PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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- Eva Lara Barbero
- hace 6 años
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1 Edición: 1 Fecha: Página 1 de 8 Elaborado y revisado por : Oficina de Prevención de Riesgos Laborales Fecha: 25 de noviembre de 2014 Aprobado por : Comité de Seguridad y Salud Fecha: Procedimiento PROCEDIMIENTO PARA LA ASISTENCIA Y REHABILITACION EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Fecha Modificaciones respecto a la edición anterior
2 Edición: 1 Fecha: Página 2 de 8 ÍNDICE Págs.: 1. Objeto 3 2. Alcance 3 3. Responsables 3 4. Definiciones 5 5. Realización Introducción Notificación del accidente o enfermedad profesional Asistencia sanitaria Rehabilitación Supuestos de ausencia prolongada 8 6. Documentación y legislación de referencia 8 7. Abreviaturas utilizadas 8
3 Edición: 1 Fecha: Página 3 de OBJETO Establecer la sistemática a seguir cuando un/a empleado/a de la Universidad de Salamanca, con independencia de su pertenencia al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de MUFACE, sufra un accidente de laboral, accidente en acto de servicio o enfermedad profesional y precise asistencia sanitaria y, en su caso, rehabilitación. 2.- ALCANCE 2.1 Definición del alcance: Asistencia o rehabilitación que precisen los empleados de la Universidad de Salamanca que sufran un accidente de trabajo, accidente en acto de servicio o enfermedad profesional. 2.2 Personal afectado: Todos los empleados de la Universidad de Salamanca con independencia de su pertenencia al Régimen General de la Seguridad Social o, al Régimen del Mutualismo Administrativo, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). 3.- RESPONSABLES Vicerrectorado de Economía: Aprobado este procedimiento, tendrá la responsabilidad de su difusión, con el apoyo de la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales. Otras que le puedan corresponder como Vicerrectorado responsable de prevención de riesgos de la USAL. Oficina de Prevención de Riesgos Laborales: Difusión, mantenimiento y actualización de este procedimiento. Elaborará el correspondiente informe de accidente de trabajo, accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, según el caso. En el supuesto de baja laboral superior a 60 días ya sea por accidente de trabajo, accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, tras la incorporación al trabajo, se citará a la persona para revisión médica dentro del programa de vigilancia de la salud. Esta revisión será voluntaria salvo que se cumpla alguna de las excepciones del art. 22 LPRL. Realizará un seguimiento de la situación de baja médica.
4 Edición: 1 Fecha: Página 4 de 8 Servicio de Retribuciones y Seguridad Social Comunicará, con independencia del régimen general o especial, la baja y alta laboral a la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales. Gestionará la prestación económica que le corresponda de conformidad con la normativa. En el supuesto de accidente de trabajo tramita el correspondiente parte y, en caso de accidente en acto de servicio, tramita el parte de accidente de MUFACE. Tramita la Resolución Rectoral como antecedente necesario para iniciar el proceso de reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio. Remitirá a la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales información respecto de los trabajadores/as que superen los 60 días de baja médica. Comité de Seguridad y Salud Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. Si se estima conveniente, visitar el centro de trabajo, para conocer directamente la situación de las condiciones del lugar de trabajo. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seg. Social: La Universidad de Salamanca actualmente está asociada a la Mutua FREMAP, que tiene, entre otras, las siguientes coberturas y responsabilidades: Coberturas: Asistencia sanitaria (médico-quirúrgico y rehabilitadora), en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como de las prescripciones farmacéuticas y, en general, todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas que se consideren precisas por los facultativos que asistan al accidentado/a. Responsabilidades: Atenderá al trabajador o trabajadora que se persone en sus instalaciones conforme al protocolo previsto y buenas prácticas. El facultativo de la Mutua emitirá el correspondiente parte de asistencia, con baja o sin baja médica. En caso de necesitar tratamiento rehabilitador incluirá al trabajador o trabajadora en el correspondiente programa y/o en su caso, acudirá a las citas que le programe el facultativo de la Mutua.
5 Edición: 1 Fecha: Página 5 de 8 Prestaciones económicas en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Prestación económica de riesgo durante el embarazo o lactancia natural. Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Prestaciones a cargo de la Comisión de Prestaciones Especiales de Fremap. La información pueden ser consultadas en la pág.: Mutualismo administrativo gestionado por MUFACE Gestiona las prestaciones del sistema del Mutualismo Administrativo, prestando una adecuada protección a los mutualistas, conforme a un modelo de actuación de que informa en su pág. Prestaciones sanitarias: Asistencia sanitaria y prestaciones complementarias y farmacéuticas. Prestaciones sociales: Con relación a este procedimiento subsidio por incapacidad temporal, subsidio por riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural, indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, prestación de gran invalidez, etc. 4.- DEFINICIONES a. Asistencia y rehabilitación Se entiende por asistencia sanitaria (médicoquirúrgico y rehabilitadora), en casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la realización de todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas que se consideren precisas por los facultativos que asistan al accidentado, así como las prescripciones farmacéuticas. b. Accidente de trabajo (personal de Seguridad Social): Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 115 TRLGSS). c. Accidente en acto de servicio (personal de MUFACE): aquel que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración, de acuerdo con lo especificado en el apartado 2, del artículo 59 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo. d. Enfermedad Profesional (personal de Seguridad Social): Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional (art. 116 TRLGSS).
6 Edición: 1 Fecha: Página 6 de 8 e. Enfermedad Profesional (personal de MUFACE): la contraída por el mutualista a consecuencia de la prestación de sus servicios a la Administración, en las actividades que se especifican en las normas reglamentarias del Régimen General de la Seguridad Social u otras normas que se dicten al efecto, siempre que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias determinados en dichas normas para cada enfermedad profesional, según señala el art. 60 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo. 5.- REALIZACIÓN 5.1 Introducción La Universidad de Salamanca incorpora a su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales este procedimiento con la finalidad de facilitar a sus empleados y empleadas información relativa a su derecho a la asistencia sanitaria y, en su caso, de rehabilitación, en el supuesto de sufrir un accidente de trabajo, accidente en acto de servicio o enfermedad profesional. 5.2 Notificación del accidente o enfermedad profesional Accidente de trabajo o accidente en acto de servicio: En este supuesto la notificación del accidente se realizará por el responsable jerárquico del/la accidentado/a (Decanato, Departamento, Servicio, Investigador Principal, etc) o, en su caso, el Administrador/a del centro, a través del formulario Anexo I PPRL-004 notificación de accidentes e incidentes que se encuentra en la pág. Web de la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales Enfermedad profesional: Con relación al personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, la declaración de enfermedad profesional se realiza por el facultativo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. Actualmente, la Universidad está asociada a la Mutua FREMAP. Con relación al personal de MUFACE, la declaración de enfermedad profesional se realiza por el facultativo de la entidad de asistencia sanitaria elegida. 5.3 Asistencia sanitaria Mutua FREMAP (personal del RGSS): El/La accidentado/a una vez realizada la toma de datos inicial pasa a consulta médica, donde será atendido/a por personal sanitario especializado. Una vez evaluado puede darse la circunstancia de que el/la empleado/a no requiera continuar con tratamiento alguno; si por el contrario los facultativos de la Mutua consideran que el/la paciente en cuestión precisa recibir tratamiento médico, pueden darse las siguientes circunstancias:
7 Edición: 1 Fecha: Página 7 de 8 No causa baja médica: el médico emitirá el correspondiente parte sin baja, entregando al trabajador su copia y la de la empresa. No obstante, en el supuesto de que se considere una asistencia sin baja, el trabajador acudirá a las citas que le programe el facultativo de la Mutua tanto para consulta como para tratamiento rehabilitador tratando de compatibilizarlas con su horario laboral. Si causa baja médica: en este caso, el médico de la Mutua emitirá el correspondiente parte médico de baja, entregándole escrito dirigido a la Universidad al objeto de que tramite el correspondiente parte de accidente de trabajo (Delta). El/La trabajador/a permanecerá en dicha situación de baja médica hasta que el facultativo extienda la correspondiente alta médica, debiendo acudir a las citas posteriores o sesiones de rehabilitación si fueran precisas Mutualismo de MUFACE (personal del Régimen Especial de MUFACE): La asistencia sanitaria a los beneficiarios de MUFACE se prestará conforme a la Cartera de Servicios establecida en el Concierto. La baja y alta médica será firmada por el facultativo de la entidad de asistencia sanitaria elegida. La Cartera de Servicios es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. Los beneficiarios que precisen atención urgente deberán acudir a los Servicios de Urgencia que consten en el Catálogo de Servicios de su Entidad o, en su caso, llamar al teléfono de urgencias que consta en la Tarjeta Sanitaria emitida por la Entidad a la que este adscrito. 5.4 Rehabilitación Mutua FREMAP (personal del RGSS): En el supuesto de que el médico de la Mutua considere la necesidad de realizar un tratamiento rehabilitador, el/la trabajador/a accidentado/a se entrevistará previamente con el Fisioterapeuta de la Mutua, quién le explicará en qué consiste, planificarán las correspondientes sesiones y le informará de las normas de rehabilitación Mutualismo de MUFACE (personal del Régimen Especial de MUFACE): Si el beneficiario precisa tratamiento rehabilitador, la prestación estará a cargo de la Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria por la que hubiera optado el mutualista.
8 Edición: 1 Fecha: Página 8 de Supuestos de ausencia prolongada Tras una ausencia prolongada por motivos de salud se realizará, a criterio médico, un reconocimiento médico, al menos a aquellos trabajadores que tengan una baja igual o superior a 60 días, llevándose a cabo tras la incorporación al trabajo. En estos casos la Oficina de Prevención de conformidad con el trabajador/a (salvo excepciones del art. 22 LPRL) y la Sociedad de Prevención de FREMAP, como Servicio de Prevención Ajeno con quién tiene concertada la Vigilancia de la Salud, comunicará al área de Medicina del Trabajo de la misma la reincorporación a la actividad laboral de los/as trabajadores/as que hayan estado de baja por motivos de salud superando el periodo indicado, ya sea por accidente de trabajo, accidente en acto de servicio o enfermedad profesional. 6.-DOCUMENTACIÓN Y LEGISLACIÓN DE REFERENCIA Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (art. 115 y 116). Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE. Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, modificado por el RD 2/2010 (art.56 a 61). Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. 7.- ABREVIATURAS UTILIZADAS MUFACE: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Organismo público dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. RGSS: Régimen General de la Seguridad Social. USAL: Universidad de Salamanca TRLGSS: Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. LPRL: Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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