4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Fundamento: Artículo 29-A Fracción IV CFF.

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1 REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES 30 DE OCTUBRE 2006 FACTURAS 1. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. Fundamento: Artículo 29-A Fracción I CFF. 2. Contener impreso el número de folio. Fundamento: Artículo 29-A Fracción II CFF. 3. Lugar y fecha de expedición. Fundamento: Artículo 29-A Fracción III CFF. 4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Fundamento: Artículo 29-A Fracción IV CFF. 5. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Fundamento: Artículo 29-A Fracción V CFF. 6. Valor unitario consignado en número. Fundamento: Artículo 29-A Fracción VI CFF. 7. importe total consignado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. Fundamento: Artículo 29-A Fracción VII CFF. 8. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Fundamento: Artículo 29-A Fracción VII CFF. 9. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. 10. Vigencia del comprobante. 11. El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la

2 operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto. Fundamento: Artículo 29 CFF. 12. Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate. Fundamento: Artículo 29 CFF. 13. Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable. Fundamento: Regla Fracción I Resolución Miscelánea 14. Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla. Fundamento: Regla Fracción II Resolución Miscelánea 15. Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto la fracción I de esta regla. Fundamento: Regla Fracción III Resolución Miscelánea 16. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable. Fundamento: Regla Fracción IV Resolución Miscelánea

3 17. Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto. Fundamento: Regla Fracción V Resolución Miscelánea 18. La cédula de identificación fiscal tratándose de personas físicas deberá contener la CURP, salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya obtenido a través del trámite de reexpedición de cédula de identificación fiscal en donde previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión o cédula de identificación provisional reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi; sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. Fundamento: Regla Fracción I Resolución Miscelánea 19. La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. Fundamento: Regla Fracción II Resolución Miscelánea 20. El Registro Federal de Contribuyentes, nombre, domicilio, y en su caso el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos. Fundamento: Regla Fracción III Resolución Miscelánea 21. La fecha de impresión. Fundamento: Regla Fracción IV Resolución Miscelánea 22. La leyenda: Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados ; seguida del número generado por el sistema. Fundamento: Regla Fracción V Resolución Miscelánea 23. Por otra parte, para las personas morales con excepción de las que tributan como personas morales con fines no lucrativos y las personas físicas con actividad empresarial, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, tendrán un periodo límite de utilización de sus comprobantes. Éstos podrán ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse, sin embargo, la numeración continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia. Fundamento: Regla Fracción I Resolución Miscelánea Regla Fracción II Resolución Miscelánea

4 24. La vigencia deberá señalarse expresamente en los comprobantes. Se podrá optar por considerar como fecha de impresión únicamente el mes y año, sin incluir el día-, en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante. Fundamento: Regla Fracción III Resolución Miscelánea 25. En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales así como en el Régimen Intermedio; además deberán imprimir la leyenda Efectos fiscales al pago Fundamento: Artículo 133 LISR.

5 RECIBOS DE HONORARIOS En el caso de los recibos de honorarios, el comprobante para efectos fiscales podrá funcionar a través de un talonario o un formato en original y copia, el cual consta de dos partes: 1. La matriz u original, que contendrá los datos completos 2. El talón o copia, el cual deberá ser conservado por el prestador de servicio como un control de sus obligaciones fiscales. Los requisitos de los recibos de honorarios son: 3. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. Fundamento: Artículo 29-A Fracción I CFF. 4. Contener impreso el número de folio. Fundamento: Artículo 29-A Fracción II CFF. 5. Lugar y fecha de expedición. Fundamento: Artículo 29-A Fracción III CFF. 6. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Fundamento: Artículo 29-A Fracción IV CFF. 7. Descripción del servicio que amparen. Fundamento: Artículo 29-A Fracción V CFF. 8. Valor unitario consignado en número Fundamento: Artículo 29-A Fracción VI CFF. 9. Importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. Fundamento: Artículo 29-A Fracción VII CFF. 10. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. 11. Vigencia del comprobante. 12. Además de contener los requisitos fiscales anteriores, también deberán llevar la firma del prestador del servicio y en su caso señalar la clave en el Registro de Afiliación Patronal en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como las leyendas impresas. * Efectos fiscales al pago y/o Impuesto Retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Fundamento: Artículo 133 LISR. Artículo 32 Fracción III LIVA.

6 13. La cédula de identificación fiscal la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP. Fundamento: Regla Fracción I Resolución Miscelánea 14. La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. Fundamento: Regla Fracción II Resolución Miscelánea 15. El Registro Federal de Contribuyentes, nombre, domicilio y en su caso el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos. Fundamento: Regla Fracción III Resolución Miscelánea 16. La fecha de impresión. Fundamento: Regla Fracción IV Resolución Miscelánea 17. La leyenda: Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados seguida del número generado por el sistema. Fundamento: Regla Fracción V Resolución Miscelánea 18. La vigencia deberá señalarse expresamente en los comprobantes. Se podrá optar por considerar como fecha de impresión únicamente el mes y año, sin incluir el día-, en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante. Fundamento: Regla Fracción III Resolución Miscelánea

7 RECIBOS DE ARRENDAMIENTO En el caso de los recibos de arrendamiento, el comprobante para efectos fiscales también podrá funcionar a través de un talonario o un formato en original y copia, el cual consta de dos partes: 1. La matriz u original, que contendrá los datos completos y 2. El Talón o copia, el cual deberá ser conservado por el arrendador. 3. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. 4. Contener impreso el número de folio. 5. Lugar y fecha de expedición. 6. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. 7. Descripción del uso o goce del bien inmueble. 8. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. 9. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. 10. Además de los requisitos señalados anteriormente, deberá llevar la firma del arrendador y el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y la leyenda Impuesto Retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Fundamento: Artículo 133 LISR. Artículo 32 Fracción III LIVA. 11. La cédula de identificación fiscal la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP. Fundamento: Regla Fracción I Resolución Miscelánea

8 12. La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. Fundamento: Regla Fracción I Resolución Miscelánea 13. El Registro Federal de Contribuyentes, nombre, domicilio y en su caso el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos. Fundamento: Regla Fracción I Resolución Miscelánea 14. La fecha de impresión. Fundamento: Regla Fracción I Resolución Miscelánea 15. La leyenda: Número de aprobación del sistema de control de impresores autorizados, seguida del número generado por el sistema. Fundamento: Regla Fracción I Resolución Miscelánea

9 NOTA S DE CREDITO Los requisitos establecidos en Código Fiscal de la Federación para las NOTAS DE CREDITO son: 1. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. Fundamento: Artículo 29-A Fracción I CFF. 2. Contener impreso el número de folio. Fundamento: Artículo 29-A Fracción II CFF. 3. Lugar y fecha de expedición. Fundamento: Artículo 29-A Fracción III CFF. 4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Fundamento: Artículo 29-A Fracción IV CFF. 5. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Fundamento: Artículo 29-A Fracción V CFF. 6. Valor unitario consignado en número Fundamento: Artículo 29-A Fracción VI CFF. 7. Importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. Fundamento: Artículo 29-A Fracción VII CFF. 8. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Fundamento: Artículo 29-A Fracción VII CFF. 9. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. 10. Vigencia del comprobante. 11. La cédula de identificación fiscal la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP. Fundamento: Regla Fracción I Resolución Miscelánea 12. La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. Fundamento: Regla Fracción II Resolución Miscelánea

10 13. El Registro Federal de Contribuyentes, nombre, domicilio y en su caso el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos. Fundamento: Regla Fracción III Resolución Miscelánea 14. La fecha de impresión. Fundamento: Regla Fracción IV Resolución Miscelánea 15. La leyenda: "Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados" seguida del número generado por el sistema. Fundamento: Regla Fracción V Resolución Miscelánea

11 COMPROBANTES DE DONATIVOS Comprobantes de Donativos Deducibles En aquellos casos que realices una donación a instituciones autorizadas para recibir donativos y desees hacer deducible el importe de la misma, deberás solicitar un comprobante para efectos fiscales que ampare dicha donación, el cual deberá ser elaborado por impresor autorizado por el Servicio de Administración Tributaria y contener los siguientes requisitos (Art.40) Reglamento del Código Fiscal de la Federación, modificado el 21 de mayo del 2002.) 1. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes del donatario. Fundamento: Artículo 40 Fracción I RCFF. 2. Lugar y fecha de expedición. Fundamento: Artículo 40 Fracción II RCFF. 3. Nombre, denominación o razón social, y domicilio del donante y, en su caso domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes. Fundamento: Artículo 40 Fracción III RCFF. 4. Cantidad y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo. Fundamento: Artículo 40 Fracción IV RCFF. 5. El señalamiento expreso de que amparan un donativo, y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social. Fundamento: Artículo 40 Fracción V RCFF. 6. Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la leyenda En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible. Fundamento: Artículo 40 Fracción V RCFF. 7. La cédula de identificación fiscal la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP. Fundamento: Regla Fracción I Resolución Miscelánea 8. La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. Fundamento: Regla Fracción II Resolución Miscelánea 9. El Registro Federal de Contribuyentes, nombre, domicilio y en su caso el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos. Fundamento: Regla Fracción III Resolución Miscelánea

12 10. La fecha de impresión y número de folio. Fundamento: Regla Fracción IV Resolución Miscelánea 11. La leyenda Número de aprobación del sistema de control de impresores autorizados seguida del número generado por el sistema. Fundamento: Regla Fracción V Resolución Miscelánea 12. el número y fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o en caso de no contar con dicho oficio, la fecha y número del oficio de renovación correspondiente. Fundamento: Regla Fracción V Resolución Miscelánea 13. Es importante señalar que los comprobantes de donativos generalmente se imprimen en talonarios, o en original y copia cuyo recibo comprende el talón y la matriz. El talón es para la persona a quien se le hace la donación y la matriz para quien efectúa la donación.

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