ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE PAGOS CON TARJETA ELECTRÓNICA.

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1 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO REF.: REF.C.M.: ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE PAGOS CON TARJETA ELECTRÓNICA. El Acuerdo para la fijación de las tasas multilaterales de intercambio en transacciones con pago mediante tarjetas suscrito el día 2 de diciembre de 2005 entre representantes de los sectores comercial y financiero, en concreto, la Asociación de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Cúpula Asociativa de las Agencias de Viajes Españolas( CAAVE), la Confederación Española de Comercio de Pequeña y Mediana Empresa (CEC), la Federación Española de Hoteles (FEH), Federación española de Hostelería (FEHR), la Asociación Española de Venta a Distancia (AVAD), Servired, S. C., Sistema 4B, S.A., Euro 6000, S.A., en su apartado cuarto solicita del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la puesta en marcha de un Observatorio de Pagos mediante Tarjeta Electrónica con el fin de realizar un seguimiento de los sistemas de pago mediante tarjeta, así como promover su difusión y mejora. El Ministerio de Industria Turismo y Comercio es consciente de la importancia que tiene para las transacciones comerciales un adecuado funcionamiento de los sistemas de medios de pago electrónico que garantice la máxima transparencia y objetividad en la determinación de las tasas de intercambio, que son un elemento fundamental en la formación de las tasas de descuento, pagadas por los operadores comerciales a las entidades bancarias. Por ello, el Plan de Actuación en Comercio Interior, que ha sido informada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del , incluye como una de las medidas contempladas para la mejora de la productividad de la empresa comercial, la creación de un Observatorio como foro para realizar un seguimiento y difusión de los medios de pago electrónicos en el sector comercial en España (medida 3.3.8). Se considera de gran interés contar con el asesoramiento y participación del Banco de España y del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Economía. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el Consejo de Ministros, en su reunión del día dos de junio de 2006, Acuerda: Primero.- Creación, naturaleza y adscripción Se aprueba la creación del Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

2 la Administración General del Estado, como órgano consultivo, asesor, de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las organizaciones representativas del comercio, de las entidades financieras emisoras de tarjetas y de los consumidores y usuarios. Este órgano estará adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Dirección General de Política Comercial. Segundo. Objetivos. Son objetivos del Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica los siguientes: 1.- El estudio de los procesos de pago con tarjeta electrónica 2.- La identificación y ejecución de actuaciones de colaboración entre todas las partes implicadas 3.- Impulsar la utilización de las tarjetas como medio de pago, especialmente entre el pequeño comercio 4.- Mejorar la información sobre las tarjetas de pago electrónicas, con estricta protección de la confidencialidad de la información que constituye secreto de negocios y de la normativa de defensa de la competencia. Tercero. Funciones Son funciones del Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica: 1.- Análisis de la evolución de los distintos conceptos de retribución por la utilización de tarjetas como medio de pago, incluyendo la emisión, instalación de terminales en los establecimientos y el intercambio y descuento de las transacciones. 2.- Elaboración de informes sobre la relevancia económica de la utilización de las tarjetas como medio de pago. 3.- Seguimiento periódico de la evolución de la dimensión, distribución, y penetración del pago mediante tarjeta en establecimientos en España. 4.- Recopilación y difusión de información en términos estadísticos. 5.- Formulación de análisis comparativos de la situación en los mercados europeos de nuestro entorno y en los mercados internacionales. 6.- Estudio o análisis de posibles acciones dirigidas a impulsar la utilización de las tarjetas electrónicas. 7.- Cualquier otra actuación acordada por el Pleno en el ámbito de sus competencias. Cuarto. Composición 1. El Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica actuará en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno del Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica estará compuesto por un Presidente, dos Vicepresidentes, 22 Vocales y un Secretario. 3. Presidente: el Secretario de Estado de Turismo y Comercio quién será sustituido por el Vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. 4. Vicepresidente primero: el Director General de Política Comercial 2

3 5. Vicepresidente segundo: el Director General del Tesoro y Política Financiera 6. Serán Vocales del Observatorio: a) 3 representantes de empresas y asociaciones relacionadas con la distribución comercial. b) 1 representante de las empresas del sector hotelero c) 1 representante de las empresas del sector hostelería-restauración d) 1 representante de las empresas del sector de la agencias de viaje e) 1 representante de las empresas del sector de ventas a distancia f) 3 representantes de los sistemas gestores de tarjetas g) 4 representantes de las entidades financieras h) 2 representantes de las asociaciones de consumidores, designados por el Consejo de Consumidores y Usuarios i) 1 representante del Banco de España j) 1 representante de la Secretaría de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda k) 1 representante de la Dirección General de Modernización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas l) 1 representante de la Entidad Pública Empresarial Red. es m) 1 representante del Instituto Nacional del Consumo n) el Subdirector General de Comercio Interior de la Dirección General de Política Comercial 7. Será Secretario un Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política Comercial. Podrán asistir a las reuniones del Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica, cuando así se solicite en función de los temas a tratar y con carácter puntual, personalidades invitadas por sus especiales condiciones de experiencia o conocimientos. En este caso, participarán con voz pero sin voto. Los miembros titulares, con carácter excepcional, podrán designar un suplente con un rango comparable al de los titulares, acreditándolo ante la Secretaría del Observatorio. Quinto. Nombramiento y cese 1.- El Ministro de Industria, Turismo y Comercio nombrará a los miembros del Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica, salvo a aquellos que lo sean por razón de su cargo, a propuesta de los órganos de la Administración General del Estado, de las entidades, asociaciones o empresas que corresponda en cada caso. El nombramiento será por el plazo de un año prorrogable por periodos iguales. 2.- El cese de los miembros del Observatorio se producirá por alguna de las siguientes causas: a) por iniciativa de quien propuso su nombramiento b) por cumplimiento de su mandato c) por renuncia voluntaria d) por fallecimiento o enfermedad e) por falta de asistencia a dos reuniones consecutivas, sin la debida justificación. 3

4 Sexto. Comisión Permanente 1.- La Comisión Permanente estará compuesta por el Vicepresidente primero del Pleno del Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica, que actuará como Presidente de la misma, seis Vocales y un Secretario. 2.- Los Vocales de la Comisión Permanente serán nombrados por el Pleno, órgano al que también corresponderá acordar su cese, sustitución y renovación. En todo caso, el cese de un Vocal de la Comisión Permanente coincidirá con el cese como miembro del Pleno. 3.- Será Secretario de la Comisión Permanente el del Pleno. 4.- Son funciones de la Comisión Permanente. a) Coordinar los trabajos encomendados por el Pleno y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el mismo. b) Resolver las cuestiones de urgencia que se planteen al Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica en el periodo entre sesiones, dando cuenta de sus actuaciones al Pleno en la primera reunión que se celebre c) Proponer al Presidente del Pleno del Observatorio el Orden del día de la sesiones d) Cuantos asuntos le sean encomendados por el Pleno Séptimo. Funcionamiento 1. El Pleno del Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al año y en todo caso cuando lo convoque el Presidente por propia iniciativa o a solicitud de un mínimo de siete Vocales. 2. Corresponde al Presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias con, al menos, diez días de antelación y fijar el orden del día. El plazo de convocatoria podrá reducirse en caso de urgencia. 3. La Comisión Permanente se reunirá cuando la convoque su Presidente y en todo caso, antes de la convocatoria del Pleno para proponer el Orden del día. 4. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de votos. 5.- Por acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente podrán constituirse ponencias, grupos de trabajo o comités especializados para el mejor cumplimiento de sus fines, a los que podrán asistir representantes de los sectores afectados y los expertos que se consideren necesarios. 6. El Observatorio podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y se regirá por el presente acuerdo y por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 4

5 Octavo. Régimen económico Los gastos derivados de su funcionamiento no supondrán aumento del gasto público y serán financiados con cargo al Programa 431 O.- Ordenación y Modernización de las estructuras comerciales del presupuesto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Noveno. Constitución del Observatorio El Pleno del Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica se constituirá en el plazo de dos meses a partir de la aprobación de este Acuerdo. ELEVESE AL CONSEJO DE MINISTROS EL MINISTRO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. - José Montilla Aguilera 5

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