EXPEDIENTE 162/2012 NULIDAD DE MATRIMONIO DEFINITIVA
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- Julia Bustamante Espinoza
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1 EXPEDIENTE 162/2012 NULIDAD DE MATRIMONIO DEFINITIVA PACHUCA DE SOTO ESTADO DE HIDALGO, A 16 DIECISEIS DE ENERO DE 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio Escrito Familiar de NULIDAD DE MATRIMONIO promovido por ***** en contra de *****, Expediente número 162/2012, y; R E S U L T A N D O S: Que por escrito de fecha 6 seis de Febrero de 2012 dos mil doce, compareció ante este H. Juzgado Segundo de lo Familiar de este Distrito Judicial la C. ***** por su propio derecho, a demandar en la vía Escrita Familiar de la C. *****, las siguientes prestaciones: 1).- La nulidad absoluta del matrimonio celebrado por el C. ****; fundándose para ello, en los hechos y consideraciones de derecho que hizo mención, para lo cual anexo los documentos base de su acción Por auto de fecha 17 diecisiete de Febrero de dos mil doce, se admitió lo solicitado en la vía y forma propuesta, se registró y formó expediente, dándose la intervención legal respectiva al C. Agente del Ministerio Público y H. Consejo de Familia adscritos, ordenándose emplazar a la parte demandada para que dentro del término de ley, diera contestación a la demanda entablada en su contra, diligencia que tuvo verificativo el día 11 once de Abril de 2012 dos mil doce Por auto de fecha 24 veinticuatro de Abril de 2012 dos mil doce, se tuvo a la parte demandada ***** en tiempo y forma dando contestación a la demanda entablada en su contra; por auto de fecha 26 veintiséis de Junio de 2012 dos mil doce, se tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió el demandado ***** y la demandada ****, Albacea definitivo de la Sucesión a bienes de *****, al no haber dado contestación a la demanda entablada en su contra; se dicto auto admisorio de pruebas, las cuales fueron desahogadas en su oportunidad y se concedió término a las partes para que formularan sus correspondientes alegatos lo cual solo realizo la parte actora y finalmente en fecha 25 veinticinco de Octubre del 2012 dos mil doce, se citó para oír sentencia definitiva que conforme a derecho correspondiera, en base a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: I.- La suscrita Juez resulta competente para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con lo establecido por los artículos 26, 27 y 29 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado II.- Ha procedido la Vía Escrita Familiar intentada, en términos de lo previsto por los artículos 246 y 435 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado III.- Que atento a lo dispuesto por el artículo 128 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, que establece: El que afirma esta obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. ; la suscrita juez se encuentra ante la obligación de analizar y valorar las pruebas aportadas, por lo que en ese orden de ideas, tenemos que a la actora ***** se le admitieron y
2 desahogaron la confesional a cargo de la parte demandada *****, Albacea definitivo de la Sucesión a bienes de ****; las documentales públicas que exhibió; la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humana; por lo que hace a la demandada ***** se tiene que no desahogo prueba alguna de su parte, en virtud de no haber ofrecido prueba alguna de su parte, tal y como consta en autos; los demandados *****, Albacea definitivo de la Sucesión a bienes de **** no desahogaron prueba alguna de su parte en virtud de no haber dado contestación a la demanda entablada en su contra, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía IV.-Ahora bien la actora ****, demanda de los C. C. **** Albacea definitivo de la Sucesión a bienes de *****, entre otras prestaciones la Nulidad Absoluta del Matrimonio celebrado por el C. ****, argumentando para lo anterior que,.. Con fecha **** y uno el señor **** contrajimos matrimonio bajo el régimen de Sociedad conyugal. De nuestra unión dimos vida a nuestros hijos que responden a los nombres de ***** de apellidos ****. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que desde el comienzo de nuestro matrimonio tuvimos una relación más o menos estable, teniendo nuestro domicilio conyugal en *****. Pero es el caso que en el año 2003 dos mil tres el C. ***** se salió de nuestro domicilio conyugal y me abandonó por lo que nos separamos físicamente pero nunca nos divorciamos. Durante el tiempo que estuvimos separados el C. ***** me visitaba ocasionalmente para preguntarme sobre nuestros hijos. El C. **** trabajo la mayor parte de su vida para la *****, por lo que al cumplir 35 treinta y cinco años de laborar para dicha empresa éste quedó pensionado y por consecuencia yo tenía seguro por parte de él. En alguna ocasión la suscrita se enfermo por lo que fui al Seguro y ahí me informaron que no podían atenderme ya que yo estaba afiliada porque el C***** me había dado de baja; y fue porque contrajo nuevo matrimonio con la C. ****, falleció a los seis meses de que contrajo nuevo matrimonio tal y como se acredita con el acta de defunción; por lo que es evidente que el nuevo matrimonio que contrajo ilegalmente fue por conveniencia de la C. *****, ya que ahora ella es quien recibe la pensión del C. ****), cuyo matrimonio carece de validez absoluta en virtud de que la suscrita **** me case primero con él desde el año ****. Por su parte la demandada **** al dar contestación a la demanda entablada en su contra argumento que,.. Ni lo afirma ni lo niega por no ser hechos propios, ya que en parte la suscrita ignoraba que el C. **** estaba casado y me inscribió en el Seguro Social IMSS con el número de afiliación **** como su esposa, ya que nos casamos por lo civil y por la iglesia. Es parcialmente cierto respecto a que contrajimos matrimonio siendo falso que la suscrita haya actuado de mala fe, pues al momento de contraer nupcias con el C. ***** la suscrita desconocía que se encontraba casado con la actora.. Los demandados *****, no dieron contestación a la demanda entablada en su contra, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía V.- La actora ***** intenta la acción prevista por los artículos 93 y 95 fracción II de la Ley para la Familia que establecen: Los efectos jurídicos del matrimonio afectado de nulidad absoluta o relativa se
3 destruirán retroactivamente cuando la autoridad judicial pronuncie la nulidad, quedando subsistentes los derechos y obligaciones de los padres y los hijos habidos en el matrimonio declarado nulo. En cuanto a los bienes se aplicarán las reglas del régimen bajo el que se haya contraído el matrimonio y Son causas de nulidad absoluta del matrimonio:...ii.- La existencia de un vínculo matrimonial anterior, aún cuando el nuevo se contraiga de buena fe... ; por tanto se procede al análisis de la acción reclamada y en el presente caso, queda acreditado el derecho que tiene la actora para ejercitar la acción demandada, con la copia debidamente certificada del acta de matrimonio celebrado entre la actora **** en fecha *****, ante el C. Oficial del Registro del Estado Familiar de Pachuca Hidalgo, la cual obra a fojas 5 cinco de autos, así como la copia certificada del acta de matrimonio celebrado por la demandada **** en fecha ***** ante el C. *****; documentos que por su carácter de públicos hacen prueba plena de conformidad a lo establecido por el artículo 212 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado VI.- La actora ****, demanda la nulidad absoluta del matrimonio celebrado entre la señora *****, exhibiendo como pruebas para acreditar su acción copia certificada del acta de matrimonio que contrajo la demandada ***** ante el C. ****, la cual ya ha sido valorada por la suscrita Juez en líneas precedentes, También se encuentra la confesional a cargo de la demandada ***** quien fue declarada confesa de aquellas posiciones que fueron calificadas de legales; probanza a la que se le concede pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 209 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado La demandada ***** por su parte no desahogo prueba alguna de su parte para acreditar los extremos de las excepciones planteadas, mismas que resultan improcedentes, dado que como ha quedado asentado en líneas precedentes, no desahogo prueba alguna de su parte para acreditar el extremos de las mismas Los demandados ****, Albacea definitivo de la Sucesión a bienes de *****, no desahogaron prueba alguna de su parte, en virtud de no haber dado contestación a la demanda entablada en su contra, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía. En esas condiciones, la suscrita Juez concluye que la actora ***** probó su acción y la demandada ***** no probó sus excepciones; los demandados *****, Albacea definitivo de la Sucesión a bienes de ***** no se excepcionaron, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía, por lo que en consecuencia se declara la nulidad absoluta del matrimonio celebrado entre *****, declarándose cónyuge de buena fe a la señora *****, toda vez que la actora no demostró que la demandada tuviera conocimiento con anterioridad de los hechos aducidos que dieron origen al presente juicio, sirviendo de apoyo a lo anterior el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis jurisprudencial visible en el Semanario Judicial de la Federación Quinta época, Sexta parte, Volumen LXXXI, Cuarta Parte, Página 25 que a la letra dice: MATRIMONIO, NULIDAD DEL, POR EXISTIR UNO ANTERIOR.- Si existe el vínculo de un matrimonio anterior al celebrarse un segundo matrimonio, este es nulo aún cuando se
4 contraiga de buena fe; nulidad que no es convalidable por el consentimiento tácito o expreso de los cónyuges ni por la prescripción., así como la tesis jurisprudencial visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima época, Tercera Sala, Cuarta Parte, Página 196 que indica. MATRIMONIO NULO. LA BUENA FE SE PRESUME Y PARA DESTRUIRSE SE NECESITA DE PRUEBA PLENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).- De acuerdo con lo establecido por el artículo 415 del Código Civil de ese Estado la buena fe se presume y para destruir esa presunción se requiere prueba plena por lo que si en un juicio en el que se demanda la nulidad de un matrimonio, por la existencia de uno anterior, no existe prueba plena de que uno de los contrayentes conocía esa circunstancia debe estarse a la presunción de buena fe y, por lo mismo, debe determinarse que causa todos sus efectos, respecto de ella, el matrimonio nulo. ; por ende una vez que cause ejecutoria la presente resolución deberá girarse atento oficio al C. Oficial del Registro del Estado Familiar de Huasca de Ocampo Hidalgo a fin de que proceda a realizar la anotación correspondiente al margen del acta de matrimonio levantada en el libro número 01, del año 2008, del acta número 00085, de fecha 7 siete de Agosto de 2008 dos mil ocho. Y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley para la Familia que estatuye entre otras cosas:... En cuanto a los bienes se aplicarán las reglas del régimen bajo el que se haya contraído el matrimonio., y desprendiéndose de la copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el señor *****, que contrajeron dicho matrimonio bajo el régimen de Sociedad conyugal, por tanto la disolución de la misma se realizará en términos de las reglas que para dicho régimen establece la ley de materia Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 261, 263, 264, 265, 267 y demás relativos del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- La suscrita Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio SEGUNDO.- Ha procedido la vía Escrita Familiar intentada TERCERO.- La actora **** probó su acción y la demandada **** no probó sus excepciones; los demandados *****, no se excepcionaron, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía CUARTO.- En consecuencia se declara la nulidad absoluta del matrimonio celebrado entre *****, el cual se encuentra inscrito en el libro número ****, del año *****, del acta número ****, de fecha *****, levantada ante el C. ***** QUINTO.- Se declara cónyuge de buena fe a la demandada ***** SEXTO.- Por las razones asentadas en la parte considerativa de la presente resolución se ordena que la disolución de la Sociedad conyugal régimen bajo el cual contrajeron matrimonio los señores *****, se realizará en términos de las reglas que para dicho régimen establece la ley de materia SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución,
5 dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 438 del Código de Procedimientos Familiares OCTAVO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado (o ejecutoria) deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes (o promovente) el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 tres días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización NOVENO.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE A S I, definitivamente lo resolvió y firmó la C. LIC. BEATRIZ MARIA DE LA PAZ RAMOS BARRERA, Juez Segundo Familiar de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario LIC. GUILLERMINA OSNAYA PEREZ que autentica y da fe En términos de lo previsto en el/los artículos (s) 23 y 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo Lic. Beatriz Maria de la Paz Ramos Barrera, 25 veinticinco de Febrero del año 2013 dos mil trece.
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