CLAVE: Y ENTE: CATALUÑA RANGO: ORDEN FECHA DISPOSICION: AÑO DISPOSICION: 1994 VIGENCIA: VIGENTE
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- Pascual Pérez Paz
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1 CATALUÑA.- ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 1994, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS FORMALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN EN LA EDUCACION INFANTIL CLAVE: Y ENTE: CATALUÑA RANGO: ORDEN FECHA DISPOSICION: AÑO DISPOSICION: 1994 VIGENCIA: VIGENTE DESCRIPTORES: EDUCACION NO UNIVERSITARIA EDUCACION INFANTIL ALUMNADO ALUMNADO NO UNIVERSITARIO ALUMNADO EDUCACION INFANTIL EVALUACION ALUMNADO TITULO: CATALUÑA.- ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 1994, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS FORMALES DEL PROCESO DE EVALUACION EN LA EDUCACION INFANTIL. (DOGC 1972/94 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1994). TEXTO: ARTÍCULO 1. Esta Orden será de aplicación en todos los centros públicos y privados y para lodos los niños y niñas que sigan la ordenación de la educación infantil establecida por los Decretos 75/1992, de 9 de marzo, por el que se establece la ordenación general las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en Cataluña, y 94/1992, de 28 de abril, por el que se establece la ordenación curricular de la educación infantil. ARTÍCULO Corresponde al equipo docente del centro, en el marco del proyecto curricular, tomar las decisiones de carácter general relativas a la evaluación El equipo docente de cada ciclo decidirá sobre los aspectos de la evaluación y la observación que se deben incluir en la programación temporizada de las
2 actividades educativas del ciclo. El equipo docente elaborará los instrumentos de registro sistemático para las observaciones de los progresos del alumnado Cada docente al programar y ejecutar las actividades de enseñanza incluirá como un elemento integrante la observación y evaluación del proceso de aprendizaje de los niños y niñas, de acuerdo con él establece el apartado anterior El/La tutor/a responsable de cada grupo coordinará las actividades de evaluación y observación utilizadas por el resto del personal docente y de refuerzo que intervenga en el proceso de enseñanza de los niños y niñas y se responsabilizará de la organización del traspaso de la información al equipo docente del ciclo. También vehiculará el intercambio de información con las familias La dirección, como responsable de la coordinación de todas las actividades del centro, lo será también de las de evaluación La inspección de enseñanza supervisará las actividades de evaluación y observación cuidando que respondan a los criterios establecidos en el proyecto curricular de centro. ARTÍCULO Los documentos de registro del proceso de evaluación y observación serán de dos tipos: a) Los generales fijados para todos los centros de educación infantil. b) Los propios elaborados en cada centro educativo Los documentos generales son: la ficha de datos básicos del alumno y el resumen de escolarización individual, los cuales se ajustarán en su contenido a los modelos establecidos en los anexos 1 y 2 de esta Orden Los documentos que se han de elaborar y cumplimentar en cada centro educativo deberán definirse en el proyecto curricular del centro, formarán parte del archivo personal del alumno junto con todos aquellos que el equipo docente considerará oportuno. Los documentos de registro del proceso de evaluación y observación serán como mínimo los siguientes: a) El registro anual reflejará los datos obtenidos en el proceso de observación y evaluación continua en referencia a los objetivos establecidos y los datos más relevantes respecto al desarrollo del niño. En el registro anual del último curso de la etapa se recogerán los datos más relevantes de los registros de cada curso. b) El informe a los padres o representantes legales reflejará la valoración de los progresos y dificultades mencionar y las estrategias o recursos
3 complementarios que se hayan podido adoptar.observados los aspectos personales y evolutivos que se considere oportuno Los informes y registros mencionados en este artículo tendrán firma autógrafa haciendo constar el nombre y los apellidos de los firmantes. La dirección visará con su firma la certificación de escolarización individual y el registro anual del último curso de la etapa En todo caso la dirección del centro docente deberá garantizar la confidencialidad de los datos personales contenidos en los documentos de registro del proceso de evaluación y observación, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia. ARTÍCULO Cuando el/la alumno/a cambie de centro, el centro de origen enviará al de destino, a petición de éste, el resumen de escolarización de los ciclos correspondientes, el último registro anual y aquella información complementaria que el centro considere adecuado para facilitar la incorporación del niño en el nuevo centro Cuando el/la alumno/a finalice el ciclo de parvulario e inicie la etapa de educación primaria en el mismo centro, éste establecerá medidas para que la información del proceso de observación y evaluación se transmita. ARTÍCULO 5. Los niños y niñas no podrán permanecer un año más en cualquiera de los dos ciclos de la educación infantil, sin perjuicio de las modificaciones curriculares individuales que puede autorizar el Departamento de Enseñanza según el artículo 9 del Decreto 75/1992, de 9 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. ARTÍCULO Corresponde al equipo docente, en el proyecto curricular del centro, establecer criterios para la elaboración de los modelos más adecuados para la recogida y el registro sistemático de las observaciones del proceso de aprendizaje. Para establecer estos criterios se tendrán en cuenta las características del centro y las del alumnado así como la temporización de la formalización de los modelos mencionados El equipo docente del ciclo, según los criterios establecidos en el proyecto curricular del centro, elaborará el modelo o modelos teniendo en cuenta que la observación sistemática es el instrumento básico para la formalización de los
4 documentos mencionados. Estos han de permitir a cada docente anotar la progresiva consecución de cada niño en relación a los objetivos programados El equipo docente del ciclo elaborará un modelo de registro anual. Este documento será utilizado por el/la tutor/a responsable del grupo al finalizar cada curso escolar. ARTÍCULO 7. Se reunirá el equipo docente del ciclo para evaluar el proceso de enseñanzaaprendizaje de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto curricular del centro, como mínimo, una vez durante el curso en el ciclo de jardín de infancia y una vez al trimestre en el ciclo de parvulario. En estas sesiones se establecerán las medidas de adecuación, la modificación de estrategias y los ajustes de programación que convengan para las actividades educativas del ciclo. ARTÍCULO El equipo docente, mediante informes escritos, entrevistas individuales y reuniones colectivas, establecerá comunicación periódica con los padres, madres o representantes legales del alumnado para mantenerlos informados del proceso de enseñanza-aprendizaje Corresponde al equipo docente decidir el formato y contenido concreto del informe a los padres, madres o representantes legales y será el/la tutor/a quien lo completará. Este informe se enviará a los padres, madres o representantes legales y se incorporará una copia al archivo personal de cada alumno/a La periodicidad de estos informes escritos, la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas con los padres, madres o representantes legales de los niños las fijará el equipo docente. Se ha de garantizar como mínimo un informe escrito anual en el jardín de infancia y dos informes anuales escritos en el parvulario, una entrevista individual en el inicio de la escolarización, otra a lo largo de cada curso, y una reunión colectiva anual para ambos ciclos. ARTÍCULO Para garantizar la coordinación adecuada de los centros y asegurar la continuidad y coherencia de la acción educativa, se promoverán entrevistas entre los/las tutores/as de un mismo alumno/a, el del último curso del ciclo de parvulario y el del ciclo inicial de la educación primaria. La dirección del centro cuidará de que los tutores de los jardines de infancia y los tutores de parvulario puedan intercambiar informaciones que faciliten la acogida de los alumno en el nuevo ciclo.
5 9.2. Las escuelas de educación infantil estarán abiertas a las solicitudes de información complementaria que puedan requerir los colegios de educación primaria receptores de sus alumnos. ARTÍCULO 10. A los jardines de infancia o centros de características singulares las funciones que en esta Orden se atribuyen a los cargos directivos u órganos de gobierno serán asumidas por los órganos correspondientes. Nota: En el caso de los centros que tienen como titular el Departamento de Enseñanza, debe colocarse el logotipo del departamento en la parte superior izquierda del documento. En el caso de los centros que no tienen como titular el Departamento de Enseñanza, éstos no podrán colocar en el documento ningún otro logotipo que el suyo propio en la parte superior izquierda.
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