HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS Homologación de Tipo Exenciones de Homologación Conformidad de la Producción

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1 HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS Homologación de Tipo Exenciones de Homologación Conformidad de la Producción Alexis Jonama Mulet Mollerussa (Lleida), 2009

2 INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS 1. Qué es la Homologación? 2. Homologación vs. Autocertificación 3. Tipos de Vehículos Especiales Agrícolas 4. Homologación de Tipo - Definición - Requisitos Técnicos 5. Exenciones y casos especiales 6. Homologación de Tractores Agrícolas 7. Proceso de Homologación - Participantes / Fases / Documentación 8. El futuro de la Homologación 2

3 1. QUÉ ES LA HOMOLOGACIÓN?

4 1. QUÉ ES LA HOMOLOGACIÓN? El REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS (RD2822/98) establece, en su Articulo 1 (Autorizaciones y sus efectos), que: La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten ( ) a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización. 4

5 1. QUÉ ES LA HOMOLOGACIÓN? El REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS (RD2822/98) establece, en su Articulo 1 (Autorizaciones y sus efectos), que: La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten ( ) a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización. La homologación es la autorización administrativa para la matriculación del vehículo. La prueba de que se cumplen las prescripciones técnicas establecidas. 5

6 2. HOMOLOGACIÓN vs. AUTOCERTIFICACIÓN

7 2. HOMOLOGACIÓN vs. AUTOCERTIFICACIÓN A nivel mundial, existen básicamente dos tipos de sistema de aprobación de vehículos: Homologación - Ensayo e Informe por Laboratorio externo. - Certificación de cumplimiento por la Administración - COP periódica por la Administración Autocertificación - Ensayos y comprobaciones internos. - Declaración del fabricante presentada a la Autoridad - Control aleatorio por la Administración y sistemas mixtos. 7

8 2. HOMOLOGACIÓN vs. AUTOCERTIFICACIÓN Homologación - Mayor barrera de protección técnica - Facilidad de control para la Administración - Dificultades de tipo administrativo - Bajo coste para la Administración en el control de mercado Autocertificación - Mayor flexibilidad para el fabricante - Menor control administrativo - Coste alto para el Estado en control de mercado - El fabricante es el único responsable del diseño del vehículo 8

9 3. TIPOS DE VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS

10 3. TIPOS DE VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS - Motocultores y Máquinas Equiparadas - Tractocarros Agrícolas - Máquinas Agrícolas Automotrices VEHÍCULOS REMOLCADOS - Remolques Agrícolas - Máquinas Agrícolas Remolcadas - Aperos Agrícolas NO SE HOMOLOGAN TRACTORES AGRÍCOLAS CASOS ESPECIALES - Vehículos Agrícolas Polivalentes 10

11 3. TIPOS DE VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS - Motocultores y Máquinas Equiparadas Un eje Dirigido por manceras Conductor a pie o en vehículo remolcado Contraseña de Homologación MTC- 11

12 3. TIPOS DE VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS - Tractocarros Agrícolas Dos o más ejes Solamente para transporte Se puede homologar el chasis Contraseña de Homologación TCA- / TCA1-12

13 3. TIPOS DE VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS - Máquinas Agrícolas Automotrices Dos o más ejes Vehículo completo Concebido para efectuar trabajos Contraseña de Homologación MAA- 13

14 3. TIPOS DE VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS VEHÍCULOS REMOLCADOS - Remolques Agrícolas Destinados al transporte Arrastrado por otro vehículo agrícola También transportadores, esparcidores, etc. Contraseña de Homologación RA- 14

15 3. TIPOS DE VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS VEHÍCULOS REMOLCADOS - Máquinas Agrícolas Remolcadas Concebido para efectuar trabajos Arrastrado por otro vehículo agrícola Se excluyen los aperos de menos de 750 kg Contraseña de Homologación MAR- 15

16 3. TIPOS DE VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS VEHÍCULOS REMOLCADOS - Aperos Agrícolas NO SE HOMOLOGAN Instrumentos agrícolas Preparación del terreno No pueden circular por carretera No se consideran vehículos 16

17 3. TIPOS DE VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS TRACTORES AGRÍCOLAS Vehículo autopropulsado Dos o más ejes Concebido para arrastrar vehículos agrícolas Sujeto a los requisitos del RD2028/86 y Directiva 2003/37/CE Requisitos técnicos y medioambientales más estrictos 17

18 3. TIPOS DE VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS CASOS ESPECIALES - Vehículos Agrícolas Polivalentes Concebidos como categoría N Chasis-cabina homologado Sujetos a los requisitos del RD2028/86 18

19 4. HOMOLOGACIÓN DE TIPO

20 4. HOMOLOGACIÓN DE TIPO DEFINICIÓN La homologación de Tipo (o procedimiento sustitutivo) de los vehículos de carretera es condición imprescindible para su matriculación. Homologación de Vehículos o Componentes: Procedimiento administrativo por el que una Autoridad Responsable de Homologación verifica que un prototipo de vehículo o componente cumple los requisitos reglamentarios antes de su puesta en circulación En España, la Homologación de Tipo de Vehículos a Motor y sus Remolques está reglamentada en RD 2140/85. La Homologación Europea de Tipo de Tractores Agrícolas está definida en la Directiva 74/150/EC y sus modificaciones posteriores. 20

21 4. HOMOLOGACIÓN DE TIPO DEFINICIÓN Más claro A nivel Nacional en España, la Homologación de Tipo de Vehículos es el proceso cuyo resultado es que el fabricante de vehículos obtiene la autorización para emitir tarjetas ITV, que es la documentación que permite poner en circulación un vehículo nuevo. Contraseña de homologación de tipo 21

22 4. HOMOLOGACIÓN DE TIPO REQUISITOS TÉCNICOS Los requisitos técnicos que debe cumplir un vehículo agrícola están definidos en el R.D.2140/85 y en el R.D.2822/98 (Reglamento General de Vehículos) y se clasifican en los siguientes grupos: Masas y Dimensiones (Anexo IX del R.D.2822/98) Frenado (Anexo VIII del R.D.2822/98) Dispositivos de Iluminación (Anexo X del R.D.2822/98) Dispositivos de Acoplamiento (Anexo 9 del R.D.2140/85) Neumáticos (Anexo VII del R.D.2822/98) Placas e inscripciones reglamentarias (Anexo 9 del R. D. 2140/85) Ejes (verificación de la resistencia estructural) 22

23 4. HOMOLOGACIÓN DE TIPO REQUISITOS TÉCNICOS El propio R.D. 2140/1985, en sus Anexos, define los criterios técnicos que debe cumplir cada categoría de vehículo: 23

24 4. HOMOLOGACIÓN DE TIPO REQUISITOS TÉCNICOS - Tractocarros Agrícolas 24

25 4. HOMOLOGACIÓN DE TIPO REQUISITOS TÉCNICOS 25

26 4. HOMOLOGACIÓN DE TIPO REQUISITOS TÉCNICOS 26

27 4. HOMOLOGACIÓN DE TIPO REQUISITOS TÉCNICOS 27

28 4. HOMOLOGACIÓN DE TIPO REQUISITOS TÉCNICOS El Anexo IX del Reglamento General de Vehículos establece las Masas y Dimensiones Máximas para los Vehículos Agrícolas: MTC TCA MAA RA MAR Altura mm Anchura mm mm Carga por eje Eje Motor: 11.5 T / Eje no motor :10 T MMA total 18 T (vehículos de 2 ejes) MMA total 25 T (vehículos de 3 ejes) 1eje :10T 2 ejes:18t 3 ejes: 24T Carga en acoplamiento Kgs No pueden remolcar Kg 28

29 4. HOMOLOGACIÓN DE TIPO REQUISITOS TÉCNICOS El Anexo VIII del Reglamento General de Vehículos establece los sistemas de frenado para los Vehículos Agrícolas: MTC TCA MAA RA MAR Freno de servicio Opcional Oblig. MMA>1,5 Inercia MMA<6Tn Oblig. MMA>3Tn Opcional MMA<3Tn Obligatorio Freno de parking Solo en remolque Obligatorio (se admiten calzos) ABS No procede Opcional 29

30 5. EXENCIONES Y CASOS ESPECIALES

31 5. EXENCIONES Y CASOS ESPECIALES El RD 2140/85 establece que quedan eximidos de la Homologación de Tipo, como condición previa a la matriculación, los siguientes vehículos: Los vehículos fabricados por un fabricante del EEE que no disponga de la Homologación de Tipo podrán obtener la exención hasta un máximo de 50 unidades por tipo. SERIES CORTAS Vehículos fabricados para usos específicos muy concretos. EXENCIÓN DE HOMOLOGACIÓN Vehículos usados provenientes del extranjero HOMOLOGACIÓN INDIVIDUAL En cualquiera de estos casos, el vehículo deberá ser presentado en ITV para la obtención de la Ficha Técnica modelo AT o AR. 31

32 5. EXENCIONES Y CASOS ESPECIALES Series cortas - Vehículos fabricados en un número no superior a 50 unidades - El fabricante (o su representante) llevará un libro de registro en el que se relacionará cada vehículo del mismo tipo que se acoja a la exención. - Los vehículos serán sometidos a la inspección técnica unitaria previa a la matriculación. En esta inspección se emitirá la correspondiente tarjeta ITV. Exención de Homologación - Se solicitará cuando la aplicación de la Homologación sea incompatible con las condiciones de utilización del vehículo. - Se requerirá un Informe de Laboratorio que podrá ser presentado en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma. - Los vehículos serán sometidos a inspección técnica unitaria. Homologación Individual - Tiene los mismos requisitos técnicos que una Homologación de Tipo. - Se requerirá un Informe de Laboratorio y una Resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. - Los vehículos serán sometidos a inspección técnica unitaria. 32

33 6. HOMOLOGACIÓN DE TRACTORES AGRÍCOLAS

34 6. HOMOLOGACIÓN DE TRACTORES AGRÍCOLAS A partir del 1 de julio de 2009, los tractores nuevos que se matriculen deben estar homologados según la Directiva 2003/37/CE, que permite la matriculación de estos vehículos en cualquier Estado Miembro. Según esta Directiva, se entiende por tractor cualquier vehículo de motor, con ruedas o cadenas, con dos ejes al menos, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, llevar o accionar determinados aperos, máquinas o remolques destinados a ser empleados en la explotación agrícola o forestal. 34

35 6. HOMOLOGACIÓN DE TRACTORES AGRÍCOLAS Normativa aplicable a los tractores agrícolas La Directiva 2003/37/CE regula los siguientes aspectos técnicos: seguridad activa: dirección, frenado seguridad pasiva: protección contra el vuelco contaminación: nivel sonoro, humos diesel, emisiones contaminantes varios: depósito de combustible, avisador acústico, retrovisores, campo de visión, compatibilidad electromágnetica, toma de corriente, asiento conductor, dispositivos de alumbrado, mandos, toma de fuerza, vidrios 35

36 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN

37 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN 1. Participantes: - Fabricante / Importador - Autoridad de Homologación (Approval Authority) - Servicio Técnico / Laboratorio Oficial Acreditado (Technical Service) 2. Requisitos iniciales del Sistema de Calidad: - Evaluación Inicial (Initial Assessment) - Conformidad de la Producción (COP Agreement) 3. Fases del proceso de homologación: - Prototipo / Ficha de características - Ensayos / Informe - Certificado / Número de Homologación 4. Documentación de Homologación: su siginificado - Certificado - Informe de ensayo - Documentación del fabricante 37

38 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN - PARTICIPANTES Fabricante / Importador Fabricante: Responsable de terminar el producto y de la Conformidad de la Producción. Sólo él o su representante legalmente reconocido pueden solicitar una homologación de tipo para su producción de vehículos. Importador de un fabricante europeo: Por lo general, un fabricante europeo cumplirá los requisitos técnicos aplicables a los vehículos agrícolas. No obstante, se deberá cumplir el trámite administrativo de obtener la Homologación de Tipo en España. Importador de un fabricante no europeo: Si un fabricante legaliza sus vehículos en otro país por la vía de la autocertificación, puede no cumplir todos los requisitos técnicos aplicables. En ese caso, se requiere su colaboración (=consentimiento) para la adaptación de su vehículo a la normativa aplicable. 38

39 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN - PARTICIPANTES Autoridad de Homologación La Autoridad de Homologación es el servicio administrativo designado por el Gobierno del Estado Contratante del acuerdo y que será responsable de ejecutar todos los actos administrativos relativos al mismo. La Autoridad de Homologación puede ser responsable de la realización física de los ensayos o bien puede delegar en un servicio técnico. En España, la Autoridad de Homologación es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y más concretamente, la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial. 39

40 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN - PARTICIPANTES Servicio Administrativo: Revisa Documentos e Informes. Emite Certificados Europeos de Homologación Audita sistemas de calidad y acredita Laboratorios Participa en la actividad de Generación de Normas nacionales e internacionales 40

41 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN - PARTICIPANTES Servicio técnico (Laboratorio Oficial de Ensayo) Aquellos Estados que optan por el sistema de Autoridades de homologación como servicios puramente administrativos, deben crear o acreditar un sistema de laboratorios que, en su nombre, realicen los ensayos prescritos en la reglamentación nacional y europea de homologación. Un Servicio Técnico será una empresa u organismo con capacidad de realizar los ensayos con las suficientes garantías de calidad, trazabilidad e imparcialidad. El laboratorio deberá disponer de los medios técnicos y humanos suficientes para llevar a cabo su misión. Los laboratorios son acreditados o reconocidos por la administración tras un proceso de auditoría. 41

42 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN - PARTICIPANTES Servicio Técnico: Es auditado por el Ministerio. Recibe documentos y realiza ensayos sobre prototipos Audita sistemas de calidad de fabricantes Asiste al Ministerio en su actividad internacional 42

43 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN - PARTICIPANTES La Homologación de Vehículos y Componentes en Laboratorio Oficial Reconocido IDIADA es un Laboratorio Oficial reconocido por la Administración para homologación europea (de la UE y de la ONU) de vehículos y componentes así como para normativa española (Tipo nacional, Reformas, homologación Individual, Vehículos históricos, ) IDIADA puede homologar, certificar o ensayar según norma USA, Canadá, Australia, Sudamérica, Japón, Israel, Arabia Saudí y países del Golfo entre otros 43

44 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN 1. Participantes: - Fabricante / Importador - Autoridad de Homologación (Approval Authority) - Servicio Técnico / Laboratorio Oficial Acreditado (Technical Service) 2. Requisitos iniciales del Sistema de Calidad: - Evaluación Inicial (Initial Assessment) - Conformidad de la Producción (COP Agreement) 3. Fases del proceso de homologación: - Prototipo / Ficha de características - Ensayos / Informe - Certificado / Número de Homologación 4. Documentación de Homologación: su siginificado - Certificado - Informe de ensayo - Documentación del fabricante 44

45 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN SISTEMA DE CALIDAD El titular de una homologación debe demostrar la existencia de un sistema de Control de Calidad que asegure que la producción en serie es idéntica al prototipo y a la documentación técnica aceptada: Conformidad de Producción. Tipo = homologado Productos comercializados Dossier del producto Sistema de calidad asegurando la conformidad de la producción Este sistema de control debe ser auditado por la autoridad de Homologación antes de la emisión de los certificados de homologación: Evaluación Inicial. 45

46 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN SISTEMA DE CALIDAD De forma periódica, la Autoridad de Homologación llevará a cabo los ensayos pertinentes para verificar que el Control de la Conformidad de la Producción se sigue realizando y que éste sigue siendo efectivo. Toma de muestra Revisión dossier técnico Ensayos + Estudio técnico OK Fabricante Laboratorio(s) Centro de Certificación 46

47 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN 1. Participantes: - Fabricante / Importador - Autoridad de Homologación (Approval Authority) - Servicio Técnico / Laboratorio Oficial Acreditado (Technical Service) 2. Requisitos iniciales del Sistema de Calidad: - Evaluación Inicial (Initial Assessment) - Conformidad de la Producción (COP Agreement) 3. Fases del proceso de homologación: - Prototipo / Ficha de características - Ensayos / Informe - Certificado / Número de Homologación 4. Documentación de Homologación: su siginificado - Certificado - Informe de ensayo - Documentación del fabricante 47

48 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN FASES DE LA HOMOLOGACIÓN - Definición del producto a ensayar: vehículo representativo - Definición de ensayos a efectuar 48

49 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN FASES DE LA HOMOLOGACIÓN - Definición del producto a ensayar: vehículo representativo - Definición de ensayos a efectuar - Control de documentación presentada 49

50 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN FASES DE LA HOMOLOGACIÓN - Definición del producto a ensayar: vehículo representativo - Definición de ensayos a efectuar - Control de documentación presentada - Elaboración de los ensayos - Emisión del Informe de Laboratorio 50

51 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN FASES DE LA HOMOLOGACIÓN - Definición del producto a ensayar: vehículo representativo - Definición de ensayos a efectuar - Control de documentación presentada - Elaboración de los ensayos - Emisión del Informe de Laboratorio - Emisión de la Homologación 51

52 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN 1. Participantes: - Fabricante / Importador - Autoridad de Homologación (Approval Authority) - Servicio Técnico / Laboratorio Oficial Acreditado (Technical Service) 2. Requisitos iniciales del Sistema de Calidad: - Evaluación Inicial (Initial Assessment) - Conformidad de la Producción (COP Agreement) 3. Fases del proceso de homologación: - Prototipo / Ficha de características - Ensayos / Informe - Certificado / Número de Homologación 4. Documentación de Homologación: su siginificado - Certificado - Informe de ensayo - Documentación del fabricante 52

53 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DOCUMENTACIÓN DE HOMOLOGACIÓN Documentación de Fabricante: Ficha de Características El fabricante del vehículo debe declarar todas las características técnicas del tipo de Vehículo que tengan relación con la reglamentación parcial aplicable. El R.D.2140/85 define el índice oficial de la documentación de fabricante. En caso de que el prototipo represente a una gama de vehículos, la documentación debe incluir las características de toda la gama. La documentación será sellada por el Laboratorio como correspondiente al prototipo presentado 53

54 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DOCUMENTACIÓN DE HOMOLOGACIÓN Informe del Laboratorio Oficial El informe de ensayos del laboratorio oficial debe ser la constancia de que se han realizado todas las pruebas y verificaciones previstas en la normativa y de que los resultados son correctos. El laboratorio habrá de seleccionar la muestra de ensayo como representativa de toda la gama. Para ello, se analiza la documentación y se escoge la variante más desfavorable. El informe describirá perfectamente las características de la muestra ensayada y contendrá toda la información sobre el ensayo que permita reproducirlo exactamente. En particular, se describirán los equipos de ensayo y se indicará la incertidumbre de medida. Se indicará claramente el procedimiento de ensayo Seguido. 54

55 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DOCUMENTACIÓN DE HOMOLOGACIÓN Certificado de Homologación Oficial El Certificado Oficial de Homologación, ya sea según norma nacional o según norma europea es el único documento que acredita legalmente que todo el proceso descrito se ha realizado correctamente. El certificado valida todos los actos del Servicio técnico. Si se trata de una Homologación de Tipo, el certificado de homologación y el Número de homologación que allí consta facultan al fabricante a introducir su producto en el mercado. En el caso de directivas o reglamentos, el certificado incluye el número distintivo de la administración responsable. El certificado cubre toda la gama de producto descrita en la documentación de fabricante; no sólo la variante ensayada. 55

56 8. EL FUTURO DE LA HOMOLOGACIÓN

57 7. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DOCUMENTACIÓN DE HOMOLOGACIÓN Nuevo marco de homologación en la UE Los cambios a que está siendo sometido el campo de la Homologación en la UE, obligan a la modificación de la legislación nacional para adaptarse a estos cambios. El actual R.D.2140/1985 será modificado y se prevén nuevos requisitos técnicos, como la posibilidad de que éstos estén establecidos por algunas de las Directivas Parciales que se aplican a los vehículos de categorías N y O 57

58 IDIADA Fahrzeugtechnik GmbH T +49 (0) (Ingolstadt) T +49 (0) (München) idiada_germany@idiada.com CTAG IDIADA Safety Technology SL T ctag_idiada@idiada.com IDIADA CZ a. s. T info@idiada.cz IDIADA Automotive Technology Services (Shanghai) Co., Ltd. T +86 (21) idiada_china@idiada.com IDIADA Automotive Technology India Pvt. Ltd. T idiada_india@idiada.com Applus+ IDIADA France T +33 (0) idiada_france@idiada.com Applus+ IDIADA Italy T idiada_italia@idiada.com Applus+ IDIADA Madrid T idiada_madrid@idiada.com Para más información: Applus+ IDIADA Main Technical Centre L Albornar PO Box 20 E Santa Oliva (Tarragona) Spain T F idiada@idiada.com Applus+ IDIADA Poland T idiada_poland@idiada.com Applus+ IDIADA UK T +44 (0) idiada_uk@idiada.com Applus+ IDIADA Japan T +81 (0) idiada_japan@idiada.com Applus+ IDIADA Korea T idiada_korea@idiada.com Applus+ IDIADA Malaysia T idiada_malaysia@idiada.com Applus+ IDIADA Taiwan T idiada_taiwan@idiada.com Applus+ IDIADA Brazil T idiada_brasil@idiada.com

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