ORDINARIO LABORAL No Of 2º. marzo del año dos mil once

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1 ORDINARIO LABORAL No Of 2º JUZGADO UNDECIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, once de marzo del año dos mil once Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido en la vía oral por: AURA IZABEL GARCIA SAZO en contra de INNOVATIVE CONTACT SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA. La Actora actuó bajo la Dirección y Procuración Profesional del Abogado Rodrigo José Villatoro Castillo de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mientras que la entidad demandada compareció a través de su Mandataria Especial Judicial con Representación Abogada: AAra Maria Waight Marroquín, asesorada por el Abogado Carlos Antonio Revolorio Marroquín. - DEL OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO: El objeto del proceso es declarar si la Actora tiene derecho al pago de Indemnización y Daños y Perjuicios; y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes: DE LA DEMANDA: Expuso Aura Isabel García Sazo en su memorial de demanda que inició relación laboral con la entidad demandada el día ocho de mayo del año dos mil seis, laborando en forma continua e ininterrumpida hasta el día ocho de octubre del año dos mil diez; desempeñándose como Tele Operadora en la quince avenida, diecisiete guión cuarenta, zona trece, edificio Tetra Center, tercer nivel, municipio y departamento de Guatemala; laboraba de lunes a sábado en jornada ordinaria diurna, en un horario de ocho horas diecisiete horas. Durante los últimos seis meses de relación laboral devengó el salario de dos mil doscientos cincuenta quetzales. Agregó que fue contratada por tiempo indefinido; y que fue despedida de forma verbal directa e injustificada; por lo que solicitó el pago de su indemnización asi como Daños y Perjuicios DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: La parte demandada a través de quien

2 legalmente le Representa contestó la demanda en sentido negativo oponiéndose, argumentando que efectivamente laboró para la entidad Innovative Contact Solutions, Sociedad Anónima, ocupando el cargo de Operadora Telefónica y conforme al contrato individual de trabajo la función que ejecutaba se basaba en recibir llamadas de clientes que requerían atención, resaltando como una de sus responsabilidades el cumplir con las métricas de calidad, derivado de ello como agente de call center (operadora telefónica) servia a una cadena de restaurantes que reparte alimentos a domicilio, indicando el procedimiento por el que se debe realizar para la solicitud de un pedido de alimentos y que la actora tenia actitudes contrarias a sus obligaciones ya que en repetidas veces incumplió con los procedimientos propios de su cargo; existiendo llamadas de atención de forma verbal y suspensión sin goce de salario, incurriendo la ultima de las veces en otra falta de sus obligaciones laborales al enviar erróneamente un pedido poniendo en riesgo la calidad del producto, servicio y compromiso de la entidad demandada, fundándose en el artículo 77 literal g del Código de Trabajo que regulas las causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte FASE DE LA CONCILIACION: Manifestó la parte demandada que dada las razones expuestas no podía llegar a ninguna conciliación HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Si existió causal justa de despido; b) si procede el pago de indemnización y daños y perjuicios MEDIOS DE PRUEBA RENDIDOS POR LAS PARTES: DE LA PARTE ACTORA: DOCUMENTOS: a) Fotocopia simple de la hoja de Adjudicación extendida por parte de la Inspección General de Trabajo; b) Copias simples de las patentes de comercio de la entidad demandada; c) Confesión Judicial, además de la exhibición de d) los contratos de trabajo debidamente sellados por la dependencia respectiva; e) Libros de salarios autorizados por la Dependencia respectiva; f) copias simples de las planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; f) Presunciones legales y

3 Humanas. DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS: los relacionados en el memorial de contestación de demanda: a) Confesión judicial de la parte actora y reconocimiento de documentos b) confesión sin posiciones, c) Documentos consistentes en Formas de disciplina progresiva del empleado de fecha catorce de agosto de año dos mil nueve, nueve de diciembre del año dos mil nueve, catorce de abril del año dos mil diez, veintitrés de junio del año dos mil diez; oficio de proceso disciplinario progresivo de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil diez y carta de despido de fecha ocho de octubre del año dos mil diez, así como acta notarial de nombramiento de fecha once de octubre del año dos mil diez y escritura publica de Mandato Especial Judicial con Representación número cincuenta y tres de fecha veinticinco de agosto de año dos mil diez ; y el acta notarial faccionada con fecha once de octubre del año dos mil diez, en esta Ciudad por la Notario: Aara María Waigth Marroquín, la cual se relaciona con el medio de prueba identificado en el inciso d) del apartado de las pruebas CONSIDERANDO: Establece El Código de Trabajo que el Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o ejecutarle una obra personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.. Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, ó en que ocurra los mismos, por disposición de la ley, en cuya circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos. La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándole la causa de despido y este cese efectivamente sus labores,

4 pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe las justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador; a) Las indemnizaciones que según este Código le pueda corresponder; b) A título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario y las costas judiciales. CONSIDERANDO: El procedimiento en todos los juicios de trabajo y previsión social es oral, actuado e impulsado de oficio por los tribunales. Consecuentemente es indispensable la permanencia del Juez en el tribunal durante las prácticas de las diligencias de prueba. Las sentencias se dictaran en forma clara y precisa, haciendo en ellas las declaraciones procedentes y sean congruentes con la demanda, condenando o absolviendo total o parcialmente al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate CONSIDERANDO: En los contratos a plazo fijo y para ejecución de obra determinada, cada una de las partes puede ponerles términos sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios correspondientes, a juicio de los de Tribunales Trabajo y Previsión Social CONSIDERANDO: El Juzgador le confiere pleno valor probatorio a los documentos que obran en autos y que fueron rendidos por las partes como prueba, en virtud de no haber sido redargüidos de nulidad o falsedad. Considerado lo anterior se concluye que la pretensión de la Actora no puede prosperar, pues efectivamente la entidad empleadora tuvo motivos razonables para dar por terminada la relación laboral que le unía con la Actora, en virtud de que existieron anomalías en el desempeño de sus labores; específicamente las acaecídas con fecha ocho de octubre del año dos mil diez; y que vinieron a agregarse a las ocurridas

5 anteriormente y que fueron objeto de llamadas reiteradas de atención y cuya acreditación corren agregadas a los autos; incluso la Actora al momento de prestar confesión judicial, reconoció de manera expresa su responsabilidad en cuanto a lo denunciado en su contra; aunque a su favor argumentó el tiempo que tenía de laborar para su empleadora lo cual no había repercutido de manera grave en su trabajo. Es decir entonces que la causal para proceder al despido de la Actora, fue acreditada convenientemente; además de que oportunamente en la Inspección General de Trabajo, a la Actora se le hizo efectivo el pago de las prestaciones de carácter irrenunciable a las que tenía derecho, razón por la que su demanda sólo se limitó a pretender el pago de indemnización y daños y perjuicios..- - CONSIDERANDO: El juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte; sin embargo por la forma en que se tramita no hay especial condena en costas FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 18, 19, 20, 22, 25, 76, 78, 84, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 353, 354, 357 del Código de Trabajo; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 2, 3, 4 y 8 de la Carta De Derechos De Las Personas Ante La Justicia En El Ámbito Judicial Iberoamericano POR TANTO: En base a lo anteriormente considerado y normas legales aplicables al resolver DECLARA: I.- SIN LUGAR LA DEMANDA Ordinaria promovida en la vía oral por: Aura Izabel García Sazo en contra de la entidad INNOVATIVE CONTACT SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA; II) Como consecuencia no ha lugar al pago de indemnización y Daños y Perjuicios III. No hay especial condena en costas judiciales; IV.- Notifíquese. ABOGADO FABIAN ALBERTO RAMOS BARAHONA / JUEZ ARABELLA ELIZABETH FUENTES BRAVO / SECRETARIA

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