ESTATUTOS CONSTITUTIVOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIEDADES CENTROAMERICANAS DE NEUROCIRUGÍA (ASOCAN)

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1 ESTATUTOS CONSTITUTIVOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIEDADES CENTROAMERICANAS DE NEUROCIRUGÍA (ASOCAN) CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDAD. ARTÍCULO 1.- Se constituye la ASOCIACIÓN DE SOCIEDADES CENTROAMERICANAS DE NEUROCIRUGÍA como una institución científica sin fines de lucro, apolítica, con fines y patrimonio propio, de duración indefinida, la que se identificará con las siglas ASOCAN y estará integrada por las sociedades de médicos especialistas en Neurocirugía de los países de Centro América la cual se regirá en delante por lo establecido en el presente documento denominado Estatutos. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Asociación de Sociedades Centroamericanas de Neurocirugía (ASOCAN) será el domicilio del Presidente en funciones de la Asociación, pudiendo realizar actos inherentes a sus fines y objetivos en cualquier país de Centroamérica, sin que por ello se considere modificado su domicilio. ARTÍCULO 3.- La Asociación de Sociedades Centroamericanas de Neurocirugía se constituye por tiempo indefinido. ARTÍCULO 4.- La Asociación de Sociedades Centroamericanas de Neurocirugía tiene como finalidad mantener la hermandad profesional y humana que como centroamericanos estamos obligados a observar por haber sido, en un pasado reciente, una sola República Federal por lo que compartimos un compromiso común de promover y coordinar actividades científicas relacionadas con el desarrollo de la Ciencia Neuroquirúrgica, y otras afines, con el propósito de mejorar el conocimiento de la especialidad médica entre sus afiliados, comunidad médica en general y con nuestros pueblos. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 5.- Además de promover la hermandad de los países centroamericanos y fomentar su unidad, la Asociación de Sociedades Centroamericanas de Neurocirugía tendrá como objetivos las siguientes: a) Cooperar con todas las sociedades de neurocirujanos de los diferentes países para impulsar y mantener el desarrollo de la buena práctica de la cirugía neurológica; b) Cooperar en todo lo posible con los programas de Residencia en la especialidad de Neurocirugía y sub especialidades promoviendo la capacitación y el intercambio de Médicos Residentes a nivel centroamericano tanto como a nivel continental o mundial; c) promover y mantener los vínculos de hermandad, amistad y compañerismo entre sus miembros; d) Desarrollar eventos de actualización y capacitación a través del Congreso Centroamericano de Neurocirugía que se denominará COCAN, el cual será llevado a cabo cada 2 años y para lo cual se rotará la sede entre todos los países miembros.; e) Crear y mantener un órgano de comunicación científica a través de los medios que se estimen convenientes tales como una Revista Centroamericana de Neurocirugía; f) Desarrollar protocolos de manejo y pautas profesionales que sirvan de guías para un manejo estándar de las patologías neuroquirúrgicas que más afectan a la población centroamericana; g) Conformar una asociación unida y fuerte que participe e interactúe con otras asociaciones de neurocirugía tanto continentales como con la Federación Mundial de Neurocirugía. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO 6.- Para ser miembro de la Asociación de Sociedades Centroamericanas de Neurocirugía se requiere: a) Ser médico especialista en Neurocirugía miembro de una asociación de neurocirujanos reconocida, en un país centroamericano; b) Ser de reconocida solvencia moral; c) Pagar el aporte anual de membrecía a la Asociación el cual será fijado por el Comité Ejecutivo; d) La Asociación de Sociedades

2 Centroamericanas de Neurocirugía se reserva el derecho de aceptar o rechazar, incorporar o suspender a cualquier neurocirujano o asociación neuroquirúrgica de acuerdo a los presentes estatutos. ARTÍCULO 7.- La Asociación de sociedades Centroamericanas de Neurocirugía se conformará por las siguientes clases de miembros: a) Miembros Activos; b) Miembros Honorarios. Son Miembros Activos, todos los neurocirujanos que pertenezcan a una Asociación que cumpla con las obligaciones contenidas en estos estatutos. Son Miembros Honorarios, los que por su trabajo y aporte contribuyan al desarrollo y progreso de la Asociación, para lo cual se requiere que el Comité Ejecutivo apruebe por mayoría calificada (más de 75% de los votos). Estos miembros honorarios estarán exentos del pago de cuotas. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 8: Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones que se emitan. b) Observar una conducta digna y decorosa en el ejercicio de sus funciones. c) Acatar los acuerdos y resoluciones emitidos por los órganos de la Asociación. d) Asistir con puntualidad a las asambleas convocadas formalmente o cualquier otra actividad que la Asociación realice. e) Cumplir con responsabilidad en las Comisiones que se le asignen. f) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan. g) Mantener el orden y disciplina en las sesiones o reuniones; h) Otras que dicte el Comité Ejecutivo. DERECHOS DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 9: Son derechos de los miembros: a) Ser elegido por su respectiva Asociación como Delegado ante la ASOCAN para conformar el Comité Ejecutivo y participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y extraordinarias, siempre y cuando estén solventes en sus cuotas con ASOCAN. b) Elegir y ser electos para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, Comisiones u organizaciones de la Asociación. c) Solicitar ante las instancias de la Asociación el fiel cumplimiento del presente estatuto. d) Asistir como Delegado de su País a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Ejecutivo. e) Solicitar la convocatoria a la Junta Directiva para Asambleas Extraordinarias del Comité Ejecutivo cuando el caso lo amerite, con las dos terceras partes de los Delegados. f) En general, todos aquellos otros derechos y beneficios que se obtengan en lo sucesivo como producto del engrandecimiento y fortalecimiento de la ASOCAN. ARTÍCULO 10.- La calidad de miembro se pierde por: a) Renuncia. Cualquier miembro podrá solicitar su retiro de la Asociación, mediante comunicación escrita, la cual será enviada a la Secretaría, expresando las razones específicas que motivan su decisión. b) Morosidad. La falta de pago de cuotas u otras obligaciones por un período de 6 meses, deberá ser comunicada al interesado por el tesorero, a efecto de que se ponga al día en el cumplimiento de sus obligaciones. Si transcurren 2 meses más sin haberse hechos los pagos correspondientes, el tesorero comunicará dichas circunstancias al Comité Ejecutivo y a la Junta Directiva para que haga la declaratoria de desafiliación correspondiente; c) Expulsión. Será sujeto de expulsión todo miembro que observe conducta indigna y reñida con la ética, debidamente comprobada. La expulsión procederá cuando sea solicitada por la Junta Directiva y acordada por las dos terceras partes de votos del Comité Ejecutivo. CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ARTÍCULO 11.- Son órganos de la Asociación de Sociedades Centroamericanas de Neurocirugía (ASOCAN): a) El Comité Ejecutivo, y b) La junta directiva. ARTÍCULO 12.-El Comité Ejecutivo es la autoridad máxima de la Asociación de Sociedades Centroamericanas de Neurocirugía. A la Asamblea Ordinaria del Comité Ejecutivo podrán asistir todos los neurocirujanos centroamericanos, que tengan a bien participar, reservando los derechos de voz y voto sólo a los Miembros Delegados, y para asegurar la participación equitativa de todos los Países centroamericanos éste Comité estará conformado por dos (2) Delegados por cada país miembro. En caso que en un país existieran dos asociaciones se reconocerá un delegado por cada una de ellas, y en caso que en un país existieran tres o más asociaciones se reconocerán los delegados de las asociaciones más

3 numerosas pero se permitirá la presencia como observadores, con voz pero sin voto, de un neurocirujano por cada asociación no representada, siempre y cuando mantenga la calidad de miembro activo. El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea necesario y para su instalación será necesaria la presencia de la mitad mas uno de sus miembros activos. Las sesiones del Comité Ejecutivo serán presididas por El Presidente, el Secretario o un Vocal de la Junta Directiva, a menos que El Comité Ejecutivo por mayoría de votos acuerde lo contrario y nombre un Presidente Ahhoc. ARTÍCULO 13.-El Comité Ejecutivo será convocado por la Junta Directiva con un mes calendario de anticipación, con especificación de la agenda a desarrollar. En caso de no haber quórum para el día y la hora en que fue convocada, se instalará una hora después con los miembros que asistan y sus resoluciones serán válidas por el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros activos que asistan. ARTÍCULO 14.-La Asamblea Extraordinaria del Comité Ejecutivo, será convocada por la Junta Directiva o por las dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo. A.- La Asamblea Ordinaria del Comité Ejecutivo, tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva; b) Conocer las renuncias y ratificar la nueva membresía propuesta por la Junta Directiva; c) Aprobar los planes de trabajo anuales y los reglamentos que se elaboren para fortalecer el desarrollo de la Asociación; d) Declarar la nominación de los Miembros Honorarios a propuesta de la Junta Directiva; e) Aprobar el presupuesto anual de ingresos e informe anual de labores de la Junta Directiva; f) Las demás atribuciones que correspondan al cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación. B.- La Asamblea Extraordinaria del Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Conocer y resolver asuntos de urgencia que someta a consideración la Junta Directiva b) Acordar la disolución de la Asociación en los casos que procede conforme a los presentes estatutos. c) Aprobar las reformas de los estatutos y sus reglamentos, conforme a lo establecido en el Artículo 29 de los estatutos presentes; d) Amonestar, suspender o expulsar a cualquier miembro o directivo de la Asociación; e) Las demás atribuciones que correspondan al cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación. ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) un Presidente. b) un Vicepresidente. c) un Secretario. d) un Tesorero. e) Dos (2) Vocales. f) Dos (2) Delegados. ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación de la Asociación. El quórum requerido para la celebración de la sesión de la Junta Directiva será la mitad mas uno de sus miembros, si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum requerido la Junta Directiva sesionará con los que asistan, sus resoluciones se tomarán por mayoría simple. La Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria del Comité Ejecutivo en el seno del Congreso de la Asociación denominado Congreso Centro Americano de Neurocirugía que por sus siglas se denomina COCAN y sus miembros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones. El Presidente NO podrá ser reelecto bajo ninguna circunstancia, pero sí los demás miembros por un segundo período consecutivo único. Deberá celebrar sesiones en forma ordinaria una vez año y en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO 17.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Todos los requisitos establecidos en el artículo 6 de este estatuto. b) Estar presente en el momento de la elección en Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo; c) Estar solvente con las cuotas de la ASOCAN; d) Ser nominado y secundada la propuesta por Delegados ante el Comité Ejecutivo, haciendo la aclaración que no es requisito que los nominados sean así mismo Delegados. E) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Asociación emita. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y demás reglamentos; así como acuerdos y resoluciones que emanen de la Asamblea General del Comité Ejecutivo; b) Nombrar y cancelar el personal administrativo que fuere necesario; c) Convocar a la Asamblea General del Comité Ejecutivo ya sea en forma Ordinaria o Extraordinaria; d) Nombrar las comisiones de trabajo que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación; e) Gestionar y administrar los fondos de la Asociación; f) Proponer a la Asamblea General del Comité Ejecutivo la nominación de miembros Honorarios y el otorgamiento de premios y distinciones; g) Elaborará el proyecto de presupuesto, así como el informe anual que se someterá a consideración de la Asamblea General del Comité Ejecutivo; h) Ejecutar todos aquellos actos de administración, dirección y orientación

4 de la Asociación que no contravengan las disposiciones de los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General del Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Asamblea General del Comité Ejecutivo como de la Junta Directiva; b) Firmar junto con el Secretario, las convocatorias para las Asambleas y las Actas de las mismas; c) Las demás atribuciones afines a su cargo; d) Llevar la Representación Legal de la Asociación ante terceros sean estos personas naturales o jurídicas, o instruir a los Delegados sobre la postura oficial de la ASOCAN en las deliberaciones de la Asociación Mundial de Neurocirugía o cuales quiera otras reuniones donde se requiera la representación de la Asociación. ARTÍCULO 20.- Corresponde al Vicepresidente las mismas atribuciones del Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de éste. ARTÍCULO 21.- El Secretario de la Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar a petición del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva; b) Recibir y enviar correspondencia; c) Custodiar el libro de las actas de la Asociación; d) Llevar y firmar junto con el Presidente, las Actas de las Asambleas, así como de las sesiones de Junta Directiva; e) Tomar las asistencias y cómputo de las votaciones en las Asambleas y Sesiones de Junta Directiva; f) Transcribir actas, acuerdos y resoluciones y demás disposiciones emanadas de la Asamblea General del Comité Ejecutivo y Junta Directiva; g) Reconocer y legitimar a los dos (2) delegados por cada país en las sesiones del Comité Ejecutivo; h) Llevar lo correspondiente a archivo. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar el control de ingresos y egresos de los fondos de la Asociación; b) Rendir informe periódico a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General del Comité Ejecutivo, del estado de cuentas de la Asociación; c) Mantener bajo su responsabilidad los bienes de la Asociación y depositar el dinero en una o más instituciones bancarias a nombre de la Asociación, o a nombre propio dejando como beneficiarios al Presidente y al Secretario de la Asociación; d) Extender recibo de toda suma de dinero que ingrese a la Tesorería por cualquier concepto; e) Atender los pagos que requiera hacer la Asociación. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir, por su orden, a los miembros de la Junta Directiva en ausencia temporal de los mismos a excepción de su Presidente; b) Cumplir las funciones especiales que les encomiende la Junta Directiva. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de los Delegados: a) Representar a la ASOCAN ante la Federación Mundial de Neurocirugía llevando la postura oficial de la Asociación que emane de la Junta Directiva; b) Representar a la ASOCAN ante cualquier otra organización o asociación cuando así lo designe el Presidente. CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- El patrimonio de la ASOCAN estará constituido por: a) Las aportaciones voluntarias y las obligatorias de los miembros; b) Bienes muebles e inmuebles adquiridos a título lícito; c) Donaciones, herencias y legados de toda clase, ya sea en bienes o derechos que provengan a título legal de cualquier persona natural o jurídica; d) Los préstamos o créditos en general adquiridos de cualquier fuente nacional e internacional. ARTÍCULO 26.- La Asociación de Sociedades Centroamericanas de Neurocirugía no persigue fines de lucro por lo que los saldos favorables que arrojen sus estados financieros deberán ser invertidos en el desarrollo de programas sociales que beneficien al fortalecimiento de la Asociación y al cumplimiento de sus fines y objetivos. CAPITULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

5 ARTÍCULO 27.- La duración de la Asociación de Sociedades Centroamericanas de Neurocirugía será por tiempo indefinido, pero podrá disolverse por cualquiera de las causas siguientes: a) Por voluntad unánime de los miembros reunidos en Asamblea Extraordinaria del Comité Ejecutivo convocada específicamente para ese efecto; b) Por encontrarse la asociación en estado de insolvencia; c) Por cualquier otra causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue creada. ARTÍCULO 28.- La Asociación de Sociedades Centroamericanas de Neurocirugía no persigue fines de lucro, por tanto, en caso de disolución, todos sus bienes pasarán a las Asociaciones que la conforman, por ser las mismas organizaciones sin fines de lucro.. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29.- Las reformas a los presentes estatutos solo podrán hacerse en Asamblea General Extraordinaria del Comité Ejecutivo en la que estén presentes las dos terceras partes de sus miembros y su resolución será válida con los votos favorables de la mitad más uno de los presentes. Sólo podrán votar los delegados, no los miembros de la Junta Directiva quienes tendrán voz pero no voto, pero en caso de empate el que esté presidiendo la Asamblea tendrá el voto de calidad. ARTÍCULO 30. Las disposiciones no contempladas en los presentes estatutos se harán del conocimiento de la Asamblea General del Comité Ejecutivo, la cual se encargara de resolver de conformidad a la ética, el sentido común, las buenas costumbres y el espíritu de hermandad de los centroamericanos. ARTÍCULO 31.- Los presentes estatutos quedan aprobados en acta de Asamblea General del Comité Ejecutivo, en la cual consta que fue terminada su discusión y aprobación.

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