Referencia del Documento: Diario Oficial/Normas Generales/Año 2010/DO 21/04/2010 DCTO MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO

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1 Referencia del Documento: Diario Oficial/Normas Generales/Año 2010/DO 21/04/2010 DCTO MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO Municipalidades MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO, DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA EN PLAYA ANCHA, Cº CÁRCEL, Cº JIMÉNEZ Y Cº SAN JUAN DE DIOS Núm Valparaíso, 5 de marzo de Vistos: El acuerdo Nº 288 de fecha 23 de diciembre de 2010, adoptado en la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Municipal de Valparaíso; el ordinario Nº 0230 de fecha 3 de febrero de 2010 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, en conformidad a lo establecido por el artículo Nº 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la Ley Nº ; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; el Decreto Alcaldicio Nº 2921 de 6 de diciembre de 2008, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso, Decreto: Apruébase la modificación al Plan Regulador Comunal de Valparaíso, Sector Playa Ancha Fase 2, conforme a su Ordenanza, Memoria Explicativa y Planos. Publíquese en el Diario Oficial el presente Decreto y Ordenanza, conjuntamente con el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal. Regístrese, anótese y publíquese.- Jorge Castro Muñoz, Alcalde de Valparaíso. Mariella Valdés Ávila, Secretaria Municipal. Lo que comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda Atentamente a usted, Secretaria Municipal. MODIFICACIÓN ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO, DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA EN PLAYA ANCHA, Cº CÁRCEL, Cº JIMÉNEZ Y Cº SAN JUAN DE DIOS. MODIFICACIÓN ORDENANZA LOCAL Además se hace referencia a gráficos de la memoria Art 1º.- Modifícase el art 6º de la Ordenanza Local vigente, Descripción del Límite Urbano en los puntos 31 y 32, que resulta

2 del siguiente modo: b) El área territorial modificada - Playa Ancha corresponde a la línea poligonal geo referenciada, cuyas coordenadas se presentan en el siguiente cuadro.

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5 Art 2º.- Agréganse al art 14º de la Ordenanza Local vigente, Definiciones, las siguientes definiciones: Edificios Faro: Edificaciones aisladas y muy distanciadas entre sí, con baja ocupación de suelo, máxima 20%, cuya altura se determina mediante el coeficiente de esbeltez, dado por la ecuación altura / ocupación de suelo >0,15 (H=>ocupación de suelo x0.15) Miradores: Son aquellos sitios desde los cuales un observador puede tener vistas parciales o totales del entorno, o vistas panorámicas, más allá de los primeros planos, cuya distancia de protección se determina a través de varios elementos que se detallan en el artículo 18 de esta ordenanza. Restricciones Visuales en Proyecciones de calles:

6 Se trata de la prohibición de construir en altura superior al inmueble existente en la prolongación de las líneas oficiales de las calles graficadas en plano PRV-02a y que se identifican con su ubicación en el anexo de la Memoria. Cuando no exista construcción en el predio, se tomará como referente el nivel de solera. Art 3 : Agrégase al art 15 el siguiente inciso b): b) Movimientos de Tierra: Los rebajes de terreno se deberán distanciar de los deslindes en la misma medida que su profundidad. Los rellenos de terreno deberán distanciarse 3.0 (m) del deslinde. Art 4 : Agrégase al art 16 inciso segundo el siguiente nuevo punto: e. En los terrenos en pendiente, la altura de edificación se medirá desde el nivel de terreno natural, en cada punto de éste. Art 5º.- Agréganse al Art 22º de la Ordenanza vigente, en conformidad a los arts , y de la OGU y C, los nuevos incisos: f). La faja de restricción, ancho variable, a la Ruta 60-CH Acceso Sur al Puerto de Valparaíso, graficada en el plano PRV-01. g). Áreas de bosques o masas boscosas existentes graficada en Plano PRV-01 h). La franja de ancho variable entre el borde mar y el borde de la franja actual de la Ruta 60-CH Acceso Sur al Puerto de Valparaíso, declarada SANTUARIO DE LA NATURALEZA, graficada en plano PRV-01

7 i). Las áreas de riesgo definidas y graficadas en planos en el punto 3.6. de la Memoria Explicativa y que afectan, principalmente, a las Zonas G y ZP del PRV-01 y cuyos roles de avalúo del SII quedan debidamente identificados en archivo SIG, aplicándose en estos casos las normas de art de la OGU y C. Art 6º. Agréganse al art 24 de la Ordenanza vigente las siguientes nuevas Zonas que se grafican en el Plano PRV-01: ZONAS DE LA MESETA, ZM: Zona residencial actualmente consolidada en las diversas mesetas o pendientes suaves de Playa Ancha identificadas anteriormente en el Plan Regulador como Zonas E1 y E2. ZONAS DE LA PENDIENTE, ZP: Zonas no consolidadas, aptas para futuras residencias en las pendientes..- SUBZONAS PONIENTES, SZPP..- SUBZONAS EDIFICIOS FARO, SZPF..- SUBZONA ORIENTE, SZPO. ZONAS ZCU DE CENTROS URBANOS : lugares singulares que se reconocen dentro de las zonas consolidadas como especialmente aptas para conformar centralidades comunales y barriales. ZONAS ZEE DE EQUIPAMIENTOS ESPECIALES: zonas destinadas especialmente a los equipamientos complementarios a recreación y similares pero que no están incluidos en el art. 2. Zonas G. Art 7º.- Agréganse al art 25 º de la Ordenanza vigente las condiciones correspondientes a las nuevas Zonas indicadas en el Art 6º precedente: ZONA DE LA MESETA, ZM Condiciones de Uso del Suelo: a.1. Usos permitidos: Tipo Residencial: vivienda en todas sus clases; Hotelería de escala menor y básica. Tipo Equipamiento: Escala: básica Clases: salvo el pequeño comercio y servicios profesionales asociados a la habitación, en las demás clases sólo se permitirán los ya existentes, graficados en el Plano Anexo de la Memoria. Tipo Actividades Productivas:

8 Sólo aquellas inofensivas asimilables a Equipamiento de clase comercio o servicios, actualmente existentes, con permisos municipales, y graficadas en el anexo de la Memoria. Tipo Infraestructura: En conformidad al art , inciso 2º. En los casos de Infraestructura mayor de Transporte, Sanitaria y Energética: La infraestructura mayor ya existente, se entiende permitida, sin ampliaciones futuras que excedan los espacios ya destinados a ese efecto y graficados en el plano PRV-01 Nuevas instalaciones deberán cumplir con las localizaciones y condiciones especiales según se describe en el punto b. Conforme al art inciso 2º: Se entenderán permitidas las futuras redes de distribución y servicio domiciliario las que deberán trazarse por los bienes nacionales de uso público existentes o que se destinen a ese efecto. Ver LAMINA 03 equipamiento e infraestructuras. Tipo Espacio público: Plazas, vialidad y paseos públicos, miradores, áreas verdes. a.2. Usos prohibidos: Tipo de Equipamiento: - Equipamiento no asociado a la habitación. Clases: - Comercial: Centros Comerciales, Supermercados, Mercados y Ferias, Bares, Discotecas y similares, Restaurantes, etc.

9 - Servicios Profesionales: Públicos y Privados de todo tipo, tales como Servicios Bancarios, Notarías, Centros Médicos y Dentales, etc. - Educación: media, básica y parvularia. - Culto y Cultura: Templos, Centros Culturales, Bibliotecas, etc. - Salud: Consultorios, Clínicas, Postas, Centros de Salud. - Seguridad: Cuarteles de Carabineros y Bomberos. - Todos aquellos que no sean existentes ni estén graficados en lámina LO-3 de la Memoria de Equipamiento e Infraestructura. Tipo de actividades productivas: - Actividades Productivas calificadas por el Servicio de Salud como molestas o insalubres, contaminantes o peligrosas o varias de ellas en conjunto. - Además quedan prohibidas las actividades productivas no asimilables a equipamientos de clase Comercio o Servicios que no sean las actualmente existentes, con permisos Municipales y graficadas en el anexo de la memoria. b. Condiciones de Subdivisión y Edificación: b.1. Superficie Predial Mínima: Para viviendas unifamiliares: Para viviendas colectivas: Para infraestructura: 160 m2 500 m m2 b.2. Ocupación Máxima del Suelo: aisladas y pareadas: 60 % Continuo- escalonado: 80 % Continuo en crucero: 100 % Infraestructura: 5 %

10 b.3 Densidad: 500 hab/ha. b.4 Coeficiente máximo de constructibilidad Para viviendas unifamiliares: 1,2 Para edificios colectivos y mixtos: Predios hasta 500m2: 3 Predios mayores de 500 m2: 1 Continuos- Escalonados mayores de 500m2: 3 b.5. Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:. b.5.1. Sistema de agrupamiento: Dependiendo del sistema de agrupamiento predominante en la cuadra en que se emplaza (60 %) podrá ser Aislado, Pareado, Continuo; - Excepción 1: en las manzanas triangulares que formen cruceros, identificadas en el Plano PRV-02ª, será obligatoria la continuidad para el lote que lo conforme, pudiendo ella extenderse a toda la manzana aunque no sea el sistema actualmente predominante en ella. Los predios cruceros deberán distanciarse del deslinde con el vecino colindante, conforme a la LGU y C, a partir del 3º nivel, conformando una fachada con vanos. - Excepción 2: en las laderas del sector Poniente será obligatorio el sistema de agrupamiento continuoescalonado según gráficos que se anexan para edificios colectivos. Para éstos se fijará como línea de edificación aquella determinada por una franja jardín de 4 m como mínimo que rodeará el conjunto, en conformidad a lo establecido por el art inciso 4º de la OGU y C. b.5.2. Alturas máximas: - Para edificaciones aisladas en general: 5 pisos hasta una altura máxima de 14 m - Para edificios crucero: 7 pisos hasta una altura máxima de 17,5m

11 - Para edificios continuos-escalonados en ladera: se determinará por un plano paralelo trazado a 12m medidos verticalmente desde el nivel de suelo natural. b.5.3. Distanciamientos: - Entre deslindes de las edificaciones continuas-escalonadas será de 4m y destinado exclusivamente a jardines. - En el resto de los casos, conforme a la OGC y U. b.6. Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza. ZONAS DE LA PENDIENTE, ZP: 1.- Sub zona pendiente Oriente SZPO 2.- Sub zona pendiente Poniente SZPP 3.- Sub zona Poniente de los Edificios Faros SZPF a. Condiciones de Uso del Suelo: a.1. Usos permitidos: Tipo Residencial En todas sus clases. Tipo Equipamiento: Sólo de tipo básico, salvo el pequeño comercio asociado a la habitación, o el asociado a la instalación de hoteles, en escala mediana. Los demás niveles sólo se permitirán en los sectores donde ya exista y que se grafican

12 en el Plano PRV-01: Tipo Espacio público: Plazas, vialidad y paseos públicos, miradores, áreas verdes Tipo Infraestructura: En conformidad al art de la OGU y C, inciso 2º. En los casos de Infraestructura mayor de Transporte, Sanitaria y Energética: La infraestructura mayor ya existente, se entiende permitida, sin ampliaciones futuras que excedan los espacios ya destinados a ese efecto y graficadas en el plano PRV-01. Nuevas instalaciones deberán cumplir con las localizaciones y condiciones especiales según se describe en el punto b. Conforme al art de la OGU y C, inciso 2º: Se entenderán permitidos las futuras redes de distribución y servicio domiciliario las que deberán trazarse por los bienes nacionales de uso público existentes o que se destinen a ese efecto. Ver LAMINA 03 de la Memoria. Equipamiento e infraestructuras a.2. Usos prohibidos: Tipo de Equipamiento: Clases: - Comercial: Todo Comercio no asociado a la habitación, o a la instalación de Hoteles. Centros comerciales, Supermercados, Mercados y Ferias, Bares, Discotecas y similares, Restaurantes, etc. - Servicios Profesionales: Públicos y Privados de todo tipo, tales como Servicios Bancarios Notarías, Centros Médicos y Dentales, etc. - Educación: media, básica y parvularia.

13 - Culto y Cultura: Templos, Centros Culturales, Bibliotecas, etc. - Salud: Consultorios, Clínicas, Postas, Centros de Salud. - Seguridad: Cuarteles de Carabineros y Bomberos. - Todos aquellos que no sean existentes ni estén graficados en plano PRV O-1 Equipamiento e Infraestructura. Tipo de actividades productivas: - Actividades productivas calificadas por el Servicio de Salud como molestas o insalubres o contaminante o peligrosas o varias de ellas en conjunto b. Condiciones de Subdivisión y Edificación: 1. Sub Zona Pendiente Poniente SZPP b.1. Superficie Predial Mínima: Para vivienda unifamiliar en extensión: 250 m2. Para viviendas colectivas: m2 Para infraestructura: m2 b.2. Ocupación Máxima del Suelo: Vivienda en extensión: 0.6 Vivienda colectiva: 0.5 b.3. Densidad: 800 hab/ha. b.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: vivienda unifamiliar: 1 vivienda colectiva: 1,5

14 b.5. Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos: b.5.1. Sistemas de Agrupamiento - Continuo - escalonado: será obligatorio en las laderas del sector Poniente según gráficos que se anexan, para edificios colectivos; - Aislado: sólo para viviendas unifamiliares. b.5.2. Alturas máximas a) Continua-Escalonada: 9 m desde el nivel del suelo natural, con un máximo de 3 pisos por escalón. La altura máxima a nivel de solera de la calle en el nivel superior estará relacionada con los distanciamientos: m de altura para distanciamiento de 6 m entre volúmenes de edificaciones; m de altura para distanciamiento de 12,5 m entre volúmenes de edificaciones. b) Aislada: según OGU y C b.5.3. Distanciamientos: Para edificaciones en general. - La línea de edificación se fija a 4 m de la línea oficial. - 4 m de todos sus deslindes, generando zonas de jardines en todo el terreno entre la edificación y sus deslindes o línea oficial. - Se exceptúan de este distanciamiento aquellos predios que deslindan con áreas verdes reconocidas por el PRC, en el deslinde correspondiente. No se permiten volados sobre estos distanciamientos, sólo balcones.

15 - Entre las Edificaciones Continuas Escalonadas: Se relaciona con la altura máxima permitida a nivel de solera de la calle superior y serán: - Para 1.5 m de altura máxima: distanciamiento de 6 m entre volúmenes de edificaciones. - Para 10.5 m de altura máxima: distanciamiento de 12.5 m entre volúmenes de edificaciones. - Para ambos casos, la longitud máxima de fachada con frente a la calle superior será de 25 m. b.6. Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza. Estos no podrán tener acceso directo desde la Vía Cornisa. b.7. Antejardín: 5 m hacia Vía Cornisa. Los predios que se ubican en esta ladera deberán ceder a Bien Nacional de Uso Público, el tramo de Vía Cornisa proyectada que no construyan al interior de la propiedad y que conecta las calles sin salida de los loteos colindantes, cuyo trazado definitivo será definido por la DOM, al momento de tramitar el proyecto específico. 2. Sub Zona Poniente de los edificios Faros SZPF b.1. Superficie Predial Mínima: m2 Para infraestructura : m2 b.2. Ocupación Máxima del Suelo: 20% b.3 Densidad: hab/ha b.4 Coeficiente máximo de constructibilidad:

16 Según coeficiente de esbeltez: altura / ocupación de suelo >0,15 b.5. Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos: b.5.1. Sistemas de Agrupamiento: Aislado b.5.2. Alturas máximas y distanciamientos: - Se definirá conforme al coeficiente de esbeltez determinado por la ecuación H=/>ocupación de suelo x b.5.3. Distanciamientos: - Entre edificios faro, la mitad de la altura hacia los deslindes prediales espacio que deberá destinarse a áreas verdes arboladas en un 50% como mínimo. b.6. Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza. Serán obligatoriamente subterráneos. Se podrá agregar una placa superficial de dos pisos con la altura permitida para estacionamientos, escalonada, con ocupación de suelo no mayor al 20% del terreno restante excluido el edificio. b.7. Antejardín: Variable hacia el Acceso Sur (Ruta 60 CH), según línea graficada en plano. 3. Sub zona Pendiente Oriente: SZPO b.1. Superficie Predial Mínima: Para vivienda unifamiliar : 250 m2 Para viviendas colectivas escalonadas : m2 Para viviendas colectivas aislados : m2

17 Para infraestructura : m2 b.2. Ocupación Máxima del Suelo: vivienda unifamiliar : 60 % vivienda colectiva aislada : 20 % vivienda colectiva escalonada : 80 % infraestructura : 5 % b.3 Densidad: 800 hab/ha. b.4 Coeficiente máximo de constructibilidad: vivienda unifamiliar : 1.0 vivienda colectiva aislada : según coeficiente esbeltez vivienda colectiva escalonada : 3.0 b.5. Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos: b.5.1. Sistemas de Agrupamiento - Aislado y continuo-escalonado b.5.2. Alturas máximas: - Para edificios aislados: - ubicados en el fondo o en la ladera de las quebradas: la rasante horizontal trazada desde la parte más alta del predio ubicada en la ladera inmediata. - ubicados en la parte alta de las lomas: 4 pisos hasta un máximo de 10.5 m - Para edificios escalonados en ladera: Se determinará por un plano paralelo al suelo natural de altura de 12 m, medidos verticalmente desde éste y que deberá interceptar con la rasante horizontal trazada desde la parte más alta de la ladera inmediata.

18 ésta. En ambos casos, si el terreno tiene parte de él sobre la loma podrá sumarse la altura de 10,5 m permitida en ZONAS DE CENTROS URBANOS ZCU a. Condiciones de Uso del Suelo: a.1. Usos permitidos: Tipo Residencial: Clase vivienda: sólo se permitirá a partir del nivel de tercer piso; Los primeros niveles se destinarán obligatoriamente a equipamientos. Clase: hoteles, hostales, hospederías. Tipo Equipamiento: Escala: mediana, menor y básica Clases: - Comercial: centros comerciales, Supermercados, mercados y ferias, bares, discotecas y similares, restaurantes, etc. - Servicios profesionales públicos y privados de todo tipo, tales como servicios bancarios, notarías, centros médicos y dentales, etc. - Educación: media, básica y parvularia. - Culto y cultura: templos, centros culturales, bibliotecas, etc. - Salud: Consultorios, clínicas, postas, centros de salud - Seguridad: cuarteles de carabineros y bomberos

19 Tipo Actividades Productivas inofensivas: Sólo en subzona ZEUPP 1 y siempre que formen parte de complejos de edificios comerciales, de servicios o de oficinas, como uso predominante: - Instalaciones industriales, talleres y bodegajes inofensivos relacionados con el transporte portuario y sus derivados. - Usos de apoyo a dichas instalaciones; Tipo Infraestructura: En conformidad al art , inciso 2º de la OGU y C. En los casos de Infraestructura mayor de Transporte: - Estaciones de Servicio automotor y Centros de mantención automotor y terminales Rodoviarios o similares, siempre que formen parte de complejos de edificios comerciales o de servicios. En los casos de Infraestructura mayor Sanitaria y Energética. - Todas las actualmente existentes y graficadas en el plano Anexo de la Memoria. Nuevas instalaciones sólo se permitirán en predios mayores de m2 - Las antenas de radiotelefonía celular se permitirán solamente en predios destinados exclusivamente a ese efecto, o bien formando parte de edificios que los incluyan dentro de su proyecto inicial; - Otros Tipo Espacio público: Plazas, vialidad y paseos públicos, miradores, áreas verdes

20 a.2. Usos prohibidos: Tipos de Actividades Productivas: - Actividades Productivas calificadas por el Servicio de Salud como molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas o varias de ellas en conjunto y - Todas aquellas que no forman parte de complejos de edificios comerciales, de servicios o de oficinas, como uso predominante. Tipo Infraestructura - Estaciones de servicio automotor y centros de mantención automotor y terminales rodoviarios o similares, que no formen parte de complejos de edificios comerciales o de servicios. En los casos de Infraestructura mayor sanitaria y Energética. - Todas aquellas que no estén graficadas en el plano anexo de la memoria. b. Condiciones de Subdivisión y Edificación: b.1. Superficie Predial Mínima: m2. Para infraestructura : m2 b.2. Ocupación Máxima del Suelo: 80 % b.4 Coeficiente de constructibilidad: 3 b.5. Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos: b.5.1. Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado, continuo;

21 b.5.2. Alturas máximas: Edificaciones (Sector Población Edwards Bello) enfrentando vereda poniente de calle Pezoa Véliz tramo entre calles Vargas Stoller y Suárez): Edificaciones enfrentando a avenida Levarte: 14 m. Edificaciones enfrentando a avenidas Santa María y Baden Powell: 16 m. Edificaciones enfrentando calle Matriz del Agua Potable y calle Pezoa Véliz 12 m hasta intersección con calle Vargas Stoller 17.5 m Edificaciones al interior de las zonas: según rasantes establecidas por la OGU y C. b.5.3. Distanciamientos: Edificaciones enfrentando a calle Levarte; calle Matriz del Agua Potable y calle Pezoa Véliz : En línea oficial de edificación Edificaciones enfrentando a avenida Santa María y calle Baden Powell : Mantiene antejardines existentes según loteo, o bien 3,0 m de distanciamiento. Edificaciones al interior de las zonas: Conforme a la OGU y C. b.6. Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza. ZONAS DE EQUIPAMIENTOS ESPECIALES ZEE a. Condiciones de Uso del Suelo: a.1. Usos permitidos: Tipo Equipamiento mediano y menor de clase: Científico, Deportivo y Cultural. Esparcimiento: actividades recreativas, parques temáticos Salud: Sólo para Cementerio Municipal y Cementerio Parque

22 Tipo Espacio público: Plazas, vialidad, paseos públicos y miradores, Tipo Área Verde: Areas verdes privadas. a.2. Usos prohibidos: Tipo Residencial: - Todos los no indicados precedentemente y expresamente la vivienda, salvo como habitación del propietario o cuidador de alguno de los establecimientos anteriormente permitidos. Tipo de actividades productivas: - Actividades productivas calificadas por el Servicio de Salud como molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas o varias de ellas en conjunto. b. Condiciones de Subdivisión y Edificación b.1. Superficie Predial Mínima: m2. Para infraestructura: m2. b.2. Ocupación Máxima del Suelo: 50 % b.4 Coeficiente de constructibilidad: 0.5 b.5. Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos: b.5.1. Sistema de Agrupamiento:

23 - Aislado. b.5.2. Alturas máximas: - Para todo tipo de edificación: 3 pisos con un máximo de 10,5 m. b.5.3. Distanciamientos: - 10 m desde cualquier deslinde b.6. Estacionamientos: según la justificación de cada proyecto. Art 8º.- Agrégase al artículo 25 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, Zona G, el nuevo: Punto b: Condiciones de Subdivisión y Edificación: b.1. Superficie Predial Mínima: Para Áreas verdes públicas, la existente; Para Áreas verdes privadas: 5000 m2 b.2. Ocupación Máxima del Suelo: Conforme a los artículos y de la OGU y C. b.3 Coeficiente máximo de Constructibilidad: 0.5 b.4. Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:

24 b.4.1. Sistema de agrupamiento: aislado b.4.2. Alturas máximas: a) Para las áreas verdes públicas: 7 m sobre el nivel del suelo. Se podrá proyectar espacios bajo el nivel de suelo del área verde, siempre que no afecten la vegetación arbórea existente b) Para el caso de áreas verdes privadas: 10 m, salvo el caso de algún proyecto específico que por su especial calidad requiera mayor altura, la que deberá ser consultada con la Seremi Minvu. En ningún caso podrá sobrepasar la altura establecida para las zonas adyacentes. b.4.3. Distanciamientos: 10 m a todos los deslindes. b.5. Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza. Se incluirán en la ocupación máxima de suelo, salvo en el caso que sean subterráneos. b.6. Intervenciones en masas boscosas: Sólo podrán efectuarse en situaciones de emergencia o de manejo imprescindible y deberán ser autorizadas por la Dirección de Obras Municipales, presentando el plan de manejo visado por la CONAF, haciendo presente que este sector se encuentra graficado como Áreas Boscosas en el Plano PRV-01 y PRV-02 del presente instrumento. Art 9º.- Modifícase el Art. 25 º de la Ordenanza en la Zona ZCHSJP, el punto b.4.2. que resulta como sigue: b Para edificaciones aisladas: 5 pisos hasta una altura máxima de 14 m - Para edificios crucero: 7 pisos hasta una altura máxima de 17,5 m Art 10º.- Modifícase el Art. 25 º de la Ordenanza en la Zona ZCHI, Plazas, punto b.3. párrafo 2º, Alturas, que resulta como sigue:

25 b.3.: Alturas: - Continuidad: a) m ; o bien b) conforme al artículo 16 de esta ordenanza. - Sobre la continuidad: aislada con un máximo dos pisos equivalentes a 7 m. los que deberán retirarse 3 m. de todos los deslindes del predio, sea hacia la línea oficial y hacia los deslindes vecinos. - Se permite construir balcones. Art 11º.- Modifícase el Art. 25º de la Ordenanza en la Zona C1, puntos b.3. y b.4. lo que resulta como sigue: b.3. Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamientos: b.3.1. Agrupamiento: Aislado, pareado o continuo. b.3.2. Alturas: - Para los edificios que enfrenten Av. España: Según rasante Mirador Puntilla San Luis. - Para los edificios que enfrentan Av. Altamirano regirán las zonas V11 graficadas en el plano PRV-02, aplicándose al resto del terreno las rasantes del Mirador Cornisa Waddington, según gráficos de Memoria Explicativa. - Para los edificios que enfrenten calle Phillippi regirán las zonas V6 graficadas en el PRV-02. b.3.3. Distanciamientos: Las edificaciones que enfrenten Av. España y Av. Altamirano deberán mantener, para cualquier tipo de

26 agrupamiento, una faja de 6 m de antejardín. b.4. Estacionamientos: No se permitirá accesos a estacionamientos desde Av. España cuando éstos constituyan unidades enajenables de uso exclusivo, debiendo para estos casos resolverse en otro predio. Art 12º.- Modifícase el último inciso del artículo 26 en la siguiente forma: Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, asimílanse: a) Todas las vías existentes superiores a 8 m de ancho e inferiores a 15 metros de ancho, con longitud mayor de 200 metros, insertas en la Zona de Conservación Histórica ZCHLF, a la categoría de Vía Local. b) Todas las actuales vías a través de las cuales circula movilización colectiva que accede a los diferentes cerros, a la categoría de Vías de Servicio, cualquiera sea su ancho y longitud. Art 13º.- Agréganse al cuadro del Art 27º las siguientes vías que tendrán el carácter de Vías Colectoras:

27 Art 14º.- Agréganse a la declaratoria de Conjuntos Planificados y Conjuntos ICH los identificados en el listado anexo de la presente Memoria Explicativa, graficados en el Plano PRV-02 y que cuentan con sus respectivas Fichas de Valoración e Intervención. Art 15º.- Agréganse al listado de ICH, graficados en plano PRV-02 los siguientes roles de avalúo del SII cuyas Fichas se adjuntan en Anexo de la Memoria explicativa: Rol Rol Roles al Roles al Rol y Rol

28 ICH PLAYA ANCHA FASE 2 LISTADO FICHAS INMUEBLES CONSERVACIÓN HISTÓRICA (ICH) ARMADA DE CHILE, UNIVERSIDAD CATÓLICA VALPARAÍSO Y SECTOR CARAMPANGUE

29 PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO ORDENANZA LOCAL REFUNDIDA INDICE GENERAL RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PLAN REGULADOR COMUNAL. 1.- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos N 1, 2, 3, 4 y CAPITULO II DESCRIPCIÓN DEL AREA URBANA DE LA COMUNA DE VALPARAÍSO. Artículo N CAPITULO III DEFINICIONES GENERALES Y NORMAS DE USO DEL SUELO, SUBDIVISION Y EDIFICACION, DE APLICACIÓN EN TODA EL AREA URBANA. Artículos N 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22 y CAPITULO IV ZONIFICACIÓN Y NORMAS DE USO DEL SUELO. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN PARA CADA ZONA. Artículos N 24, CAPITULO V VIALIDAD.

30 Artículos N 26 y CAPITULO VI DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTORICA y CONJUNTOS URBANOS Artículos 28, 30, 31, 32 y CAPITULO VII NORMAS SECTOR DE PLACILLA-CURAUMA La Ordenanza Local para el sector Placilla-Curauma conforma un expediente aparte con normas propias y exclusivas, las que se explicitan en las Modificaciones indicadas en el siguiente párrafo: Nºs y 18. Documentos en Expediente anexo. 1.- RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN El presente documento contiene las normas de uso de suelo y condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad que rigen dentro del área urbana de la comuna de Valparaíso. El Plan Regulador comunal ha sido modificado en varias ocasiones desde su versión original de 1984, siendo actualizado permanentemente de acuerdo a lo estipulado en el Articulo Nº10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Hasta la fecha de esta publicación el Plan Regulador Comunal de Valparaíso ha sido modificado conforme a los siguientes Decretos: 1. PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO D.S. N 26 (V y U) DEL 08 DE FEBRERO DE 1984

31 D.O. DEL 17 DE ABRIL DE MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO ENTORNO DE PLAZAS. D.S. N 142 DEL 21 DE JULIO DE 1986 Derogado: Se integró en la Resolución N 16 Seremi Minvu V Región 3. MODIFICACIÓN ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO. ESTACIONAMIENTOS D.S. N 244 (V y U) DE DICIEMBRE DE 1986 D.O. DEL 11 DE FEBRERO DE 1987 Derogado: Se modifico por la Resolución N 16 Seremi Minvu V Región 4. MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO RESOLUCIÓN N 16 SEREMINVU V REGIÓN DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1988 D.O. DEL 03 DE FEBRERO DE 1989 REGISTRO DE DOCUMENTOS AÑO 1989, N 430-A AL 430-N DEL 14 DE MARZO DE MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO EN EL SECTOR ENTORNO AL CONGRESO NACIONAL RESOLUCIÓN N 11 SEREMINVU V REGIÓN DEL 08 DE OCTUBRE DE 1990 D.O. DEL 16 DE OCTUBRE DE 1990 REGISTRO DE DOCUMENTOS AÑO 1991, N 56 DEL 07 DE FEBRERO DE 1991

32 Derogado por D.A. N 202 de 16 de marzo de MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO EN EL SECTOR DE PLACILLA DE PEÑUELAS RESOLUCIÓN N AFECTA DEL 08 DE MAYO DE 1995 DEL GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN D.O. DEL 05 DE JUNIO DE REGISTRO DE DOCUMENTOS AÑO 1996, N 966 DEL 20 DE DICIEMBRE DE MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO EN EL SECTOR TRANQUE LA LUZ RESOLUCIÓN N AFECTA DEL 08 DE MAYO DE 1995 DEL GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN D.O. DEL 05 DE JUNIO DE 1995 REGISTRO DE DOCUMENTOS AÑO 1996, N 967 DEL 20 DE DICIEMBRE DE MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO SECCIONAL PORTALES PRIMERA ETAPA RESOLUCIÓN N AFECTA DEL 26 DE AGOSTO DE 1996 DEL GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN D.O. DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1996 modificado por enmienda ver 14 Derogado por Modificación en trámite. 9. MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO SECCIONAL PRESERVACIÓN DE VISTAS DESDE PASEOS MIRADORES RESOLUCIÓN N AFECTA DEL 13 DE ENERO DE 1997 DEL GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN

33 D.O. DEL 04 DE OCTUBRE DE 1997 modificado por DA 190 y 202 de MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO SECCIONAL DE PRESERVACIÓN DE INMUEBLES Y ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA RESOLUCIÓN N AFECTA DEL 20 DE ENERO DE 1997 DEL GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN, CONSEJO REGIONAL V REGIÓN D.O. DEL 10 DE OCTUBRE 1997 Derogado por DA 202 de MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO SECCIONAL PIEDRA AZUL DEL CERRO RAMADITAS. D.A. N s 241 DEL 16 DE MARZO DE 1998, 368 DEL 21 DE ABRIL DE 1998 Y 442 DEL 07 DE MAYO DE D.O DEL 03 DE JUNIO DE MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO LOCALIDAD DE PLACILLA DE PEÑUELAS SECTOR PLAZA CIVICA RESOLUCIÓN N AFECTA DEL 10 DE MARZO DE 2000 DEL GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN. D.O. DEL 21 DE AGOSTO DE REGISTRO DE DOCUMENTOS AÑO 2000, N 768 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE ENMIENDA AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO LOCALIDAD DE PLACILLA DE PEÑUELAS TRAZADO VÍA 3.2 CIRCUNVALACIÓN ORIENTE. D.A. N 123 DEL 05 DE FEBRERO DE D.O. DEL 06 DE MAYO DE 2002.

34 14. ENMIENDA AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO SECTOR PORTALES PRIMERA ETAPA ZONA C-3. D.A. N 608 DEL 12 DE JULIO DE D.O. DEL 01 DE AGOSTO DE MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO SECTOR TRANQUE LA LUZ DE PLACILLA DE PEÑUELAS D.A. N 468 DEL 30 DE MAYO DE 2002 D.O. DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO DECLARATORIA DE ZONAS E INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA, CERROS DEL ANFITEATRO, PLAN, BORDE MAR Y ACANTILADOS PRV-01 MODIFICADO Y PRV-02 MODIFICADO D.A. N 137 DEL 10 DE FEBRERO DE D.O. DEL 16 DE FEBRERO DE REGISTRO DE DOCUMENTOS AÑO 2004, N 290, 291, 292 Y 293 DEL 14 DE ABRIL DE MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO SECTOR ENTORNO DEL CONGRESO NACIONAL, PREDIO ROL N D.A. N 308 DEL 26 DE MARZO DE 2004 y rectificado por D.O. DEL 04 DE MAYO DE 2004 Derogado: D.O. DEL 21 DE MARZO DE MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO PLACILLA DE PEÑUELAS, PRP-01 Y MPRLL, PLANO PRP-04. D.A. N 1073 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2004

35 D.O. DEL 30 DE OCTUBRE DE MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO BORDE COSTERO ZONAS A1, A3 y B1 D.A. N 190 DEL 11 DE MARZO DE D.O. DEL 18 DE MARZO DE MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA DEL ALMENDRAL Y CERROS PLACERES Y ESPERANZA. D.A. N 202 DEL 16 DE MARZO DE D.O. DEL 21 DE MARZO DE MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO ETAPA 1 DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA DE PLAYA ANCHA NORTE. D.A. N 1412 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE D.O. DEL 12 DE NOVIEMBRE DE MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO PLAYA ANCHA ETAPA 2. D.A. N 1412 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE El texto que sigue a continuación refunde, aclara, coordina y ordena todas las modificaciones aprobadas anteriormente, eliminando aquellos artículos obsoletos. ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR DE VALPARAÍSO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º. La presente Ordenanza Local establece las normas de uso del suelo y condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad que regirán dentro del área urbana de la Comuna de Valparaíso, que

36 incluye la Ciudad de Valparaíso y la Localidad de Placilla, y cuyos límites aparecen graficados en el plano PRV-01 que se adjunta. De acuerdo al Artículo Nº 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza Local, junto con los Planos PRV-01 y PRV-02, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad para la dotación de agua potable y alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal, siendo la Ordenanza un cuerpo normativo que se complementa con las disposiciones gráficas de los Planos. ARTICULO 2º. El área urbana en que se aplicará el Plan Regulador de la Comuna de Valparaíso se inscribe en las líneas poligonales cerradas determinadas en la siguiente forma: a) Ciudad de Valparaíso: puntos b) Localidad de Placilla: puntos y 24. La descripción de los puntos y tramos de las líneas poligonales mencionadas es la que se señala en el Articulo 6º de la presente Ordenanza y se grafica en los Planos PRV-01 y PRP-04. ARTICULO 3º. Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentran resueltas por las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Intercomunal Valparaíso y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes. ARTICULO 4º. Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales la responsabilidad en la aplicación de las normas de Ordenanza del Plan Regulador y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones y normas técnicas. El Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Valparaíso, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo Nº 10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá procurar que se mantenga actualizado el Plan Regulador y que se elaboran los Planos Seccionales necesarios para su adecuada aplicación, debiendo revisar los planos de subdivisión, loteo y urbanización que se presenten a la Municipalidad, cautelando su concordancia con la presente Ordenanza Local y demás normas atingentes a cada materia. ARTICULO 5º. La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en los Artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y demás normas legales y reglamentarias vigentes. CAPITULO II DESCRIPCIÓN DEL AREA URBANA DE LA COMUNA DE VALPARAÍSO ARTICULO 6º. Los límites urbanos de la Ciudad de Valparaíso y de la Localidad de Placilla se definen por las líneas poligonales señaladas en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, cuyos puntos y tramos se describen a continuación.

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40 b) Localidad de Placilla. (Límite de la Localidad de Placilla modificado por Seccional Placilla y Tranque la Luz, PRP-04), cuyos puntos y tramos se describen a continuación:

41 a) LOS PUNTOS Y TRAMOS ENTRE EL 16 Y 23 DEL PRP-01 SE ELIMINARON AL AMPLIARSE EL LÍMITE URBANO EN SECTOR TRANQUE LA LUZ (PRP-04).

42 CAPITULO III DEFINICIONES GENERALES. NORMAS DE USO DEL SUELO CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE APLICACIÓN EN EL AREA URBANA ARTICULO 7º. Sin perjuicio de observar las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en el Plan Intercomunal Valparaíso; los proyectos y construcciones destinados a industria, bodega, taller artesanal y comercio, así como a equipamiento de educación, salud, turismo, recreación, deportes, seguridad, justicia, culto y otros, deberán observar además, las disposiciones legales y técnicas de los organismos o instituciones competentes cuando corresponda. Respecto a la aplicación de las disposiciones sobre ubicación y otras características de los establecimientos industriales, regirá lo dispuesto en la presente Ordenanza, en los Artículos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que se refieran a ello. Cuando se trate de permisos de subdivisión, fusión y loteo, el interesado deberá entregar junto al expediente un archivo digital para mantener actualizado el Plan Regulador Comunal. Esta condición deberá ser solicitada en el Certificado de Informaciones Previas. ARTICULO 8º. De conformidad a lo establecido en el Art de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para todos los usos permitidos de las zonas, las normas sobre estacionamientos de vehículos serán las siguientes: 1. Estándares mínimos de estacionamientos para usos de suelos según O.G.U y C: a. RESIDENCIAL: Vivienda: 1 estacionamiento cada 3 viviendas. Hosterías, hoteles, hospedajes: 1 estacionamiento cada 3 habitaciones. b. EQUIPAMIENTO: Científico, comercio, culto, cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad servicios, social: 1 estacionamiento cada 500 m2 construidos. c. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Inofensivas, molestas: 1 estacionamiento cada 500 m2 construidos. d. INFRAESTRUCTURA: Vialidad, portuaria, aeroportuaria, aeródromos, ferroviaria, telecomunicaciones, centrales: 1 estacionamiento cada x e. ESPACIO PUBLICO: Vialidad Local, plazas, áreas verdes públicas: No se exigen. f. AREAS VERDES Privadas: No se exigen 2. Los estándares de estacionamientos se aplicarán sobre los siguientes mínimos establecidos para cada uso según se detalla a continuación:

43 a. RESIDENCIAL: Vivienda. Sobre 3 viviendas. En la Zona B1-1, para el uso de Vivienda la exigencia de estacionamientos será de una unidad de estacionamiento por cada vivienda. Hosterías, Hoteles, Hospedajes. Sobre 575 m2 construidos. b. EQUIPAMIENTO: Científico, comercio, culto, cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad servicios, social. Sobre 500 m2 construidos. Supermercados y Centros Comerciales: Sobre 200 m2 construidos. c. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Inofensivas y molestas. Sobre 500 m2 construidos. d. INFRAESTRUCTURA: Vialidad, portuaria, aeroportuaria, aeródromos, ferroviaria, telecomunicaciones, centrales. Sobre 500 m2 construidos. e. ESPACIO PÚBLICO: Vialidad local, plazas, áreas verdes públicas. No se exigen f. ÁREAS VERDES privadas: No se exigen. 3. Para los efectos de la aplicación de los estándares de estacionamientos, se considerará como superficie útil construida la que resulte de descontar a la superficie total construida lo siguiente: a. Un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos. b. La superficie común destinada a circulaciones (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, escaleras, ascensores y montacargas). c. La superficie ocupada por instalaciones, tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos, receptores de basuras y las bodegas. 4. En estos estacionamientos, las rampas de acceso desde la calle deberán tener un tramo horizontal, dentro del predio, de una longitud no inferior a 3 m medidos a partir de la línea oficial. 5. No se exigirán estacionamientos en los siguientes casos:

44 a. En aquellos predios de la comuna que sólo enfrentan escaleras, vías peatonales u otros que impidan el acceso de vehículos al predio. b. Cuando el cambio de destino de todo o parte del edificio ya construido, origina un cálculo que dé como resultado un número igual o inferior a 18 unidades de estacionamientos. c. Cuando se trate de un proyecto de alteración o rehabilitación de un edificio existente. 6. En la Zona B1-1, para el uso de Vivienda la exigencia de estacionamientos será de una unidad de estacionamiento por cada vivienda. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo de la OGU y C. Todo proyecto a realizar en las Zonas A3-1 y B1-1 que se presente para su aprobación en la Dirección de Obras Municipales, cualquiera sea la cantidad de estacionamientos que genere, deberá considerar Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), para los viajes generados y atraídos, además de incluir en el análisis los viajes de todos los proyectos autorizados en dichas Zonas, con anterioridad a la fecha de su presentación a la DOM. Los estudios de impacto vial deben considerar que el flujo de saturación de la rama de acceso desnivelada en el sector Barón, equivale a 1100 veq/equiv hr. (vehículos equivalentes por hora). Cuando la capacidad máxima sea excedida, entendiendo por ello un grado de saturación mayor al 85%, se deberá analizar como alternativas de solución la generación de otras conexiones desniveladas para el flujo vehicular (Simón Bolívar por ejemplo), considerando que la frecuencia de operación de Merval corresponde a 12 trenes/hr. Por cada sentido, en horarios punta. Respecto a los accesos peatonales, los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano deberán, a lo menos, considerar accesos en las estaciones de Merval. Si lo anterior es insuficiente dada la demanda esperada, se deberá considerar el análisis de otras alternativas a desnivel. ARTÍCULO 9º. En tipos de usos Actividades Productivas, Equipamientos de impacto similar, tales como Hoteles, Centros Educacionales, Culturales, Supermercados, Estaciones de Servicio, no se permitirán los estacionamientos que congestionen las vías públicas, para lo cual consultarán dentro de sus predios los espacios necesarios para efectuar labores de carga, descarga, y estacionamientos de usuarios. Los mínimos exigibles serán de un estacionamiento de camión o bus en cada caso. Además, si complementariamente a estos usos se consultare oficinas y/o locales comerciales u otros, se exigirá agregar por cada complemento, los estándares correspondientes indicados en el Art. 8º de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 10º. Derogado. ARTÍCULO 11º.

45 Para todas las zonas del plan de la ciudad serán obligatorias las siguientes normas generales: a) La actividad comercial se desarrollará obligatoriamente detrás de mamparas o vidrieras. No se permitirán locales que carezcan de esa separación con el espacio público. b) La volumetría y calidad de terminaciones de un edificio deberán armonizar con las de la edificación definitiva en la cuadra en que se emplaza. c) La colocación de publicidad en forma de carteles, letreros y placas de cualquier especie, en las fachadas, deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal de Ornato (D.A. 99 de ). d) Las instalaciones de tendidos eléctricos, telefónicos y otros deberán cruzar los espacios públicos en línea recta e insertarse en las fachadas siguiendo la línea de diseño de éstas, sin generar elementos discordantes. e) Las instalaciones de antenas de telecomunicaciones se regirá por la Ordenanza Municipal vigente sobre el tema (D.A. 54 de ) y sólo podrán construirse en las Zonas que expresamente lo acepten. f) En zonas de Miradores se prohíben las instalaciones eléctricas aéreas. ARTÍCULO 12º. Derogado. ARTÍCULO 13º. En edificios de Vivienda, se exigirá una superficie para uso de esparcimiento y recreación, equivalente a 1 m2 por cada 3.5 m2 de área útil construida con destino habitacional. Se computarán para los efectos del uso de esparcimiento y recreación, las siguientes superficies: 1) El 100% de las superficies no ocupadas por construcciones. No se consideran las superficies destinadas a estacionamientos de cualquier tipo. 2) El 100% de las terrazas comunes a cualquier nivel. 3) El 50% de la superficie destinada a estacionamientos comunes abiertos, que no sean enajenables, ni se hubieran destinado a uso exclusivo. 4) El 100% de las superficies destinadas a equipamiento de uso recreativo, tales como, piscinas, gimnasios, saunas, club houses, entre otros, siempre que se destinen a uso preferente de los residentes del edificio, mientras no requieran patente municipal.

46 ARTÍCULO 14º. Para todos los efectos de esta Ordenanza se entenderá como pareo la construcción simultánea de dos edificaciones en predios contiguos y con un muro común ubicado en el eje del deslinde. No obstante lo anterior, las edificaciones ejecutadas en forma pareada, podrán modificar las características o condiciones que se tuvieron presentes en la aprobación de los proyectos y la recepción de las mismas, siempre que para ello se cumpla con la normativa vigente. Edificación Continua. La emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial. Edificación Continua Retrasada. La emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio, ocupando un frente paralelo a la fachada correspondiente a la edificación continua, retrasada con respecto a ésta conforme a distancias y alturas establecidas en la presente Ordenanza. Edificación Continua Retrasada Escalonada. La edificación Continua Escalonada emplazada sobre la edificación continua, desarrollada en sucesivos planos de fachada retrasados con respecto a ésta. Ancho Frontal del predio. La proyección de los deslindes prediales, paralelos a la Avenida Federico Errázuriz, hacia el eje de esa vía. Ancho Frontal de la edificación. La proyección del volumen construido sobre la edificación continua hacia el eje de la Avenida Federico Errázuriz. Coeficiente de Verticalidad. La relación entre el ancho frontal y la altura de la edificación construida sobre la edificación continua. Definiciones: (Artículo 29 pasa a formar parte del artículo 14 ) Adición Volumétrica: Volumen adosado que incrementa el volumen del inmueble en cualquiera de las caras de su envolvente, exista o no aumento de la superficie edificada. Autenticidad del bien: Corresponde al conjunto integral de características de valor arquitectónico, espacial, tecnológico-constructivo que originan la calidad patrimonial y cultural de un inmueble, conjunto arquitectónico, espacio urbano o área histórica. Estos caracteres individualizan al bien y son respuesta a las condicionantes ambientales, tecnológicas, sociales, económicas y culturales de la época determinada que surgen y se definen en la Ficha de Valoración de cada inmueble. Los caracteres de la autenticidad pueden ser identificados y evaluados en los aspectos arquitectónicos, espaciales, planimétricos, formales, estilísticos, tecnológicos-constructivos y en la modalidad de implantación y relación con el entorno urbano. Edificación con coronamiento: Son aquellas que por su concepción arquitectónica tienen en su último piso un

47 elemento de remate unitario y armónico con el total de la obra que se puede asimilar a un piso o más, sea torreón, frontón, balaustradas, conjunción de cornisamentos o pisos mansardas. Memoria de Intervención: Corresponde a un informe genérico, preparado por el profesional a cargo de la intervención de un Inmueble de Conservación Histórica o emplazado en Zona de Conservación Histórica destinado a garantizar obras de intervención ajustada a criterios de restauración y rehabilitación. Esta memoria del proyecto deberá contener a lo menos un diagnóstico general del estado de conservación estructural, constructivo; espacial y estilístico. Constituye el respaldo técnico fundado de las obras que aseguran su recuperación Patrones de Asentamiento: Tipologías arquitectónicas y estructura parcelaria que genera una forma de construir el tejido urbano y el espacio público de un determinado barrio o sector y las hacen identificables como unidad. Los indicadores que rigen estos patrones y que constituyen tipologías reconocibles son: 1.- Edificaciones aisladas (Definida en el artículo de la OGU y C). 2.- Edificaciones con Coronamiento. 3.- Conjuntos Urbanos Planificados. 4.- Edificaciones Pareada (Definida en el artículo de la OGU y C). 5.- Edificaciones Continuas (Definida en el artículo de la OGU y C). 6.- Edificios Cruceros. Quinta fachada: Corresponde al sistema de cubierta o techumbre que cubre el último piso de una edificación, cuando ésta es percibida como elemento arquitectónico de importancia desde distintos puntos del anfiteatro de la ciudad. Sustracción: Modificación del inmueble a través de la eliminación de alguno de los materiales o componentes que conforman su arquitectura: Vanos, volúmenes u otros elementos. Inmueble existente: Para los efectos de aplicación de las normas de las Zonas ZCHLF es el inmueble que se desea intervenir y que cuenta con recepción definitiva al momento de ser promulgadas dichas normas. En caso de tratarse de una edificación anterior al año 1929 la existencia del inmueble deberá acreditarse con copia de la Declaración de Avalúo registrada por el Servicio de Impuestos Internos a esa fecha. Conjuntos Urbanos: Agrupaciones urbano arquitectónicas reconocibles con identidad derivada de un proceso de desarrollo histórico, vocación marítima o apropiación del paisaje, dimensión o interioridad.

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