PLIEGO DE CONDICIONES QUE VAN A REGIR EL ARRENDAMIENTO DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS MUNICIPALES, EN EL TERMINO DE PATONES.

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1 PLIEGO DE CONDICIONES QUE VAN A REGIR EL ARRENDAMIENTO DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS MUNICIPALES, EN EL TERMINO DE PATONES. CLAUSULA PRIMERA.- Objeto del Contrato. El objeto del contrato es el arrendamiento de los inmuebles propiedad de este Ayuntamiento, que están calificados como bien patrimonial en el Inventario Municipal y ubicados en las calles Baile, nº 4, 6, 8 y calle Escuelas, nº 6, y denominados alojamientos turísticos de Baile y Escuelas. Descripción del inmueble denominado Baile 4, situado en la calle Baile 4. Consta de cuatro apartamentos, situados en dos plantas. PLANTA BAJA: - ESTUDIO BAJO IZQUIERDA.- Apartamento diáfano de 23,30 metros cuadrados, compuesto por una zona de estar y habitación; cocina-comedor y baño. - ESTUDIO BAJO DERECHA.- Apartamento diáfano de 20,23 metros cuadrados, compuesto por habitación; cocina, comedor y baño. PRIMERA PLANTA: - DUPLEX PRIMERO IZQUIERDA.- Apartamento en dos alturas, de 34,50 metros cuadrados. Compuesto por cocina, salón-comedor, y en la planta superior dormitorio y baño. - DUPLEX PRIMERO DERECHA.- Apartamento en dos alturas, de 38,44 metros cuadrados. Compuesto por cocina, salón-comedor, y en la planta superior dormitorio y baño. Descripción del inmueble denominado Baile 6, situado en la calle Baile 6. Consta de cuatro apartamentos, situados en dos plantas. PLANTA BAJA: - ESTUDIO.- Apartamento de 35,25 metros cuadrados, compuesto por salón-comedor; cocina, dormitorio y baño. PLANTA PRIMERA: - DUPLEX.- Apartamento de 43 metros cuadrados, compuesto por baño, cocina, salóncomedor, habitación. En la planta superior dormitorio de matrimonio. Descripción del inmueble denominado Baile 8, situado en la calle Baile 8. Consta de cuatro apartamentos, situados en dos plantas. - ESTUDIO.- Apartamento de 25,99 metros cuadrados, compuesto por salón-comedor; cocina, dormitorio y baño.

2 Actualmente, por el estado en que se encuentra, está dedicado a almacén y lavandería, pudiendo rehabilitarse y utilizarlo para su uso originario, ya que continúa dado de alta como alojamiento turístico. - DUPLEX.- Apartamento 34,85 metros cuadrados. Compuesto por baño, cocina, salóncomedor, habitación. En la planta superior dormitorio de matrimonio. Descripción del inmueble denominado Escuelas, situado en la calle Escuelas, 6. Consta de cuatro apartamentos, situados en dos plantas. PLANTA BAJA: - ESTUDIO BAJO IZQUIERDA.- Apartamento diáfano de 37,46 metros cuadrados, compuesto por una zona de estar y habitación; cocina-comedor y baño. - ESTUDIO BAJO DERECHA.- Apartamento diáfano de 37,46 metros cuadrados, compuesto por habitación; cocina, comedor y baño. PRIMERA PLANTA: - DUPLEX PRIMERO IZQUIERDA.- Apartamento en dos alturas, de 58,45 metros cuadrados. Compuesto por cocina, salón-comedor, baño y en la planta superior dormitorio. - DUPLEX PRIMERO DERECHA.- Apartamento en dos alturas, de 58,45 metros cuadrados. Compuesto por cocina, salón-comedor, baño y en la planta superior dormitorio. Por la corporación se fija un canon mensual mínimo de euros al mes, lo que supone un precio anual de euros. A la citada cantidad se le aplicará el I.V.A. en vigor. La adjudicación del contrato por período de tres años se establece por tanto en Euros. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLAUSULA SEGUNDA.- Procedimiento de selección y adjudicación. La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación. CLAUSULA TERCERA.- El perfil del contratante. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil del Contratante:

3 CLAUSULA CUARTA.- Importe del arrendamiento. El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de euros mensuales que podrá ser mejorado al alza por los licitadores. La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. CLAUSULAS QUINTA.- Organo de contratación. A la vista del importe del arrendamiento, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de contratos del Sector Público, será el Alcalde, aunque por motivos de transparencia se someterá dicha adjudicación al Pleno del Ayuntamiento. CLAUSULA SEXTA.- Duración del contrato. La duración del contrato de arrendamiento se fija en UN año, de carácter prorrogable anualmente mediante la formalización de nuevo documento hasta un máximo de TRES años. CLAUSULA SEPTIMA.- Capacidad. Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello. CLAUSULA OCTAVA.- Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. 1.- La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará: a) En cuanto a las personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

4 CLAUSULA NOVENA.- Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa. Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Patones, Plaza de la Constitución, 1, en horario de 10 a 14 horas, dentro del plazo de QUINCE DIAS naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Las ofertas podrán presentarse por correo o por los medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquier de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax ó telegrama en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que hará constar la denominación del sobre y la leyenda Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento de los inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Patones, ubicados en la calle Baile, nº 4,6 y 8 y calle Escuelas, nº6, denominados Alojamientos Rurales de Patones. La denominación de los sobres es la siguiente: - Sobre A : Documentación Administrativa. - Sobre B : Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, Conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

5 SOBRE A DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador. b) Documentos que acrediten la representación. - Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho. - Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. - Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad. c) Declaraciones apropiadas de entidades financieras. d) Documentación justificativa de la constitución de la garantía provisional ( que será el importe del 3% del importe total del contrato de arrendamiento, sin incluir el IVA, al que se compromete el licitador). e) Los licitadores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 74, 75, 78 y 79 de la Ley de Contrato del Sector Público deberán acreditar su solvencia económica y técnica. a) Oferta económica. SOBRE B OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Se presentará conforme al siguiente modelo: Don/Doña..con domicilio a efectos de notificaciones en.calle, nº.., con DNI nº.., en representación de la Entidad.., con NIF nº, enterado del expediente para el arrendamiento de los inmuebles ubicados en calle Baile, nº.. y calle Escuelas nº.., de este Municipio, para destinarlo a Alojamientos Rurales, por concurso, anunciado en B.O.C.M. nº.., de fecha., y en el Perfil del Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de euros. En., a. de.. de 2012 Firma del licitador, Fdo.:..

6 b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, si así se estima. CLAUSULA DECIMA. Criterios de Adjudicación. La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma. Los criterios objetivos ( y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son: - Importe mensual de arrendamiento, hasta 3 puntos. La puntuación máxima se otorgará a aquella proposición económica que ofrezca el mayor importe y al resto se les otorgará puntuación proporcionalmente. - Por estar empadronado en el Municipio de Patones con una antigüedad mínima de un año, 3 puntos. Este criterio se acreditará mediante aportación del certificado de empadronamiento que expide el Ayuntamiento de Patones. - Proyecto de explotación, hasta 5 puntos. Este criterio se acreditará mediante la presentación de memoria de explotación en la que se contemplen los compromisos adquiridos por el licitador para la gestión y mejora del negocio y cualesquiera otras propuestas que puedan revertir beneficios para la conservación del edificio. A la propuesta más completa a juicio de la mesa de contratación se le adjudicarán 5 puntos y al resto se les otorgará puntuación proporcionalmente. - Se valorará con hasta 2 puntos. La contratación de personal adscrito a los alojamientos turísticos sean vecinos o residentes del Municipio de Patones. CLAUSULA UNDECIMA. Mesa de contratación La mesa de contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario el del Ayuntamiento. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: - Don Eladio Hernanz Gil, que actuará como Presidente de la Mesa. - David Garciafilia de Sebastian - Gema Hernanz Alonso - Déborah Diaz Hernan - Doña Mª Pilar Garcia Orgaz, Vocal. - Doña María Victoria Pérez de la Serna, que actuará como Secretaria de la Mesa.

7 CLAUSULA DUODECIMA.- Apertura de Ofertas. La apertura de ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de UN MES, contando desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de ofertas. La Mesa de Contratación se constituirá el primer miércoles hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres A y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de TRES DIAS para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres B, que contienen las ofertas económicas y los documentos que permiten a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación. Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego. CLAUSULA DECIMOTERCERA.- Requerimiento de Documentación. A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta. El Órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de DIEZ DIAS, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. CLAUSULA DECIMOCUARTA.- Fianza. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente DOS mensualidades de renta en el arrendamiento. Se establece asimismo una fianza adicional del 10% del precio de adjudicación que habrá de formalizarse mediante forma válida por Ley, aval bancario, efectivo o seguro de caución. CLAUSULA DECIMOQUINTA.- Adjudicación del Contrato. Recibida la documentación solicitada, el Organo de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los VEINTE días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

8 CLAUSULA DECIMOSEXTA.- Obligaciones del Arrendatario. - Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad, así como el servicio de limpieza serán por cuenta del arrendatario y abonados directamente a las empresas suministradoras mediante el correspondiente contrato de suministros, contrato que deberá gestionar directamente el adjudicatario con las empresas suministradoras. - El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo, únicamente, a Alojamientos rurales, nunca arrendar ni subarrendar los alojamientos como vivienda o residencia habitual de ninguna persona ó colectivo, motivo éste de la resolución fulminante del contrato; debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan, sin que pueda modificarse en ningún caso el destino de los inmuebles, estando obligado a realizar a su costa las reparaciones necesarias, incluso las derivadas del deterioro producido por el uso, todo ello para el adecuado mantenimientos de los edificios, instalaciones, mobiliario y enseres, necesarios para una correcta prestación de los servicios a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. - El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras necesarias. A la finalización del arrendamiento, las obras así realizadas quedarán en beneficio del arrendador, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del arrendatario. No obstante lo anterior, el arrendador podrá exigir al arrendatario que proceda, a su costa, a la retirada de todas o alguna de las mismas. En este sentido, el arrendatario se hará cargo, en exclusiva, de todos los gastos que puedan ocasionar la tramitación y concesión de dichos permisos, autorizaciones y licencias. - El contrato es a riesgo y ventura del adjudicatario sin que tenga derecho a reclamar Indemnización de ninguna clase, no existiendo revisión de precios. - El arrendatario no podrá realizar obras que modifiquen la estructura del edificio ni subarrendarlo. Con independencia de lo expuesto con anterioridad y con relación a las obras de mejora y/o conservación de los locales, enseres y/o instalaciones arrendados para las que el arrendador obtenga subvención por parte de alguna Administración, el arrendatario quedará obligado a soportarlas, previa notificación de las mismas en un plazo mínimo de 15 dias y sin que tenga derecho a una reducción de la renta ni indemnización alguna aunque las mencionadas obras supongan el cierre de alguno de los locales por cualquier período de tiempo, ni derecho a indemnización por gastos de luz, agua o limpieza. Asímismo el arrendatario se obliga a permitir el acceso a la finca al arrendador así como a los operarios o industriales en su caso mandados por él para supervisar el estado de conservación de la finca o para la realización de inspecciones o comprobaciones de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble. El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente dentro de los primeros CINCO días de cada mes en la cuenta bancaria del Ayuntamiento, siendo el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades que fueren a cargo del arrendatario, se devengará, día a día desde la fecha del retraso hasta la del pago efectivo de las mismas, un interés de demora a favor del

9 arrendador del 12%. Asimismo, el impago de tres cuotas o el retraso en el pago de seis cuotas será causa inmediata de resolución del contrato. - Correrá de cuenta del arrendatario el menaje necesario para el ejercicio de la actividad (ropa de cama y mesa, toallas, cubertería, vajilla, etc.), así como su mantenimiento y/o reposición, por parte del Ayuntamiento se facilitará el menaje y equipamiento que se detalla en el ANEXO I (inventario de bienes). - Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos laborales con respecto a los trabajadores que emplee. - Deberá obtener todos los permisos necesarios para el ejercicio de la actividad, que fuesen necesarios. - El arrendatario es responsable no solo de sus propios actos sino de los cometidos por las personas que se encuentren en los inmuebles arrendados, tanto a los efectos de resolución contractual como de posible indemnización por daños y perjuicios. En este sentido, el arrendatario queda obligado a suscribir un seguro de daños que cubra tanto el continente como el contenido de los referidos inmuebles con una vigencia igual a la duración del arrendamiento. Debe cubrir, como mínimo, los posibles daños en los inmuebles ocasionados con motivo de incendios, inundaciones, robo. en cantidad suficiente para garantizar el valor total de los inmuebles, y subrogando al arrendador en el cobro de la indemnización pertinente por los daños que se ocasionen en los inmuebles, excluyendo mercancía, enseres, mobiliario y materiales propios del arrendatario. Deberá aportar en un plazo no superior a UN MES desde la firma del presente contrato, la copia de la póliza del seguro, que como anexo quedará incorporada al presente contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de ésta cláusula dará lugar a la inmediata resolución del presente contrato, sin indemnización alguna para el arrendatario, debiendo devolver el arrendatario los inmuebles en las mismas condiciones que le fueron entregados. En caso de realización de obras, éstas quedarán en beneficio del arrendador, a no ser que éste exija su eliminación. Que igualmente obligado a suscribir un seguro de Responsabilidad Civil por los daños que se pudieran causar a terceros dentro de los inmuebles, bajo idénticas condiciones y consecuencias que las reseñadas anteriormente. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de ésta cláusula dará lugar a la inmediata resolución del presente contrato, sin indemnización alguna para el arrendatario, debiendo devolver el arrendatario los inmuebles en las mismas condiciones que le fueron entregados. En caso de realización de obras, éstas quedarán en beneficio del arrendador, a no ser que éste exija su eliminación. El arrendador no asume responsabilidad alguna por robo, incendio o cualquier otro daño o siniestro ocurrido en los inmuebles arrendados o a las personas que estuvieran en su interior. El arrendatario exime de toda responsabilidad a la propiedad de las fincas y a quién en su nombre actúe, por los daños que en las cosas o personas se produzcan y sean consecuencia directa o indirecta, de la actividad ejercida y se hace responsable de los daños que se ocasionen.

10 El arrendatario se compromete por el presente a las siguientes condiciones en materia de horario mínimo de apertura, cierre y descansos establecidos en la legislación de aplicación de la Comunidad de Madrid para este tipo de inmuebles y actividades y en su caso a lo fijado por el Ayuntamiento de Patones. CLAUSULA DECIMOSEPTIMA.- Formalización del Contrato. El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán a costa de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de CLAUSULA DECIMOCTAVA.- Causas de disolución del contrato. El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente y por la cesión o subarriendo de los inmuebles incumpliendo así lo estipulado en el presente, así como cualquier otro incumplimiento de las cláusulas aquí establecidas u obligaciones resultantes del presente. En concreto por impago de tres mensualidades o retraso en el pago de seis mensualidades, así como el incumplimiento del proyecto de explotación, proyecto que formará parte de los compromisos del adjudicatario desde la firma del contrato, hacer uso indebido de la actividad, dedicando los inmuebles a viviendas habituales particulares o de colectividad. CLAUSULA DECIMONOVENA.- Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación y las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

11 En Patones a 4 de julio de 2012 EL ALCALDE-PRESIDENTE,

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