PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE ÁREA DE CONOCIMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE FUNCIONARIO Y LABORAL PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
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- Lorenzo Fuentes del Río
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1 PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE ÁREA DE CONOCIMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE FUNCIONARIO Y LABORAL PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (Aprobado por el Consejo de Gobierno celebrado el 27 de junio 2016) Exposición de Motivos La organización del profesorado funcionario en la universidad española se ha basado históricamente en el Catálogo Oficial de áreas de conocimiento; de hecho, hasta la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, todos los profesores funcionarios han obtenido su plaza adscrita a un área de conocimiento específica. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, define en su artículo 71 las áreas de conocimiento como aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales o internacionales. Los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios estarán adscritos al área de conocimiento que se corresponda con la denominación de la plaza en la relación de puestos de trabajo. El citado Real Decreto 1312/2007 derogó el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, que regulaba el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, que en su Disposición Adicional Segunda, establecía la posibilidad de que el profesorado universitario funcionario pudiera solicitar la modificación de la denominación de la plaza obtenida por otra de las correspondientes al catálogo de áreas de conocimiento en vigor en el momento de la solicitud, haciendo competente para la resolución de la solicitud a la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. No obstante, aunque desde la entrada en vigor del Real Decreto 1312/2007, los profesores se acreditan por una de las cinco grandes ramas de conocimiento, en la Universidad de Málaga, la adscripción del profesorado a los distintos Departamentos se realiza, tal y como indican nuestros estatutos, por áreas de conocimiento del mismo campo científico, técnico o artístico, que agrupan a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas. En consecuencia, aunque ya no sea necesaria la resolución del Consejo de Universidades para realizar la modificación de la denominación de la plaza (cambio de adscripción a área de conocimiento) del profesorado, parece oportuno establecer un procedimiento interno para elevar al Consejo de Gobierno de la Universidad las solicitudes de cambio de adscripción del personal docente funcionario y contratado con carácter permanente, que facilite la organización Departamental en nuestra Universidad. A estos efectos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en tanto no se disponga lo contrario por la legislación vigente, en su sesión del día 27 de junio de 2016 A C U E R D A
2 1.A. SOLICITUD Y REQUISITOS El personal docente funcionario y laboral con carácter permanente que preste sus servicios en la Universidad de Málaga podrá instar el cambio de adscripción de área de conocimiento mediante solicitud motivada dirigida al Vicerrectorado con competencias en materia de ordenación académica, según el modelo que figura como Anexo I. Junto a la solicitud, el interesado deberá aportar su currículum vitae. Será requisito indispensable que en el momento de la solicitud, el interesado acredite un mínimo de dos años de servicios prestados en la Universidad de Málaga como personal docente funcionario o contratado con carácter permanente. 1.B. TRAMITACIÓN 1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, previo informe de los Vicerrectorados con competencias en materia de ordenación académica y en profesorado acordar, teniendo en cuenta las necesidades académicas y docentes, los cambios de adscripción de área de conocimiento de la plaza obtenida, por otra de las correspondientes al catálogo de áreas de conocimiento en ese momento en vigor. Los acuerdos del Consejo de Gobierno en esta materia serán ejecutados mediante Resolución del Rectorado de la Universidad de Málaga. 2. Al emitir los preceptivos informes, los Vicerrectorados competentes tendrán en cuenta los siguientes documentos: a) Informes motivados de los Consejos de Departamento a los que se encuentren adscritas las áreas de conocimiento afectadas por el cambio de denominación de plaza solicitada. Dichos informes se referirán a la trayectoria académica del solicitante, la coherencia científica de la solicitud y la repercusión sobre la asignación de docencia que comporta el cambio, de ser éste atendido, así como aquellos otros extremos que se estime oportuno incluir. Excepcionalmente, cuando el área de conocimiento de origen y de destino pertenezcan al mismo Departamento se podrá realizar un único informe. b) Si así lo estima necesario alguno de los Vicerrectorados competentes, dos informes externos sobre la pertinencia del cambio de área propuesto. Estos informes tendrán carácter no vinculante, y habrán de ser emitidos por profesores o investigadores de reconocido prestigio que, preferentemente, pertenezcan o hayan pertenecido a organismos nacionales o autonómicos de evaluación de la actividad docente e investigadora. c) El currículum vitae del solicitante. 3. En la elaboración de los informes, el Vicerrectorado con competencias en materia de ordenación académica tendrá en cuenta la razonabilidad y oportunidad del cambio de área solicitado desde el punto de vista académico en relación con la calidad de la enseñanza, y el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado valorará la conveniencia del cambio en atención a las necesidades docentes en relación a la estructura y perfil docente de la plantilla de profesorado. 4. Corresponde al Vicerrectorado con competencias en materia de ordenación académica elevar las propuestas de modificación de adscripción a área de conocimiento al Consejo de Gobierno, a efectos de lo previsto en el anterior apartado 1º. 2
3 En ningún caso, el cambio de adscripción de área de conocimiento implicará la contratación de nuevo profesorado. 5. Corresponde al Servicio de Ordenación Académica la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos. 1.C. EFECTOS Las modificaciones de adscripción de área de conocimiento autorizadas surtirán efecto a partir del inicio del curso académico siguiente al de su aprobación, salvo que en atención a las necesidades de organización docente se indique otra fecha en el acuerdo de Consejo de Gobierno. Una vez autorizado, no podrá volverse a solicitar un nuevo cambio de adscripción de área de conocimiento hasta transcurridos cinco años desde la autorización. 1.D. DISPOSICIÓN FINAL El presente procedimiento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga. 3
4 ANEXO I 4
5 SOLICITUD DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE ÁREA DE CONOCIMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE FUNCIONARIO Y LABORAL PERMANENTE Conforme a lo establecido en el Procedimiento para el cambio de adscripción de área de conocimiento del Personal Docente Funcionario y Laboral Permanente, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión celebrada el día 27 de junio de 2016, el/la profesor/a cuyos datos se hacen constar a continuación, solicita el cambio de adscripción de área de conocimiento en los términos que, asimismo, se indican. DATOS DEL PROFESOR/A Apellidos Nombre D.N.I. DATOS DE LA PLAZA Área de Conocimiento: Cuerpo o Escala: Departamento: CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN QUE SOLICITA: Área de Conocimiento: Departamento: MOTIVOS QUE JUSTIFICAN EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN: Sigue al dorso! 5
6 A cuyos efectos, se adjunta la documentación correspondiente para su tramitación oportuna. Málaga, a de de 20. (Firma del interesado/a) SRA. VICERRECTORA DE ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA. 6
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