JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 9 MADRID. DILIGENCIAS PREVIAS 3173/2013. AL JUZGADO.

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1 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 9 MADRID. DILIGENCIAS PREVIAS 3173/2013. AL JUZGADO. EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido notificado en el día de ayer del auto de 5 de junio del 2013 dictado en las diligencias previas arriba referenciadas, a través del cual se acuerda el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado en la presente causa, Miguel Blesa de la Parra, de conformidad con el artículo y 766 de la L.E.Crim interpone recurso de apelación contra el mismo, por estimar que la medida acordada no cumple con ninguno de los fines previstos en el artículo de la L.ECrim. PRIMERO. El pasado día 16 de mayo del 2013 el titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid acordó mediante auto de la misma fecha, en el marco de las diligencias previas 58/2010, de las que dimanan las presentes y con efectos en la misma, la prisión provisional comunicada del imputado Miguel Blesa de la Parra, eludible con la prestación de una fianza de euros. Dicha resolución se dictó tras la celebración de la oportuna comparecencia, en la cual el Fiscal no interesó la adopción de medida cautelar alguna. El citado auto se encuentra impugnado a través del recurso apelación formalizado por el letrado del imputado en fecha de 22 de mayo del 2013, recurso que se viene tramitando desde el pasado 27 de mayo del 2013, y al que se adhirió el Ministerio Fiscal el pasado 30 de mayo, por estimar que la prisión acordada no cumplía con ninguno de los fines previstos en el artículo de la L.E.Crim. SEGUNDO. El día 5 de junio del 2013, es decir tres semanas después de la anterior comparecencia, el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid acordó a instancia de la acusación popular personada, celebrar una nueva comparecencia. Que en dicha comparecencia, la citada acusación popular, interesó que se acordará la prisión provisional del imputado, rechazando dicha solicitud el

2 Ministerio Fiscal por estimar nuevamente que la prisión no cumplía con ninguno de los fines previstos en el artículo de la L.E.Crim. No obstante, el titular del Juzgado dicto el auto que se recurre acordando tal medida por los motivos que en el mismo se recogen. Que estando en desacuerdo con la medida acordada, el Fiscal, en aras a proteger el derecho fundamental a la libertad de un ciudadano reconocido en el art. 17 de la Constitución y garantizar el derecho a un proceso con todas las garantías previsto en el artículo 24.2 del mismo cuerpo legal a la que tienen derecho todos los imputados, interpone recurso de apelación contra el auto judicial interesando la revocación del mismo por estimar que dicha medida no cumple con ninguno de los fines que tiene encomendados. TERCERO. El auto recurrido, tras realizar nuevamente un examen de los hechos instruidos en las diligencias 58/10 y en las presentes, incorpora una valoración de las declaraciones prestadas por el imputado Miguel Blesa, el mismo día 5 de junio, con las que considera que el pronóstico de pena correspondiente a los hechos imputados permite sustentar la adopción de la medida que se recurre. Asimismo, estima que el grado de connivencia que el imputado puede tener con otros miembros integrantes de los cuadros directivos de Caja Madrid, puede dar lugar a la ocultación, alteración o destrucción de pruebas. En síntesis, el auto recurrido sustenta la prisión provisional, en este caso sin fianza, en el riesgo de fuga atendiendo al pronóstico de pena, y a la posible alteración, ocultación o destrucción de pruebas por parte del imputado de seguir en libertad. CUARTO. El Ministerio Fiscal no comparte en absoluto los argumentos del Instructor por lo siguientes MOTIVOS: En primer lugar, la valoración de la nueva prueba y las conclusiones que se extraen de la misma no repercuten sobre la pena a imponer agravándola, como invoca el Instructor, por cuanto los hechos y su tipificación jurídica sigue siendo la misma, constituyendo tales pruebas en su caso nuevos indicios racionales de criminalidad sobre los mismos hechos objeto del proceso. En cualquier caso, a

3 juicio del Fiscal el material probatorio incorporado y que justifica la nueva declaración y comparecencia de prisión se reduce a la trascripción por la Guardia Civil de tres correos electrónicos fechados el 23 de octubre de 2008 cruzados entre Miguel Blesa e Ildefonso Sánchez en los que se hace constar una previsión extra de 100 kilos por si se ponía algo a tiro en relación a la operación de compra de City y su casita, hechos que per se no constituyen ninguna infracción penal sin perjuicio de lo que pudiera resultar durante la fase de instrucción cuando tal dato pueda ser corroborado y contrastado por otro tipo de pruebas pendiente de practicar sobre los trámites que acompañaron a la adquisición del Banco de Florida y que sí pudieran ser constitutivos de infracción penal, resultando absolutamente prematuro compartir tales conclusiones que permiten al Instructor justificar la medida de prisión. De hecho, el Instructor insiste en que de los nuevos hechos (es decir, los tres correos relacionados) se desprende un significativo agravamiento de la pena pronosticable y sin embargo, tras una lectura detenida de la resolución impugnada, no encontramos en ningún momento justificado en qué consiste ese agravamiento de la pena, que nuevos delitos se infieren de los nuevos hechos y cuál es la pena pronosticable para los mismos. En segundo lugar, en relación con el riesgo de fuga, el imputado Miguel Blesa, desde la fecha del 16 de mayo del 2013, ha comparecido a todo y cada uno de los llamamientos judiciales a los que había sido citado, no faltando a ninguno de ellos, a pesar de que en varias ocasiones ha sido citado en un plazo breve de tiempo. De hecho, Miguel Blesa no solo acudió voluntariamente a declarar el pasado 5 de junio del 2013, sino también compareció el día 4 de junio, en condición de testigo, en la causa que se incoó contra su letrado por presunto delito de obstrucción a la justicia. A mayor abundamiento Miguel Blesa prestó fianza por la cantidad considerable de euros que se le impuso en la anterior resolución judicial para eludir la prisión, por lo que con estos datos el Fiscal no puede inferir que concurra el riesgo de fuga. En tercer lugar, se invoca el riesgo o peligro de ocultación, alteración o destrucción de pruebas incriminatorias por el imputado en caso de no acordarse la prisión provisional. El Ministerio Fiscal discrepa del criterio del Instructor por cuanto no comparte en absoluto dicha valoración, habida cuenta que los hechos

4 objeto del presente procedimiento están perfectamente delimitados, al investigarse en las presentes diligencias las presuntas irregularidades constitutivas de infracción penal en que se pudiera haber incurrido con la adquisición por parte de Caja Madrid del City National Bank of Florida, operación que se remonta al año 2008 (entre abril y noviembre del 2008), habiendo intervenido en dicha operación distintas instituciones tales como el Banco de España, obviamente Caja Madrid actual Bankia-, el controlador norteamericano, ajenos todos ellos al entorno actual del imputado Miguel Blesa. El trascurso de cinco años desde la fecha de los hechos, la desvinculación del imputado con la entidad que presidía y con las instituciones que participaron en la operación, la realidad material de que la mayoría de los elementos probatorios que se van a incorporar a la causa datan del año 2008, ponen de manifiesto que resulte difícil concluir que el imputado pueda manipular, destruir u ocultar los informes, documentos o contabilidad prueba de los hechos, máxime al tratarse de una operación efectuada por una entidad bancaria intervenida y bajo la total supervisión del Banco de España. En cuarto lugar, tal como hemos anticipado, el auto de 16 de mayo del 2013, acordó la prisión provisional con fianza, hallándose pendiente de resolverse un recurso de apelación contra dicho auto por lo que hubiera resultado más prudente esperar a la resolución de dicho recurso. QUINTO. Por todo lo anterior, estimamos que la prisión acordada no cumple con ninguno de los fines previstos en el artículo 503 de la L.E.Crim, fines desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a modo de ejemplo, STC 156/1997 y 47/2000 y del Tribunal Europeo SS 27 de junio de Caso Neumeister v. Austria; 10 de noviembre de Caso Matznetter; 27 de agosto de Caso Tomasi v. Francia; 26 de enero de Caso W y Suiza. De ambas doctrinas se desprende que la prisión preventiva constituye una medida excepcional y subsidiaria que sólo habrá de adoptarse habiendo necesidad justificada, y sólo cuando las circunstancias no permitan o aconsejen otras medidas cautelares de similar utilidad.

5 En el presente caso, no hace más de 20 días, se acordó una medida de prisión eludible con fianza que ha garantizado que el imputado no se haya sustraído a la acción de la justicia ni haya obstaculizado en la obtención de pruebas. Por tanto, a pesar de que, a criterio del juez, se hayan agravado los indicios racionales de criminalidad, ello no puede determinar por sí solo la adopción de la prisión provisional al no existir ni un solo indicio de que el imputado vaya a sustraerse a la acción de la justicia o vaya a entorpecer la obtención de pruebas de un hecho acaecido hace más de 5 años. Por lo expuesto, interesamos la estimación del recurso de apelación y que se revoque el auto recurrido dejando sin efecto la medida de prisión provisional. OTROSI DICE: De acuerdo con el artículo de la L.E.Crim interesamos que se testimonie: - La pieza de situación personal de las presentes previas y de las diligencias 58/ Copia de las grabaciones de las declaraciones como imputado de Miguel Blesa de la Parra en la presente causa. -Copia de las grabación de la declaración como testigo de Miguel Blesa de la Parra el día 4 de junio del 2013, en la causa 4182/ Auto de 13 de mayo del 2013 de las presentes previas. Madrid, 7 de junio del El Fiscal

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