REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL PARA LA CARRERA DE PEDAGOGÍA EN MATEMÁTICA Y COMPUTACIÓN

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1 REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL PARA LA CARRERA DE PEDAGOGÍA EN MATEMÁTICA Y COMPUTACIÓN TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA PRÁCTICA PROFESIONAL Art. 1º. Art. 2º. Art. 3º. La Práctica Profesional se desarrolla durante el 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º semestre de La Carrera y el ingreso del practicante está condicionado a la aprobación de la línea de Formación Pedagógica "La educación como proceso social del tercer semestre y la Línea de la Especialidad correspondiente al primer año. Las actividades correspondientes a la Práctica Profesional se desarrollan en paralelo a las líneas de formación de la carrera y núcleos temáticos, y a la línea de enseñanza y aprendizaje de la disciplina, correspondientes a las Didácticas de la Matemática y de la Computación e Informática. La Práctica Profesional es una actividad que pretende integrar las Líneas Pedagógicas con las de Especialidad Matemática y Computación e Informática, y tiene las siguientes modalidades, según semestre: SEMESTRE MODALIDAD 4º Práctica Profesional I: Observación del Sistema Escolar 5º Práctica Profesional II: Inserción a la Práctica Pedagógica 6º Práctica Profesional III: Observación y Ayudantía 7º Práctica Profesional IV: Iniciación a la Docencia e Investigación 8º Práctica Profesional V: Docencia e Investigación en Aula 9º Práctica Profesional VI: Docencia y Orientación en aula Art. 4º. Art. 5º. Art. 6º. La responsabilidad de la planificación, ejecución y control de la Práctica Profesional corresponde a la Coordinación de la Práctica Profesional y a los Supervisores de la Institución. La evaluación de los diversos procesos que articulan la Práctica Profesional así como del rendimiento académico de los practicantes, es responsabilidad de los académicos que imparten la línea de Enseñanza y Aprendizaje de la Matemática y de la Computación e Informática: Didáctica I, li, III, IV y V, así como también de los Supervisores y Profesores Guías de los Establecimientos de Enseñanza Media. El Coordinador de Práctica Profesional es un académico del Departamento de Ciencias Exactas que: a) Gestiona la relación de la Universidad con los Establecimientos de Enseñanza Media; b) Asegura el ámbito territorial y académico para la ejecución de la Práctica Profesional a los practicantes; c) Aprueba, a partir de una revisión y discusión de las propuestas de los Supervisores la planificación para el desarrollo de la Práctica Profesional; d) Controla, a través de los Supervisores los procesos de ejecución de la Práctica Profesional; e) Resuelve en última instancia la apelación en cualquier procedimiento que surja durante el desarrollo de la Práctica Profesional; f) Aplica las sanciones correspondientes, en última instancia, en el caso de suspensiones de la Práctica Profesional, de acuerdo con el Supervisor.

2 g) Vela porque este Reglamento sea respetado por los Supervisores, profesores Guías y por los Practicantes. Art. 7º. El Supervisor es quien: a) Gestiona la relación de los Practicantes con los Profesores Guías de los Establecimientos de Enseñanza Media; b) Establece, en acuerdo con los Profesores Guías, temáticas relevantes para el ejercicio de enseñanza que realizan los practicantes. c) Orienta y evalúa in situ los diferentes procesos articuladores de las diferentes etapas de la Práctica Profesional que deben cumplir los practicantes; d) Coordina las tareas que el equipo académico de líneas de Didáctica I, II, III, IV y V debe planificar, para ser ejecutadas por los practicantes en los Establecimientos de Enseñanza Media; e) Vela por el cumplimiento de los derechos y deberes de los practicantes que establece el Reglamento; Art. 8º. Art. 9º. El Profesor Guía es un docente que ejerce la enseñanza de la matemática y/o Computación e informática en los Establecimiento de Enseñanza Media, y quien por voluntad propia o por asignación de los directores de sus unidades educativas, toman a su cargo la orientación de los practicantes, compartiendo y contribuyendo al proceso de formación. El Profesor Guía es quien: a) Vincula a los practicantes con la comunidad educativa en la que realizan la Práctica Profesional; b) Orienta a los practicantes sobre los diversos modos de enfocar un tema o unidad didáctica; c) Observa y analiza el quehacer pedagógico cotidiano de los practicantes; d) Informa al Supervisor sobre el desempeño cotidiano de los practicantes; e) Establece criterios, conjuntamente con el académico- Supervisor sobre la pertinencia de los temas de enseñanza; f) Evalúa el quehacer pedagógico de los practicantes durante su Práctica Profesional. TÍTULO II DE LA COORDINACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL Art. 10º. La Coordinación de Práctica Profesional será ejercida por un académico nombrado para estos efectos por la Dirección del Departamento de Ciencias Exactas y que cumple las funciones señaladas en el Art. 6º. Art. 11º. El Coordinador de Práctica Profesional debe establecer los contactos y acuerdos Necesarios con los Directores de los Establecimientos de Enseñanza Media, a fin de lograr la ubicación y recepción de los practicantes. Art. 12º. Informa a los Directores de los Establecimiento de Enseñanza Media y a los Profesores Guías de las características y condiciones de las actividades correspondientes a cada una de las modalidades de Práctica Profesional que se establecen en este Reglamento. Art. 13º. Lleva un registro de la ubicación de los practicantes en los diferentes Establecimientos de Enseñanza Media.

3 Art. 14º. Vela por el cumplimiento de este Reglamento, una copia de cual entregará a los practicantes al inicio de la Práctica Profesional adjunta a la carpeta individual de Práctica para su análisis y comprensión. Art. 15º. Realiza las reuniones necesarias con los Supervisores durante el período de ejecución de la Práctica Profesional, a fin de realizar un seguimiento de lasdiferentes actividades que estructuran este ámbito de la formación de docentes. Art. 16º. Aplica las sanciones correspondientes, en última instancia, en el caso de suspensiones de la Práctica Profesional, de acuerdo con el Supervisor y el informe del Profesor Guía. TÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL Art. 17º La Supervisión de los practicantes que cursan la Práctica Profesional I, II, III, IV, V y VI será ejercida por profesores nombrados para estos efectos por la Dirección del Departamento de Ciencias Exactas. Las Prácticas Profesionales I, y II podrán ser ejercidas por profesores del Departamento de Educación. Art. 18º. Las actividades de supervisión tienen el mismo estatus académico que la realización de clases en los núcleos temáticos. En consecuencia están enmarcadas dentro las regulaciones institucionales establecidas como carga académica para la evaluación de la docencia. Art. 19º. El Supervisor establecerá los acuerdos necesarios con los Profesores Guías de los Liceos, a fin de optimizar tanto los aprendizajes como los logros de los practicantes durante el desarrollo de la Práctica Profesional. Art. 20º. El Supervisor será el nexo directo entre el Liceo y la Coordinación de Práctica Profesional. Art. 21º. El Supervisor mantendrá informada a la Coordinación de Práctica Profesional del desarrollo de las actividades tanto de los practicantes como de las acciones o dificultades que se presenten con los Profesores Guías. Art. 22º En el caso de suspensión de la Práctica Profesional a un practicante, el Supervisor requerirá por escrito al Profesor Guía los antecedentes pertinentes para su análisis con la Coordinación de la Práctica Profesional, con quien establecerá la sanción que corresponda. TÍTULO IV DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL: OBSERVACIÓN DEL SISTEMA ESCOLAR Art. 23º. La Práctica Profesional I de Observación del Sistema Escolar está adscrita a la Línea de "Planificación y Programación de los Procesos Educativos", y se desarrolla durante 16 semanas en el transcurso del 4 semestre. Art. 24º. El tiempo de dedicación a la Práctica Profesional de Inserción a la Práctica Pedagógica, es de 2 horas a la semana.

4 Art. 25º. El objetivo en la formación de la Práctica Profesional de Observación del Sistema Escolar es conocer las instituciones educativas de la Enseñanza Media como parte del Sistema Escolar, y contactarlo con los estudiantes de tal institución. Art. 26º. Las actividades pedagógicas de esta Práctica Profesional están constituidas por registros de observaciones naturales del Establecimiento Educacional, y contacto con profesores y alumnos. Art. 27º. Durante el 4º semestre, cada practicante deberá elaborar un informe de observación, basado en la recolección de información cuantitativa y cualitativa referente a lo observado durante 16 semanas. Art. 28º. La recolección de la información se realizará a través de pautas cualitativas y cuantitativas. La pauta cuantitativa tiene como objetivo orientar a los practicantes en la recolección de datos e información de carácter cuantitativo. La pauta cualitativa permitirá al practicante observar una realidad educacional y recolectar información relevante con el propósito de desarrollar aprendizajes conceptuales y actitudinales en relación con la identidad profesional y la educación. Art. 29º. La evaluación de la Práctica Profesional I: Observación del Sistema Escolar, tiene las siguientes ponderaciones: Informes elaborados a partir del análisis de los registros de observación natural revisado y evaluado por los académicos de Didáctica I. Académico Didáctica I 30% Supervisor 70% TÍTULO V DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL II: INSERCIÓN A LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA Art. 30º. El ingreso a la Práctica Profesional II de Inserción a la Práctica Pedagógica, estará condicionado por la aprobación de la Práctica Profesional I de Observación del Sistema Escolar y la Didáctica de la Especialidad: Matemática. Art. 31º. La Práctica Profesional II de Inserción a la Práctica Pedagógica está adscrita a la Línea de Planificación y Programación de los Procesos Educativos, y se desarrolla durante 16 semanas en el transcurso del 5º semestre. Art. 32º. El tiempo de dedicación a la Práctica Profesional de Inserción a la Práctica Pedagógica es de 2 horas a la semana. Art. 33º. El objetivo en la formación de la Práctica Profesional de Inserción a la Práctica Pedagógica es posibilitar un primer acercamiento y reconocimiento de la cultura juvenil, lo cual resulta necesario para un adecuado entendimiento del liderazgo que deberá desarrollar el practicante en su futura labor pedagógica. Art. 34º. Las actividades pedagógicas de esta Práctica Profesional están constituidas por la implementación de actividades curriculares de libre elección (ACLE). Art. 35º. La práctica de Inserción a la Práctica Pedagógica, en el marco de las actividades curriculares de libre elección (ACLE) y talleres extraprogramátícos se circunscriben a un trabajo directo con alumnos de educación media.

5 Art. 36º. El trabajo de los practicantes quedará definido como la ejecución directa de los talleres y actividades curriculares de libre elección del Establecimiento durante el 5º semestre, de manera individual o grupal. El informe correspondiente al desarrollo de estas actividades, debe contemplar una completa descripción de ellas, con un análisis de los objetivos que son evaluados en la supervisión, comentarios sobre problemáticas o dificultades presentadas durante la ejecución del ACLE y cómo las enfrentaron. Art. 37º. La evaluación de la Práctica Profesional de Inserción a la Práctica Pedagógica tiene las siguientes ponderaciones: Informes elaborados a partir del análisis de los ACLES revisado y evaluado por los académicos de Didáctica II. Académico Didáctica II 30% Supervisor 70% TÍTULO VI DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL III: OBSERVACIÓN Y AYUDANTIA Art. 38º. El ingreso a la Práctica Profesional III de Observación y Ayudantía, estará condicionado por la aprobación de la Práctica Profesional II de Inserción a la Práctica Pedagógica y las Didácticas de la Especialidad: Matemática y Computación e Informática. Art. 39º. La Práctica Profesional III de Observación y Ayudantía está adscrita a la Línea de "Planificación y Programación de los Procesos Educativos» y se desarrolla durante 16 semanas en el transcurso del 6º semestre. Art. 40º. El tiempo de dedicación a la Práctica Profesional de Observación y Ayudantía es de 2 horas a la semana. Art. 41º. El objetivo en la formación de la Práctica Profesional de Observación y Ayudantía es vincular al practicante con las actividades pedagógicas y didácticas, colaborando con las labores docentes del Profesor Guía demostrando la apropiación de conceptos adquiridos en la Didáctica II. Art. 42º. Las actividades pedagógicas de la Práctica Profesional de Observación y Ayudantía le permiten al practicante recoger información sobre la elaboración, implementación y/o seguimiento de proyectos de mejoramiento educativo del Liceo, como observador participante en la reflexión pedagógica en los grupos de organización docente. Art. 43º. La ayudantía se estructura sobre un conjunto de acciones de cooperación con el Profesor Guía. Estas actividades hacen referencia a: 1) Ayudar a preparar materiales y actividades didácticas y de evaluación que estimulen aprendizajes significativos y participativos, 2) Identificar y analizar qué elementos de los objetivos transversales se incorporan en los materiales y actividades 3) Colaborar en la organización de actividades extra-programáficas, 4) Contribuir a la mantención del orden y la disciplina del curso, 5) Cooperar en la resolución de dificultades de aprendizaje que puedan presentar los alumnos del curso donde realiza su ayudantía. Art. 44º. La evaluación de la Práctica Profesional de Observación y Ayudantía tiene las siguientes ponderaciones:

6 Informe elaborado a partir del análisis de registros sobre los proyectos educativos, el que será evaluado por los académicos de Didáctica III. Académico de Didáctica III 20% Supervisor 40% Profesor Guía 40% TÍTULO VII DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL IV: INICIACIÓN A LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN Art. 45º. El ingreso a la Práctica Profesional IV de Iniciación a la Docencia e Investigación, estará condicionado por la aprobación de la Práctica Profesional III de Observación y Ayudantía, y las Didácticas de la Especialidad: Matemática y Computación e Informática. Art. 46º. La Práctica Profesional IV de Iniciación a la Docencia e Investigación está adscrita a la Línea de Planificación y Programación de los Procesos Educativos" y se desarrolla durante 16 semanas en el transcurso del 7 semestre. Art. 47º. El tiempo de dedicación a la Práctica Profesional de Iniciación a la Docencia e Investigación es de 4 horas a la semana. Art. 48º. El objetivo en la formación de la Práctica Profesional de Iniciación a la Docencia e Investigación, es permitir al practicante observar la realidad dentro del aula, colaborar con las labores docentes y administrativas de su Profesor Guía, y promover el desarrollo de innovaciones pedagógicas en la enseñanza de la disciplina a través de la formulación de un proyecto de investigación en el aula. Art. 49º. Las actividades pedagógicas de la práctica de Iniciación a la Docencia e Investigación están constituidas por la preparación y desarrollo de actividades de docencia-planificación, materiales, y evaluación de actividades- en conjunto con el Profesor Guía, siguiendo la planificación anual de la especialidad, y por la presentación de un proyecto de investigación en el aula donde se articulen contenidos disciplinarios y pedagógicos. Art. 50º. Los practicantes para acceder a esta Práctica Profesional deberán someter a evaluación un proyecto de investigación en el aula, cuya formulación debe incluir la fundamentación, revisión bibliográfica, objetivos generales y específicos, metodología, cronograma de trabajo y formas de evaluación. Art. 51º. En el proceso de presentación e implementación del proyecto de investigación en el aula, los practicantes deberán demostrar la apropiación que han hecho de conceptualizaciones teóricas de la investigación trabajadas en el curso de Didáctica III. Art. 52º. El proyecto será evaluado por el académico de Didáctica Matemática IV. Art. 53º. La evaluación puede presentar diferentes tipos de alternativas: a) Aceptado con sugerencias para realizar durante la ejecución; b) Con observaciones que el practicante deberá corregir para poder comenzar la ejecución; c) Deficiente que implica la re-elaboración total de la propuesta

7 Art. 54º. La obtención de la calificación deficiente en el proyecto implica la reprobación del semestre. Art. 55º. El Coordinador de la Práctica Profesional procurará que los practicantes tengan acceso a desarrollar la enseñanza de la especialidad tanto en el primer ciclo (1 y2 año) como en el segundo (3 y 4 año), de Establecimientos de Enseñanza Medía. Art. 56º. Los temas de enseñanza de la disciplina, que corresponden a la Práctica Profesional e Iniciación a la Docencia e Investigación, deben ser establecidos de común acuerdo entre el Profesor Guía del Liceo y el Supervisor. Art. 57º. Los practicantes concurrirán a los Establecimientos de Enseñanza Media a lo menos dos veces la semana, para cumplir el número de horas establecidas (Art. 47 ), en el curso asignado(s) para cumplir las tareas de docencia asignadas previamente por el Profesor Guía. Art. 58º. Las prácticas de docencia podrán realizarse en Establecimientos de Enseñanza Media con prioridad en la ciudad de Osorno. Art. 59º. Los practicantes deberán elaborar y entregar un informe de la práctica de docencia, que contemple tanto la ejecución de las clases como un informe de proyecto de Investigación en Aula. Art. 60º. La evaluación de la Práctica Profesional IV de Iniciación a la Docencia e Investigación tiene las siguientes ponderaciones: Informe de proyecto revisado y evaluado por el académico de Didáctica Matemática IV 30% Supervisor 30% Profesor-guía 40% TÍTULO VIII DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL V: DOCENCIA E INVESTIGACIÓN EN AULA Art. 61º. El ingreso a la Práctica Profesional V de Docencia e Investigación en Aula, estará condicionado por la aprobación de la Práctica Profesional IV de Iniciación a la Docencia e Investigación, y las Didácticas de la Especialidad: Matemática y Computación e Informática. Art. 62º. La Práctica Profesional V de Docencia e Investigación en Aula se desarrolla durante 16 semanas en el transcurso del 8 semestre. Art. 63º. El tiempo de dedicación a la Práctica Profesional de Docencia e Investigación en aula es de 4 horas a la semana. Art. 64º. El objetivo en la formación de esta Práctica Profesional es lograr que el practicante desarrolle actividades de docencia en relación a la implementación del proyecto de investigación en su especialidad. Art. 65º. Las actividades pedagógicas de esta práctica están constituidas por el desarrollo de actividades de docencia, y por la adecuación y presentación de un proyecto de investigación en el aula, previamente revisado y evaluado por el académico de la Didáctica V.

8 Art. 66º. El practicante presentará el proyecto en el Establecimiento Educativo. El Supervisor acompañará al practicante en esta presentación y establecerá los acuerdos necesarios con el Profesor Guía para la ejecución del proyecto de investigación en el aula. Art. 67º. La supervisión de la ejecución del proyecto estará a cargo del Supervisor y el Profesor Guía. Art. 68º. Sí durante la ejecución del proyecto se produjeran anomalías, el Supervisor en acuerdo con el Profesor Guía, propondrán al Coordinador de Práctica la suspensión del desarrollo de la investigación. Art. 69º. El practicante al finalizar el 8º semestre deberá entregar un informe de avance del proyecto con una extensión entro 10 y 15 páginas a doble espacio tamaño carta, que contemple: - Descripción de logros de objetivos generales y específicos; - Dificultades encontradas en la ejecución; - Ajustes a la propuesta, si hubieren sido necesario; - Cumplimiento del cronograma de trabajo; - Algunos hallazgos iniciales relevantes Art. 70º. El Informe de avance será evaluado por el académico de la Didáctica V con las sugerencias pertinentes. Art.71º. El Informe Final del proyecto será presentado el último día de Práctica Profesional al académico de la Didáctica V para su corrección y evaluación. Art. 72º. El Informe Final tendrá una extensión no mayor de 20 páginas a doble espacio, tamaño carta. Su presentación debe contemplar: - Introducción. - Presentación del enfoque metodológico: su fundamentación y procedimientos. - Descripción e interpretación de los resultados. - Conclusiones. - Bibliografía. Art. 73º. la evaluación puede presentar diferentes tipos de alternativas: a) Aprobado; b) Con observaciones que el practicante deberá corregir para su aprobación, c) Deficiente que implica la re-elaboración total de la propuesta y ejecución del proyecto. Art. 74º. Los practicantes deberán hacer una presentación pública de los resultados de su investigación. Estas presentaciones se realizarán durante la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. Art. 75º. La evaluación de la Práctica Profesional, denominada Docencia e Investigación en Aula, tiene las siguientes ponderaciones: Ejecución del proyecto e Informe Final evaluado por los académicos de la Didáctica V. Académico Didáctica V 30% Supervisor 30% Profesor Guía 40%

9 TÍTULO IX DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL VI: DOCENCIA Y ORIENTACIÓN EN AULA Art. 76º. El ingreso a la Práctica Profesional VI de Docencia y Orientación en Aula, estará condicionado por la aprobación de la Práctica Profesional V de Docencia e investigación en Aula, y las Didácticas de la Especialidad: Matemática y Computación e Informática. Art. 77º. La Práctica Profesional VI de Docencia y Orientación en Aula se desarrolla durante 16 semanas en el transcurso del 9 semestre. Art. 78º. El tiempo de dedicación a la Práctica Profesional de Docencia y Orientación en Aula es de 10 horas a la semana. Art. 79º. El objetivo en la formación de esta Práctica Profesional es lograr que el practicante asuma la responsabilidad completa y directa del proceso de enseñanza de su especialidad. Art. 80º. Las actividades pedagógicas de esta práctica están constituidas por el desarrollo de actividades de docencia, donde el practicante deberá aplicar los conocimientos adquiridos, demostrando apropiación de conceptualízaciones teóricas y prácticas adquiridas en el desarrollo de las Didácticas de la Especialidad anteriores. Art. 81º. En el transcurso de la Práctica: Docencia y Orientación en Aula, los practicantes realizarán una Práctica de Profesor Jefe. Art. 82º. El objetivo de la Práctica de Profesor Jefe es ampliar la formación pedagógica del profesor, otorgándole una visión humanística de la profesión, que le permita integrar el proceso de enseñanza con el proceso de formación integral. Art. 83º. El diseño de contenidos y actividades de la Práctica de Profesor Jefe, deberá contener aspectos relacionados con: a) El conocimiento integral de la Unidad Educativa. b) La formación personal y ética del profesor como agente interviniente en el proceso; c) La conceptualización de la Orientación Educacional y Vocacional en relación con el proceso de personalización del alumno en el Liceo; d) La práctica necesaria para el buen desempeño del Profesor-Alumno en su función de Profesor Jefe. Art. 84º. Los objetivos específicos de la Práctica de Profesor Jefe son: a) El practicante deberá analizar y comprender la influencia que ejerce el medio en el cumplimiento de las metas de cada Unidad Educativa. b) El practicante deberá comprender la importancia de la formación personal del profesor como agente orientador de sus alumnos. c) El practicante deberá comprender la relación de la Orientación Educacional y Vocacional en el tema Educativo y la necesidad de su sistematización a través métodos y técnicas. d) El practicante deberá aplicar los conocimientos y conductas adquiridas, a través de una Práctica de, Profesor Jefe, demostrando eficiencia y creatividad en dicha función. Art. 85º. La evaluación de la Práctica Profesional, denominada Docencia y Orientación en Aula, tiene las siguientes ponderaciones:

10 Práctica Profesor Jefe: 20% Supervisor 30% Profesor Guía 50% Art. 86º. Son derechos del practicante: TITULO X DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PRACTICANTES a) Obtener oportunamente amplía información sobre el reglamento y los demás aspectos de la Práctica Profesional. b) Recibir orientación y asesoría pedagógica y científica para la realización de sus labores. c) Ser evaluado objetivamente y de acuerdo con las normas vigentes. d) Conocer oportunamente las calificaciones parciales de cada una de las prácticas. e) Utilizar los recursos y medios didácticos de la institución. f) Disponer de los materiales didácticos costeados por él. g) Presentar respetuosamente las reclamaciones que considere pertinentes. h) Recibir trato respetuoso y cordial por parte de académicos y profesores guías que tienen a cargo la Práctica Profesional. Art. 87º. Son deberes del practicante: a) Demostrar en todas sus actuaciones un comportamiento consecuente con los principios de la ética profesional. b) Conocer ampliamente los objetivos de la Práctica Profesional. c) Manejar correctamente las relaciones humanas con sus superiores, compañeros y demás personas de la comunidad educativa. d) Atender efectivamente las orientaciones y observaciones del académico Supervisor y los Profesores Guías encargados de la coordinación y evaluación de la experiencia docente e investigativa. e) Realizar rigurosa y científicamente sus planificaciones de clase, de modo que respondan a su función profesional en el contexto educacional vigente y al nivel intelectual de los alumnos de Enseñanza Media. f) Emplear los medios didácticos necesarios para obtener el progreso integral de los alumnos. g) Cumplir oportunamente con los horarios de la Práctica Profesional relacionados con la recepción de los temas y la entrega de las planificaciones de clase, las sesiones de práctica y demás tareas que le sean asignadas en cumplimiento de su actividad docente. h) Solicitar la asesoría del académico Supervisor, del Profesor Guía y de otros profesores de acuerdo con las temáticas asignadas en la Práctica Profesional. i) Velar por la conservación, el orden y la presentación del Liceo y de sus recursos didácticos. j) Asistir al 100% de las actividades correspondientes a las prácticas. TITULO XI DE LAS SANCIONES A LOS PRACTICANTES Art. 88º. En el caso de inasistencia sin plena justificación, las sanciones son: a) Suspensión de la Práctica Profesional

11 b) Calificación mínima (1.0) para la sesión de práctica no cumplida. c) La no aprobación de la Práctica Profesional ocasiona la pérdida del semestre correspondiente. d) En ningún caso, la Práctica Profesional puede recuperarse o compensarse, salvo cuando se repite todo el curso. TITULO XII ARTÍCULOS TRANSITORIOS Art. 89º. El presente reglamento comenzará a regir a partir del primer semestre del año Art. 90º. Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento, será resuelta por el Consejo de la Carrera.

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