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1 MANUAL ÚNICO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LAS DELEGACIONES ESTATALES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS México, marzo 2007 Documento escrito en

2 1.- ÍNDICE Pág. 1. Índice 2. Presentación 3. Objetivos 4. Glosario de Términos 5. Marco legal 6. Integración del Subcomité 7. Funciones de los integrantes del Subcomité 7.1 Del Presidente 7.2 Del Secretario Ejecutivo 7.3 De los Vocales 7.4 De los Asesores 7.5 De los Invitados 8. Funciones del Subcomité 9. Funcionamiento del Subcomité 9.1 De los aspectos generales 9.2 De las reuniones 9.3 Del análisis del informe trimestral 10. Hoja de Firmas 11. Anexos de 14

3 2.- PRESENTACIÓN En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 fracciones VI y VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el punto 8.5 del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité, se emite el presente Manual Único de Integración y Funcionamiento de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Delegaciones Estatales de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. La operación y funcionamiento de los Subcomités de las Delegaciones Estatales deberá apegarse al presente Manual Único de Integración y Funcionamiento, que será aprobado por el Comité. 3.- OBJETIVOS Proporcionar a los servidores públicos que integran los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Delegaciones Estatales de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, los instrumentos y herramientas que les permitan participar con el más amplio sentido de responsabilidad, en el análisis y dictamen de los asuntos sometidos a su consideración, a fin de elevar la calidad del servicio público, para garantizar la eficacia del quehacer gubernamental, así como dar absoluta transparencia a la gestión y el desempeño de la Administración, en lo que se refiere a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el propósito de lograr los objetivos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas. Prevenir la discrecionalidad de los servidores públicos y, simultáneamente, impulsar una Mejora Regulatoria Interna, así como facilitar la actividad gubernamental y garantizar para ésta la aplicación de los controles indispensables. Contribuir al cumplimiento de las metas establecidas en esta materia y a la observancia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y las demás disposiciones legales aplicables. Para efectos del presente documento, se entiende por: 4.- GLOSARIO DE TÉRMINOS CCDI Comisión Comité Ley Subcomité Centro Coordinador para el Desarrollo Indígena. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, constituido en las Delegaciones Estatales de la Comisión. 5.- MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento; Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Ley de Planeación; Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 3 de 14

4 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento; Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente; Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Ley sobre el Contrato de Seguro; Ley Federal de Instituciones de Fianzas; Código Civil Federal; Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; Código Federal de Procedimientos Civiles; Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente; Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal; Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para los ejercicios fiscales ; Acuerdo que establece los Lineamientos para la Contratación de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de Licitación Pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los Proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de Licitación Pública; Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional; Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal; Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional respecto de los importados, tratándose de procedimientos de contratación de carácter internacional; Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas; para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para la determinación del grado de integración nacional; Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Celebración de Licitaciones Públicas Internacionales de Conformidad con los Tratados de Libre Comercio; Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional; 4 de 14

5 Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público en los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos; Oficio Circular UNAOPSPF/309/AD/023/99, mediante el cual se informa del procedimiento que deberá observarse en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; Oficio Circular Núm. 307.A relativo a los contratos de los seguros de personas emitidos por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; Oficio Circular No. SACN/300/148/2003 Difusión de los lineamientos de la OCDE; Oficio No. SP/100/ del 610 al 635/2004 de fecha 23 de agosto de 2004, relativo a la información que debe remitirse al Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET); Oficio No. UNAOPSPF/309/AD/0377 al 397/2002 Proporcionalidad de la Pena Convencional del Incumplimiento de Contratos; Formas y Términos para Enviar la Convocatoria y Bases de las Licitaciones a SECODAM y Medidas para Racionalizar el Gasto Destinado a las Actividades Administrativas y Fomentar el Ahorro en la Comisión, aprobadas por la Junta de Gobierno, para el ejercicio fiscal que corresponda. 6.- INTEGRACIÓN DEL SUBCOMITÉ: 6.1 Las Delegaciones estatales de la CDI, instalarán y operarán Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y deberán ser autorizados por el Comité. 6.2 Los Subcomités deberán estar integrados en cualquiera de las dos modalidades que a continuación se citan, de acuerdo a la estructura funcional vigente de cada Delegación: Función en el Subcomité Delegaciones que cuentan con Subdelegación Presidente Delegado Delegado Delegaciones que no cuentan con Subdelegación Secretario Ejecutivo Vocales Asesores Jefe del Departamento Administrativo Jefe del Departamento Administrativo a) Un Subdelegado, b) Dos Jefes de Departamento c) Cuando menos dos Directores de CCDI s Representante del Órgano Interno de Control en la CDI Responsable del Área Jurídica en la Delegación a) Dos Jefes de Departamento, b) Cuando menos un Director de CCDI Representante del Órgano Interno de Control en la CDI Responsable del Área Jurídica en la Delegación 5 de 14

6 Invitados Las personas cuya intervención considere necesarias el Presidente o Secretario Ejecutivo, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Subcomité. En la selección de estas personas se deberá considerar las características, magnitud, complejidad o especialidad técnica de las obras o servicios que se pretendan contratar. Dichas personas deberán guardar absoluta confidencialidad de la información a la que tengan acceso. En ambas modalidades, el Presidente, el Secretario Ejecutivo y los Vocales, tendrán derecho a voz y voto; mientras que los Asesores y los Invitados, únicamente tendrán derecho a voz. 6.3 En el caso de la Delegación Morelos el Subcomité se integrará por el Delegado, el Jefe del Departamento Administrativo y dos Jefes de Departamento 7.- FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SUBCOMITÉ: Las funciones de los Integrantes del Subcomité serán las siguientes: DEL PRESIDENTE: Expedir las convocatorias y proponer las órdenes del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias; Presidir las reuniones del Subcomité; Convocar a los miembros del Subcomité a las reuniones cuando sea necesario; Autorizar la presencia de invitados a las reuniones del Subcomité; Emitir su voto en cada asunto sometido al Subcomité y, de calidad en caso de empate, y Suscribir las actas de cada reunión como constancia de su participación DEL SECRETARIO EJECUTIVO: Vigilar la correcta elaboración de las convocatorias, órdenes del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; Verificar que en los asuntos, para los que se solicita dictaminación, se incluyan todos y cada uno de los documentos soporte con la debida justificación y fundamentación; Remitir a cada integrante del Subcomité la carpeta o expediente, con la documentación soporte, debidamente integrada, de los asuntos a tratar en la reunión a celebrarse; Elaborar el acta de cada una de las reuniones; Realizar el escrutinio de los asistentes a las reuniones del Subcomité para verificar que exista el quórum necesario para sesionar; Cuidar que los acuerdos del Subcomité se asienten en los formatos respectivos y dar seguimiento hasta darles cumplimiento; Resguardar la documentación inherente al funcionamiento del Subcomité, y de aquella otra que le encomiende el Presidente o el Subcomité en pleno, en sus archivos y conservarlos por el tiempo mínimo que marca la Ley; Informar en cada sesión el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones anteriores; Desahogar el Orden del Día de las reuniones del Subcomité; Elaborar y someter a consideración del Presidente y del Subcomité el calendario anual de sesiones ordinarias; 6 de 14

7 Suscribir las actas de cada reunión como constancia de su participación; Auxiliar al Presidente en las tareas encomendadas; Emitir su voto en cada asunto sometido al Subcomité, y Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo DE LOS VOCALES: Enviar al Secretario Ejecutivo, antes de cada reunión, los documentos de los asuntos que a su juicio deban someterse a la consideración del Subcomité; Analizar el Orden del Día y la documentación sobre los asuntos a tratar en cada reunión; Pronunciar los comentarios que estimen pertinentes, así como proporcionar al Subcomité la información sobre los asuntos de su competencia para la adecuada toma de decisiones; Emitir su Voto sobre los asuntos con base en las constancias y documentos soporte que obren en la carpeta de trabajo respectiva; Suscribir las actas de cada reunión como constancia de su participación, y Las demás que expresamente les encomiende el Presidente o el Subcomité en pleno DE LOS ASESORES: Del representante del Órgano Interno de Control en la CDI: Proporcionar al Subcomité la orientación y asesoría necesarias en torno a los asuntos que se traten, en cuanto al marco normativo aplicable a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y demás temas relacionados con las funciones del mismo, y Suscribir las actas de cada reunión como constancia de su participación Del responsable del Área Jurídica en la Delegación: Informar al Subcomité los casos en que existan posibles implicaciones jurídicas que den como resultado la conveniencia de contar con la opinión legal respectiva; Proporcionar al Subcomité la opinión legal, sobre los asuntos que así lo requieran; Suscribir las actas de cada reunión como constancia de su participación DE LOS INVITADOS: Asistir a las reuniones el día, lugar y hora señalados, con derecho a voz pero sin voto; Proporcionar la información técnica o administrativa que aclare el asunto que esté tratando o acordando el Subcomité, cuando le sea solicitada, y Suscribir las actas de cada reunión como constancia de su participación. 8.- FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ: El Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en la Delegación Estatal tendrá las siguientes funciones: Revisar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Delegación Estatal y Unidades Operativas que la integran, así como formular los comentarios y recomendaciones convenientes, para que sea concluido antes del 28 de febrero de cada ejercicio fiscal; 7 de 14

8 8.2.- Conocer y dictaminar todos los asuntos de su competencia, que correspondan a los CCDI s y Radiodifusoras Culturales Indigenistas adscritas a la Delegación de que se trate. 8.3 Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento de adquisición, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de la Ley, salvo en los casos de sus fracciones I, II, y XII del propio precepto Formular propuestas para incorporarlas a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la CDI, o sus modificaciones, informándolo para que sean sometidas al Comité, a través de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; 8.5 Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados conforme al numeral 8.2, así como de las licitaciones públicas que se realicen y los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa; 8.6 Formular propuestas para que sean incluidas, previa aprobación del Comité, en el Manual Único de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Delegaciones Estatales; 8.7 Constituir el Grupo Local de Trabajo Revisor de Bases, mismo que quedará integrado por servidores públicos de las áreas que se mencionan a continuación: a) Departamento de Administración; b) Del área requirente del objeto de la licitación o invitación y, en su caso, del área técnica correspondiente; c) Representante del Órgano Interno de Control en la CDI, cuando lo juzgue procedente; d) Responsable del área Jurídica Delegacional y, en su caso, e) A propuesta del Delegado Estatal, se podrá invitar a terceros interesados, profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo 8.8. Contribuir al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables DE LOS ASPECTOS GENERALES: 9.- FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ Los vocales titulares del Subcomité con derecho a voz y voto podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, que deberá ser el nivel inmediato inferior al del titular Los asesores y los invitados que asistan para orientar o aclarar la información de los asuntos a tratar, firmarán el Acta de la Reunión como constancia de su participación, en la que deberá señalarse el sentido del acuerdo tomado por los miembros con derecho a voz y voto, así como los comentarios relevantes de cada caso y la postura de cada uno. 8 de 14

9 El formato del asunto que se someta a la consideración del Subcomité, deberá estar firmado por el Secretario Ejecutivo, responsabilizándose de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas requirentes Las especificaciones y justificaciones técnicas deberán ser firmadas por el titular del área requirente La responsabilidad de cada integrante del Subcomité quedará limitada al voto o comentario que emita en lo particular respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. Cuando la documentación sea insuficiente a juicio del subcomité, el asunto se tendrá como no presentado, lo cual deberá quedar asentado en el acta respectiva. Los dictámenes de procedencia de las excepciones a la licitación pública que emitan los miembros del Subcomité, en sus determinaciones y opiniones, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos, y El Subcomité no podrá dictaminar sobre hechos consumados El Subcomité únicamente podrá dictaminar los asuntos que se señalan en el numeral 8 de este Manual DE LAS REUNIONES: Las reuniones del Subcomité se celebrarán en los términos siguientes: Las reuniones ordinarias tendrán verificativo por lo menos una vez al trimestre, salvo que no existan asuntos que tratar, en cuyo caso el Presidente o Secretario Ejecutivo, deberán dar aviso a los miembros del Subcomité, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha que se tenía prevista para su celebración. Sólo en casos debidamente justificados y a través de convocatoria emitida por el Presidente, se podrán realizar reuniones extraordinarias Las sesiones se llevarán a cabo cuando asistan, como mínimo, la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y las decisiones se tomarán de manera colegiada por mayoría de votos, debiendo indicarse en el acta de la reunión quienes emiten el voto y el sentido de éste, excepto en los casos en que la decisión sea unánime. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los integrantes del Subcomité con derecho a voto que asistan a la sesión no podrán abstenerse de emitir su voto, de acuerdo a sus atribuciones, con respecto a los asuntos que se traten En ausencia del Presidente del Subcomité ó del Secretario Ejecutivo, las reuniones no podrán llevarse a cabo El Orden del Día, junto con los documentos correspondientes de cada reunión se entregarán a los integrantes del Subcomité, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y extraordinarias. En caso de no remitirse la documentación en estos plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo. Por ningún motivo podrán proponerse asuntos adicionales que no se encuentren considerados en el Orden del Día o tomarse acuerdos de aquellos asuntos que encontrándose en el Orden del Día, no se hayan acompañado los documentos de soporte correspondientes Los asuntos que se sometan a consideración del Subcomité, deberán presentarse a través del formato número SCAAS-01 Asunto o Procedimiento de Contratación que se Somete al Subcomité, que se anexa al presente Manual, el cual invariablemente deberá contener, como mínimo los datos siguientes: 9 de 14

10 a) La información resumida del asunto que se propone para su análisis, o bien, la descripción genérica de los bienes o servicios que se pretendan adquirir, arrendar o contratar, así como su monto estimado; b) La justificación y la fundamentación legal para llevar a cabo el procedimiento de contratación; c) La indicación de la documentación soporte que se adjunte para cada asunto, dentro de la cual deberá considerarse, entre otras, la que acredite la suficiencia presupuestal en las partidas por afectar, así como la que certifique la inexistencia o la cantidad insuficiente de los bienes por adquirir en inventario; d) Las características relevantes de la operación, tales como: El carácter nacional o internacional del procedimiento de contratación, tomando en cuenta que si fuese internacional, se deberá presentar la investigación de mercado a que hace referencia el inciso a) de la fracción III del artículo 28 de la Ley; si se encuentra o no cubierto por los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio; en su caso, si se cuenta con la autorización de la Secretaría de Economía para reservar de la aplicación de los Tratados de Libre Comercio el procedimiento de contratación respectivo; si los precios son fijos o sujetos a ajustes; si los contratos son abiertos, si se requerirá abastecimiento simultáneo, entre otros, y e) El formato deberá estar firmado por el Secretario Ejecutivo como responsable de que la información contenida en el formato número SCAAS-01 corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas. Asimismo, las especificaciones y justificaciones técnicas serán firmadas por el titular del área responsable del asunto que se someta a consideración del Subcomité Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el Subcomité, el formato número SCAAS-01, deberá ser firmado antes de concluir la reunión, por cada asistente con derecho a voto; De cada reunión se levantará acta que será firmada por todos los que hubieran intervenido en ella, misma que se aprobará a más tardar en la reunión inmediata posterior. En dicha acta se deberá señalar el sentido del acuerdo y los comentarios relevantes de cada caso. Los Asesores y los Invitados firmarán el acta como constancia de su participación; Invariablemente, deberá incluirse en el Orden del Día, un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las reuniones anteriores. En el punto correspondiente a los Asuntos Generales, sólo podrán incluirse los de carácter informativo, y En la primera reunión del ejercicio fiscal de que se trate, deberá presentarse a consideración del Subcomité el calendario de reuniones ordinarias, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Delegación Estatal debidamente autorizado y los montos máximos a los que alude el artículo 42 de la Ley DEL ANÁLISIS DEL INFORME TRIMESTRAL: El Subcomité analizará el informe trimestral de la conclusión de los casos dictaminados como supuestos de excepción, conforme a la fracción II del Artículo 22 de la Ley, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deberá presentar el Secretario Ejecutivo del Subcomité, dentro de la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa. El informe contendrá por lo menos 10 de 14

11 los aspectos siguientes: La mención de los procedimientos de contratación que hayan concluido cuya procedencia haya sido dictaminada por el Subcomité, precisando el desarrollo de dichos procedimientos y la formalización del contrato respectivo, conforme al formato número SCAAS-02 Conclusión de Asuntos Dictaminados por el Subcomité, que se anexa al presente Manual. Las operaciones en que la Delegación Estatal, resuelva en términos de los artículos 40 y 41 de la Ley, no someter alguna contratación al procedimiento de licitación pública, por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción, se incluirán en el informe trimestral La precisión de los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuyo comportamiento podrá advertirse, a través de los indicadores siguientes: a) El del porcentaje de atención de requisiciones, mismo que se obtendrá de la división del número total de requisiciones que hayan sido formalizadas mediante pedido o contrato en el trimestre, entre el total de requisiciones recibidas por el área responsable de las contrataciones, multiplicando por cien el resultado, y b) El del porcentaje del cumplimiento de las obligaciones de los proveedores pactadas en los contratos, el cual se obtendrá de la división del número total de los contratos cuyas obligaciones fueron cumplidas por los proveedores, entre el total de los contratos cuyas prestaciones deben cumplirse por los proveedores durante el trimestre, multiplicando por cien el resultado El señalamiento de los contratos ó pedidos en los que el proveedor incurrió en atraso del cumplimiento de sus obligaciones, así como los casos en que se hubiera autorizado la prórroga de los plazos de entrega o de prestación de los bienes o servicios, precisando aquellos en los que se haya aplicado la penalización respectiva. La información a que alude esta fracción deberá incluirse en el formato número SCAAS-03 Contratos que se Encuentran con Atraso en la Entrega de Bienes o en la Prestación de Servicios, así como Prórrogas Otorgadas, que se anexa al presente Manual; La referencia de las inconformidades recibidas, a fin de que el Comité cuente con elementos para proponer medidas tendientes a subsanar las deficiencias que, en su caso, estuvieren ocurriendo en las áreas contratantes, con el propósito de evitar se susciten de nueva cuenta. Para ello, será necesario precisar el acto en contra del cual se presenta la inconformidad; las áreas involucradas; los motivos que la generaron, y el sentido de la resolución. Al rendirse esta información deberá utilizarse el formato número SCAAS-04 Resultados Generales de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Reporte de Inconformidades, que se anexa al presente Manual; La indicación del estado que guarden los procedimientos de aplicación de las garantías, por la falta de cumplimiento a las obligaciones contraídas por los proveedores, y Los porcentajes de las contrataciones formalizadas conforme a los procedimientos de contratación a que se refiere el Artículo 42 de la Ley. 11 de 14

12 10.- HOJA DE FIRMAS Este Manual fue aprobado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en su xxxxxxxxxx Reunión Ordinaria celebrada en México, Distrito Federal el día xxxx de xxxxxxxxxx del año dos mil xxxxxxxx. LIC. JOSÉ GUADALUPE CADENA VELÁZQUEZ Presidente LIC. ARTURO GÓMEZ CARRASCO Secretario Ejecutivo ING. PRISCILIANO JIMÉNEZ ROSALES Vocal LAURA BARTELT HOFER Vocal LIC. SANDRA ISABEL LACARIERI FERNÁNDEZ Vocal CÉSAR HUMBERTO CONTRERAS MARTÍNEZ Vocal C. P. JOSÉ LUIS TAPIA HERRERA LIC. LUCIA CASAS LUNA Vocal Vocal C.P. MA. DE LOURDES TORRES LANDA HERNÁNDEZ Asesor LIC. CARLA J. ESTRADA HERRERA Asesor ING. JAVIER SANDOVAL GARCÍA Invitado 12 de 14

13 11.- ANEXOS 13 de 14

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