Zulema Vázquez Sánchez Matrícula DERECHO CIVIL IV. Autor Rafael Rojina Villegas. Editorial Porrúa COMPENDIO DE DERECHO CIVIL, CONTRATOS

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1 Zulema Vázquez Sánchez Matrícula DERECHO CIVIL IV Autor Rafael Rojina Villegas Editorial Porrúa COMPENDIO DE DERECHO CIVIL, CONTRATOS 14 de Junio de 2013

2 DERECHO CIVIL IV CAPÍTULO 1 Clasificación de los contratos. 1. Realiza un resumen de la definición de contrato. El artículo 1793, los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. El contrato crea derechos reales o personales o los transmiten, el contrato no puede referirse ni a la creación, transmisión de derechos no patrimoniales, el matrimonio no es un contrato. 2. Describe la clasificación de los contratos. En el derecho positivo, se distinguen en contratos bilaterales y unilaterales, onerosos y gratuitos, conmutativos y aleatorios, reales, consensuales, formales y consensuales, principales y accesorios, instantáneos y de trato sucesivo. 3. Investiga las obligaciones de la clasificación de los principales contratos. Son el vínculo, objeto a los sujetos, es la necesidad jurídica de cumplir obligatoriamente una prestación de carácter patrimonial. CAPÍTULO 2 Otros criterios de la clasificación de los contratos. 4. Describe las 3 categorías fundamentales de los contratos tomando en cuenta la función jurídica o económica. Contratos que tienen finalidad económica, es la apropiación de riqueza, su aprovechamiento y utilización. De un servicio. Contratos tienen por objeto una finalidad jurídica, tiene por aprovechamiento de una riqueza. Ajena, tenemos los contratos traslativos de uso, arrendamiento y comodato, existe el aprovechamiento. Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídica, económica, son los contratos que tienen por objeto la utilización. De un servicio, la reglamentación. Jurídica de la prestación de servicios y aprovechamiento. Son los contratos de trabajo de prestación de servicios en general, profesionales. Y no profesionales, el depósito los contratos de porteadores y alquiladores y los que desempeñan una función jurídico, económica formando por los de transmisión de derechos y obligaciones. DERECHO CIVIL IV 2

3 5. Realiza una síntesis de la clasificación de Giorgi. A esta clasificación se le llama contrato, tiene por objeto un facere, su propósito es que las partes se proponen a realizar el contrato, se divide en 6 propósitos fundamentales; Transmisión. De dominio, la compraventa, permuta, donación y mutuo y sociedad. Transmisión. De uso, el arrendamiento y comodato. El arrendamiento es la transferencia onerosa de del uso, por el pago de un bien o dinero. En el comodato, la transmisión. Del uso es gratuita, concede el uso de una cosa. Realización. De un fin común, se refiere a los contratos, tiene una finalidad común, las partes combinan intereses para lograr un fin económico. Prestación de servicios, se reserva a los contratos, su objeto es facere, es decir obligaciones del hacer específicas o generales. Comprobación jurídica, es la comprobación. De determinados derechos que pudieran disputarse. Es la transacción, puede dar el compromiso en árbitros. Constitución. De garantía, fungen como contratos accesorios, de uno asegura el cumplimiento de una obligación, si es de garantía de carácter personal, se denomina fianza y si es de carácter real es de hipoteca, prenda o anticresis. 6. Realiza un cuadro de clasificación de los contratos vigentes en el código civil. Contratos: traslativos del dominio: compraventa, cesión de derechos y acciones, censo reservativo, permuta, donación. Traslativo de uso y disfrute: Arrendamiento de cosas, subarriendo, censo enfitéutico, servidumbre, comodato, precario, mutuo, censo consignado. De trabajo y gestión: arrendamiento de servicios, contrato de trabajo, colectivo de trabajo, contrato de empresa u obras por ajuste a precio alzado, transporte, mandato, corretaje, publica promesa. Constitutivos de personalidad y gestión colectiva: Contrato de sociedad, colectivo, y comunidad especiales, aparcería. DERECHO CIVIL IV 3

4 De custodia: Depósito, secuestro, hospedaje. Aleatorios: Seguro, venta vitalicia, juego, apuesta, decisión por suerte. De garantía y afirmación de derechos: Contrato de promesa, de reconocimiento, de crédito o deuda, de fianza, prenda, hipoteca, anticresis, transacción, compromiso. Abstractos de deuda: Contrato de giro o doble apoderamiento, contrato de promesa escrita de deuda al portador. CAPÍTULO 3 Promesa de contrato 7. Describe las características de la promesa de contrato. Es un acto especialísimo, cuyo objeto es celebrar un contrato definitivo en el futuro, sus obligaciones son dar, hacer y no hacer, en la promesa del contrato, es una obligación de hacer, celebra un contrato en el futuro, las obligaciones de hacer se refiere a hechos materiales o a actos jurídicos. 8. Investiga todos los elementos esenciales del contrato de promesa. Son el objeto y el consentimiento, cuyo objeto es celebrar un contrato definitivo en el futuro sus obligaciones son dar, hacer y no hacer, en la promesa de contrato es una obligación. De hacer, celebra un contrato en el futuro. El objeto, consiste en una obligación de hacer otorgar el contrato definitivo. El elemento del contrato definitivo, fija los elementos del contrato futuro, es esencial y propio de la promesa. Tiene que tener posibilidad jurídica, consiste que en el contrato contenga los elementos característicos de la operación definitiva. Debe constar por escrito la promesa, contener elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo. Existen tres clases de estipulaciones en los contratos esenciales, naturales y accidentales. 9. Describe cuales serían las consecuencias en caso de incumplimiento en la promesa de compraventa. Puede ser promesa unilateral de venta o bilateral de compra y venta. El incumplimiento de contrato preliminar de compraventa, es un caso de incumplimiento de una obligación. De hacer, solo da lugar a la acción. El código actual, dice la promesa quedará. Sin efecto, cuando la casa ofrecida DERECHO CIVIL IV 4

5 haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe y el beneficiario tendrá. Únicamente la acción de daños y perjuicios. Cuando hay mala fe, en caso de un tercero será fin ilícito y afecta la nulidad absoluta. CAPÍTULO 4 Compraventa 10. Describe las obligaciones del vendedor y comprador siendo un contrato de compraventa de carácter bilateral. Obligaciones del vendedor: Transferir el dominio de la cosa, conservar la cosa o custodiarla entre tanto se entrega la cosa, garantizar una posesión. Pacifica, es decir responder a los actos jurídicos de terceros que afecten a la posesión, responder a la evicción, pagar por mitad los gastos de escrituras y registro, cubrir por mitad el impuesto del timbre. Obligaciones del comprador: Pagar el precio, pagar la mitad de gastos de escritura y registro, pagar por mitad el impuesto del timbre, de carácter discutible, recibir la cosa. 11. Describe cual es la clasificación del contrato de compraventa. Es bilateral, engendra derechos y obligaciones para ambas partes. Oneroso, confiere provechos y gravámenes reciprocos, Conmutativo, las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato. Aleatorio, cuando es compra de esperanza, cuando se adquieren frutos a futuros. 12. Realiza una lista con las garantías del vendedor y del comprador. El vendedor goza de las siguientes garantías, para el caso de incumplimiento por parte del comprador, un derecho de preferencia en cuanto al precio, un derecho de retención respecto de la cosa, una acción de cumplimiento y una de rescisión con pagos de daños y perjuicios. El comprador está protegido frente al vendedor, para el caso de incumplimiento imputable, con los siguientes derechos y acciones. Derecho de retención del precio, en ciertos casos, acción. De cumplimiento, acción. De rescisión. Con pago de daños y perjuicios. 13. Describe cuales son los elementos indispensables de la compraventa. Capacidad y forma. Capacidad, se distinguen 2 problemas especiales, requisitos que deben observarse para ciertas enajenaciones de vender y comprar. DERECHO CIVIL IV 5

6 CAPÍTULO 5 Otros contratos traslativos de dominio. 14. Describe la importancia económica y jurídica de la permuta. En cuestión económica, ha sido la compraventa, la forma natural de realizar el fenómeno. Del cambio, la manera de llevar acabo las transacciones antes de la moneda. En lo jurídico la permuta es un contrato traslativo de dominio, implica un contrato consensual, transmite la propiedad por el acuerdo de permutantes. La permuta es un contrato principal subsiste por sí mismo y bilateral origina derechos y obligaciones recíprocos, el oneroso crea provechos y gravámenes correlativos, la permuta puede ser un contrato aleatorio, porque cambia una cosa presente por futura. 15. Investiga cuales son los elementos de validez del contrato de donación. Capacidad y forma. 16. Describe la clasificación de las donaciones. Son simples, condicionales, onerosas y remunerativas pueden ser puras. Desde el punto de vista de las donaciones se clasifican en puras o simples, condicionales a término, onerosas y remunerativas. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remunerativa. Donación pura, no depende de ninguna modalidad, condición, termino, modo o carga. Donación condicional, depende de acontecimientos futuro de realización incierta, suspende la existencia del mismo contrato. Donación. Onerosa, cuando impongan determinados gravámenes o deudas al donatario. Donación real o verdadera, transferencia del dominio se opera gratuitamente. Donación remunerativa, cuando se hace en atención. A servicios prestados por el donatario al donante que no impliquen una deuda. Donación. Mortis, donación. Muerte del donante. Donaciones comunes, surten efectos durante la vida del donante dependen de un término u condición. 17. Realiza un resumen de la definición del mutuo. El mutuo es un contrato traslativo de dominio. El artículo 2348 del Código civil vigente, el mutuo es un contrato por el cual el mutuante obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero de otras cosas fungibles al mutuario, obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. DERECHO CIVIL IV 6

7 Hay mutuo o préstamo de consumo cuando la propiedad de la cosa prestada se transfiere al deudor y este. Después de haberla enajenado o consumido, se libera mediante la prestación de una cosa de la misma naturaleza. El mutuo es bilateral, es consensual en oposición a formal no requiere validez. El mutuo en civil y mercantil, entre comerciantes. El mutuo es simple y con interés, simple, cuando no se estipula una compensación en dinero o algún otro valor, la transferencia de la cosa. Elementos esenciales, el objeto, el contrato mutuo, sus elementos de existencia y validez, solo pueden ser objeto de mutuo los bienes fungibles. CAPÍTULO 6 Contrato traslativos de uso. 18. Realiza una síntesis de la definición del contrato de comodato. El comodato es un contrato, por el cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra llamada comodatario quien obliga a restituir en su individualidad. El comodante es un contrato traslativo de uso de bienes fungibles, gratuito, principal y bilateral, en un contrato real. Como contrato real o consensual, es gratuito, es un contrato de tracto sucesivo, realiza una serie de prestaciones a través del tiempo, en oposición a los contratos instantáneos quedan cumplidos por la ejecución de una sola prestación. Comodatario tiene la facultad de exigir un acto de conducta al comodante., este acto consiste en que le entregue un bien de su propiedad no fungible de manera gratuita y permita que lo use sin alterar forma ni sustancia. 19. Describe la importancia y definición. Del contrato de arrendamiento. El arrendamiento es uno de los contratos que tiene mayor importancia teórica. Y práctica. Se define el arrendamiento como contrato virtual, del cual una persona llamada arrendador, concede a otra llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa mediante el pago de cierto precio. 20. Describe brevemente todas y cada una de las obligaciones del arrendador. Pagar la renta, satisfacer la renta en forma y tiempo convenidos y a falta de convenio., conservar y cuidar la cosa arrendada, el arrendatario está obligado DERECHO CIVIL IV 7

8 a poner en conocimiento del arrendador a la brevedad. Posible, la necesidad de reparaciones bajo pena de pagar daños y perjuicios que misión cause. Pago de daños y perjuicios por culpa del arrendatario o familiares sirvientes o subarrendatarios, causen en cosa arrendada, el arrendatario está obligado a responder los perjuicios que la cosa arrendada sufra por culpa o negligencias. Responder casos de incendio, cuando es arrendatario único. O diversas personas. Restituir la cosa arrendada al terminar el contrato, esta obligación. Es de dar y se sujeta a las reglas generales de obligaciones. 21. Investiga las principales obligaciones que adquiere el arrendatario. La obligación principal del arrendador consiste en conceder el uso o goce temporal de una cosa al arrendatario, un elemento esencial de la obligación es la concesión temporal del uso o goce. Transmitir el uso o goce temporal de una cosa, entregar la cosa arrendada, repararla, garantizar. El uso pacífico de la cosa arrendada no se refiere a los actos materiales de tercero., garantizar una posesión útil. De cosa arrendada., responder de los daños y perjuicios que causen al arrendatario en caso de que el arrendador sufra evicción. 22. Describe las diversas causas que dan término al contrato de arrendamiento. El artículo 2483, enumera las causas que ponen término al contrato de arrendamiento puede terminar; Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por ley, o estar satisfecho el objeto para que la cosa fuera arrendado por convenio expreso, nulidad, rescisión, pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito, o fuerza mayor, por expropiación. De la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública por evicción de la cosa dada en arrendamiento., por venta judicial en términos del artículo Hay causas generales aplicables a todo contrato como la terminación. Del plazo el mutuo disenso, la realización de la condición. Resolutoria, la nulidad, la pérdida o destrucción. De la cosa, la expropiación de la misma y evicción. CAPÍTULO 7 Depósito y mandato 23. Describe las clases de depósito. El depósito puede ser mercantil, civil., administrativo y judicial. DERECHO CIVIL IV 8

9 Civil, determina por exclusión, siempre y cuando el depósito no este reglamentado por el código de comercio o ley administrativa. Mercantil, si las. Cosas depositadas son objeto de comercio o si se hace consecuencia de una operación. Mercantil, cuando tiene por origen comercial y recae sobrecosas mercantiles. Administrativo, cuando alguna ley orden o motivo de una concesión, permiso, autorización, administrativa, la necesidad de constituir un depósito. Judicial, en los casos que la ley requiera tanto penal como civil un depósito en calidad de caución. 24. Realiza una síntesis de la definición de depósito. El depósito, es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que le confía y guardarla para restituirla cuando pida el depositante. Respecto a su caracterización jurídica el depósito que reputo como contrato real, se transforma en consensual y de unilateral en bilateral. El contrato consensual, es por el acuerdo de las partes, antes de la entrega de la cosa. Deposito regular, es cuando el depositante no puede usar ni disponer ni usar de la cosa depositada debiendo restituirla individualmente. Deposito irregular, si está autorizado para disponer de ella se constituye sobre bienes fungibles, teniendo la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, se convierte en mutuo, el deposito irregular, consiste en dar cantidad de dinero no exigible sino en cierto plazo, cobrando entre tanto réditos. 25. Investiga la diferencia del concepto mandato del código vigente y el de El artículo 2546 del código. Vigente, el mandato es un contrato por virtud, del cual obliga a ejecutar al mandante, los actos jurídicos que este, tiene los siguientes elementos, se caracteriza expresamente como contrato, recae sobre actos jurídicos radica la especialidad de este contrato, la promesa o ante contrato, tiene por objeto celebrar actos jurídicos. El mandatario deberá ejecutar actos jurídicos por cuenta del mandante. Hay dos posibilidades en el mandato representativo y no representativo, el representativo se refiere al código actual, el mandato recae solo recae en actos jurídicos. DERECHO CIVIL IV 9

10 El código de 1884, el mandato era un acto por el cual una persona da a otra la facultad de hacer en su nombre alguna cosa, era un acto por virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar los actos que le encargaba el mandante, el mandato como un contrato era un acto el mandatario se obliga a ejecutar en nombre del mandante actos que le encomendara, puede ser objeto del mandato, todos los actos lícitos para los que la ley exija la intervención personal del principal interesado, los actos jurídicos solo pueden celebrarse en representación de otro. 26. Describe las clases de mandato. Puede ser representativo, no representativo, civil, mercantil, oneroso o gratuito, general o especial. Representativo, es aquel en el que el mandatario ejecuta actos en nombre y por cuenta del mandate. No representativo, cuando el mandatario ejecuta actos sólo por cuenta pero no en nombre del mandante. Mercantil, cuando otorgue para ejecutar actos comerciales, se denomina comisión mercantil. General, los actos que dan a varios asuntos, para pleitos, cobranzas, administración. Especiales, aquellos que se otorgan para ejecutar actos de dominio y todos los demás. 27. Investiga las obligaciones del mandatario. Ejecutar el mandato personalmente, excepto cuando está facultado para delegarlo o sustituir el poder. El mandatario, se sujetara a instrucciones recibidas y deberá informar al mandante durante la ejecución del mandato y al terminar éste. El mandatario deberá rendir cuentas al mandante, entregando sumas que hubiere recibido por el mandato y utilidades o cantidades que percibiera aunque legalmente no correspondan al mandante. El mandatario deberá indemnizar al mandante daños y perjuicios que le causare cuando se exceda en sus facultades, traspasando límites del mandato. DERECHO CIVIL IV 10

11 CAPÍTULO 8 Asociación y sociedad 28. Realiza una comparación entre asociación y sociedad. Asociación, es la reunión permanente, no transitorio de dos o más individuos con fin lícito, que no sea económico, sus atributos, es una persona jurídica, nace de contrato constituye una reunión que no sea transitoria de dos o más individuos, realiza un fin común que no es económico, también es cuando varios individuos se reúnen, de manera no transitoria para realizar un fin que no esté prohibido por la ley que no tenga carácter económico, constituye una asociación, una personalidad jurídica nacida de contrato. Sociedad, tiene una personalidad jurídica nacida de contrato, es la reunión. De dos o más personas, dicha reunión es para fines económicos que no constituyen una actividad mercantil, es una comparación de derecho privado. La asociación y sociedad, constituyen corporaciones de derecho privado tiene una organización semejante toca administración y funcionamiento. 29. Describe los elementos esenciales de la asociación. Consentimiento y objeto Consentimiento, es la asociación el acuerdo de voluntades es reviste como característica esencial la consecución del fin común, lícito posible y determinado, la voluntad de las partes debe estar orientada a su realización. Objeto, limita las asociaciones en forma positiva o negativa. 30. Investiga cuales son las causas por las que se extinguen las asociaciones. Por consentimiento de la asamblea general, por concluir el término fijado, por haber conseguido el objeto de su Fundación, por haberse vuelto incapaces de realizar un fin para que fueron fundadas., por resolución. Dictada por autoridad competente. 31. Describe la clasificación de las sociedades. La primera sociedades civiles y mercantiles. Mercantiles, son las que asuman la forma mercantil, son la sociedad anónima, en comandita. Civil, debe tener fin económico que no sea comercial. DERECHO CIVIL IV 11

12 Sociedad de personas, se forman en razón. De la persona misma, intuito personae, de circunstancias individuales de socios que no tomen en cuenta las aportaciones independientes. Sociedades de capitales, son las que constituyen tomando única y exclusivamente la aportación sean circunstancias personales e individuales de los socios. Sociedades civiles universales, son los bienes presentes y de todas las ganancias. Sociedades civiles particulares, es aquella en la que aportan bienes determinados y comprende el patrimonio actual de los socios. 32. Describe las causas de la disolución de la sociedad. Por consentimiento unánime de los socios, por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad. Por realización completa del fin social, por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad, por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por compromisos sociales, salvo se haya pactado en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o herederos, por la muerte del socio industrial, siempre que esta haya dado nacimiento a la sociedad por renuncia de uno de los socios, cuando se trate de duración. Indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, si su renuncia no sea maliciosa ni extemporánea por resolución judicial, surta efecto contra tercero, se tiene que. Constar en el registro de sociedades. CAPÍTULO Describe cuales son los elementos esenciales para la validez del contrato de fianza. Son 3 consentimiento, objeto, existencia de la obligación principal. Consentimiento, acuerdo de voluntades entre acreedor y fiador, el último se obliga a pagar por el deudor si este no lo hace. Objeto directo, consiste en crear la obligación subsidiaria del fiador de pagar por el deudor si este no lo hace. DERECHO CIVIL IV 12

13 Objeto indirecto, consiste en la prestación que deberá pagar el fiador, puede ser una cosa o hechos de los debidos por el obligado principal, pero sin exceder su valor. 34. Describe la definición y clasificación de fianza. Fianza, es un contrato por el que una persona se compromete con el acreedor al pagar el deudor, si este no lo hace es un contrato accesorio. 35. Describe las realizaciones jurídicas que origina la fianza. Son 3, relaciones entre el acreedor y fiador, entre deudor y fiador, fiadores entre sí. Acreedor y fiador, se refiere a las excepciones y derechos que puede existir en caso que el acreedor demande al fiador, abarca beneficios del fiador puede disfrutar las consecuencias jurídicas para el caso de incumplimiento de la obligación principal. Deudor y fiador, son 2 cuestiones fundamentales, derechos del fiador para ser reembolsados y ejecutar al deudor por virtud del pago hecho derechos del fiador para que le releve la fianza. Fiadores entre sí, funciona para que el pago se divida en responsabilidades y paguen al fiador que solvento totalmente la deuda, la parte proporcional correspondiente. CAPÍTULO 10 Hipoteca 36. Investiga que bienes pueden ser gravados por la hipoteca. Pueden recaer sobre bienes corporales o cosas muebles e inmuebles. 37. Describe cual es la definición de hipoteca. La hipoteca es un derecho real que constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal sin desposeer el dueño el bien gravado, otorga a su titular los derechos de persecución de venta y el pago para el caso de incumplimiento de la obligación. DERECHO CIVIL IV 13

14 38. Investiga los elementos de importancia de este derecho de garantía. Su naturaleza accesoria, su carácter indivisible en el crédito, divisible respecto a los bienes gravados, naturaleza inseparable del bien gravado, carácter inmueble, mueble de bienes hipotecados, aspecto especial, expreso, constitución público. En su inscripción. En el registro de la propiedad que surta efectos respecto a terceros. 39. Describe las tres primeras formas en que puede constituirse una hipoteca. La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento, acto uniteral y ley. El contrato, testamento y acto unilateral, dan lugar a la hipoteca voluntaria, la ley da lugar a la hipoteca necesaria o legal. La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento, acto unilateral y ley. El contrato, testamento y acto unilateral dan lugar a la hipoteca voluntaria. La ley da lugar a la hipoteca necesaria o legal CAPÍTULO 11 La prenda 40. Describe la responsabilidad y obligación del acreedor. El acreedor está obligado a conservar la cosa empeñada como si fuera propia y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia. 41. Investiga que tipos de relaciones jurídicas pueden existir entre el acreedor y deudor. Con motivo del contrato de prenda pueden existir solo relaciones jurídicas entre acreedor y deudor cuando la garantía es constituida por este último. 42. Realiza una síntesis de los efectos inherentes al derecho real Prendario. La prenda como derecho real, otorga al acreedor los siguientes derechos, Derecho de venta, de preferencia en el pago de retención, de persecución, de ser indemnizado por gastos efectuados en la conservación de la cosa. Derecho de preferencia en el pago, supone un conflicto entre diversas titulares que afirman tener derecho de igual o de diferente categoría, sobre una cosa para hacerse pago con el producto obtenido con motivo de su venta. En el concurso de acreedores prendarios tienen por objeto determinar la prelación. De distintos créditos y regular y resolver cuestiones de preferencia DERECHO CIVIL IV 14

15 que se susciten por los créditos. Derecho de retención en la prenda, hay dos tipos cosa que no se pague la deuda, intereses y gastos. Como derecho independiente de garantía real a efecto de no devolver la cosa aun cuando se pague la deuda e intereses. El derecho de persecución. En la prenda tiene doble aspecto distinguirse entre facultad que tiene el acreedor en recobrar la cosa de cualquier detentador sin exceptuar al mismo deudor, en cuanto el contrato en su vigencia y antes de hacerse exigible la deuda pierde dicho acreedor la posesión de la cosa de la facultad que tiene para ejercitar. Su acción de venta y preferencia en el pago en contra de cualquier detentado. En el precio de los bienes se pagan en el orden siguiente, los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes, gastos de conservación. Y administración, la deuda seguros referente. A los mismos, créditos. Pignoraticios, réditos últimos meses. 43. Describe la clasificación y elementos del contrato de prenda. El precio de los bienes se paga en el orden siguiente. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes. Gastos de conservación y administración. La deuda seguros referentes a lo mismo. Créditos pignoraticios, réditos últimos meses. DERECHO CIVIL IV 15

16 RESUMEN DEL LIBRO CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATO El contrato, se define como: Un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. El convenio, es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales, el convenio tiene dos funciones una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y la negativa modificarlos o extinguirlos. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. El contrato crea derechos reales o personales o los transmite, pero no crea derechos distintos. Hay contratos como el mandato, el depósito, el comodato y el arrendamiento crea derechos personales. Clasificación de los contratos, bilaterales unilaterales, onerosos gratuitos, conmutativos, aleatorios, reales, consensuales, formales y consensuales, principales y accesorios, instantáneos y tracto sucesivo. Contratos unilaterales y bilaterales: el unilateral es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte y derechos para la otra. El contrato bilateral, es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes. En los contratos traslativos de uso la cosa perece. Contratos onerosos y gratuitos. Es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito aquel en los que los provechos corresponden a una de las partes y gravámenes a la otra., estos se celebran a consideración a la persona. Los contratos a título oneroso, se llevan a cabo por razones exclusivamente patrimoniales o económicas, toman en cuenta las condiciones personales. Contratos conmutativos y aleatorios, los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios. DERECHO CIVIL IV 16

17 Conmutativos, cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato. Cuando la cuantía puede determinarse desde la celebración del contrato. Aleatorios, cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse. La cuantía de las prestaciones en forma exacta que realice la condición o el término. Ejemplo de contrato conmutativo es la compraventa, porque sabe que entregar en el momento. Contratos reales y consensuales, los reales, son aquellos que constituyen por la entrega de la cosa. Hay un contrato llamado preliminar o promesa de contrato, es cuando no exista dicha entrega. Los contratos reales, son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Ante contrato, o llamado contrato preliminar o promesa de contrato, cuando no exista la entrega de la cosa. Contratos translativos de dominio, la venta, la permuta, donación y mutuo, antes de la entrega de la cosa. Translativos de uso, son el arrendamiento, el comodato. Contratos formales, son los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como requisito de validez, si no se entrega en escritura pública o privada, según el contrato es nulidad relativa. El contrato consensual, es aquel que para su validez, no se requiere que se manifieste por escrito, puede ser verbal, o consentimiento un elemento esencial del contrato tácito, o lenguaje mímico. Contratos solemnes, son aquellos que la forma se ha elevado, es un elemento esencial del contrato, si no hay forma, el contrato no existe. Los contratos principales, son aquellos que existen por sí mismos. Los accesorios, dependen de un contrato principal, también son llamados de garantía, porque la garantía puede ser personal, como la fianza, en que una DERECHO CIVIL IV 17

18 persona se obliga a pagar por otra. Contratos instantáneos, son los contratos que cumplen en el mismo momento que se celebran, el pago se lleva en un solo acto. Tracto sucesivo, el cumplimiento de las prestaciones se realizan en un periodo determinado, ejemplo la compraventa al Contado, la permuta, el arrendamiento, trato sucesivo. Categorías fundamentales del contrato, tienen un objeto finalidad económica, finalidad por objeto jurídico, finalidad a jurídico económica. Contratos de garantía, desempeñan una función jurídica garantiza el cumplimiento de una obligación. Principal Contratos que desempeñan una función jurídico económica, formado por la transmisión de derechos u obligaciones. Contratos aleatorios, tienen por objeto una finalidad económica: consiste en la apropiación de la riqueza, juego y apuesta, permitidos por la ley.. Contratos finalidad económica, apropiación de riqueza, translativos de dominio, aleatorios, de aprovechamiento de riqueza ajena translativos de uso. Contratos de aprovechamiento de riqueza y apropiación, asociación y aparcería. sociedad Contratos de finalidad jurídica comprende: Contratos de preparación, promesa de contrato, contratos de comprobación jurídica, transacción y compromisos en árbitros, contratos de representación y ejecución de actos jurídicos, mandato, contratos de garantía fianza, prenda e hipoteca. Contratos de transmisión, cesión. De crédito, cesión de deudas y subrogación convencional. Clasificación de caso: Contratos: Traslativo de dominio; compraventa, cesión de derechos, y acciones, censo reservativo, permuta, donación. Traslativo de uso y disfrute: arrendamiento de cosas, subarriendo, censo enfitéutico, servidumbre, comodato, precario, mutuo, censo consignativo. Contratos de trabajo y gestión: DERECHO CIVIL IV 18

19 Arrendamiento de servicios, contrato de trabajos, contrato colectivo de trabajo, contrato de empresa o de obras por ajuste o precio alzado, transporte mandato, corretaje, pública, promesa, Contratos de personalidad y gestión. Colectiva: contratos de sociedad, contratos de colectividad y comunidad especiales, aparcería. Contratos de custodia: depósito, secuestro, hospedaje. Contratos aleatorios; seguro, renta vitalicia, juego, suerte. apuesta, decisión por Contratos de garantía. Y afirmación. De derechos: contrato de promesa de reconocimiento de crédito, deuda, fianza, prenda, hipoteca, anticresis, transacción, compromiso. Abstractos de deuda: contrato de giro o doble apoderamiento, de promesa escrita de deuda al portador. Promesa de contrato Concepto, promesa de contrato, ante contrato o contrato preliminar. La promesa, es un contrato por virtud, del cual una parte o ambas dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado. Características, la promesa de contrato es un acto especialísimo, su objeto es celebrar un contrato en el futuro., sus obligaciones son dar, hacer y no hacer, en la promesa de contrato se trata de una obligación. De hacer, esta se refiere a hechos materiales a efectos jurídicos. Las partes que intervienen en la promesa, se denominan promitente y beneficiario, si la promesa es unilateral una parte es el promitente, obliga a celebrar un contrato futuro determinado y la otra es el beneficiario Cuando la promesa es bilateral, ambas partes juegan el papel promitentes y de beneficiarios. La promesa unilateral existe en el consentimiento, el acuerdo de dos o más voluntades., una de las partes resulta obligada, la otra no reporta obligación. El acto jurídico unilateral de la oferta o policitación existe inicialmente en todos los contratos en el momento de su formación, solo hay manifestación de voluntad del oferente. DERECHO CIVIL IV 19

20 La promesa del contrato cumple una función jurídica., toda promesa debe concretarse en un cierto plazo. La promesa de venta equivale a la venta. Elementos esenciales de validez del contrato de promesa Los elementos esenciales, de todo contrato, son el objeto y consentimiento. En la promesa, el consentimiento se manifiesta en el sentido de celebrar un contrato futuro. El objeto, consiste en una obligación. De hacer, otorga el contrato definitivo, sus requisitos; Contener los elementos característicos del contrato definitivo, limitarse a cierto tiempo, observar la forma escrita. Elementos del contrato definitivo, es la promesa., sus obligaciones de hacer. Artículo. 2246, para que la promesa sea válida debe constar por escrito, contener los elementos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo. En los contratos existen tres clases de estipulaciones esenciales, naturales y accidentales. Forma, la promesa de contrato debe para ser válida otorgarse por escrito. Para la promesa se necesita la capacidad general, ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales. "promesa de compraventa" La promesa de vender, después de hacerlo de haber convenido mutuamente las dos partes respecto de la cosa y precio. El art 2244 dice, la promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral. La promesa bilateral de compra y venta crea obligaciones de hacer. En celebrar dicho futuro contrato. La acción. De cumplimiento para obtener la ejecución. Forzada, consiste que el juez firme en rebeldía. Del promitente el contrato de promesa definitivo, o exigir el pago de daños y perjuicios cuando opte el acreedor por esa acción. El código actual dice la promesa quedara sin efecto cuando la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe y el beneficiario tendrá. La acción. De daños y perjuicios. DERECHO CIVIL IV 20

21 La promesa de venta, constituye un contrato preparatorio de compraventa, obliga a las dos partes contratantes. El art 2300 del código civil para el distrito concede al vendedor el derecho de pedir recisión del contrato en el caso en que el comprador no pague el precio. "compraventa" Es el medio primordial de adquirir el dominio. La compraventa es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir un derecho o a entregar una cosa y el otro a pagar un precio cierto en dinero. El vendedor está obligado a entregar al comprador la cosa vendida, garantizar las calidades de la cosa, prestar evicción. Compraventa, este contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes respecto al precio de la cosa y obliga a los contratantes. Contrato de compraventa, no requiere para su validez formalidad alguna, sino cuando recae sobre un inmueble cuyo valor excede de cinco mil pesos, caso que se hará en escritura pública. Clasificación. Del contrato de compraventa La compraventa es un contrato bilateral, engendra derechos y Obligaciones para ambas partes. Es oneroso, confiere provechos y. Gravámenes recíprocos. Es conmutativo, porque las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato. La compraventa puede ser un contrato aleatorio, cuando se trata de compra de esperanza, cuando se adquiere los frutos futuros de una cosa corriendo el comprador el riesgo que no exista, pero pagando su precio. Se llama compea de esperanza, al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos de una cosa en tiempo fijado., tomando el comprador que si el riesgo. De esos frutos. No existan. Contrato consensual para muebles y formal para inmuebles, la compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles., en cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser Público o privado. DERECHO CIVIL IV 21

22 Contrato principal, la compraventa es un contrato principal, existe por sí. Solo, no depende de otro contrato. Trato sucesivo, es cuando la operación. Es en abonos. Consensual u oposición. Real, es cuando existe antes de la entrega de la cosa., los reales, la entrega de la cosa es un elemento necesario. Compraventa civil, es aquella que no tiene atributos. De la compraventa mercantil. Son mercantiles, las operaciones de compra y venta de acciones de obligaciones comerciales, así como operaciones que se verifiquen el estado, respecto a acciones, bonos y obligaciones en general. Son mercantiles las operaciones, que se verifiquen entre comerciantes y. Banqueros, excepto cuando sean civiles. Compraventa voluntaria, es el contrato ordinario en que comprador y vendedor se ponen de acuerdo respecto a cosa y precio. Forzosa, existe en el remate, adjudicación. Judicial, y expropiación. Por causa de utilidad pública. La adjudicación. Judicial o el remate, no son un contrato de compraventa. "elementos esenciales de la compraventa" Los elementos esenciales del contrato son el consentimiento y el objeto. Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades, que tiene por objeto la transferencia de un bien a cambio de un precio. Objeto directo, consiste en trasmitir el dominio de una cosa por una parte y pagar un precio cierto y en dinero por la otra. En las obligaciones de dar, la conducta consiste en trasmitir o pagar. El art 1824, son objetos de los contratos la cosa que el obligado debe dar, el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Los objetos indirectos, en la compraventa están. Constituidos por la cosa y el precio. DERECHO CIVIL IV 22

23 El art 1825, dice la cosa objeto del contrato debe existir. En la naturaleza, ser determinada o determinante en cuanto a su especie, estar en el comercio. Cuando la cosa objeto de la compraventa puede no existir en el momento de la celebración. Del contrato y tampoco es susceptible de existir en el futuro, el contrato es inexistente, cuando la cosa existe pero se pierde, perece con posterioridad. A la celebración del contrato el negocio jurídico es existente. Evicción anterior al contrato, hay evicción. Cuando el adquiriente es privado por sentencia ejecutoria de la cosa enajenada en razón. De un derecho de tercero anterior a la adquisición. Se trata de convalidación. Especial distinta de la ratificación ordinaria en los actos de nulidad relativa depende de una condición., que el vendedor adquiera por cualquier título la cosa enajenada. La inexistencia sólo. Funciona en el derecho cuando hay imposibilidad absoluta por lo que se refiere al objeto física o jurídicamente considerando. La recisión supone siempre una causa posterior a la celebración. Del contrato que impide su cumplimiento., la recisión. Parte de la base de que el contrato es perfectamente válido. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada los frutos que. Una cosa produzca en el tiempo fijado. La compraventa se refiere a una cosa futura. El art 1825 dice, la cosa objeto del contrato debe existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Determinación. De la cosa, en el derecho existen tres formas, la determinación. Individual, determinación. De especie, atiende género, cantidad, calidad, peso, medida. Cuando en el derecho no es posible la determinación. De la cosa, el contrato es inexistente. Cosa litigiosa, la venta de cosas litigiosas no está prohibida, pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando sujeto a las penas impuestas al delito de fraude. Es litigiosa la cosa desde el momento en que los tribunales se discute alguna DERECHO CIVIL IV 23

24 relación. De propiedad sobre la misma., si el demandante hace uso de su derecho y obtiene la anotación, la cosa será. Litigiosa para todos. Requisitos para la existencia. Del contrato de compraventa; El precio objeto de la prestación. Del comprador debe presentar, debe ser fijado en dinero, es preciso que sea determinado o determinante, serio y sincero, que no se aparte del justo precio. El precio es irrisorio, es aquel que no guarda relación. Alguna con el valor de la cosa, rompiéndose de manera absoluta toda posibilidad de equivalencia entre los objetos indirectos del contrato. Elementos de validez en la compraventa, capacidad y forma. La capacidad tiene dos problemas especiales, requisitos que deben observarse para ciertas enajenaciones y prohibiciones para vender y comprar. El artículo. 2275, los consortes no pueden celebrar entre sí. El contrato de compraventa. El contrato de compraventa sólo. Puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio este por bienes separados. Compraventa de padre a hijo, solo pueden vender a su padre cuando adquieran los bienes por su trabajo o cualquier otro título. El artículo. 27 constitucional, declara inalineables las aguas nacionales, los minerales que enumeran como propiedad de la nación y patrimonio familiar. Los bienes inalineables originan una incapacidad para vender., los bienes del patrimonio familiar son inalineables., son la casa habitación, y las parcelas cultivables. Los bienes nacionales, son inalineables. El patrimonio nacional se compone por bienes de dominio público de la federación, bienes de dominio privado de la Federación. El art 16 declara que lis bienes del dominio público. Nacional son inalineables e imprescriptibles. Las concesiones sobre bienes de dominio público. No crean derechos reales., ni perjuicios a terceros. DERECHO CIVIL IV 24

25 En el Artículo dispone de los magistrados, jueces, y ministerio público, defensores oficiales, abogados, procuradores, y peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. El Artículo del código. Civil, si el valor avaluó del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo. General Un arrendatario puede gozar del derecho del tanto, en el caso de compraventa debe cubrir los siguientes requisitos, que el arrendamiento haya durado. Más de cinco años, que haya hecho mejoras en la finca arrendada, que este al corriente del pago de rentas y que ejercite ese derecho en término de diez días. Obligaciones del vendedor Siendo el contrato de compraventa de carácter. Bilateral, impone obligaciones al vendedor: Transferir el dominio de la cosa, conservar la cosa o custodiarla. En tanto se entrega., entregar la cosa, garantizar una posesión útil, posesión pacifica garantizar, responder a los actos jurídicos de terceros que afecten la posesión, responder a la evicción, pagar por mitad los gastos de escrituras y registro, cubrir la mitad de impuesto del timbre. Artículo. 2269, la venta de cosa nula y el vendedor es responsable de daños y perjuicios si procede con dolo. O mala fe, debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título al registro público. Para los adquirientes de buena fe. Hay dos tipos de enajenaciones sobre cosas ciertas determinadas o sobre bienes fungibles o genéricos. El dueño es el comprador o adquiriente y el segundo géneros, el dueño es el enajenante antes de la entrega real, jurídica o virtual. Normas para las compraventas, el art 2255, el comprador. Debe pagar el precio en términos y plazos convenidos, a falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la. Obligación. De pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que El art 2286, el vendedor no está. Obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo en el contrato se haya señalado un plazo para el pago. Venta ad corpus, es aquella en la cual se calcula. El precio en forma alzada en la forma individual misma de la cosa tomada sin referencia. A una cierta DERECHO CIVIL IV 25

26 unidad de medida. Venta ad memsuram, es aquella en la cual el precio determina una función precisa de medida metro, litro kg, etc. Se llama medida la que tiene por objeto determinado inmueble con indicación. De su medida y de precio, en cual establece a razón. De un tanto por unidad de medida ejemplo milliras por metro cuadrado, o cinco mil liras por metro cúbico. Se llama venta ad corpus, aquella en la cual se tenga en consideración un inmueble determinado que es el objeto de la misma. Con entidad de referencia al cuerpo del inmueble. Garantía de posesión útil, el vendedor está obligado a responder de los vicios o defectos ocultos de. La cosa. El comprador tiene dos acciones la rescisoria llamada redhibitoria, la reducción del precio llamada estimatoria o quanti minoris. El art 2142, del código. Vigente, en los contratos conmutativos el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada. La garantía de la posesión pacífica obliga al vendedor a responder de las perturbaciones que por hechos materiales o actos jurídicos anteriores a la venta sufriera el comprador. El concepto de Planiol, es obligación. Del enajenante declarar los gravámenes ocultos, aun cuando consten en el registro público de la propiedad. Hay evicción cuando el adquiriente es privado total o parcialmente de la cosa, por virtud de un derecho de tercero reconocido en sentencia ejecutoria y anterior a la enajenación. La evicción supone, que haya habido una enajenación y sólo. Se da en las obligaciones traslativas de dominio., que con un tercero sea propietario de la cosa, que se enajene un bien ajeno., que ese tercero obtenga sentencia que cause ejecutoria en la que se reconozca su derecho de reivindicar la cosa, que el adquiriente sea privado dela misma en forma total o parcial, por virtud de aquel derecho reconocido en sentencia ejecutoriada anterior a la enajenación. La privación. De la cosa por evicción, puede presentarse también por vía. Reconvencional. El vendedor debe satisfacer por mitad los gastos de la escritura y del registro., deben distinguirse los gastos notariales, como los que demanden la inscripción en el registro público de la propiedad. La evicción, es el desposeimiento jurídico. Que alguien sufre de una. Cosa DERECHO CIVIL IV 26

27 que había adquirido por título oneroso, ósea él. Abandono que dicho adquiriente tiene. Que hacer de la cosa en. Todo o parte por sentencia de quién resulte su legítimo dueño, en razón. De algún derecho anterior. A la adquisición. El saneamiento, es la obligación que impone al que hizo la enajenación, de devolver al adquiriente el precio de la cosa enajenada. En un contrato de compraventa de un predio rustico la vendedora debe responder de la evicción aun cuando obligue expresamente a ello. OBLIGACIÓNES DEL COMPRADOR Son pagar el precio, pagar por mitad los gastos de escritura y registro, pagar por mitad del impuesto del timbre, de carácter discutible, recibir la cosa. El precio debe pagarse En el tiempo, lugar, modo convenidos. La exactitud en cuanto a la forma del pago obliga al comprador a pagar en una sola exhibición. La costumbre tanto en las ventas mercantiles como en las civiles, es que el comprador pague totalmente los gastos de escritura y registro. El comprador debe pagar íntegramente el impuesto a que se refiere el inciso. Se plantea el problema de saber si el comprador está obligado a recibir la cosa, su incumplimiento origine la rescisión del contrato. GARANTIAS DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR Para el caso de incumplimiento del comprador: Un derecho de preferencia en cuanto al precio. Un derecho de retención respecto de la cosa. Una acción de cumplimiento y una acción de rescisión con pago de daños y perjuicios. El comprador está protegido frente al vendedor, para el caso de incumplimiento imputable: DERECHO CIVIL IV 27

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