LOS DOCUMENTOS EN EL CRÉDITO DOCUMENTARIO
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- Ramona Cordero San Segundo
- hace 8 años
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1 LOS DOCUMENTOS EN EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Corresponde al ordenante/importador el indicar los documentos exigidos al beneficiario exportador, así como los detalles y contenido que deban tener cada uno de ellos. Parece lógico, que sin entrar en unas exigencias extremas que dificulten su cumplimiento por parte del beneficiario / exportador, el ordenante debe requerir aquellos documentos y contenido que demuestren el cumplimiento de una serie de hechos encaminados a conseguir una correcta recepción de la mercancía. Todas las instrucciones y condiciones de los créditos documentarios deben especificar con precisión los documentos contra los que se efectuará el pago, la aceptación o la negociación del crédito. Conviene reseñar los siguientes aspectos generales: Los documentos deben ser emitidos dentro de la validez del crédito y de conformidad con los plazos marcados en él, no obstante y salvo estipulación en contra, son aceptables los documentos emitidos con anterioridad al crédito, siempre que sean presentados dentro de los plazos fijados.(art.22 de RRUU 500) Se consideran originales los documentos emitidos a mano o en original de la máquina de escribir, el resto: por sistemas de reprografía, automatizados, computerizados, por copia mediante papel carbón, siempre deben indicar que es original y estar firmados. Además se considera válida la firma por métodos diferentes al manual y las copias no tienen que estar firmadas. ( Art. 20 ). En el condicionado del crédito debe indicarse exactamente quien debe ser el emisor de determinados documentos.(art.21) Las entidades financieras no examinarán los documentos que no estén estipulados en el condicionado del crédito. Las condiciones que imponga el crédito, sin estipular un documento para justificar su cumplimiento, no serán tenidas en cuenta. Si el condicionado del crédito utiliza los términos about aproximately circa o similares, en relación al importe, cantidad o precio unitario, se aceptarán documentos con una diferencia de un 10% en más o en menos en cuanto a estas magnitudes (Art.39). Si esos términos no son utilizados, se aceptarán documentos con una diferencia en más o en menos del 5%, siempre que no se supere el importe del crédito. Dicha tolerancia no se aplicará cuando se determinen un número de bultos o de unidades, sin embargo si es un precio CIF, si se permite el 5% de tolerancia siempre que no altere la cantidad o precio unitario. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE 1.- TRANSPORTE MARÍTIMO DOCUMENTOS MÁS HABITUALES El Conocimiento de Embarque o Bill of Lading (B/L) es el documento que acredita la entrega y recepción de las mercancías a bordo del buque que las transportará. El Conocimiento de Embarque es la prueba del contrato de transporte, certifica la recepción de las mercancías y
2 su estado, y es título de crédito, autorizando a retirar la mercancía a su legítimo tenedor y autorizando los cargos y abonos relacionados con el transporte. Este puede ser: a) Nominativo: se especifica normalmente la persona del consignatario /destinatario. No es transmisible, ni negociable en banca, por lo que se utiliza poco. b) A la orden: permite su transmisión por endoso y es negociable. c) Al portador: no se especifica nominalmente al consignatario, sino que se considera tal al tenedor. Son transferibles por simple entrega, máxima facilidad para la negociación pero elevados riesgos ante un posible extravío. Un Conocimiento de Embarque no negociable, es una copia del Conocimiento de Embarque, que si bien puede aceptarse como documento de transporte, no constituye título de crédito. Las RRUU 500 en sus artículos 23 y 24 establecen que los bancos, salvo estipulación contraria en el crédito aceptarán como Conocimiento de Embarque, aquel documento que cumpla los siguientes requisitos: 2) Firmado o autenticado por transportista, capitán o agente de éstos. 3) Indicar que las mercancías han sido cargadas a bordo o embarcadas en un buque determinado. 4) Puerto de carga y descarga (aunque sean distintos del lugar de toma de la carga y del lugar de descarga o que contenga la indicación de puerto previsto ). 5) Un único original o juego completo emitido. 6) Deberá contener todos los términos y condiciones del transporte. 7) No deberá contener indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento (Charter Party) ni de que el buque porteador esté únicamente propulsado a vela. 8) Deberá concordar con las estipulaciones del crédito. Si el texto impreso del Conocimiento de Embarque indica que las mercancías han sido cargadas a bordo de, o embarcadas en un buque determinado, la fecha de emisión del Conocimiento de Embarque se considerará como fecha de cargo a bordo y fecha de embarque. En todos los demás casos, la fecha de carga indicada en la anotación a bordo se considerará como la fecha de embarque. El Art.32 de las RRUU determina que se considerará limpio un documento que no contiene cláusulas o anotaciones que hagan constar expresamente el estado deficiente de las mercancías y /o del embalaje. los bancos no aceptarán documentos de transporte sucios ( dirty ) que incluyan cláusulas o anotaciones que indiquen deficiencias, salvo que en el crédito se indique expresamente que una determinada anotación puede ser aceptada. Si el crédito indica que el documento de transporte debe contener la cláusula Limpio a bordo ( Clean on board ) se considerará que el documento cumple esta condición siempre que no lleve una anotación en contra. Hasta hace poco se exigía que el Conocimiento de Embarque indicara expresamente la cláusula Clean on Board, pero las RRUU deja claro que se entenderá Conocimiento de Embarque limpio aquel que no contenga anotaciones. 2.-TRANSPORTE AÉREO El Conocimiento Aéreo o Airway Bill es el documento que prueba la existencia del contrato de transporte, y sirve además como: -Acuse de recibo de la mercancía a transportar. -Certificación de peso y volumen de la mercancía.
3 -Declaración para el despacho aduanero. -Factura de transporte. -Certificado de seguro cuando aparece cubierta la casilla de valor asegurado. Las RRUU 500 en el Art.27 establece que las entidades financieras, salvo estipulación en contrario en el crédito, aceptarán un documento cualquiera siempre que cumpla los siguientes requisitos: 2) Firmado y autenticado por transportista o agente. 3) Indicar que las mercancías han sido aceptadas para su transporte. 4) Indicar el aeropuerto de salida y destino. 5) Deberá presentarse el original para el expedidor, incluso cuando el crédito estipule un juego completo. 6) Contener todos los términos y condiciones del transporte estipulados en el crédito. 7) Concordar con las estipulaciones del crédito. Se considerará como fecha de embarque la fecha de emisión de documento del transporte aéreo. En el caso de que el crédito exija una fecha de envío, el Conocimiento Aéreo deberá llevar una anotación específica y dicha fecha se considerará como fecha de embarque. Las fechas indicadas en la casilla del C /A "para uso exclusivo del transportista" donde se indica número de vuelo y fecha, no se considerarán como fecha de envío ni de embarque. 3.-TRANSPORTE POR CARRETERA, FERROCARRIL Y NAVEGACIÓN FLUVIAL El Art.28 de las RRUU, establece los requisitos que estos documentos deben cumplir para que sean considerados como tales, salvo estipulación contraria en el crédito: 2) Firmado o autenticado por transportista o agente de este. 3) Deberá indicar que las mercancías han sido aceptadas para su envío, embarque o transporte. 4) Deberá indicar el lugar de embarque y de destino, de acuerdo con lo estipulado en el crédito. Deberán aceptarse los documentos de transporte como originales, aun cuando no lo indiquen. Y a menos que contengan una indicación del número de ejemplares emitidos, se aceptarán los que se presenten como "juego completo". La fecha de embarque será la de emisión del documento, salvo que se incluya un sello de recepción, en cuyo caso ésta será la fecha considerada como fecha de embarque. Existen otro tipo de documentos de transporte como el transporte por mensajero y correos, regulado en el Art.29 de las RRUU, y el transporte multimodal, aquel en el que la mercancía se agrupa previamente en unidades superiores de carga ( contenedores, paletas, etc.), para ser transportadas por diferentes vías y con un único documento de transporte (Art.26)..DOCUMENTOS DE SEGURO Las RRUU en el ara34 establecen que se aceptará como documento de seguro un documento aparentemente expedido y firmado por una compañía de seguros, un asegurador (underwriter) o por su agente, y determina expresamente que se aceptará: Certificado de seguro: certificado emitido por una compañía de seguros, estableciendo que el objeto del seguro está cubierto de acuerdo con cláusulas
4 perfectamente definidas. Declaración al amparo de "póliza abierta" (póliza global: la que cubre los riesgos expresamente pactados que puedan sufrir todas las operaciones de transporte, en unas rutas determinadas, durante el tiempo de vigencia de la póliza). Si el crédito exige específicamente un certificado de seguro o una declaración al amparo de póliza global, se aceptará en su lugar una póliza de seguro ( documento que representa el contrato de aseguramiento que cubre los riesgos expresamente pactados a los que se ve expuesta la mercancía durante el transporte, por un importe que el beneficiario, en caso de siniestro, le permita volver a la situación patrimonial que tenía antes). Salvo que el crédito lo autorice expresamente, no se aceptarán notas de cobertura expedidas por corredores de seguros ni documentos de seguro expedidos con fecha posterior al embarque, despacho o aceptación indicado en el documento de transporte. El documento de seguro debe estar emitido en la misma moneda del crédito. El importe mínimo, salvo estipulación en contrario será el del valor CIF o CIP, más un 10%, cuando ese valor se pueda determinar en dichos documentos. Si no es posible, el importe mínimo será el máximo entre: -el 110% de la cifra exigida como pago, aceptación o negociación del crédito. -el 110% del importe bruto de la factura. Deberán ser presentados todos los originales. El crédito debe estipular el tipo de cobertura que se requiere evitando términos imprecisos como "riesgos habituales" o "riegos corrientes". FACTURA COMERCIAL Documento emitido por el exportador, generalmente en varios ejemplares, donde se describe la operación y las características de la mercancía. El Art.37 de las RRUU establece los requisitos que dicha factura debe cumplir: 1) Deben estar emitidas por el beneficiario del crédito y a nombre del ordenante del mismo, excepto en los créditos transferibles. La condición "Third party documents acceptable" se utiliza para créditos emitidos a favor de empresas intermediarias. 2) No es necesario que estén firmadas, salvo estipulación en contrario. 3) La descripción de las mercancías debe ajustarse a la descripción del crédito. 4) Debe indicar el valor total de la factura que no puede superar el valor del crédito, salvo indicación contraria. 5) Emitida en la misma moneda que el crédito, indicando las condiciones de venta. OTROS DOCUMENTOS Además de los documentos anteriormente señalados, pueden necesitarse otro tipo de documentos de carácter informativo, deberá indicarse por quién deben estar emitidos. A. Certificados sanitarios, fitosanitarios, veterinarios. B. Certificado de Soivre ( Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de la Exportación en España). C. Factura Consular, permite controlar las importaciones y acreditar el origen de la mercancía.
5 D. Certificado de origen, declaración emitida en el país del exportador, que justifica el origen de las mercancías y su exportación a un país y a un comprador determinado. Debe contener certificación de un organismo independiente como Cámara de Comercio. E. Certificado de inspección. Estos son los documentos más habituales, pero recordemos que no existe una lista tasada de documentos exigibles en un Crédito Documentario, es el ordenante del crédito quien define qué documentos son necesarios para asegurarse la correcta recepción de la mercancía deseada en tiempo y forma.
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