Reglamentación de referencia:
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- Diego Pinto Vidal
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1 Nota Técnica sobre Retroadaptación en retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías Directiva 2007/38/CE Resolución de 3 de Julio de 2008 del MITyC Obligatoriedad para vehículos de las categorías N2, N3, matriculados a partir de 1/1/2000, que no hayan sido homologados por 2003/97/CE a retroadaptarse e instalar retrovisores de la clase IV y V. Algunos accidentes se producen cuando los conductores de vehículos pesados no advierten que otros usuarios de la carretera están muy cerca o junto a su vehículo. Esos accidentes suelen deberse a cambios de dirección en los cruces, intersecciones o rotondas, donde el conductor no detecta la presencia de otros usuarios de la carretera en los ángulos muertos que existen en la zona contigua a su vehículo. Se estima que alrededor de 400 personas mueren cada año en Europa en esas circunstancias, la mayor parte usuarios de la carretera vulnerables, como ciclistas, motociclistas y peatones. Reglamentación de referencia: Directivas Europeas: Directiva 2003/97CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE y se deroga la Directiva 71/127/CEE Directiva 2005/27/CE por la que se modifica con objeto de adaptarla al progreso técnico, la directiva 2003/97/ce del parlamento europeo y del consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos. Directiva 2007/38/CE del parlamento europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la comunidad. Reglamentación Española: Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos Resolución de 3 de julio de 2008, de la dirección general de industria, por la que se establecen los procedimientos para determinar la adecuación de los sistemas de retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la comunidad. Reglamento de Ginebra: Reglamento 46 R01. Montaje de Retrovisores Nota técnica Retroadaptación de Espejos Retrovisores. Directiva 2007/38/CE. Área Técnica AECA-ITV. Julio de 8
2 CUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO: REGLAMENTACIÓN ESPAÑOLA: Incorporadas a la Reglamentación Nacional las Directiva 2003/97/CE y 2005/27/CE mediante las ordenes por las que se actualizan los anexos del RD 2028/1986, ORDEN ITC/3158/2004, DE 23 DE SEPTIEMBRE, y ITC/3079/2005 DE 3 DE OCTUBRE POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 2028/1986, DE 6 DE JUNIO, SOBRE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS DIRECTIVAS DE LA CE, RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES Y VEHÍCULOS AGRÍCOLAS, ASÍ COMO DE PARTES Y PIEZAS DE DICHOS VEHÍCULOS. Por tanto para: Nuevos tipos cumplimiento obligatorio a partir 26/1/2006 y nuevas matrículas a partir 26/1/2007. Y la Directiva 2007/38/CE mediante la Orden: ORDEN ITC/1620/2008, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 2028/1986, DE 6 JUNIO, SOBRE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS DIRECTIVAS DE LA CE, RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES Y VEHÍCULOS AGRÍCOLAS, ASÍ COMO DE PARTES Y PIEZAS DE DICHOS VEHÍCULOS Campo de aplicación Directiva 2007/38/CE EXIGENCIA DE INCORPORAR EN VEHÍCULOS DE LAS CATEGORIAS N2 y N3 MATRICULADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2000, DE ESPEJOS RETROVISORES EN EL LADO DEL PASAJERO CLASE IV (Gran angular) y clase V (de Proximidad), u otros equipamientos de visión indirecta, SE APLICARÁ La Directiva se aplicará a los vehículos de las categorías N2 y N3 que no hayan sido homologados o aprobados como vehículos aislados de conformidad con la Directiva 2003/97/CE NO SE APLICARÁ a: Nota técnica Retroadaptación de Espejos Retrovisores. Directiva 2007/38/CE. Área Técnica AECA-ITV. Julio de 8
3 los vehículos de las categorías N2 y N3 matriculados antes del 1 de Enero de Los vehículos de la categoría N2 y N3 cuyo peso máximo total autorizado no exceda de 7,5 Tn, cuando sea imposible instalar un retrovisor de la clase V de manera que garantice el cumplimiento de las condiciones siguientes: Ninguna parte del retrovisor esté a menos de 2 metros (podrá aplicarse una tolerancia de + 10 cm), del suelo, independientemente de la posición de ajuste, cuando el vehículo esté cargado con todo el peso máximo permisible, y El retrovisor sea totalmente visible desde la posición. La exigencia a más tardar el 31 de marzo de 2009, de exigencia de retroadaptación de los vehículos afectados a llevar los retrovisores antes mencionados. Resolución de 3 de julio de 2008, de la Dirección General de industria, por la que se establecen los procedimientos para determinar la adecuación de los sistemas de retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la comunidad. La retroadaptación admite para tipos de vehículos concretos de vehículos ó un vedículo propuestos por los fabricantes. Se han de seguir las instrucciones que el fabricante del vehículo y debe ser certificada por quien la ejecutó Se aplicarán los mismos criterios a los casos de exención contemplados en la Directiva, así como disponer de información del fabricante o criterios para conocer, durante las inspección periódica ITV, aquellos vehículos que no necesitan ninguna retroadaptación por estar homologados por Directiva 2003/97/CE Objeto: El objeto de esta resolución es establecer los procedimientos para determinar la validez de los sistemas de retroadaptación de los retrovisores a instalar en vehículos de transporte de mercancías de las categorías N2 y N3 no homologados con la Directiva 2003/97/CE, incluyendo la Directiva 2005/27/CE si el vehículo tiene MMA 7,5 toneladas, y matriculados con posterioridad al 1 de enero de Igualmente, son objeto de esta resolución la instalación de los sistemas de retroadaptación de los citados vehículos y su inspección técnica ITV, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2007/38/CE, de 11 de julio, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad. Para la aplicación de lo dispuesto en esta disposición, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la nota (D) del Anexo I del Real Decreto 2028/1986, puede haber vehículos matriculados hasta el 27 de julio de 2008 que no fueron homologados con la Directiva 2003/97/CE o Directiva 2005/27/CE y, por tanto, pueden precisar hacer la retroadaptación de sus retrovisores. (D) Se podrán expedir tarjetas ITV y/o certificados de carrozado a aquellos vehículos fabricados o importados antes de las fechas indicadas en la columna 3, que vayan a ser matriculados con posterioridad a las mismas, aún cuando no cumplan la reglamentación que le es exigible desde esas fechas. En este caso será necesaria la autorización del Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial al que posteriormente se le enviará una relación de esos vehículos indicando su número de bastidor, así como la fecha de su fabricación o importación dentro de los límites establecidos en la Directiva 70/156/CEE. (FINES DE SERIE) Nota técnica Retroadaptación de Espejos Retrovisores. Directiva 2007/38/CE. Área Técnica AECA-ITV. Julio de 8
4 La autorización de los los Fines de Serie de la Directiva 2005/27/CE cumplían para nuevas matrículas el día 27 de Julio de 2008 Adecuación de los sistemas de retroadaptación de un tipo de vehículos o un vehículo a lo establecido en la Directiva 2007/38/CE. - En el caso de un tipo de vehículos, el fabricante solicitará a un Servicio Técnico verificación de que el sistema instalado cumple - En el caso de un vehículo, el titular, el fabricante, o representante legal, solicitará a un Servicio Técnico verificación de que el sistema instalado cumple - El Servicio Técnico (Laboratorio) ha de ser autorizado por el MITyC, estado de la Unión Europea, del EEE ó Turquía. - En el caso de que el tipo de vehículos ó el vehículo esté exento, esta circunstancia la ha de comprobar un Servicio Técnico. El Servicio Técnico emitirá, esc, un informe favorable sobre el cumplimiento (Art. 3) o exención (Art. 2.2, párrafos b) y c) ó Como alternativa: El fabricante de un tipo de vehículo o vehículo podrá certificar (Certificado tipo A) que un sistema de retroadaptación cumple en base a los informes de los servicios técnicos autorizados. El fabricante de un tipo de vehículo o vehículo podrá certificar (Certificado tipo B) que no precisa de un sistema de retroadaptación por estar exento o en base a los informes de los servicios técnicos autorizados o por estar homologados. El informe deberá contener: - El tipo - Numero de homologación y marca usada. - La denominación comercial ó - La matricula/s de los vehículos Adecuación del sistema de visión indirecta para el cumplimiento de la Directiva 2007/38/CE en un vehículo determinado. Una vez se haya retroadaptado el vehículo, el fabricante, su representante, o un concesionario autorizado, certificará (certificado tipo C), que la retroadaptación se ha llevado a cabo según informe del Servicio Técnico (Laboratorio). En caso de exención, el fabricante, su representante, o un concesionario Nota técnica Retroadaptación de Espejos Retrovisores. Directiva 2007/38/CE. Área Técnica AECA-ITV. Julio de 8
5 autorizado, certificará (certificado tipo B). Se entregarán al usuario por parte del fabricante los certificados A y C ó pudiendo estos ser copias cotejadas. B y D, El certificado del taller que haya realizado la retroadaptación, deberá certificar la correcta fijación y dimensiones del vehículo (certificado tipo E). Inspección ITV determinado. del cumplimiento de la Directiva 2007/38/CE en un vehículo La estación Itv exigirá los certificados tipo A y C, B y D y E en su caso a los vehículos matriculados entre el 1 de Enero de 2000 y el 27 de Julio de Uno. Los vehículos matriculados entre el 1 de enero de 2000 y el 27 de julio de 2008 cuando obtengan los certificados tipo C o D, + informe favorable del servicio técnico o certificado tipo A o B o, en su caso, certificado tipo E, deberá custodiarlos hasta que les sean exigidos en la estación ITV. Dos. Cuando el vehículo sea presentado a inspección periódica por primera vez después del 31 de marzo de 2009, la estación ITV comprobará la existencia de los sistemas de visión indirecta así como el cumplimiento de la Directiva 2007/38/CE mediante el certificado tipo C de readaptación o certificado tipo D de exenciónn o, en el caso contemplado en el apartado dos del punto segundo, informe favorable o de constatación de exención del servicio técnico autorizado junto con certificado tipo E. El certificado tipo C o D irá acompañadoo del informe favorable o de constatación de exención del servicio técnico o certificado tipo A o tipo B, sin sus anexos. El informe o certificado podrán ser sustituidoss por una copia cotejada por el fabricante, representante o concesionario. Los documentos citados serán archivados por la estación ITV. Caso de ser desfavorablee la comprobación indicada anteriormente o no ser conformes los documentos indicados en dicho apartado, la inspección se considerará desfavorable. Vehículos matriculados con anterioridad en otros países A partir del 19 de octubre de 2008 en las previas a matriculación, la estación ITV o el servicio técnico acreditado para la homologación individual, constatará el cumplimiento mediante los certificados anteriores. RESUMEN: La DIRECTIVA 2005/27/ CE de la comisión, de 29 de marzo de 2005, por la que se modifica, con objeto de adaptarla al progreso técnico, la directiva 2003/97/CE del parlamento europeo y del consejoo relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos. Entró en vigor para nuevas matrículas el día 27/1/2007,, y ajustándose a lo determinado por las letra D del RD 2028/1986 permitía (Fines de serie), matricular los vehículos sin cumplir la mencionadaa Directiva. (D) Se podrán expedir tarjetas ITV y/o certificados de carrozadoo a aquellos vehículos fabricados o importados antes de las fechas indicadas en la columna 3, que vayan a ser matriculados con posterioridad d a las mismas, aún cuando no cumplan la reglamentación que le es exigible desde esas fechas. En este caso será necesaria la autorización del Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial al que posteriormente se le enviará una relación de esos vehículos indicando su número de bastidor, así como la fecha de su fabricación o importación dentro de los límites establecidos en la Directiva 70/156/CEE. (Fines de serie) Nota técnica Retroadaptación de Espejos Retrovisores. Directiva 2007/38/CE. Área Técnica AECA-ITV. Julio de 8
6 Fechas de aplicación de los Fines de series de Retrovisores: la matriculación de vehículos completos hasta el día : 27 de Enero de 2008 la matriculación de vehículos completados hasta el día: 27 de Julio de 2008 Por tanto esta Directiva ya ha caducado, y todos los vehículos han de cumplir con la homologación de los dispositivos de visión indirecta. La Directiva 2007/38/CE, marca la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos de las categorías N2 y N3 matriculados a partir del 1 de Enero de La retroadaptación se aplica a la puerta del pasajero con retrovisores exigiendo gran angular y proximidad (Clases IV y V) NO habrá que añadir en la retroadaptación espejos: - Clase IV en la puerta del conductor, - ni el VI en montante cabina. A partir del 27 de Julio de 2008, todos los vehículos matriculados han de cumplir la Directiva 2005/27/CE. En 1ª inspección técnica periódica a partir de 31/3/2009, se ha de verificar la existencia, así como el cumplimiento de la Directiva 2007/38/CE mediante la presentación de los certificados. Nota técnica Retroadaptación de Espejos Retrovisores. Directiva 2007/38/CE. Área Técnica AECA-ITV. Julio de 8
7 TIPOS DE CERTIFICADOS A. Certificado retroadaptación B. Exención de cumplimiento C. Retroadaptación realizada D. Exención realizada E. Certificado del Taller Nota técnica Retroadaptación de Espejos Retrovisores. Directiva 2007/38/CE. Área Técnica AECA-ITV. Julio de 8
8 Marcas de homologación retrovisor clase IV retrovisor clase V dispositivo visión indirecta Los nuevos espejos definidos en la nueva normativa ó de tercera generación son más curvados y llevan en la marca de homologación un 3. Hay que anotar en TITV? NO! Las fuerzas de seguridad del estado podrían creer que un vehículo que ya está homologado por la Directiva y no lleva anotación está incumpliendo la Directiva de retroadaptación. Existe un acuerdo al que se llego en las reuniones previas a la Resolución entre MITyC, CCAA, Fabricantes y AECA-ITV de no anotar en tarjeta ITV. En el borrador inicial del RD 2028/1986 actualizado por la Orden ITC/1620/2008 cuando se encontraba en trámite de audiencia la nota P decía: (P) La estación de ITV anotará el cumplimiento en la Tarjeta ITV previa aprobación documental de un servicio técnico designado, y certificado de instalación o exención según disposición que dicte al efecto el centro directivo responsable del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La nota P quedó como sigue: (P) La estación de ITV, previa aportación documental de un servicio técnico autorizado o fabricante del vehículo, y certificado de instalación o exención, verificará, en su caso, la existencia del sistema de retroadaptación, según disposición que dicte al efecto el centro directivo responsable del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Área Técnica AECA-ITV Julio 2008 Nota técnica Retroadaptación de Espejos Retrovisores. Directiva 2007/38/CE. Área Técnica AECA-ITV. Julio de 8
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