MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

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1 18840 Lunes 17 mayo 2004 BOE núm. 119 general de industrias autorizadas para la comercialización del aceite de oliva que incluyan determinadas indicaciones en el etiquetado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n. o 1019/2002. Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación conferida en la Disposición final primera del Real Decreto 1431/2003, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas precisas en desarrollo y cumplimiento del citado Real Decreto, así como para la necesaria adecuación a la normativa comunitaria. En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Artículo único. Registro general de determinadas industrias autorizadas para la comercialización del aceite de oliva. 1. Se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adscrito a la Dirección General de Alimentación, un registro general de determinadas industrias autorizadas para la comercialización del aceite de oliva. Dicho registro incluirá los datos obrantes en las relaciones de industrias autorizadas por las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 9.2 del Reglamento (CE) 1019/2002, de la Comisión, de 13 de junio, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva, que éstas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aplicación del artículo 8 del Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva. 2. El registro general de determinadas industrias autorizadas para la comercialización del aceite de oliva tendrá carácter público e informativo. 3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las relaciones de industrias autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas contendrán, al menos, los datos que figuran en el anexo de la presente disposición. Recursos humanos y mate- Disposición adicional única. riales. El registro regulado en la presente Orden estará informatizado y funcionará con los actuales recursos humanos y materiales de los que dispone el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Disposición final primera. Título competencial. La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 7 de mayo de ESPINOSA MANGANA ANEXO Las relaciones de industrias autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n. o 1019/2002, de la Comisión, de 13 de junio, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva y, en su caso, en los artículos 5y6dedicho Reglamento, incluirán al menos los siguientes datos: 1. Comunidad Autónoma que autoriza. 2. Identificación alfanumérica concedida a la empresa autorizada. 3. Titular de la empresa autorizada. Nombre o razón social del titular. Calle y número. Municipio. Provincia. 4. Ubicación de las instalaciones de la empresa autorizada. Calle y número. Municipio. Provincia. 5. Método de almacenamiento. 6. Relación de indicaciones y de los productos que serán utilizados. 7. Etiquetas de los productos. MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO 9190 ORDEN SCO/1344/2004, de 5 de mayo, por la que se determinan los nuevos conjuntos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y se aprueban los correspondientes precios de referencia. El artículo 94.6 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, configura el sistema de precios de referencia en la financiación de medicamentos con cargo a fondos públicos conforme a nuevos criterios que afectan, principalmente, a las condiciones requeridas para el establecimiento de los conjuntos, a la fórmula de cálculo de la cuantía del precio de referencia en cada conjunto y a la obligada dispensación, en los casos de prescripción por encima de precio de referencia y por principio activo, de la especialidad farmacéutica genérica de menor precio. Asimismo, el citado artículo 94.6 de la Ley del Medicamento, en relación con la disposición derogatoria segunda de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, modifica el Real Decreto 1035/1999, de 18 de junio, por el que se regula el sistema de precios de referencia en la financiación de medicamentos con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad. En concreto, se derogan los artículos 1, 2, 5, así como los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la mencionada norma reglamentaria; y se mantienen vigentes los artículos3y4asícomolosapartados 1 y 2 del artículo 6 del citado Real Decreto 1035/1999. Como consecuencia de lo establecido por el artículo 3 del citado Real Decreto 1035/1999 y, más concreta-

2 BOE núm. 119 Lunes 17 mayo mente, con base en la exigencia contenida en el apartado 3 «in fine» de dicho artículo, los precios de referencia aprobados para las presentaciones de especialidades farmacéuticas incluidas en los conjuntos homogéneos determinados por la Orden SCO/3215/2002, de 4 de diciembre, por la que se determinan nuevos conjuntos homogéneos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y se aprueban los correspondientes precios de referencia, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de mayo de 2003, deben permanecer vigentes al menos hasta el 1 de mayo de Pero dicha vigencia, aun cuando tenga el carácter de mínima, no debe prolongarse más allá del 1 de mayo de 2004 por cuanto las presentaciones de especialidades farmacéuticas a que se refiere dicha Orden se encuentran sometidas, por lo que respecta a los criterios para la formación de conjuntos y a la fórmula de cálculo del precio de referencia, a prescripciones que, en la actualidad, no se encuentran en vigor. Por lo anterior, el objetivo de la presente Orden es adecuar al sistema en vigor tanto el establecimiento de los conjuntos correspondientes, como la fórmula de cálculo de la que resulte la fijación de los precios de referencia aplicables a cada uno de los conjuntos mencionados. Procede, por tanto, cumplimentar formalmente los mandatos contenidos en el artículo 94.6 de la Ley del Medicamento, en relación con el artículo 3.1 del Real Decreto 1035/1999, relativos a la determinación por el Ministro de Sanidad y Consumo tanto de los conjuntos, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, como de sus respectivos precios de referencia, previo informe del mismo órgano colegiado y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Por otra parte, en línea con lo establecido por la Orden SCO/3524/2003, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden SCO/2958/2003, y con el fin de evitar el riesgo de desabastecimiento de los productos afectados por la presente Orden, como consecuencia de la retracción de la demanda a que puede dar lugar la no adquisición, en fechas próximas a la entrada en vigor de la misma, de presentaciones con cartonaje no actualizado, se prevé la posibilidad de que los almacenes de distribución y las oficinas de farmacia devuelvan a los laboratorios las existencias cuyo cartonaje no se ajuste a las exigencias de esta norma. En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único. Regulación de las presentaciones de especialidades farmacéuticas afectadas por la Orden SCO/3215/ Las presentaciones de especialidades farmacéuticas incluidas en los conjuntos homogéneos establecidos por la Orden SCO/3215/2002, de 4 de diciembre, por la que se determinan nuevos conjuntos homogéneos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y se aprueban los correspondientes precios de referencia, se rigen por las disposiciones de la presente Orden. Se rigen, asimismo, por dichas disposiciones aquellas presentaciones que, no incluidas en los citados conjuntos, estén afectadas por la mencionada Orden SCO/3215/ Se crean nuevos conjuntos conforme a lo previsto por el artículo 94.6 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. Dichos conjuntos son los que se determinan por la presente Orden y se relacionan en el anexo I de la misma. A efectos de determinación de los conjuntos a los que se refiere el párrafo anterior rigen los criterios que, respecto de la consideración de formas farmacéuticas innovadoras, de la constitución de conjuntos con presentaciones indicadas para tratamientos en pediatría así como de la dosificación significativamente distinta para una determinada indicación, se contienen en el apartado 1 del artículo 1 de la Orden SCO/2958/2003. Los precios de referencia aplicables a cada uno de los conjuntos a que se refiere el apartado anterior, son los que se aprueban por la presente Orden y se relacionan en el anexo I de la misma. Para calcular la cuantía del precio de referencia: Rigen los criterios que, respecto de las tres presentaciones seleccionadas para fijar el precio de referencia, se contienen en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden SCO/2958/2003. Las dosis diarias definidas, relativas a las presentaciones de especialidades farmacéuticas a las que se refiere esta Orden, son las relacionadas en el anexo II de la misma. Dichas dosis diarias definidas se corresponden con las asignadas oficialmente por el Centro Colaborador de la Organización Mundial de la Salud en Metodología y Estadísticas sobre Medicamentos o, en su defecto, las calculadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo conforme a la metodología utilizada por el citado Centro. A efectos de lo previsto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 94.6 de la Ley 25/1990, los precios menores correspondientes a distintas presentaciones de especialidades farmacéuticas genéricas, clasificadas por principio activo y vía de administración, son los que se relacionan en el anexo III de la presente Orden. La vigencia de dichos precios se mantendrá hasta la plena efectividad de la Orden que, en su día, revise los precios de referencia aprobados por esta norma. 3. Por otra parte, las presentaciones de especialidades farmacéuticas que se relacionan en el anexo IV se incluyen, conforme se establece en dicho anexo, en los conjuntos determinados en la Orden SCO/2958/2003. Los precios de referencia aplicables a cada uno de los conjuntos mencionados, son los que se relacionan también en el anexo IV de esta Orden. Asimismo, en el anexo V se relacionan los precios menores correspondientes a las citadas presentaciones. 4. Las presentaciones de especialidades farmacéuticas que no se integran ni en los conjuntos que establece la presente Orden ni en los establecidos en la Orden SCO/2958/2003 se relacionan en el anexo VI de esta norma. 5. Al objeto de cumplimentar lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo 94.6 de la 25/1990 y con el fin de facilitar el abastecimiento a las oficinas de farmacia, es de aplicación a las presentaciones de especialidades farmacéuticas a que se refiere la presente Orden lo previsto en el artículo 2 de la Orden SCO/2958/ Asimismo, a efectos de cumplimentar lo establecido por el párrafo séptimo del artículo 94.6 de la Ley 25/1990, es de aplicación a las presentaciones de especialidades farmacéuticas a que se refiere la presente Orden lo previsto en el artículo 3 de la Orden SCO/2958/2003. Disposición adicional primera. Presentaciones de especialidades farmacéuticas genéricas con precio superior al de referencia. 1. En el plazo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, las presentaciones de especialidades farmacéuticas genéricas con precio superior al de referencia se suministrarán por los laboratorios al precio industrial que se corresponda con el de referencia. 2. Los laboratorios cumplimentarán, en sus instalaciones centrales, las modificaciones en el cartonaje que se deriven de la exigencia a la que se refiere el apartado anterior, bien utilizando nuevos cartonajes, bien reetiquetando los actuales con etiquetas adhesivas. No se modificará el Código nacional de la especialidad.

3 18842 Lunes 17 mayo 2004 BOE núm. 119 Disposición adicional segunda. Reducciones voluntarias de precios sin modificación de Código nacional. 1. Los laboratorios que voluntariamente decidan comercializar las presentaciones de especialidades farmacéuticas a un precio inferior al autorizado para adecuarlo a un nivel igual o inferior al de referencia, sin modificar el Código nacional, deberán comunicarlo al Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. 2. Las presentaciones de especialidades farmacéuticas a que se refiere esta disposición se suministrarán por los laboratorios con el nuevo precio en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Los laboratorios no modificarán el Código nacional de la especialidad farmacéutica y cumplimentarán los cambios del cartonaje en la forma indicada en el apartado 2 de la disposición adicional primera. Disposición adicional tercera. Participación del beneficiario en el pago de especialidades farmacéuticas dispensadas en oficinas de farmacia. 1. Sin perjuicio de que las oficinas de farmacia dispongan de existencias con precios anteriores y posteriores a las reducciones establecidas en las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente Orden, las cantidades que en cada caso corresponda realizar al beneficiario serán satisfechas con base en el precio fijado en el embalaje exterior. 2. Transcurridos dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, así como en los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), la aportación del beneficiario se calculará con base en los nuevos precios de facturación. 3. Lo previsto en la presente disposición se entiende sin perjuicio de lo establecido, en lo relativo a dispensación de especialidades farmacéuticas de marca a precio de referencia, en el artículo 3 de la Orden SCO/2958/2003. Disposición adicional cuarta. Facturación de especialidades farmacéuticas de precio superior al de referencia para las que no existe genérico de menor precio. A efectos de facturación de especialidades farmacéuticas de precio superior al de referencia para las que no existe genérico de menor precio se aplicará lo establecido por la disposición adicional cuarta de la Orden SCO/2958/2003. Disposición adicional quinta. Vigencia de la disposición adicional primera y del apartado 2 de la disposición adicional octava de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo de 13 de julio de Las obligaciones a las que se refieren la disposición adicional primera y el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 13 de julio de 2000, continúan vigentes a todos los efectos. Disposición adicional sexta. Efectividad de la obligación de sustitución por el farmacéutico. La obligación de sustitución por el farmacéutico a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del artículo 94.6 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, será efectiva a partir del día 1 de agosto de Devolución de existen- Disposición adicional séptima. cias. 1. Las existencias en poder de almacenes y oficinas de farmacia de las presentaciones de especialidades farmacéuticas, en cuyo cartonaje figure el precio anterior a las reducciones establecidas en las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente Orden, podrán seguir comercializándose con dicho cartonaje hasta el día 31 de julio de Al amparo de lo previsto en el artículo del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos, los almacenes de distribución y las oficinas de farmacia podrán devolver a los laboratorios farmacéuticos, a partir del día 1 de agosto de 2004 y conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto 726/1982, las existencias de las presentaciones a las que hace referencia el párrafo anterior de la presente disposición adicional. Gasto financiado con car- Disposición transitoria única. go a fondos públicos. 1. El Sistema Nacional de Salud, así como MUFACE, ISFAS y MUGEJU, mantendrán, hasta el día 31 de julio de 2004, el precio anterior de las especialidades afectadas por lo establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda, a efectos de facturación y en lo que se refiere, exclusivamente, a la parte del gasto satisfecho directamente por dicho Sistema y por los Regímenes Especiales mencionados 2. Las facturaciones cerradas a partir del día 1 de agosto de 2004 se liquidarán con los nuevos precios. A partir de esa misma fecha, las facturaciones referidas a especialidades farmacéuticas incluidas en un conjunto y con precio superior al de referencia, y para las que no exista, a efectos de sustitución o dispensación cuando se prescriba por principio activo sometido a precio de referencia, una especialidad farmacéutica genérica de idéntica composición cualitativa y cuantitativa en sustancias medicinales, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación a la prescrita, se liquidarán con base en los precios de referencia correspondientes. Disposición derogatoria única. SCO/3215/2002. Derogación de la Orden Se deroga la Orden SCO/3215/2002, de 4 de diciembre, por la que se determinan nuevos conjuntos homogéneos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y se aprueban los correspondientes precios de referencia. Disposición final primera. Título competencial. La presente Orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de legislación sobre los productos farmacéuticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo a y 17. a de la Constitución. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 5 de mayo de SALGADO MÉNDEZ

4 BOE núm. 119 Lunes 17 mayo ANEXO I Nuevos conjuntos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y precios de referencia aprobados por la presente Orden Núm. Principio activo Vía de administración C. Nal. Nom./Present. PvpREF N83 BISOPROLOL. ORAL EURADAL 10MG 60 COMPRIMIDOS RECUBIER- 14,48 TO. N83 BISOPROLOL. ORAL EURADAL 10MG 30 COMPRIMIDOS RECUBIER- 7,24 TO. N83 BISOPROLOL. ORAL EMCONCOR 10MG 30 COMPRIMIDOS RECU- 7,24 BIERTOS. N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL RATIOPHARM 10MG 30 COMP 7,24 N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL GEMINIS 10MG 30 COMPR CUB 7,24 PELICU N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL FARMASIERRA 10MG 30 COMPRI- 7,24 MIDOS N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL NORMON 5MG 60 COMPRIMIDOS 7,24 RECUB N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL NORMON 10MG 30 COMPRIMI- 7,24 DOS RECUB N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL SUMOL 10MG 60 COMPRIMIDOS. 14,48 N83 BISOPROLOL. ORAL EMCONCOR 10MG 60 COMPRIMIDOS RECU- 14,48 BIERTOS. N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL RATIOPHARM 10MG 60 COMP 14,48 N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL GEMINIS 10MG 60 COMPRI CUB 14,48 PELICU N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL FARMASIERRA 10MG 60 COMPRI- 14,48 MIDOS N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL NORMON 10MG 60 COMPRIMI- 14,48 DOS RECUB N83 BISOPROLOL. ORAL EURADAL 5MG 30 COMPRIMIDOS RECUBIER- 3,62 TOS. N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL SUMOL 10MG 30 COMPRIMIDOS. 7,24 N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL FARMASIERRA 5MG 30 COMPRI- 3,62 MIDOS N83 BISOPROLOL. ORAL EMCONCOR 5MG 30 COMPRIMIDOS RECUBIER- 3,62 TOS. N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL SUMOL 5MG 60 COMPRIMIDOS. 7,24 N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL GEMINIS 5MG 30 COMPR CUB 3,62 PELICU N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL SUMOL 5MG 30 COMPRIMIDOS. 3,62 N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL NORMON 5MG 30 COMPRIMIDOS 3,62 RECUB N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL FARMASIERRA 5MG 60 COMPRI- 7,24 MIDOS N83 BISOPROLOL. ORAL EMCONCOR 5MG 60 COMPRIMIDOS RECUBIER- 7,24 TOS. N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL RATIOPHARM 5MG 30 COMP 3,62 N83 BISOPROLOL. ORAL EURADAL 5MG 60 COMPRIMIDOS RECUBIER- 7,24 TOS. N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL RATIOPHARM 5MG 60 COMP 7,24 N83 BISOPROLOL. ORAL BISOPROLOL GEMINIS 5MG 60 COMPR CUB 7,24 PELICU N84 CEFACLOR. ORAL CEFACLOR RANBAXY 500MG 12 CAPSULAS 8,99 N84 CEFACLOR. ORAL CECLOR 500MG 12 SOBRES GRANULADO SUS- 8,99 PENSION ORAL. N84 CEFACLOR. ORAL CECLOR 500MG 12 CAPSULAS. 8,99 N85 ESPIRONOLACTO- ORAL ESPIRONOLACTONA ALTER 100MG 20 COMP 5,09 RECUB N85 ESPIRONOLACTO- ORAL ALDACTONE MG 20 COMPRIMIDOS 5,09 RANURADOS. N86 ESPIRONOLACTO- ORAL PEDIATRI ALDACTONE-A 25MG 20 COMPRIMIDOS. 3,43 N86 ESPIRONOLACTO- ORAL PEDIATRI ESPIRONOLACTONA ALTER 25MG 50 COMP 4,41 RECUB N86 ESPIRONOLACTO- ORAL PEDIATRI ALDACTONE-A 25MG 50 COMPRIMIDOS. 4,41

5 18844 Lunes 17 mayo 2004 BOE núm. 119 Núm. Principio activo Vía de administración C. Nal. Nom./Present. PvpREF N86 ESPIRONOLACTO- ORAL PEDIATRI ESPIRONOLACTONA ALTER 25MG 20 COMP 3,43 RECUB N87 FLUOROURACILO. PARENTERAL FLUOROURACILO FERRER FARMA 250MG/VI 1 3,43 VI SOL N87 FLUOROURACILO. PARENTERAL FLUOROURACILO FERRER FARMA 250MG/VI 10 8,30 VI SOL N87 FLUOROURACILO. PARENTERAL FLUORO-URACIL 250MG/VIAL 10 VIALES 5ML 8,30 INY. N88 FLUVOXAMI ORAL DUMIROX 50MG 30 COMPRIMIDOS RECUBIER- 7,52 TOS RANURAD. N88 FLUVOXAMI ORAL DUMIROX 100MG 30 COMPRIMID RECUB 15,05 RANURADOS. N88 FLUVOXAMI ORAL FLUVOXAMINA GEMINIS 50MG 30 COMPRIMI- 7,52 DOS REC N88 FLUVOXAMI ORAL FLUVOXAMINA GEMINIS 100MG 30 COMPRIMI- 15,05 DOS REC N89 LORATADI ORAL LORATADINA KERN 10MG 20 COMPRIMIDOS. 4,95 N89 LORATADI ORAL FADINA 10MG 20 COMPRIMIDOS. 4,95 N89 LORATADI ORAL LORATADINA TAMARANG 10MG 20 COMPRIMI- 4,95 DOS N89 LORATADI ORAL LORATADINA BEXAL 10MG 20 COMPRIMIDOS 4,95 N89 LORATADI ORAL LORATADINA GEMINIS 10MG 20 COMPRIMIDOS 4,95 N89 LORATADI ORAL LORATADINA LASA 10MG 20 COMPRIMIDOS 4,95 N89 LORATADI ORAL LORATADINA PLIVA 10MG 20 COMPRIMIDOS 4,95 N89 LORATADI ORAL LORATADINA NORMON 10MG 20 COMPRIMI- 4,95 DOS N89 LORATADI ORAL LORATADINA MERCK 10MG 20 COMPRIMIDOS 4,95 N89 LORATADI ORAL LORATADINA PHARMAGENUS 10MG 20 COMP 4,95 N89 LORATADI ORAL LORATADINA BAYVIT 10 MG 20 COMPR RECUB. 4,95 N89 LORATADI ORAL LORATADINA CINFA 10MG 20 COMPRIMIDOS 4,95 N89 LORATADI ORAL CIVERAN 10MG 20 COMPRIMIDOS. 4,95 N89 LORATADI ORAL VELODAN 10MG 20 COMPRIMIDOS CON 4,95 CUBIERTA PELICULAR. N89 LORATADI ORAL LORATADINA DAVUR 10MG 20 COMPRIMIDOS. 4,95 N89 LORATADI ORAL LORATADINA UR 10 MG 20 COMPR RECUB. 4,95 N89 LORATADI ORAL LORATADINA RIMAFAR 10MG 20 COMPRIMI- 4,95 DOS. N90 LORATADI ORAL PEDIATRI LORATADINA VEGAL 5MG/5ML 120ML JARABE 3,64 N90 LORATADI ORAL PEDIATRI CIVERAN 1MG/1ML 120ML JARABE. 3,64 N90 LORATADI ORAL PEDIATRI LORATADINA NORMON 5MG/5ML 120ML 3,64 JARABE N90 LORATADI ORAL PEDIATRI VELODAN 5 MG/5 ML JARABE 120 ML. 3,64 N90 LORATADI ORAL PEDIATRI LORATADINA BAYVIT 5MG/5ML 120ML JARA- 3,64 BE N91 LORMETAZEPAM. ORAL LORMETAZEPAM NORMON 2MG 20 COMPRIMI- 3,43 DOS N91 LORMETAZEPAM. ORAL NOCTAMID 2,5MG/ML 20ML GOTAS ORALES 4,16 EN SOLUCION. N91 LORMETAZEPAM. ORAL LORAMET 2MG 20 COMPRIMIDOS. 3,43 N91 LORMETAZEPAM. ORAL ALDOSOMNIL 2MG 20 COMPRIMIDOS RANU- 3,43 RADOS. N91 LORMETAZEPAM. ORAL NOCTAMID 1MG 30 COMPRIMIDOS. 3,43 N91 LORMETAZEPAM. ORAL LORAMET 1MG 30 COMPRIMIDOS. 3,43 N91 LORMETAZEPAM. ORAL LORMETAZEPAM NORMON 1MG 30 COMPRIMI- 3,43 DOS N91 LORMETAZEPAM. ORAL ALDOSOMNIL 1MG 30 COMPRIMIDOS. 3,43 N91 LORMETAZEPAM. ORAL NOCTAMID 2MG 20 COMPRIMIDOS. 3,43 N92 TERAZOSI ORAL TERAZOSINA ALTER 2MG 15 COMPRIMIDOS 3,43

6 BOE núm. 119 Lunes 17 mayo Núm. Principio activo Vía de administración C. Nal. Nom./Present. PvpREF N92 TERAZOSI ORAL TERAZOSINA ALTER 5MG 30 COMPRIMIDOS 16,54 N92 TERAZOSI ORAL TERAZOSINA RUBIO 5MG 30 COMPRIMIDOS 16,54 N92 TERAZOSI ORAL TERAUMON 5MG 30 COMPRIMIDOS. 16,54 N92 TERAZOSI ORAL ALFAPROST 2MG 15 COMPRIMIDOS. 3,43 N92 TERAZOSI ORAL ALFAPROST 5MG 28 COMPRIMIDOS. 15,44 N92 TERAZOSI ORAL TERAZOSINA MABO 2MG 15 COMPRIMIDOS 3,43 N92 TERAZOSI ORAL TERAZOSINA QUALIX 5MG 30 COMPRIMIDOS 16,54 RANURADOS N92 TERAZOSI ORAL TERAZOSINA RATIOPHARM 5MG 30 COMPRIMI- 16,54 DOS N92 TERAZOSI ORAL TERAZOSINA RUBIO 2MG 15 COMPRIMIDOS 3,43 N92 TERAZOSI ORAL TERAZOSINA MABO 5MG 30 COMPRIMIDOS 16,54 N92 TERAZOSI ORAL DEFLOX 2MG 15 COMPRIMIDOS. 3,43 N92 TERAZOSI ORAL TERAZOSINA KERN 2MG 15 COMPRIMIDOS 3,43 N92 TERAZOSI ORAL TERAZOSINA QUALIX 2MG 15 COMPRIMIDOS 3,43 RANURADOS N92 TERAZOSI ORAL SUTIF 5MG 28 COMPRIMIDOS. 15,44 N92 TERAZOSI ORAL TERAUMON 2MG 15 COMPRIMIDOS. 3,43 N92 TERAZOSI ORAL SUTIF 2MG 15 COMPRIMIDOS. 3,43 N92 TERAZOSI ORAL ZAYASEL 5MG 28 COMPRIMIDOS. 15,44 N92 TERAZOSI ORAL ZAYASEL 2MG 15 COMPRIMIDOS. 3,43 N92 TERAZOSI ORAL MAGNUROL 5MG 30 COMPRIMIDOS. 16,54 N92 TERAZOSI ORAL MAGNUROL 2MG 15 COMPRIMIDOS. 3,43 N92 TERAZOSI ORAL DEFLOX 5MG 30 COMPRIMIDOS. 16,54 N92 TERAZOSI ORAL TERAZOSINA KERN 5MG 30 COMPRIMIDOS 16,54 N93 TRAMADOL. RECTAL TIONER SUPOSITORIOS 100MG 12 SUPOSITO- 7,32 RIOS. N93 TRAMADOL. RECTAL TIONER 100MG 6 SUPOSITORIOS. 3,66 N93 TRAMADOL. RECTAL ADOLONTA 100MG 6 SUPOSITORIOS. 3,66 N93 TRAMADOL. RECTAL ADOLONTA 100MG 12 SUPOSITORIOS. 7,32 N93 TRAMADOL. RECTAL TRALGIOL 100MG 12 SUPOSITORIOS. 7,32 N93 TRAMADOL. RECTAL TRAMADOL RATIOPHARM 100MG 6 SUPOSITO- 3,66 RIOS N93 TRAMADOL. RECTAL TRALGIOL 100MG 6 SUPOSITORIOS. 3,66 N94 ZOLPIDEM. ORAL ZOLPIDEM BELMAC 10MG 30 COMPRIMIDOS 3,67 N94 ZOLPIDEM. ORAL ZOLPIDEM CUVE 10MG 30 COMPRIMIDOS 3,67 RECUBIERTOS N94 ZOLPIDEM. ORAL ZOLPIDEM MERCK 10MG 30 COMPRIMIDOS 3,67 RECUBIERTOS N94 ZOLPIDEM. ORAL ZOLPIDEM DAVUR 10MG 30 COMPRIMIDOS 3,67 N94 ZOLPIDEM. ORAL ZOLPIDEM DAVUR 5MG 30 COMPRIMIDOS. 3,43 N94 ZOLPIDEM. ORAL ZOLPIDEM BELMAC 5MG 30 COMPRIMIDOS. 3,43 N94 ZOLPIDEM. ORAL ZOLPIDEM NORMON 10MG 30 COMPRIMIDOS 3,67 RECUB N94 ZOLPIDEM. ORAL ZOLPIDEM ACOST 10 MG 30 COMPR RECUB. 3,67 N94 ZOLPIDEM. ORAL ZOLPIDEM GEMINIS 10MG 30 COMPR CUBIERT 3,67 PELIC N94 ZOLPIDEM. ORAL ZOLPIDEM RATIOPHARM 10MG 30 COMP 3,67 RECUB N94 ZOLPIDEM. ORAL ZOLPIDEM BAYVIT 10MG 30 COMPRIMIDOS 3,67 RECUBIERT N94 ZOLPIDEM. ORAL ZOLPIDEM EDIGEN 10MG 30 COMP RECUB 3,67 N94 ZOLPIDEM. ORAL ZOLPIDEM LASA 10MG 30 COMPRIMIDOS 3,67 RECUB EF. N94 ZOLPIDEM. ORAL ZOLPIDEM UR 10MG 30 COMP RECUB 3,67 N94 ZOLPIDEM. ORAL DALPARAN 10MG 30 COMPRIMIDOS RANURA- 3,67 DOS. N94 ZOLPIDEM. ORAL STILNOX 10 10MG 30 COMPRIMIDOS RECUB 3,67 RANU. N94 ZOLPIDEM. ORAL ZOLPIDEM BEXAL 10MG 30 COMPRIMIDOS 3,67 RECUBIERTOS

7 18846 Lunes 17 mayo 2004 BOE núm. 119 ANEXO II Dosis diarias definidas de las presentaciones de especialidades farmacéuticas incluidas en los conjuntos creados por la presente Orden Núm. Principio activo Vía de administración DDD N83 BISOPROLOL. ORAL. 10 N84 CEFACLOR. ORAL N85 ESPIRONOLACTO- ORAL. 75 Núm. Principio activo Vía de administración DDD N86 ESPIRONOLACTO- ORAL PEDIATRI- 75 N87 FLUOROURACILO. PARENTERAL. 340 N88 FLUVOXAMI ORAL. 100 N89 LORATADI ORAL. 10 N90 LORATADI ORAL PEDIATRI- 10 N91 LORMETAZEPAM. ORAL. 1 N92 TERAZOSI ORAL. 5 N93 TRAMADOL. RECTAL. 300 N94 ZOLPIDEM. ORAL. 10 ANEXO III Precios menores de presentaciones de especialidades farmacéuticas genéricas incluidas en los conjuntos creados por la presente Orden Núm. Principio activo Vía de administración Presentación Menor N83 BISOPROLOL. ORAL. BISOPROLOL 5MG 30 COMPRIMIDOS 3,61 N83 BISOPROLOL. ORAL. BISOPROLOL 10MG 30 COMPRIMIDOS 7,23 N83 BISOPROLOL. ORAL. BISOPROLOL 5MG 60 COMPRIMIDOS 7,21 N83 BISOPROLOL. ORAL. BISOPROLOL 10MG 60 COMPRIMIDOS 14,47 N84 CEFACLOR. ORAL. CEFACLOR 500MG 12 CAPSULAS 7,14 N85 ESPIRONOLACTO ORAL. ESPIRONOLACTONA 100MG 20 COMPRIMIDOS 4,98 N86 ESPIRONOLACTO ORAL PEDIATRI ESPIRONOLACTONA 25MG 20 COMPRIMIDOS 2,52 N86 ESPIRONOLACTO ORAL PEDIATRI ESPIRONOLACTONA 25MG 50 COMPRIMIDOS 4,31 N87 FLUOROURACILO. PARENTERAL. FLUOROURACILO 250MG 1 VIAL 1,00 N87 FLUOROURACILO. PARENTERAL. FLUOROURACILO 250MG 10 VIALES 7,42 N88 FLUVOXAMI ORAL. FLUVOXAMINA 50MG 30 COMPRIMIDOS 7,52 N88 FLUVOXAMI ORAL. FLUVOXAMINA 100MG 30 COMPRIMIDOS 13,31 N89 LORATADI ORAL. LORATADINA 10MG 20 COMPRIMIDOS 4,95 N90 LORATADI ORAL PEDIATRI LORATADINA 5MG/5ML 120ML JARABE 2,97 N91 LORMETAZEPAM. ORAL. LORMETAZEPAM 2MG 20 COMPRIMIDOS 2,59 N91 LORMETAZEPAM. ORAL. LORMETAZEPAM 1MG 30 COMPRIMIDOS 2,27 N92 TERAZOSI ORAL. TERAZOSINA 2MG 15 COMPRIMIDOS 3,31 N92 TERAZOSI ORAL. TERAZOSINA 5MG 30 COMPRIMIDOS 15,88 N93 TRAMADOL. RECTAL. TRAMADOL 100MG 6 SUPOSITORIOS 3,31 N94 ZOLPIDEM. ORAL. ZOLPIDEM 10 MG 30 COMPRIMIDOS 3,61 ANEXO IV Presentaciones de especialidades farmacéuticas que se incluyen en los conjuntos de la Orden SCO/2958/2003 y precios de referencia correspondientes a las mismas Conjunto C. Nal. Nom./Present. PvpREF N EUPECLANIC 875/125MG 12 COMPRIMIDOS... 7,17 N AMOXYPLUS 875/ COMPRIMIDOS... 7,17 N CLAVUMOX 875/125MG 12 COMPRIMIDOS... 7,17 N CLAVEPEN 875/ COMPRIMIDOS... 7,17 N AMOXIC/AC.CLAV MERCK 875/125MG 12 COMP RECUB EFG... 7,17 N AMOXIC/AC.CLAV RATIOPHARM 875/125MG 12 COM REC EFG... 7,17 N AMOXIC/AC.CLAV BEXAL 875/125MG 12 COMPRIM REC EFG... 7,17 N AUGMENTINE 875/125MG 12 COMPRIMIDOS... 7,17 N CLAVUCID 875/125MG 12 COMPRIMIDOS RECUB... 7,17 N BURMICIN 875/125MG 12 COMPRIMIDOS... 7,17 N AMOXIC/AC.CLAV MUNDOGEN 875/125MG 12 COMP REC EFG... 7,17 N ARDINECLAV 875/125MG 12 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS... 7,17 N AMOXIC/AC.CLAVULANICO UR 875/125MG 12 COMP REC EFG... 7,17 N KELSOPEN 875/125MG 12 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS... 7,17 N AMOX/AC.CLAVUL GEMINIS 875/125MG 12 COMP CUB PELIC... 7,17 N AMOCLAVE 875/125MG 12 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS... 7,17 N AMOXICILINA CLAVUL ALTER 875/125MG 12 COMPRIM REC... 7,17 N AMOXIC/AC.CLAV RATIOPHARM 500/125MG 24 COMP REC EF... 8,19 N AMOXIC/AC.CLAV BEXAL 500/125MG 24 COMPRIM REC EFG... 8,19

8 BOE núm. 119 Lunes 17 mayo Conjunto C. Nal. Nom./Present. PvpREF N AMOCLAVE 500/125MG 24 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS... 8,19 N DUONASA /125MG 24 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS... 8,19 N AMOXIC/AC.CLAVULANIC UR 500/125MG 24 COMP REC EFG... 8,19 N AUGMENTINE 500/125MG 24 COMPRIMIDOS... 8,19 N AMOXIC/CLAVUL GEMINIS 500/125MG 24 CP REC EFG... 8,19 N AMOXICIL/AC.CLAV MERCK 500/125MG 24 COMP RECU EFG... 8,19 N AMOXIC/AC.CLAV ALTER 500/125MG 24 COMP RECUB EFG... 8,19 N AMOXIC/AC.CLAV BAYVIT 500/125MG 24 COMP REC EFG... 8,19 N CECLOR 250MG 12 CAPSULAS... 5,43 N CEFACLOR RANBAXY 250MG 12 CAPSULAS EFG... 5,43 N CECLOR 250MG 24 CAPSULAS... 10,85 N CEFACLOR RANBAXY 250MG 24 CAPSULAS EFG... 10,85 N SEPTOCIPRO 250MG 6 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS... 3,43 N CIPROFLOXACINO LASA 250MG 6 COMPRIM RECUB EFG... 3,43 N DALACIN FOSFATO 300MG VIAL 2ML... 3,43 N CLINWAS 300MG 1 AMPOLLA 2ML... 3,43 N CLINDAMICINA NORMON 300MG/AMP 1 AMP 2ML INY EFG... 3,43 N CLINDAMICINA COMBINO PHARM 150MG/ML 1 AMP 2ML EFG... 3,43 N CLINDAMICINA NORMON 900MG/AMP 1 AMP 6ML INY EFG... 5,91 N CLINDAMICINA COMBINO PHARM 150MG/ML 1 AMP 6ML EFG... 5,91 N DALACIN FOSFATO 900MG VIAL 6ML... 5,91 N TAIRAL 40MG 28 COMPRIMIDOS... 18,68 N CONFOBOS 40MG 28 COMPRIMIDOS... 18,68 N FAMOTIDINA EDIGEN 40MG 28 COMPRIMIDOS EFG... 18,68 N ULGARINE 40MG 28 COMPRIMIDOS... 18,68 N INGASTRI 40MG 28 COMPRIMIDOS... 18,68 N INVIGAN FORTE 40MG 28 COMPRIMIDOS... 18,68 N GASTRODOMINA 40MG 28 COMPRIMIDOS... 18,68 N NULCERIN 40MG 28 COMPRIMIDOS... 18,68 N FAMOTIDINA BAYVIT 40MG 28 COMPR RECU EFG... 18,68 N FAMOTIDINA CINFA 40MG 28 COMP RECUB EFG... 18,68 N TIPODEX 40 40MG 28 COMPRIMIDOS... 18,68 N FAMOTIDINA GEMINIS 40MG 28 COMPRIM RECU EFG... 18,68 N FAMOTIDINA HARKLEY 40MG 28 COMPRIM RECUB... 18,68 N VAGOSTAL 40 40MG 28 COMPRIMIDOS... 18,68 N FAMULCER 40 40MG 28 COMPRIMIDOS RANURADOS... 18,68 N FANOX 40MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA... 18,68 N FAMOTIDINA MABO 40MG 28 COMPRIMIDOS EFG... 18,68 N FAGASTRIL 40MG 28 COMPRIMIDOS... 18,68 N RUBACINA 40 40MG 28 COMPRIMIDOS... 18,68 N ULCETRAX 40MG 28 COMPRIMIDOS... 18,68 N CRONOL 40MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS... 18,68 N GASTRION 40MG 28 COMPRIMIDOS CUBIERTA PELICULAR... 18,68 N FAMOTIDINA RATIOPHARM 40MG 28 COMPRIMIDOS EFG... 18,68 N TAIRAL 20MG 28 C0MPRIMIDOS... 9,34 N CONFOBOS 20MG 28 COMPRIMIDOS... 9,34 N FAMOTIDINA EDIGEN 20MG 28 COMPRIMIDOS EFG... 9,34 N ULGARINE 20MG 28 COMPRIMIDOS... 9,34 N INGASTRI 20MG 28 COMPRIMIDOS... 9,34 N GASTRODOMINA 20MG 28 COMPRIMIDOS... 9,34 N NULCERIN 20MG 28 COMPRIMIDOS... 9,34 N FAMOTIDINA BAYVIT 20MG 28 COMPR RECUB EFG... 9,34 N FAMOTIDINA CINFA 20MG 28 COMP RECUB EFG... 9,34 N TIPODEX 20 20MG 28 COMPRIMIDOS... 9,34 N INVIGAN 20MG 28 COPRIMIDOS... 9,34 N FAMOTIDINA HARKLEY 20MG 28 COMPRIM RECUBIERTOS... 9,34 N VAGOSTAL 20 20MG 28 COMPRIMIDOS... 9,34 N FAMULCER 20 20MG 28 COMPRIMIDOS RANURADOS... 9,34 N FANOX 20MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA... 9,34 N FAMOTIDINA MABO 20MG 28 COMPRIMIDOS EFG... 9,34 N FAGASTRIL 20MG 28 COMPRIMIDOS... 9,34 N FAMOTIDINA RATIOPHARM 20 20MG 28 COMPR EFG... 9,34 N RUBACINA 20 20MG 28 COMPRIMIDOS... 9,34 N ULCETRAX 20MG 28 COMPRIMIDOS... 9,34 N CRONOL 20MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS... 9,34 N GASTRION 20MG 28 COMPRIMIDOS CUBIERTA PELICULAR... 9,34 N TAIRAL 40MG 14 COMPRIMIDOS... 9,34 N CONFOBOS 40MG 14 COMPRIMIDOS... 9,34 N FAMOTIDINA EDIGEN 40MG 14 COMPRIMIDOS EFG... 9,34 N INGASTRI 40MG 14 COMPRIMIDOS... 9,34 N INVIGAN FORTE 40MG 14 COMPRIMIDOS... 9,34

9 18848 Lunes 17 mayo 2004 BOE núm. 119 Conjunto C. Nal. Nom./Present. PvpREF N GASTRODOMINA 40MG 14 COMPRIMIDOS... 9,34 N NULCERIN 40MG 14 COMPRIMIDOS... 9,34 N TIPODEX 40 40MG 14 COMPRIMIDOS... 9,34 N ULGARINE 40MG 14 COMPRIMIDOS... 9,34 N FAMOTIDINA GEMINIS 40MG 14 COMPRIM RECU EFG... 9,34 N FAMOTIDINA HARKLEY 40MG 14 COMPRIM RECUB... 9,34 N VAGOSTAL 40 40MG 14 COMPRIMIDOS... 9,34 N FAMULCER 40 40MG 14 COMPRIMIDOS RANURADOS... 9,34 N FANOX 40MG 14 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA... 9,34 N FAMOTIDINA MABO 40MG 14 COMPRIMIDOS EFG... 9,34 N FAGASTRIL 40MG 14 COMPRIMIDOS... 9,34 N RUBACINA 40 40MG 14 COMPRIMIDOS... 9,34 N ULCETRAX 40MG 14 COMPRIMIDOS... 9,34 N CRONOL 40MG 14 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS... 9,34 N GASTRION 40MG 14 COMPRIMIDOS CUBIERTA PELICULAR... 9,34 N FAMOTIDINA RATIOPHARM 40MG 14 COMPRIMIDOS EFG... 9,34 N ISONITRIL 20MG 40 COMPRIMIDOS... 4,35 N MONONITRATO ISOSORBIDA RATIOPHARM 20MG 40 COMP EFG... 4,35 N MONONITRATO ISOSORBIDA NORMON 20MG 40 COMP EFG... 4,35 N CORONUR 20 20MG 40 COMPRIMIDOS... 4,35 N UNIKET 20MG 40 COMPRIMIDOS... 4,35 N ISONITRIL 20MG 80 COMPRIMIDOS... 8,71 N MONONITRATO ISOSORBIDA GEMINIS 20MG 80 COMP EFG... 8,71 N MONONITRATO ISOSORBIDA RATIOPHARM 20MG 80 COMP EFG... 8,71 N MONONITRATO ISOSORBIDA NORMON 20MG 80 COMP EFG... 8,71 N UNIKET 20MG 80 COMPRIMIDOS... 8,71 N CORONUR 20 20MG 80 COMPRIMIDOS... 8,71 N MONONITRATO ISOSORBIDA GEMINIS 40MG 40 COMP EFG... 8,71 N MONONITRATO ISOSORBIDA NORMON 40MG 40 COMP EFG... 8,71 N MONONITRATO ISOSORBIDA RATIOPHARM 40MG 40 COMP EFG... 8,71 N UNIKET 40MG 40 COMPRIMIDOS... 8,71 N CORONUR 40 40MG 40 COMPRIMIDOS... 8,71 ANEXO V Precios menores de las presentaciones de especialidades farmacéuticas genéricas que se incluyen en los conjuntos de la Orden SCO/2958/2003 Conjunto Presentación Menor precio N12 AMOXICILINA / AC.CLAVULANICO 875/125MG 12 COMPRIMIDOS EFG... 7,17 N12 AMOXICILINA / AC.CLAVULANICO 500/125MG 24 COMPRIMIDOS EFG... 8,19 N21 CEFACLOR 250MG 12 CAPSULAS EFG... 4,64 N21 CEFACLOR 250MG 24 CAPSULAS EFG... 7,68 N31 CIPROFLOXACINO 250MG 6 COMPRIMIDOS EFG... 3,35 N35 CLINDAMICINA 300MG/AMP 1 AMPOLLA 2ML INY EFG... 2,3 N35 CLINDAMICINA 900MG/AMP 1 AMPOLLA 6ML INY EFG... 3,67 N48 FAMOTIDINA 40MG 28 COMPRIMIDOS EFG... 11,68 N48 FAMOTIDINA 20MG 28 COMPRIMIDOS EFG... 7,38 N48 FAMOTIDINA 40MG 14 COMPRIMIDOS EFG... 7,38 N57 MONONITRATO ISOSORBIDA 20MG 40 COMPRIMIDOS EFG... 3,9 N57 MONONITRATO ISOSORBIDA 20MG 80 COMPRIMIDOS EFG... 7,04 N57 MONONITRATO ISOSORBIDA 40MG 40 COMPRIMIDOS EFG... 7,14 ANEXO VI Presentaciones de especialidades farmacéuticas que no se integran en los conjuntos de la Orden SCO/2958/2003 ni en los creados por la presente Orden Furosemida 40mg 10 comprimidos. Furosemida 40mg 30 comprimidos. Ketoconazol 2% 100ml gel. Metamizol 2g 5 ampollas. Metamizol 575mg 10 cápsulas. Metamizol 575mg 20 cápsulas. Metformina 850mg 50 comprimidos. Presentación

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