1.- OBJETO DEL CONTRATO
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- María Soledad Cáceres Pereyra
- hace 9 años
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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA EL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Y ENTIDADES DEPENDIENTES 1.- OBJETO DEL CONTRATO Será objeto de este contrato la prestación al Ayuntamiento de Fuenlabrada y entidades dependientes (organismos autónomos, patronatos, etc) de los servicios de asesoramiento y mediación de los contratos de seguro privados, así como la posterior asistencia al tomador, al asegurado y/o al beneficiario, en los términos y condiciones recogidos en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Las referencias al Ayuntamiento de Fuenlabrada deben entenderse hechas como Ayuntamiento de Fuenlabrada y entidades dependientes que a continuación se detallan y demás que, en su caso, puedan constituirse durante la vigencia del contrato: Fuenlabrada medios de Comunicación S.A. Empresa Municipal de Transportes S.A. Centro Institucional de Formación y Empleo (CIFE) Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada S.A. Instituto Municipal de Limpieza y Servicios Públicos. Patronato de Cultura y Universidad Popular Patronato de Deportes Animajoven S.A. 2.- CONTENIDO DEL CONTRATO Además de la obligación del adjudicatario de desarrollar todas las funciones y atribuciones que recoge la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, se considerarán prestaciones mínimas de este contrato las siguientes: 2.1. Funciones generales
2 1. Análisis y valoración de los riesgos y de las consecuencias en caso de siniestro que permitan adoptar una solución para su cobertura tendente a suprimir o minimizar los mismos. 2. Informar y aconsejar al Ayuntamiento de Fuenlabrada a partir del vencimiento de los contratos que actualmente tiene vigente el Ayuntamiento sobre la selección y proposición de las soluciones aseguradoras más adecuadas a sus necesidades y con la mejor relación cobertura de los riesgos! costes, consiguiendo dicha cobertura ante Aseguradoras cualificadas y competitivas. 3. Asistencia y asesoramiento en la confección de los Pliegos Prescripciones Técnicas, así como en el desarrollo de los procedimientos de adjudicación que se realicen para la contratación de seguros (en particular, el informe posterior de valoración de las ofertas presentadas por las compañías aseguradoras licitantes) y la formalización de estos contratos, a partir de la entrada en vigor de este contrato de mediación. 4. Adaptar, mejorar y armonizar los contratos de seguros, teniendo en cuenta las necesidades particulares del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y la evaluación de los riesgos que la afectan. Incorporar los servicios y productos que se considere oportunos para mejorar la calidad del servicio y aumentar la cobertura de los servicios prestados Desarrollo del servicio 1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada facilitará al adjudicatario la información relativa a las pólizas actualmente contratadas y en vigor y cualquier otra información de que disponga sobre el aseguramiento actual. Asimismo, facilitará toda la información necesaria para evaluar riesgos. Esta información tendrá carácter confidencial estando en todo caso obligada la empresa adjudicataria y sus trabajadores a guardar secreto sobre cualquier dato de carácter personal a que pudieran tener acceso con ocasión de la prestación del servicio. 2. El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento de Fuenlabrada sin coste adicional, cuantos servicios profesionales de su ramo sean necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asesoramiento por personal especializado en seguros, asistencia a reuniones de trabajo explicativas, suministro 2
3 de información sobre el ramo de seguros, informaciones adicionales al tomador, a los asegurados y/o beneficiarios, etc. Alcanza en especial la obligación del adjudicatario a emitir por escrito y con la firma de personal cualificado los informes que le sean solicitados sobre valoraciones médicas sobre daños personales, valoraciones técnicas sobre daños a vehículos o edificios derivados de actuación u omisión municipales, valoración de inmuebles municipales a efecto de altas en el inventario municipal de inmuebles, etc. Dicho informe deberá ser entregado al Ayuntamiento en el plazo máximo de quince días desde que haya sido requerido al adjudicatario. 3. El adjudicatario deberá proporcionar la oportuna herramienta informática para que el personal autorizado del Ayuntamiento pueda hacer seguimiento en tiempo real del estado de tramitación de cada siniestro. Igualmente, deberá el adjudicatario elaborar y tener actualizada mensualmente una base de datos en la que quede reflejada la situación de cada una de las pólizas, comprendiendo al menos, los siguientes datos: * Identificación de la compañía aseguradora. * Precio del seguro * Siniestros comunicados, expresando tanto los tramitados como los no tramitados por estar por debajo de la franquicia, de haberla. * Cantidades reclamadas al Ayuntamiento de Fuenlabrada por responsabilidad civil, cantidades pagadas por el Ayuntamiento y cantidades pagadas por la compañía. Indicando si el pago obedece a reconocimiento del daño en via administrativa o por sentencia firme. * Cantidades cobradas por el Ayuntamiento por daños a bienes municipales. Dicha información deberá poder facilitarse tanto por escrito como en soporte informático. 4. Elaboración de un Programa de Seguros personalizado para el Ayuntamiento de Fuenlabrada con una antelación mínima de 6 meses al vencimiento de las actuales pólizas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, cada vez que el Ayuntamiento decida convocar un procedimiento de adjudicación para alguna o todas las pólizas de seguro, la empresa adjudicataria elaborará y presentará un informe de 3
4 asesoramiento previo a dicha licitación. En dicho informe se abordarán necesariamente los aspectos siguientes de las pólizas de seguros: *Valoración de los seguros a contratar por el Ayuntamiento de Fuenlabrada *Análisis de posibles y nuevas coberturas de especial interés para el correcto aseguramiento de los riesgos. *Otros aspectos que según la situación del mercado asegurador entienda el mediador que pueden resultar necesarios para una adecuada cobertura de los riesgos que afecten al Ayuntamiento de Fuenlabrada. 5. Facilitar al Tomador durante la vigencia de los contratos de seguro la información que se solicite sobre el clausulado de las pólizas de seguro. 6. Control y tramitación de las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los sujetos asegurados, apoyando activamente a los servicios administrativos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, cumpliendo los plazos que se establezcan para cada caso. 7. El adjudicatario deberá prestar su asistencia, asesoramiento y seguimiento de la siniestralidad ocurrida en el ámbito de las pólizas de seguro objeto de mediación hasta su total resolución. A este respecto y a titulo meramente enunciativo el adjudicatario deberá: * Recibir las comunicaciones de siniestros que se efectúen desde el Ayuntamiento de Fuenlabrada y comunicarlos inmediatamente a la entidad aseguradora. * Realizar las gestiones tendentes a la rápida satisfacción por parte de la entidad aseguradora de las indemnizaciones y prestaciones a su cargo. 8. Presentación de un informe anual que contenga la relación detallada, la estadística y una valoración motivada de la evolución de la siniestralidad. 9. El Ayuntamiento se reserva la facultad de establecer las directrices del funcionamiento del servicio contratado. 3.- ÁREAS O GRUPOS DE RIESGO 4
5 Sin perjuicio de otros riesgos que en el futuro se decidan asegurar, la empresa adjudicataria habrá de contar con, al menos, 2 técnicos especialistas por cada una de las siguientes áreas o grupos de riesgo: - Responsabilidad civil y/o patrimonial - Vehículos - Daños materiales de edificios, instalaciones y equipamientos. - Vida de empleados municipales y demás entidades municipales a que se refiere este pliego. - Seguros de Accidentes - Defensa jurídica 4.- RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO El contrato no genera gasto alguno para el Ayuntamiento, ya que la empresa adjudicataria será retribuida, de acuerdo con la normativa vigente y prácticas habituales del mercado asegurador, por la Entidad o Entidades aseguradoras con las que el Ayuntamiento de Fuenlabrada contraten sus pólizas de seguro, mediante el pago de los porcentajes de comisión reflejados en su oferta, con cargo a las primas netas que resulten de los distintos procedimientos de adjudicación, entendiéndose por prima neta la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del consorcio de Compensación de Seguros. El corredor tendrá derecho a cobrar de las Compañías Aseguradoras el porcentaje de comisión finalmente adjudicado hasta el vencimiento del contrato de seguro mediado por el mismo. VºBº Alcalde-Presidente D. Manuel Robles Delgado Fuenlabrada, a 26 de enero de 2015 Director Técnico de Coordinación Administrativo Fdo. Santiago González 5
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