ACUERDO No CONSIDERANDO:
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- Aarón Gallego Guzmán
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1 ACUERDO No Revaloración por Ajuste Técnico de la Escala de Sueldos de la Administración Pública e Índices Salariales para Entidades y Órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, según lo dispuesto en el Decreto No MTSS-H Primer Semestre de 2016 La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria , celebrada por la Autoridad Presupuestaria, a las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de abril del CONSIDERANDO: 1. Que mediante el Decreto Ejecutivo No MTSS-H (publicado en La Gaceta No.56 del 21 de marzo de 2016), el Gobierno de la República autorizó un incremento por concepto de ajuste técnico de un 1% (uno por ciento) al salario base del primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, que corresponde a la clase Misceláneo de Servicio Civil 1 para el primer semestre del año Para los niveles salariales siguientes, se aplicará una disminución gradual de este porcentaje de incremento (1%), hasta llegar a la clase de puesto de mayor nivel del Estrato Técnico del Servicio Civil, al cual se le aplicará un ajuste técnico de un 0,25% (cero coma veinticinco por ciento). En consecuencia, este ajuste técnico se aplicará para puestos de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, cuyo salario base no supere (cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones). 2. Que la Dirección General de Servicio Civil emitió la Resolución No. DG del 22 de marzo de 2016, que modifica la Escala de Sueldos de la Administración Pública, revalorando los montos de los salarios base en uno por ciento (1%) del primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública. A partir de dicho nivel, se aplicará una disminución gradual de ese porcentaje, hasta llegar a un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) correspondiente al nivel 407 de la Escala de Sueldos. 3. Que el artículo 27 del Decreto Ejecutivo No H publicado en La Gaceta No. 61 del 27 de marzo de 2015, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2016, establece que la Secretaría Técnica podrá aplicar a los puestos excluidos del Régimen del Servicio Civil, los incrementos salariales que disponga el Poder Ejecutivo, una vez que se hagan extensivos por la Autoridad Presupuestaria. 4. Que la Autoridad Presupuestaria facultada por la normativa citada en el considerando anterior, hace extensiva la Resolución No. DG de la Dirección General de Servicio Civil, a las entidades públicas cubiertas por su ámbito. Por tanto, se acuerda por unanimidad:
2 1. Hacer extensiva la Resolución No. DG de la Dirección General de Servicio Civil, en lo que corresponde y compete, a las entidades y órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria: DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. Área de Salarios e Incentivos.- San José a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: 1º. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública. 2º. Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se constituye a la Dirección General de Servicio Civil como Órgano Desconcentrado en grado máximo, a la cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias propias en materia de selección de personal, clasificación y valoración del empleo público. 3º. Que siendo la Dirección General de Servicio Civil titular de competencias propias en estas materias, de acuerdo con lo que disponen los artículos 13º y 48º del Estatuto de Servicio Civil, es el único órgano dentro del Poder Ejecutivo con facultades para valorar los puestos dentro del Régimen de Servicio Civil. 4º. Que la Escala de Sueldos contenida en dicha Ley de Salarios de la Administración Pública, constituye el instrumento de retribución oficial de los puestos de los servidores cubiertos por la misma; la cual -de conformidad con el artículo 4º de esta Ley- producto de un estudio técnico puede ser variada mediante resolución de esta Dirección General de Servicio Civil. 5º. Que de conformidad con la propuesta presentada el 5 de febrero del año en curso, por los representantes gubernamentales ante la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, el 21 de marzo del 2016 se publicó en La Gaceta Nº 56, el Decreto Ejecutivo Nº MTSS-H que contiene el ajuste salarial de los servidores públicos para el primer semestre del presente año, el cual conforme a sus artículos 1º y 2º consiste en: "Artículo 1º Otorgar un incremento salarial por concepto de ajuste técnico de un 1% (uno por ciento) al salario base del primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, que corresponde a la clase Misceláneo de Servicio Civil 1. Para los niveles salariales siguientes, se aplicará una disminución gradual de este porcentaje de incremento (1%), hasta llegar a la clase de puesto de mayor nivel del Estrato Técnico del Servicio Civil, al cual se le aplicará un ajuste técnico de un 0,25% (cero coma veinticinco por ciento). En consecuencia, este ajuste técnico se aplicará para puestos de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, cuyo salario base no supere (cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones). Artículo 2º El ajuste técnico indicado en el artículo 1º del presente Decreto Ejecutivo, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los y las servidoras públicas
3 que se encuentran en el nivel no profesional, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación." 6º. Que por intermedio de la Resolución DG , de las 08 horas del 28 de agosto del 2015, se revaloró a partir del 1º de julio del 2015, la Escala de Sueldos de la Administración Pública. 7º. Que esta Área de Salarios e Incentivos realizó el estudio técnico respectivo, cuyos resultados se plasman en el informe SI del 21 de marzo del 2016, recomendándose modificar la Escala de Sueldos de Administración Pública a partir del 1º de enero del año en curso, en concordancia con los requerimientos técnicos y el considerando quinto precedente. Por tanto, EL DIRECTOR DEL ÁREA DE S E INCENTIVOS En uso de las atribuciones que se le confieren conforme al Acuerdo Nº SC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 82 del 29 de abril del RESUELVE: Artículo 1º: Modifíquese la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la Resolución DG del 28 de agosto del 2015, en los siguientes términos: a) Revalorar en uno por ciento (1%) el sueldo base del primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública. b) A partir de dicho nivel se aplicará una disminución gradual de ese porcentaje, hasta llegar a un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) correspondiente al nivel 407 de la Escala de Sueldos. Artículo 2º: Todas las clases de puestos asignadas a dicha Escala de Sueldos y contenidas entre los niveles 001 y 407, quedan revaloradas de acuerdo con lo consignado en el artículo precedente, de conformidad con la categoría y nivel salarial que ostentan al 31 de diciembre del 2015 y según se detalla en los Índices Salariales adjuntos. Artículo 3º: Rige a partir del 1º de enero del año 2016 y queda sujeto a disponibilidad presupuestaria. Publíquese.
4 Dirección General de Servicio Civil ÁREA DE S E INCENTIVOS Escala de Sueldos de la Administración Pública RESOLUCIÓN DG RIGE A PARTIR DE 01 de Enero de
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30 Dirección General de Servicio Civil ÁREA DE S E INCENTIVOS RESOLUCION DG TITULO PRIMERO RIGE A PARTIR DE 01 de Enero de 2016 CODIGO TITULO DE LA CLASE Misceláneo de Servicio Civil 1 (G. de E.) Misceláneo de Servicio Civil 2 (G. de E.) Auxiliar de Vigilancia Centro Educativo Conserje de Centro Educativo Asistente de Cocina Cocinero Encargado de Cocina Trabajador de Artes Gráficas 1 (G. de E.) Trabajador de Artes Gráficas 2 (G. de E.) Trabajador de Artes Gráficas 3 (G. de E.) Trabajador de Artes Gráficas 4 (G. de E.) Trabajador de Artes Gráficas 5 (G. de E.) Jefe Artes de Gráficas 1 (G.de E.) Jefe Artes de Gráficas 2 (G.de E.) Jefe Artes de Gráficas 3 (G.de E.) Trabajador Calificado de Servicio Civil 1 (G. de E.) Trabajador Calificado de Servicio Civil 2 (G. de E.) Trabajador Calificado de Servicio Civil 3 (G. de E.) Oficial de Seguridad de Servicio Civil Oficial de Seguridad de Servicio Civil Conductor de Servicio Civil Conductor de Servicio Civil Operador de Maquinaria de Servicio Civil Operador de Maquinaria de Servicio Civil Oficinista de Servicio Civil 1 (G. de E.) Oficinista de Servicio Civil 2 (G. de E.) Administrador 1 (G. de E.) Administrador 2 (G. de E.) Administrador 3 (G. de E.) Secretario de Servicio Civil Secretario de Servicio Civil 2 (G. de E.) Técnico de Servicio Civil 1 (G. de E.) Técnico de Servicio Civil 2 (G. de E.) Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E.) Asistente de Salud de Servicio Civil 1 (G. de E.)
31 CODIGO TITULO DE LA CLASE Asistente de Salud de Servicio Civil 2 (G. de E.) Asistente de Salud de Servicio Civil 3 (G. de E.) Inspector de Servicio Civil 1 (G. de E.) Inspector de Servicio Civil 2 (G. de E.) Inspector de Inocuidad Grupo A Inspector de Inocuidad Grupo B Inspector de Inocuidad Grupo C Técnico en Informática 1 (G. de E.) Técnico en Informática 2 (G. de E.) Técnico en Informática 3 (G. de E.) Técnico en Informática 4 (G. de E.) Operador de Computador Operador de Computador Operador de Computador Programador de Computador Programador de Computador Programador de Computador ****ULTIMA LÍNEA**** 2. Rige a partir del 1º de enero de Las instituciones deberán tomar las medidas necesarias, para que este ajuste técnico se pague a más tardar en la quincena posterior al recibo de los respectivos acuerdos de este Órgano Colegiado, dentro de su disponibilidad presupuestaria. 4. Se autoriza al Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para que comunique el presente Acuerdo. ACUERDO FIRME.
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