Corrección de errores de 19 de mayo de 2011

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Corrección de errores de 19 de mayo de 2011"

Transcripción

1 INDICE ORDEN 141/2011, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS RECONOCIDAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN GRADO I EN LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM DEL 28) Preámbulo Capítulo I. Disposiciones generales (Art. 1) Art. 1. Objeto y ámbito de aplicación Capítulo II. Servicios y prestaciones (Arts. 2 a 8) Art. 2. Catálogo de servicios Art. 3. Prestaciones económicas Art. 4. Intensidad de los servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid para el grado I de dependencia Art. 5. Cuantías de las prestaciones económicas Art. 6. Requisitos y acreditación de los cuidados de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales Art. 7. Requisitos y acreditación de los cuidados de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio Art. 8. Compatibilidades de los servicios y prestaciones para el grado I de dependencia Disposiciones adicionales Primera. Ejercicio fiscal de referencia para el cálculo de la capacidad económica Segunda. Servicio de ayuda a domicilio Disposiciones transitorias Primera. Fecha de efectos para el grado I de dependencia Segunda. Atención residencial para el grado I de dependencia Tercera. Aportación económica del usuario en el coste de las plazas de atención residencial de mayores en la modalidad de financiación parcial Cuarta. Personas incorporadas en una lista Quinta. Vigencia de anexos de Órdenes anteriores Disposiciones derogatorias Única. Derogación normativa Disposiciones finales Primera. Modificación de la Orden 1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid Segunda. Modificación de la Orden 626/2010, de 21 de abril, por la que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid Tercera. Modificación de la Orden 627/2010, de 21 de abril, por la que se regulan la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid Cuarta. Modelos de solicitud y anexos Quinta. Habilitación para la interpretación, instrucción y desarrollo de la Orden Sexta. Vigencia de la norma Anexo I. Declaración responsable relativa a los servicios actuales que recibe el beneficiario Anexo II. Declaración para la acreditación de los requisitos del cuidador no profesional Anexo III. Certificado de justificación del gasto Anexo IV. Solicitud de exención del copago en el servicio de ayuda a domicilio Página 1

2 ORDEN 141/2011, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS RECONOCIDAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN GRADO I EN LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM DEL 28) Corrección de errores de 19 de mayo de 2011 PREÁMBULO La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas de acceso al catálogo de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). En su disposición final primera, la citada Ley establece un calendario de aplicación progresiva para los distintos grados y niveles de dependencia, señalando que el grado I, nivel 2, se implantará durante los años 2011 y 2012, y el grado I, nivel 1, en 2013 y Como consecuencia de la entrada en calendario del grado I, nivel 2, el Consejo Territorial del SAAD acordó, en su reunión de 28 de octubre de 2010, el catálogo de servicios y prestaciones, los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I. Este catálogo ha sido publicado como Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia ( Boletín Oficial del Estado número 42, de 18 de febrero de 2011). De esta forma, resulta necesario trasladar ese catálogo a la normativa autonómica madrileña, estableciendo de forma clara servicios, intensidades horarias, cuantías de las prestaciones económicas y régimen de compatibilidades, de forma que sea posible elaborar los Programas Individuales de Atención a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, y completando así el catálogo ya regulado para los grados III y II en la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención de las personas en situación de dependencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, la Administración General del Estado ha modificado, entre otras cuestiones, los criterios que establecían las fechas de efectividad de los derechos contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de abril, estableciendo que para aquellas personas reconocidas en situación de dependencia cuya solicitud haya sido presentada con posterioridad al 1 de junio de 2010, el derecho se generará a partir de la Resolución en la que se reconozca la concreta prestación a percibir, y no a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, estableciendo que, en todo caso, la Administración dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar esa Resolución. Si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses, no se hubiera notificado Resolución expresa, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado. Página 2

3 De esta forma, resulta necesario adaptar la normativa autonómica a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto- Ley 8/2010, de 20 de mayo, modificando determinados preceptos de la Orden 626/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de la Orden 627/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal, para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid. La presente Orden consta de ocho artículos, divididos en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. De acuerdo con las competencias que corresponden a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en virtud del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 1.1 del Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, dispongo CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene por objeto regular aspectos específicos del catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, así como la determinación de las intensidades de los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas y la compatibilidad entre los diferentes servicios y prestaciones. 2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid. CAPÍTULO II Servicios y prestaciones Artículo 2. Catálogo de servicios. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y según lo previsto en el Acuerdo del Consejo Territorial sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid se configura para el grado I de dependencia con los siguientes servicios: a) Los servicios de promoción de la autonomía personal. Son servicios de promoción los siguientes: Página 3

4 i. Los de habilitación y terapia ocupacional. ii. Atención temprana. iii. Estimulación cognitiva. iv. Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. v. Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual. vi. Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas). Los servicios de promoción de la autonomía personal y, en su caso, los planes de prevención de las situaciones de dependencia se desarrollarán por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid, conforme a los criterios establecidos en la Comisión Delegada del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y a la normativa específica de la Comunidad de Madrid. b) Servicio de Teleasistencia. c) Servicio de Ayuda a Domicilio. i. Cuidados personales. ii. Atención de las necesidades del hogar. d) Servicios de Atención Diurna/Nocturna para personas en situación de dependencia: i. Centros para personas mayores. ii. Centros para personas con algún tipo de discapacidad. e) Otros centros de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad, salvo la atención residencial. Página 4

5 f) Otros centros que presten servicios de atención a personas en situación de dependencia en el ámbito sociosanitario o socioeducativo, salvo la atención residencial. Conforme al artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la red a la que hace referencia este artículo estará formada por los centros públicos de la Comunidad de Madrid, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de las personas en situación de dependencia, así como los privados concertados o contratados por cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre que estén debidamente acreditados. Artículo 3. Prestaciones económicas. Con arreglo a lo establecido en los artículos 14 y 17 a 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y según lo previsto en el Acuerdo del Consejo Territorial sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid para el grado I de dependencia son las siguientes: 1. La prestación económica vinculada al servicio, cuya finalidad es contribuir a la financiación del coste de un servicio del catálogo del artículo 2 de la presente Orden, prestado por un centro o entidad privada, con o sin ánimo de lucro. El centro o servicio deberá estar debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid. Cuando el beneficiario esté siendo atendido en un centro residencial o en una vivienda tutelada o supervisada, la prestación solo podrá vincularse a los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal que pueda estar recibiendo. 2. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, cuya finalidad es que la persona en situación de dependencia reciba en su entorno familiar los cuidados que precise. Artículo 4. Intensidad de los servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid para el grado I de dependencia. 1. La intensidad de los servicios de promoción se establecerá en función del nivel de dependencia y se determinará en número de horas mensuales, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente para la atención temprana: Grado I. Dependencia moderada Nivel 2 Nivel 1 Horas de atención Entre 20 y 30 horas mensuales Entre 12 y 19 horas mensuales Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad: Página 5

6 Grado I. Dependencia moderada Niveles 2 y 1 Horas mínimas de atención Un mínimo de 6 horas mensuales Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad: Grado I. Dependencia moderada Niveles 2 y 1 Horas mínimas de atención Un mínimo de 15 horas mensuales Los servicios de promoción regulados en la presente Orden se podrán prestar a las personas reconocidas en los grados III y II de dependencia. En este caso, la intensidad será, al menos, la establecida para el grado I, nivel La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se establecerá en función del nivel de dependencia y se determinará en número de horas mensuales: Grado I. Dependencia moderada Nivel 2 Nivel 1 Horas de atención Entre 21 y 30 horas mensuales Entre 12 y 20 horas mensuales 3. La intensidad del servicio de atención diurna se establecerá en función del nivel de dependencia y se determinará en días por semana de atención o en horas semanales: 4. Por su parte, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se reconocerá siempre a tiempo completo para el grado I de dependencia. Grado I. Dependencia moderada Nivel 2 Nivel 1 Horas semanales de atención mín ima personalizada 2-3 días/semana o hasta 25 horas semanales 2 días/semana o hasta 15 horas semanales Artículo 5. Cuantías de las prestaciones económicas. Las cuantías de las prestaciones económicas correspondientes al grado I, en euros mensuales, se establecerá por el órgano competente en materia de dependencia conforme a lo acordado en el Consejo Territorial, y se actualizarán anualmente en función de la variación del IPREM. Artículo 6. Requisitos y acreditación de los cuidados de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Los requisitos para ser beneficiario de esta prestación económica, así como su acreditación, serán los establecidos en la Orden 626/2010, de 21 de abril, por la que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para Página 6

7 personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo dispuesto para todos los grados y niveles en la disposición final segunda de la presente Orden. Artículo 7. Requisitos y acreditación de los cuidados de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio. Los requisitos para ser beneficiario de esta prestación económica, así como su acreditación, serán los establecidos en la Orden 627/2010, de 21 de abril, por la que se regulan la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo dispuesto para todos los grados y niveles en la disposición final tercera de la presente Orden. Artículo 8. Compatibilidades de los servicios y prestaciones para el grado I de dependencia. Para las personas reconocidas en grado I de dependencia se prevé de forma exclusiva el siguiente régimen de compatibilidades: a) El servicio de teleasistencia podrá ser compatible con cualquier servicio o prestación del catálogo. b) Los servicios de promoción de la autonomía personal podrán ser compatibles con cualquier servicio o prestación del catálogo siempre que sean inferiores a la intensidad horaria mínima fijada en la presente Orden. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Ejercicio fiscal de referencia para el cálculo de la capacidad económica. Para todos los grados y niveles, cuando en el momento de determinar la capacidad económica de los beneficiarios haya prescrito el ejercicio fiscal a que se refiere el artículo 30, apartado 1, párrafo segundo, de la Orden 625/2010, de 21 de abril, se podrá tener en cuenta el ejercicio inmediatamente siguiente. Disposición adicional segunda. Servicio de ayuda a domicilio. Cuando el servicio reconocido en el Programa Individual de Atención sea la ayuda a domicilio, en cualquiera de las dos intensidades previstas en el artículo 5, apartado 1, de la Orden 625/2010, de 21 de abril, o en lo previsto en la presente Orden para el grado I de dependencia, y este servicio no sea gestionado por las entidades locales o por cualquiera de sus asociaciones: 1. La participación económica de los usuarios se establecerá anualmente por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid, conforme a la participación media de los usuarios que reciben el servicio con cargo a los fondos de los convenios de servicios sociales que la Comunidad de Madrid suscribe con las entidades locales. Página 7

8 2. Los usuarios no estarán obligados a participar en el coste del servicio de ayuda a domicilio cuando su capacidad económica sea igual o inferior al IPREM, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al que se inicia el servicio. Esta circunstancia deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano competente en materia de dependencia, conforme al Anexo 4, adjunto a esta Orden, con anterioridad al comienzo de la prestación del servicio. 3. En aquellos casos en los que para la gestión del servicio de ayuda a domicilio la Comunidad de Madrid utilice alguna de las fórmulas de gestión indirecta previstas en la legislación vigente, la aportación económica del usuario en el coste del servicio será abonada directamente a la entidad o entidades prestadoras del mismo. 4. El número total de horas mensuales de servicio de ayuda a domicilio será el determinado en la Resolución por la que se establece el Programa Individual de Atención, siendo su distribución horaria la que el usuario acuerde con la entidad o entidades prestadoras del servicio en función de sus necesidades de atención. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria primera. Fecha de efectos para el grado I de dependencia. La fecha de efectos de las prestaciones económicas de las personas reconocidas en grado I, nivel 2, con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, será el 1 de enero de Para los reconocimientos posteriores se estará a lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificada por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo. Por su parte, para las personas reconocidas en grado I, nivel 1, la fecha de efectos de las prestaciones económicas no será nunca anterior al 1 de enero de Disposición transitoria segunda. Atención residencial para el grado I de dependencia. A las personas que estuvieran atendidas con un servicio de atención residencial con anterioridad al 4 de noviembre de 2010, fecha de la Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, se les podrá incorporar este servicio a su Programa Individual de Atención como modalidad de intervención más adecuada. Disposición transitoria tercera. Aportación económica del usuario en el coste de las plazas de atención residencial de mayores en la modalidad de financiación parcial. A las personas que estuvieran ingresadas en un centro residencial en su modalidad de financiación parcial a la entrada en vigor de esta Orden, se les mantendrá el cálculo de la capacidad económica y su aportación al coste del servicio, con las actualizaciones anuales que se establecen en la disposición final primera. Página 8

9 Disposición transitoria cuarta. Las personas que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, estuviesen incorporadas a una lista de acceso a un servicio de atención residencial o diurna/nocturna, devengarán, en esa misma fecha y siempre que reúnan todos los requisitos exigidos para ello, la prestación económica a que se refiere el artículo 15.3.e) de la Orden 626/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en redacción dada por la disposición final segunda de esta Orden. Disposición transitoria quinta. Vigencia de anexos de Órdenes anteriores. Para la acreditación de los requisitos de los beneficiarios de las prestaciones económicas del catálogo del SAAD se entenderá válido, además de la cumplimentación de los modelos adjuntos a esta Orden, cualquier anexo de los hasta ahora vigentes, así como la documentación aportada para su acreditación y que ya obre en el expediente. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Disposición derogatoria única. La presente Orden deroga las siguientes normas: 1. El artículo 7 y la disposición transitoria segunda de la 626/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid. 2. El apartado e) del artículo 3.1 de la Orden 1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid. 3. Cualquier otra Orden o disposición de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Modificación de la Orden 1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid. El párrafo b) del artículo 2.1, que regula la aportación económica del usuario en el coste de las plazas de atención residencial de mayores en la modalidad de financiación parcial, quedará redactado de la siguiente manera: «b) Plazas financiadas parcialmente, entendiendo por tales aquellas cuyo coste es financiado por la Comunidad de Madrid y por los usuarios. Página 9

10 1. El importe mensual a aportar por los usuarios de estas plazas dependerá de su capacidad económica, conforme a lo dispuesto en la Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención. En el caso de que la persona que ingrese en un centro residencial público o concertado tenga cónyuge o sea miembro de una unión de hecho, la capacidad económica se determinará aplicando la siguiente fórmula: R = (R1 + R2)/2 Donde: R: Es la capacidad económica a calcular. R1: Es la capacidad económica personal del solicitante dividida por doce meses. R2: Es la capacidad económica personal del cónyuge o miembro de unión de hecho del solicitante dividida por doce meses. 2. La participación económica del usuario, IVA incluido, se determinará aplicando la siguiente fórmula: P = R * [0,7 + (0,045 * R/IPREM)] Donde: P: Es la participación del usuario en el coste del servicio. R: Es la capacidad económica personal anual dividida por doce meses. IPREM: Es Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho a la prestación. 3. No obstante, una vez aplicada la anterior fórmula, la participación del usuario en el coste del servicio no podrá ser inferior a 950 euros mensuales, IVA incluido, o superior al 85 por 100 del precio de referencia del servicio, entendido como el precio medio de concertación o de contratación de este tipo de plazas en la Comunidad de Madrid. El órgano competente en materia de dependencia podrá determinar que lo establecido en este apartado no sea de aplicación cuando existan razones objetivamente motivadas y ante la insuficiencia de plazas de financiación total. Página 10

11 4. El precio de referencia del servicio se actualizará al comienzo de cada año natural por el órgano competente en materia de dependencia, previo certificado del órgano gestor de este tipo de plazas. La participación mínima del usuario en este tipo de plazas se revisará, con la misma periodicidad, por el órgano competente en materia de dependencia, de acuerdo con el incremento del IPREM. Igualmente, se actualizará por este indicador al comienzo de cada año natural la participación económica del usuario para cada uno de los años en los que se encuentre ingresado en la residencia. 5. Los solicitantes cuya capacidad económica mensual sea superior a dos veces el IPREM se les asignará preferentemente una plaza de financiación parcial, salvo que el órgano competente en materia de dependencia considere que el servicio adecuado para el beneficiario se debe prestar en una plaza de financiación total». Disposición final segunda. Modificación de la Orden 626/2010, de 21 de abril, por la que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid. 1. El artículo 6, que regula la acreditación de los requisitos y de la realización de los cuidados en la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, quedará redactado de la siguiente manera: Para la acreditación de los requisitos exigidos en el artículo anterior se adjuntará la siguiente documentación: a) DNI/NIE del cuidador o autorización para su consulta. b) Declaración responsable del cuidador donde conste el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior, así como la realización efectiva de los cuidados y el compromiso de seguir realizándolos en el futuro, conforme al modelo oficial que determine el órgano competente en materia de dependencia. c) Declaración responsable relativa a los servicios actuales que recibe el beneficiario, conforme al modelo oficial que determine el órgano competente en materia de dependencia. 2. El artículo 14.1, párrafo primero, que regula la cuantía mínima garantizada de la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, quedará redactado de la siguiente manera: Cuando el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad, el importe de la prestación económica a tiempo completo, tras las deducciones anteriores, no podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuantía máxima establecida para su grado y nivel de dependencia en la fecha en que se produzca el reconocimiento de la prestación. Asimismo, el importe de la prestación económica a tiempo parcial, tras las deducciones anteriores, no podrá ser inferior al 20 por 100. En cualquier caso, cuando la prestación económica se reconozca a tiempo completo, una vez realizadas las reducciones establecidas en el artículo 12 y la deducción por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, la cuantía a reconocer no podrá ser inferior a 180 euros mensuales para todos los grados y niveles de Página 11

12 dependencia en calendario. Esta cuantía se actualizará anualmente por el órgano competente en materia de dependencia en función de la variación del IPREM. 3. El artículo 15, que regula la determinación de la fecha de efectos de la prestación, quedará redactado de la siguiente manera: 1) Con carácter general, la efectividad de la prestación económica se producirá de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, siempre que en las fechas que se allí se señalan se reúnan los requisitos legalmente exigibles en cada caso. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que concurran dichos requisitos. 2) Por su parte, la efectividad del derecho a los servicios del catálogo del SAAD se producirá desde la fecha en que el beneficiario se incorpore al servicio de manera efectiva, o desde el primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le haya sido reconocido, cuando esta sea posterior a la fecha de ingreso en el centro. 3) Conforme a las reglas anteriores, y para la determinación de la fecha de efectos y la cuantía a reconocer de la prestación económica regulada en la presente Orden, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones: a) Cuando en el momento de resolverse el Programa Individual de Atención el beneficiario no hubiese disfrutado de ningún servicio del catálogo, o tan solo del de teleasistencia, la fecha de efectos se determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero de este artículo. La cuantía a reconocer se calculará conforme al artículo 12 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo completo, o conforme al artículo 13 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo parcial. b) Cuando el beneficiario haya disfrutado o viniese disfrutando de un servicio incompatible en el momento de resolverse el Programa Individual de Atención, la fecha de efectos será el día siguiente a la salida efectiva del beneficiario del servicio, siempre que esta fecha sea posterior a la indicada en el párrafo primero de este artículo, y si en esa fecha se cumplen los requisitos que dan derecho a la percepción de la misma. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que concurran dichos requisitos. La cuantía a reconocer se calculará conforme al artículo 12 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo completo, o conforme al artículo 13 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo parcial. c) Cuando en el momento de resolverse el Programa Individual de Atención el beneficiario haya disfrutado o viniese disfrutando de un servicio compatible, diferente al de teleasistencia, la fecha de efectos se determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero de este artículo. La cuantía a reconocer para todo el período comprendido desde la fecha de efectos y la resolución del Programa Individual de Atención se calculará conforme al artículo 13. A partir de la resolución del Programa Página 12

13 Individual de Atención la cuantía a reconocer se calculará conforme al artículo 12 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo completo, o conforme al artículo 13 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo parcial. d) Cuando en el Programa Individual de Atención se reconozca esta prestación económica y el acceso a un nuevo servicio compatible, diferente al de teleasistencia, la fecha de efectos se determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero de este artículo. La cuantía a reconocer desde la fecha de efectos se calculará conforme al artículo 13. e) Cuando en el Programa Individual de Atención se reconozca la incorporación a una lista de acceso de un servicio de atención residencial o diurna/nocturna y una prestación económica hasta que sea posible la adjudicación de dicho servicio, la fecha de efectos se determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero de este artículo. En este caso, la prestación solo se reconocerá a tiempo completo y, por tanto, la cuantía a reconocer se calculará siempre conforme al artículo 12. f) Cuando el beneficiario antes de la resolución del Programa Individual de Atención, hubiese disfrutado, primero, de un servicio incompatible y, posteriormente, de un servicio compatible, la fecha de efectos de la prestación económica será el día siguiente a la salida efectiva del beneficiario del servicio incompatible, siempre que esta fecha sea posterior a la indicada en el párrafo primero de este artículo, y si en esa fecha se cumplen los requisitos que dan derecho a la percepción de la misma. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que concurran dichos requisitos. La cuantía a reconocer para todo el período comprendido desde la fecha de efectos y hasta la resolución del Programa Individual de Atención se calculará conforme al artículo 13. A partir de la resolución del Programa Individual de Atención la cuantía a reconocer se calculará conforme al artículo 12 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo completo, o conforme al artículo 13 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo parcial. 4) A los efectos de lo regulado en este artículo, la renuncia expresa a un servicio producirá los mismos efectos que la salida efectiva del beneficiario del servicio, siendo la fecha de efectos de la prestación económica el día siguiente a la renuncia expresa del beneficiario al servicio incompatible o la fecha de entrada en calendario de su grado y nivel, y siempre y cuando se cumplan los requisitos que dan derecho a la percepción de la misma. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que concurran dichos requisitos. Disposición final tercera. Modificación de la Orden 627/2010, de 21 de abril, por la que se regulan la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid. 1. El artículo 12.2, que regula la cuantía mínima garantizada de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal, quedará redactado de la siguiente manera: Cuando el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad, el importe de la prestación económica a reconocer, tras las reducciones anteriores, no podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuantía máxima establecida para cada uno de los grados y niveles de dependencia en la fecha en que se produzca el reconocimiento de la prestación. Página 13

14 En cualquier caso, una vez realizadas las reducciones establecidas en el artículo 11 y la deducción por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, la cuantía a reconocer no podrá ser inferior a 300 euros mensuales para todos los grados y niveles de dependencia en calendario. Esta cuantía se actualizará anualmente por el órgano competente en materia de dependencia en función de la variación del IPREM. 2. El artículo 14.1, párrafo primero, que regula la efectividad del derecho a la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio, quedará redactado de la siguiente manera: Con carácter general, la efectividad de la prestación económica se producirá de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, siempre que en las fechas que se allí se señalan se reúnan los requisitos legalmente exigibles en cada caso. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca la incorporación efectiva del beneficiario al servicio de que se trate. En caso de renuncia expresa a un servicio público o concertado adecuado o a ser incluido en su correspondiente lista de acceso, la efectividad del derecho a la prestación económica se producirá a partir del día siguiente a la citada renuncia, siempre que en esa fecha el beneficiario estuviera incorporado al servicio de manera efectiva. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca la incorporación efectiva del beneficiario al servicio de que se trate. 3. El artículo 16.1, que regula la justificación del gasto, quedará redactado de la siguiente manera: «1) Antes del primer pago, el beneficiario deberá aportar un certificado en el que conste la fecha de ingreso o acceso al servicio y el abono realizado, conforme al modelo que determine el órgano competente en materia de dependencia, salvo que ya obren en el expediente facturas o certificados similares justificativos de los gastos realizados desde la fecha de efectos de la prestación hasta el cuarto mes anterior a la fecha que se determine en la Resolución del Programa Individual de Atención como de inicio del pago periódico de la prestación. 2) Para los pagos posteriores, la realización del gasto se verificará mediante certificado mensual del órgano competente en materia de dependencia a través de la información suministrada por el centro o entidad privada prestadora de los servicios a que se vincula la prestación económica a través del sistema de información SIDEMA Gestión de plazas al que deberán estar conectados todos los centros o entidades debidamente acreditadas para la prestación de servicios del catálogo, que tengan ingresados usuarios que quieran acogerse a la modalidad de prestación vinculada al servicio o cheque servicio. A través de este sistema, se deberá dejar constancia, al menos, del ingreso de los beneficiarios, las cuantías abonadas para la atención de las personas en situación de dependencia y, en su caso, las posibles bajas temporales o permanentes del servicio. El órgano competente en materia de dependencia podrá establecer mecanismos de control adicionales con las entidades prestadoras del servicio o con los propios usuarios. 3) Excepcionalmente, cuando existan dificultades técnicas para el acceso al mencionado sistema de información, la justificación mensual del gasto la realizará el centro, entidad privada o trabajador dado de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos que preste el servicio, conforme al modelo que establezca para ello el órgano competente en materia de dependencia». Página 14

15 Disposición final cuarta. Modelos de solicitud y anexos. Se habilita al órgano competente en materia de dependencia para establecer los modelos necesarios para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente. Disposición final quinta. Habilitación para la interpretación, instrucción y desarrollo de la Orden. Se habilita al órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid a desarrollar, instruir, interpretar y resolver cuantas cuestiones e incidencias puedan producirse en la aplicación de esta Orden. Disposición final sexta. Vigencia de la norma. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación. Madrid, a 1 de marzo de ANEXO I Declaración responsable relativa a los servicios actuales que recibe el beneficiario [Enlace restringido. Por favor, acceda a este enlace a través de nuestro sitio web] ANEXO II Declaración para la acreditación de los requisitos del cuidador no profesional [Enlace restringido. Por favor, acceda a este enlace a través de nuestro sitio web] ANEXO III Certificado de justificación del gasto [Enlace restringido. Por favor, acceda a este enlace a través de nuestro sitio web] ANEXO IV Solicitud de exención del copago en el servicio de ayuda a domicilio [Enlace restringido. Por favor, acceda a este enlace a través de nuestro sitio web] Página 15

FINALIDAD DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO O CHEQUE SERVICIO: art. 2

FINALIDAD DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO O CHEQUE SERVICIO: art. 2 ORDEN 627/2010 DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LA PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO O CHEQUE SERVICIO Y LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 73 LUNES 28 DE MARZO DE 2011 Pág. 17 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Familia y Asuntos Sociales 1 ORDEN 141/2011, de 1 de marzo, por la que se regula el catálogo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 112 Miércoles 11 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 47936 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD 8230 Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, por el que se modifica

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Familia y Asuntos Sociales PREÁMBULO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Familia y Asuntos Sociales PREÁMBULO Pág. 60 VIERNES 30 DE ABRIL DE 2010 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Familia y Asuntos Sociales 3 ORDEN 626/2010, de 21 de abril, por la que se regula la prestación económica

Más detalles

EL DERECHO EDL 2011/4565

EL DERECHO EDL 2011/4565 EDL 2011/4565 Mº de Sanidad, Política Social e Igualdad EL DERECHO Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar

Más detalles

NORMATIVA DE LA ASISTENCIA PERSONAL EN REGIÓN DE MURCIA

NORMATIVA DE LA ASISTENCIA PERSONAL EN REGIÓN DE MURCIA NORMATIVA DE LA ASISTENCIA PERSONAL EN REGIÓN DE MURCIA Vía de acceso Normativa Objeto Requisitos a cumplir por el beneficiario Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE DEPENDENCIA

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE DEPENDENCIA PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE DEPENDENCIA 1. La Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LAAD): objeto y principios fundamentales. 2. El Sistema

Más detalles

Derecho subjetivo según la valoración de Grado y Nivel de Dependencia. Y cumpliendo unos requisitos:

Derecho subjetivo según la valoración de Grado y Nivel de Dependencia. Y cumpliendo unos requisitos: 1. INTRODUCCIÓN A LA LEY DE DEPENDENCIA El objeto de esta Ley es reconocer un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en el ámbito estatal: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y ELABORACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y ELABORACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y ELABORACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID Octubre de 2009 CUESTIONES PREVIAS REGULACIÓN: ORDEN 2386/2008,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «BOE» núm. 114, de

Más detalles

Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia

Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia Texto consolidado (B.O.E. de 12 de mayo de 2007) Última actualización:

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES ORDEN CDS/960/2017, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 250 Lunes, 31 de diciembre de 2012 Pág. 80698 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN

Más detalles

junio, las personas que perciban pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva y que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto

junio, las personas que perciban pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva y que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto DECRETO FORAL /2017, DE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ABONO ANTICIPADO DE LA DEDUCCIÓN POR PENSIONES DE VIUDEDAD Y POR PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN Preámbulo El Texto Refundido

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 31153 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración 10670 Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen

Más detalles

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 9 junio 2007, núm. 138, [pág ];

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 9 junio 2007, núm. 138, [pág ]; RCL 2007\1116 Legislación (Disposición Vigente a 2/10/2008) Real Decreto 727/2007, de 8 junio MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 9 junio 2007, núm. 138, [pág. 25256]; ASISTENCIA SOCIAL. Criterios

Más detalles

LOGO JORNADAS FORMATIVAS SERVICIOS SOCIALES DE BASE YOLANDA MANZANEDO CONDE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

LOGO JORNADAS FORMATIVAS SERVICIOS SOCIALES DE BASE YOLANDA MANZANEDO CONDE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA JORNADAS FORMATIVAS SERVICIOS SOCIALES DE BASE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA BADAJOZ / PLASENCIA 2013 YOLANDA MANZANEDO CONDE LOGO REFORMAS DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA

Más detalles

PUBLICADA LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

PUBLICADA LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA PUBLICADA LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA UNESCO 1981 (año internacional de los impedidos) Jacek Cwilkla/Marek Koch En el Boletín Oficial

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO Artículo 1. Fundamento y Naturaleza. De conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de la Ley

Más detalles

Cuáles son los principios fundamentales que inspiran la Ley? Detallados en el artículo 3 de la LAAD, como más significativos los siguientes:

Cuáles son los principios fundamentales que inspiran la Ley? Detallados en el artículo 3 de la LAAD, como más significativos los siguientes: OBJETO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DEPENDENCIA Cuál es el objeto de la Ley de Dependencia? Reconocer un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto: el derecho a la

Más detalles

La capacidad económica del beneficiario.

La capacidad económica del beneficiario. Proyecto de Acuerdo sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en el coste de los servicios. Abril 2007 El artículo 8.2. d) de la Ley

Más detalles

El artículo 8.2. de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que al Consejo Territorial le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

El artículo 8.2. de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que al Consejo Territorial le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: Proyecto de Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios, la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos y la protección de los beneficiarios desplazados,

Más detalles

I. COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID Pág. 4 JUEVES 8 DE NOVIEMBRE DE 2007 I. COMUNIDAD DE MADRID 3980 A) Disposiciones Generales Consejería de Familia y Asuntos Sociales ORDEN 2176/2007, de 6 de noviembre, de la Consejería de Familia y Asuntos

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOA Número 38 31 de marzo de 2006 4325 I. Disposiciones generales DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO # 978 ORDEN de 27 de marzo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los supuestos,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 40

ORDENANZA FISCAL Nº 40 ORDENANZA FISCAL Nº 40 Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, Servicio de Lavandería, Comida a Domicilio y Servicio de Teleasistencia. Aprobación:

Más detalles

NÚMERO 95 Jueves, 19 de mayo de 2011

NÚMERO 95 Jueves, 19 de mayo de 2011 12504 ORDEN de 13 de mayo de 2011 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Más detalles

Documento descargado en El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado en  El portal de los profesionales de la seguridad ORDEN FORAL 180/2009, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO AL SERVICIO TELEFÓNICO DE EMERGENCIA.

Más detalles

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza. De conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de la

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO /2018 DE. DE

PROYECTO DE DECRETO /2018 DE. DE PROYECTO DE DECRETO /2018 DE.. DE.., POR EL QUE SE REGULA UNA AYUDA ECONÓMICA A HUÉRFANOS Y HUÉRFANAS DE VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO EN CASTILLA Y LEÓN Y SU ACCESO GRATUITO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 49046 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del

Más detalles

Entrada en vigor: 11 de febrero de Los modelos 121 y 122 se utilizarán en los plazos establecidos.

Entrada en vigor: 11 de febrero de Los modelos 121 y 122 se utilizarán en los plazos establecidos. TÍTULO: Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

Más detalles

PREÁMBULO. 3º) Revisar de oficio de todos los expedientes de reclamación de deuda ya abonados para la devolución en su caso de los ingresos indebidos.

PREÁMBULO. 3º) Revisar de oficio de todos los expedientes de reclamación de deuda ya abonados para la devolución en su caso de los ingresos indebidos. Consejería de Servicios y Derechos Sociales Secretaría General Técnica Propuesta: Decreto / 2017, de de, por el que se establece el régimen de participación económica en el coste del servicio de atención

Más detalles

OBJETO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCION A LA DEPENDENCIA

OBJETO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCION A LA DEPENDENCIA OBJETO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCION A LA DEPENDENCIA Cual es el objeto de la Ley de Dependencia? Reconocer un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal,

Más detalles

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA SITUACIONES DE DEPENDENCIA AÑO 2014

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA SITUACIONES DE DEPENDENCIA AÑO 2014 CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA SITUACIONES DE DEPENDENCIA AÑO 2014 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA La Fundación Cortina - Domingo Romero Grande convoca ayudas económicas, a colegiados del Colegio de Abogados

Más detalles

Orden por la que se establecen las. Medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid. Actualizado a octubre de 2014

Orden por la que se establecen las. Medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid. Actualizado a octubre de 2014 Orden por la que se establecen las Medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid Actualizado a octubre de 2014 Índice Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 147 Miércoles, 1 de agosto de 2012 Pág. 49721 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES GERENCIA DE

Más detalles

Todo lo que quieres saber sobre: Pr staciones. V Economicas. inculadas alservicio. que son? para quien? Enero 2018.

Todo lo que quieres saber sobre: Pr staciones. V Economicas. inculadas alservicio. que son? para quien? Enero 2018. Todo lo que quieres saber sobre: Pr staciones V Economicas inculadas alservicio Enero 2018?? que son? para quien? Castilla y León ? que es? 1 Qué es una prestación económica vinculada al servicio (PEV)?

Más detalles

EL GOBIERNO CENTRAL YA HA APROBADO:

EL GOBIERNO CENTRAL YA HA APROBADO: EL GOBIERNO CENTRAL YA HA APROBADO: Criterios comunes para determinar la capacidad económica y el copago o participación económica de la persona beneficiaria. Resolución del 2/12/2008. BOE Nº 303. Criterios

Más detalles

NORMATIVA DE LA ASISTENCIA PERSONAL EN EXTREMADURA

NORMATIVA DE LA ASISTENCIA PERSONAL EN EXTREMADURA NORMATIVA DE LA ASISTENCIA PERSONAL EN EXTREMADURA Vía de acceso Normativa Objeto Requisitos a cumplir por el beneficiario Requisitos a cumplir por el AP Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 32 Lunes, 17 de febrero de 2014 Pág. 10454 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/92/2014,

Más detalles

En cuanto a las plazas financiadas con fondos del Ayuntamiento de Madrid en centros privados, también serán de aplicación las mismas cuotas.

En cuanto a las plazas financiadas con fondos del Ayuntamiento de Madrid en centros privados, también serán de aplicación las mismas cuotas. DECRETO DE 30 DE JUNIO DE 2017 DE LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS EN LAS ESCUELAS INFANTILES

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 59 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Asuntos Sociales 10 ORDEN 1124 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por expedición

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Disposiciones Generales

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Disposiciones Generales ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Disposiciones Generales ARTICULO 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 en relación con el Art. 41 a) de la Ley del

Más detalles

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas Presupuestos Generales del Estado para 2016: Pensiones públicas Art. 36.- Índice de revalorización de pensiones. Las pensiones del sistema de la Seguridad Social experimentarán durante el año 2016 un incremento,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de diciembre de 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de diciembre de 2012 Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. Ministerio de Sanidad

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local Pág. 5 IV. Administración Local DIPUTACIÓN DE SALAMANCA Bienestar Social SECCIÓN DE PRESTACIONES Edicto. Aprobado definitivamente el expediente relativo a la modificación de la Ordenanza del precio público

Más detalles

DERECHO A LA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DISCAPACIDAD A CARGO O POR ASCENDIENTE SEPARADO LEGALMENTE O SIN

DERECHO A LA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DISCAPACIDAD A CARGO O POR ASCENDIENTE SEPARADO LEGALMENTE O SIN Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 121 «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Más detalles

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

GOBIERNO DE CANARIAS Consejería de Sanidad y Consumo

GOBIERNO DE CANARIAS Consejería de Sanidad y Consumo INSTRUCCiÓN N 5/2002 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXENCiÓN Y REDUCCiÓN VOLUNTARIA DE GUARDIAS Y ATENCiÓN CONTINUADA MODALIDAD B DEL PERSONAL

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

13 de octubre de 2008

13 de octubre de 2008 13 de octubre de 2008 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2112/1998, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS DE TRASLADOS DE ÁMBITO NACIONAL PARA LA PROVISIÓN DE

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el

Más detalles

Recursos Formales de apoyo. Departamento de Trabajo Social

Recursos Formales de apoyo. Departamento de Trabajo Social II JORNADAS FORMATIVAS PARA FAMILIARES Y CUIDADORES/AS DE PERSONAS CON DEMENCIA Recursos Formales de apoyo. Departamento de Trabajo Social Beatriz Onecha Celestino Carolina Carbonero Martín Trabajadoras

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 9602 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 2843 Decreto n.º 23/2016, de 6 de abril, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa

Más detalles

INFORMES PORTAL MAYORES

INFORMES PORTAL MAYORES INFORMES PORTAL MAYORES Número 68 Qué es la Ley de Dependencia? 16 preguntas y respuestas sencillas sobre la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Artículo 1: Fundamento y Naturaleza De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación el art. 41, ambos

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 35029 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 10313 Decreto-Ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de

Más detalles

(BOE núm. 53, de 1 de marzo)

(BOE núm. 53, de 1 de marzo) Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder

Más detalles

DECRETO., DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SALAS APÉNDICE DE LOS CASINOS DE JUEGO La regulación de las salas apéndice de los casinos de juego en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el Art.

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO FORAL /2016,, por el que se modifica el Decreto Foral la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 59.3 del Texto Refundido del Estatuto

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 190 Miércoles 6 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 63178 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 8499 Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio, por la que se regula,

Más detalles

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO ORDEN, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD

Más detalles

Desde qué edad y cómo se puede solicitar la Ley de la dependencia?

Desde qué edad y cómo se puede solicitar la Ley de la dependencia? Desde qué edad y cómo se puede solicitar la Ley de la dependencia? Muy fácil, cada familiar de personas dependientes (por personas dependientes entendemos: desde niños de 3 añitos hasta la ancianidad que

Más detalles

REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA

REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN, LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SERVICIOS Y

Más detalles

LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA RESPUESTAS BÁSICAS

LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA RESPUESTAS BÁSICAS LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA RESPUESTAS BÁSICAS Consejería para la Igualdad y Bienestar Social Índice de contenido 1. - Introducción...4

Más detalles

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES.

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. EXPOSICION DE MOTIVOS. La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Más detalles

NÚMERO 111 martes, 11 de junio de 2013

NÚMERO 111 martes, 11 de junio de 2013 13495 DECRETO 94/2013, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX). (2013040106) El Estatuto

Más detalles

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL Página 15032.- Núm. 145 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 20 de noviembre de 2009 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL Orden 81/2009, de 16 de noviembre, de la Consejería de Administraciones

Más detalles

NORMATIVA DE LA ASISTENCIA PERSONAL EN CASTILLA LA MANCHA

NORMATIVA DE LA ASISTENCIA PERSONAL EN CASTILLA LA MANCHA NORMATIVA DE LA ASISTENCIA PERSONAL EN CASTILLA LA MANCHA Vía de acceso Normativa Objeto Requisitos a cumplir por el beneficiario Requisitos a cumplir por el AP Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 109381 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 20148 Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 22691 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES ORDEN de 16 de agosto de 2016 por la que se establece el procedimiento para la habilitación excepcional para auxiliares de ayudas

Más detalles

Este documento ha sido descargado de El portal de los profesionales de la seguridad.

Este documento ha sido descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad. ORDEN DEF/2437/2006, DE 16 DE JULIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (BOE NÚM. 178 DE 27 DE JULIO DE 2006)

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 3101 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DECRETO 7/2011, de 28 de enero, por el que se regula la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, así como específicos

Más detalles

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. TÍTULO III Medidas de racionalización del sistema de dependencia Artículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 263 Sábado 30 de octubre de 2010 Sec. III. Pág. 91471 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 16618 Resolución de 25 de octubre de 2010, de la Dirección General de la Inspección

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 39531 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES ORDEN de 13 de noviembre de 2017 por la que se modifica la Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo

Más detalles

DISPONGO: CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto.

DISPONGO: CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto. DECRETO del procedimiento administrativo de intervención en los precios de los servicios públicos municipales por parte de la Junta de Comunidades de La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha ejercido

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA ) REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE JACA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA ) REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE JACA ORDENANZA NÚMERO 1 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE JACA Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. De acuerdo con lo que dispone el artículo

Más detalles

DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. 21329 DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. (2014040161) El Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio,

Más detalles

(B.O.E. de 16 de noviembre) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(B.O.E. de 16 de noviembre) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY 35/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PAGO ÚNICO DE LA SEGURIDAD

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES 20952 CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES DECRETO 124/2014, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TS.16. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PREVIA, O POSTERIOR O DE CONTROL, A LA INSTALACIÓN, APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS

Más detalles

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXV Núm. 19 29 de enero de 2016 1541 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Bienestar Social Decreto 3/2016, de 26/01/2016, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES 2985 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES ORDEN de 24 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de vehículos de transporte sanitario. (2017050007) El Real

Más detalles

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para

Más detalles

Boletín Oficial de Canarias núm. 252, sábado 30 de diciembre de Consejería de Sanidad

Boletín Oficial de Canarias núm. 252, sábado 30 de diciembre de Consejería de Sanidad Boletín Oficial de Canarias núm. 252, sábado 30 de diciembre de 2006 30131 Consejería de Sanidad 1805 ORDEN de 26 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 15 de mayo de 2003,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 28874 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 6880 Decreto n.º 236/2017, de 11 de octubre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa

Más detalles

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO 9841 CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO DECRETO 47/2015, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación

Más detalles

pronuncia en su artículo 4 en el mismo sentido.

pronuncia en su artículo 4 en el mismo sentido. Decreto 84 /2012, de 16 de febrero, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre. El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 44.4 establece

Más detalles

1er. Borrador- 13 enero 2017

1er. Borrador- 13 enero 2017 1er. Borrador- 13 enero 2017 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE DICHO SERVICIO EN LA

Más detalles

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015).

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). El pasado 30 de octubre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales

Más detalles

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 Aviso legal: este texto es propiedad del CEMICAL. Se autoriza de manera genérica el acceso a su

Más detalles

ASPECTOS DESTACABLES DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SAAD)

ASPECTOS DESTACABLES DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SAAD) ASPECTOS DESTACABLES DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SAAD) A. Prestaciones reconocidas en función de su tipología. Un análisis de la distribución de las prestaciones

Más detalles

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5075 21.2.2008

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5075 21.2.2008 14092 ORDEN ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y

Más detalles

Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo: Orden de 8 de julio de 2016, por la que se convocan becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos Especiales y especialidades adscritos

Más detalles