COMENTARIOS A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASUNCIÓN N 148/12, QUE REGULA LA PUBLICIDAD A TRAVÉS DE CARTELERÍA.
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- Salvador Botella Maestre
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1 COMENTARIOS A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASUNCIÓN N 148/12, QUE REGULA LA PUBLICIDAD A TRAVÉS DE CARTELERÍA. Por Patricia Flor * Si su empresa publicita sus marcas, servicios y productos a través de carteles en la vía pública o en predios privados visibles desde la vía pública, este artículo le va a interesar. En fecha 22/08/2012, el Intendente Municipal ha promulgado la Ordenanza N 148/2012 sancionada por la Junta Municipal de la Ciudad de Asunción que regula los anuncios en el dominio público municipal y privado o perceptible desde este dominio. La entrada en vigencia de esta ordenanza deroga las Ordenanzas N 34/97 y 15/96, como así también el Art. 80 del Reglamento General de Construcciones. De acuerdo a lo expresado por la Municipalidad en la exposición de motivos, la creación de esta ordenanza ha sido motivada por la aparición creciente y masiva de nuevos tipos de publicidad que se puede percibir por o desde las calles asuncenas, con la finalidad de evitar la polución visual que genera un riesgo si la cartelería en la ciudad crece sin control. I. A quienes alcanza la ordenanza? La ordenanza alcanza a todos los anuncios y a todo elemento publicitario que contenga una marca, ya sea que estén colocados en el dominio público municipal o en el dominio privado, pero perceptibles en el dominio público. También alcanza a los anuncios adosados a vidrios y puertas de locales privados, y a los anuncios instalados en el frente de los locales. Expresamente la ordenanza aplica también al transporte público y privado que transite por las calles de Asunción, debiendo todos los transportes que contengan material publicitario, ceñirse a la misma. Por otro lado, la normativa excluye de su alcance, en forma expresa, a la actividad publicitaria realizada dentro de los locales, como así también a i) las placas con medidas de 0.30cms x 0.30 cms indicativas del local, colocadas sobre las puertas de acceso o cerca de ellas; ii) los anuncios colocados en el interior de las puertas, vitrina o escaparate de establecimientos comerciales que se limiten a indicar los horarios de atención al público, precio de artículos en venta, motivos de cierre temporal, de traslado, liquidaciones o rebajas, anuncios de emisores y operadores de tarjetas de crédito y similares, siempre con carácter circunstancial; iii) los anuncios que indiquen venta o alquiler de un local, siempre que estén dentro o adosado al local y su dimensión no supere el metro cuadrado; iv) los anuncios colocados frente a obras de construcción que contenga el nombre de los profesionales, empresas y patentes, siempre que estén ubicados dentro de la propiedad, adosado a ella o con estructura independiente; v) Los anuncios de carácter informativo sobre obras públicas de interés local o nacional, que * Abogada integrante de GHP Abogados desde el año Se dedica especialmente a la asesoría jurídica a empresas, en el área de derecho administrativo, laboral, contractual, societario y de propiedad intelectual.
2 pueden ser colocados en dominio público siempre y cuando no obstruyan la circulación peatonal o vehicular. II. Quién responde ante la Municipalidad? A los efectos de instalar un anuncio o elemento publicitario alcanzado por esta ordenanza, los interesados deben obtener de forma previa el permiso municipal, que otorga por Resolución la Dirección General de Gestión Ambiental, órgano técnico de aplicación y control de la ordenanza. Además debe abonar los impuestos correspondientes a la Ley N 881/81 que establece el Régimen Tributario y de otros recursos para la Municipalidad de Asunción. La ordenanza deposita la obligación de obtener los permisos municipales, en toda persona física o jurídica, interesada en el anuncio, quien puede ser el anunciante, el agente publicitario, el industrial publicitario, o incluso, el propietario del inmueble. Ahora bien, la ordenanza es clara al indicar que quien sea el titular del permiso, será el responsable de mantener los anuncios en perfecto estado de seguridad y conservación. En efecto, la misma ordenanza obliga al titular del permiso a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra daños contra terceros, en caso que el anuncio tenga estructura especial y/o esté en azotea, o bien, en caso que se encuentre en propiedad privada y el cartel - ya sea adosado o con estructura independiente-, cuente con una dimensión de 4 metros cuadrados o más. Un aspecto interesante en el proceso de obtención del permiso municipal es que la ordenanza dispone un plazo máximo de 45 días hábiles para que la Dirección General de Gestión Ambiental se expida sobre la concesión del permiso, y si no lo hace, se entenderá concedido el permiso de forma tácita y provisoria, hasta tanto la misma se pronuncie explícitamente sobre la solicitud, siempre y cuando se haya arrimado en la documentación de solicitud del permiso, la póliza del seguro contra riesgos indicado en el parágrafo anterior. En los casos de concesión tácita, esta institución municipal está obligada a otorgar, a petición de parte, una constancia del cumplimiento del término de ley arriba mencionado, sin que la municipalidad se haya pronunciado. En caso de infracciones derivadas del cumplimiento de la ordenanza, ella misma dispone que i) los titulares de los permisos, ii) la persona física o jurídica que haya dispuesto la colocación del anuncio, iii) el propietario del terreno o inmueble donde se instale el anuncio (o el propietario del vehículo en el caso de publicidad móvil terrestre), y iv) el agente publicitario, serán solidariamente responsables. Este es el motivo principal por el cual GHP Abogados recomienda a sus clientes tener contratos firmados con los aliados de negocios en estos temas, en vigencia durante todo el tiempo que los carteles o anuncios se encuentren instalados o colocados. Las sanciones a las infracciones están reguladas por la Ordenanza N 131/2000 que establece la escala de sanciones aplicables a las faltas cometidas contra las ordenanzas municipales y dispone multas que van de 1 a 2700 jornales, dependiendo de si la falta es considerada leve, grave o gravísima, y a la vez dispone la sanción de inhabilitación de 1 a 365 días corridos,
3 dependiendo igualmente de la gravedad de la falta. Cabe destacar que la misma ordenanza establece que las multas puedan ser reducidas o exoneradas, si el infractor acata voluntariamente las órdenes correctivas. III. Regulaciones relevantes contenidas en la Ordenanza Sin el ánimo de abarcar todas y cada una de las regulaciones contenidas en la ordenanza, que consta de 77 artículos, a continuación destacamos la información que por su notoriedad o por su aplicación frecuente, se torna relevante para nuestros clientes: 1. En cuanto a Anuncios ubicados sobre el dominio público Como regla, los anuncios publicitarios en el dominio público están prohibidos, salvo los casos expresamente permitidos por la normativa. Ejemplos de anuncios permitidos son: i) Pasacalles para entidades sin fines de lucro que pueden incorporar auspicio comercial en un 25%, por hasta 72 horas antes del evento. ii) Banderolas, de forma temporal. Igualmente, en el equipamiento urbano (plazas, parques, paseos centrales y vereda), queda prohibida la colocación de afiches, salvo en estructuras especiales con fines culturales y educativos. 2. En cuanto a anuncios en propiedad privada Como regla, en propiedad privada, los anuncios publicitarios están permitidos con las limitaciones establecidas en la ley. Las limitaciones especialmente se refieren a la superficie que puede tener el anuncio, y la altura o la distancia donde puede estar colocado. La superficie está delimitada de acuerdo a la fórmula matemática dispuesta en el Art. 26 de la ordenanza, que toma como factores determinantes el tipo de soporte del anuncio (si es adosado, pintado, ploteado, independiente o apoyado en azotea), el tipo de franja y el plan regulador dispuesto en la Ordenanza N 43/94 y sus modificatorias. Algunos ejemplos de limitaciones especialmente dispuestas en la ordenanza son: i) Los anuncios con estructura independiente y vuelo sobre el dominio público tienen una limitación en cuanto a la medida que pueden alcanzar en la vereda y la altura que deben tener. ii) Los anuncios salientes están prohibidos en determinadas avenidas. iii) Los anuncios a colocar en la zona denominada Eje Villa Morra tienen una regulación especial.
4 iv) Los anuncios identificatorios adosados en propiedad privada tienen una limitación de altura En cuanto a publicidad móvil terrestre Al igual que en los demás tipos de anuncios, los colocados por un móvil terrestre no podrán utilizar imágenes que atenten contra la moral y las buenas costumbres. En los transportes públicos (colectivos), los anuncios se podrán instalar en la parte trasera y en los laterales, ocupando hasta un porcentaje determinado de la superficie total. En los vehículos particulares que realicen publicidad para terceros, también está determinada la superficie máxima que puede ocupar el anuncio en cada cara visible, así como la altura del mismo. En cuanto a los vehículos de la empresa que exhiba publicidad propia, está permitido, pero también debe contar con el permiso municipal. A este respecto cabe resaltar que para la constatación de infracciones en publicidad móvil terrestre, a más de la Dirección General de Gestión Ambiental, conjuntamente tiene atribución para actuar la Policía Municipal de Tránsito. 4. En cuanto a la publicidad sonora La ordenanza permite la misma exclusivamente en vehículos y con restricción horaria, dependiendo del día. En todos los casos, también restringe la normativa el nivel sonoro de la difusión publicitaria. En todos los casos, la ordenanza prevé que la Municipalidad puede otorgar un plazo de hasta 12 meses a los efectos de que los anuncios ya existentes, se adecuen a las disposiciones de la nueva normativa. IV. Recomendación de GHP Abogados Para todos los casos en que su empresa realice por sí o por tercera persona (o agencia) publicidad, utilizando para ello cartelería colocada en el dominio público, o en el dominio privado que sea perceptible desde el dominio público, GHP Abogados como primera cuestión recomienda la firma de contratos con las personas físicas o jurídicas con quienes se llevará adelante la gestión, y como segunda cuestión, que en dicho contrato quede claramente 1 Sobre este punto, vale aclarar que la ordenanza distingue los anuncios identificatorios, de los publicitarios. La misma normativa conceptualiza ambos vocablos, indicando que se entiende por identificatorio, a aquel anuncio permanente o temporal que colocado en el lugar donde principalmente se fabrica, elabora, exporta o comercializa un producto, línea de productos y/o donde se practica la actividad o profesión que se publicita. Será igualmente considerados identificatorios aquellos que tengan hasta un 30% de anuncios publicitarios de terceras personas vinculadas con el giro comercial del lugar en cuestión. A su vez, se entiende por publicitario a aquel anuncio permanente o temporal, colocado fuera del lugar donde se fabrica, elabora, exporta o comercializa un producto, línea de productos y/o donde se practica la actividad o profesión que se publicita.
5 definida la parte que tendrá a su cargo la obtención de los permisos municipales, la cuestión del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, quién tendrá su cargo el diseño del anuncio, la colocación del mismo, el mantenimiento, y la responsabilidad por caso de robo, hurto o siniestro, entre otras cuestiones determinantes. GHP Abogados recomienda a su vez a sus clientes informarse sobre las ordenanzas vigentes en los municipios donde efectúe publicidad de sus marcas, productos o servicios.
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