INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen:

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1 INFORME CUESTIÓN PLANTEADA Mediante oficio de fecha 13 de enero de 2016, registrado de entrada el 18 del mismo mes, por la Presidencia de la Comarca de... se solicita la emisión de informe jurídico relativo al procedimiento a seguir para la cobertura de una jubilación anticipada parcial. ANTECEDENTES De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen: - Una trabajadora del la Comarca,... en la Residencia de Personas Mayores de... ha manifestado su voluntad de tramitar la jubilación parcial anticipada al 75 por ciento de jornada. - Se estudia la posibilidad de cubrir el 75 por ciento de la jornada mediante un contrato de relevo, planteando diversas cuestiones y la emisión de informe relativo al procedimiento para la cobertura de una jubilación anticipada parcial. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Se emite el presente dictamen en virtud de lo dispuesto en el articulo 84 del Estatuto de Autonomía de Aragón, 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 68 a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que establecen que es competencia de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión y conforme a lo dispuesto en el Reglamento Provincial del Servicio de Asistencia Jurídica, Económico - financiera y Técnica de la Diputación Provincial de Huesca, publicado en BOP núm. 236, de 14 de octubre de El artículo 1.2 del Reglamento Provincial hace extensiva la asistencia a las Comarcas, estableciendo que con independencia de los municipios, pueden beneficiarse igualmente 1

2 las entidades locales de ámbito inferior al municipal, las comarcas, las mancomunidades, las agrupaciones municipales, los consorcios y otros entes con personalidad jurídica propia dependientes de entidades locales. Segundo. La normativa de aplicación al presente supuesto es: Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET) Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial. Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comarca de la... Tercero. Ante la posibilidad de que la trabajadora comarcal pretenda acogerse a una jubilación parcial anticipada, puede la Comarca celebrar un contrato de relevo con una persona desempleada o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada para sustituir la jornada dejada vacante por la trabajadora que accede a la jubilación parcial. El trabajador sustituto se denomina relevista, y el sustituido, relevado. Cuarto. Puesto que el contrato de relevo obedece a una finalidad de fomento del empleo se exige que sólo pueda celebrarse con trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, o con quienes pueden quedar en situación de desempleo, como es el caso de los trabajadores de la empresa con contrato de duración determinada. Así pues, las características de este tipo de contratos reguladas en el artículo 12.7 del TRET son: a. Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Deberá concertarse por escrito, en modelo oficial, debiendo constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador jubilado y las características del puesto que ocupará el relevista (disp. adic. 1.ª RD 1131/2002). 2

3 b. La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. c. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, pero, en todo caso, deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. d. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo que el del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. El contrato para la selección del relevista, y puesto que nos encontramos ante la selección de un trabajador por parte de una Administración Pública, habrá de hacerse con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad y dando publicidad a la convocatoria. La celebración del contrato de relevo se habrá de llevar a cabo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, y para lo cual será de aplicación la normativa enumerada en el apartado segundo de este informe y lo que disponga el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comarca de... Quinto. En cuanto al trabajador relevado, simultáneamente al acceso a la jubilación, pacta con la Comarca la transformación de su contrato en otro a tiempo parcial cuyo régimen jurídico se contiene en el artículo 12.6 del TRET: a. El trabajador deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 75 por 100, conforme al artículo 166 del TRLGSS. La reducción del salario podrá alcanzar el 85 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo c) del TRLGSS. 3

4 Esta reducción puede incrementarse anualmente, con la conformidad del empresario. En este caso, debe ofrecerse al trabajador relevista la posibilidad de ampliar la jornada. Si no lo acepta, deberá contratarse a otro trabajador relevista (art RD 1131/2002). b. En el contrato deben constar los elementos propios del contrato a tiempo parcial y, además, la jornada que realizaba antes y la que resulte de la reducción (disp. adic. 1.ª RD 1131/2002). Tratándose de un trabajo a tiempo parcial, puede concentrarse la jornada en determinados periodos del año (así lo establece, a efectos de cotización, la disp. adic. 3.ª RD 1131/2002). c. La novación del contrato a tiempo parcial no supone la pérdida de los derechos adquiridos ni de antigüedad (disp. adic. 1.ª RD 1131/2002). d. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. Consecuentemente, la plaza de limpiadora no se encuentra vacante, puesto que sigue siendo desempeñada en un porcentaje por el trabajador relevado -25 por ciento- y el resto por el trabajador relevista -75 por ciento-. No será hasta el momento de la jubilación total del trabajador jubilado parcialmente cuando por estar vacante la plaza de limpiadora podría procederse a la cobertura de la misma, una vez incluida en la correspondiente oferta de empleo público, y siempre que sea posible dadas las limitaciones que actualmente imponen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en cuanto a la contratación de personal laboral fijo y temporal. En este proceso selectivo serán de aplicación, por encontrarnos ante una convocatoria realizada por una Administración Pública, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y se encuentra regulado en el artículo 16 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comarca, al que nos remitimos. Sexto. Cuestión distinta, entendemos, es la provisión del puesto de la Jefatura de la Sección de Limpieza. Mientras el trabajador relevado no acceda a la jubilación total entendemos que el desempeño de la jefatura de la sección de limpieza se podría asignar de manera provisional a otro trabajador en el porcentaje del 75 por ciento. Para atribuir este desempeño se podría aplicar lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio 4

5 Colectivo de la Comarca, pues aunque en el mismo se regula la provisión de puestos de trabajo con carácter definitivo, no vemos problema en que se aplicase en una provisión temporal o provisional, si así lo interpreta la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio. Una vez producida la jubilación total del trabajador habría de procederse a la provisión definitiva de la Jefatura de Sección. Aquí hemos de atenernos de nuevo a lo dispuesto en el mencionado artículo 17 del Convenio Colectivo que contempla dos posibilidades, o bien la movilidad horizontal o traslado -apartado 17.2-, o bien la promoción interna o ascenso- -apartado Llegados a este punto sería importante conocer qué es lo que dispone la Relación de Puestos de Trabajo -si la hay- a la hora de proveer esta jefatura de sección, pues de no haber nada regulado sobre la cuestión en la RPT entendemos que la provisión podrá llevarse a cabo por cualquiera de los dos mecanismos previstos en el Convenio Colectivo. Y así, respecto de las preguntas concretas que se plantean, entendemos que para la provisión de manera definitiva del puesto de Jefe de Sección de limpieza en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comarca de...: - Se podría ofertar al personal fijo, no al interino, de la misma categoría a través del sistema de movilidad horizontal o traslado, según el apartado 17,2 del Convenio. - Se podría promover un concurso de movilidad horizontal o traslado de auxiliares de clínica según apartado 17.2 del Convenio. - Se podría convocar un concurso de promoción interna o ascenso de limpiadoras, según el apartado 17,3 del Convenio Colectivo. CONCLUSIONES En opinión de la funcionaria que suscribe, procede: - Respecto de la celebración del contrato de relevo, habrá de llevarse a cabo con un trabajador desempleado inscrito en las Oficinas de Empleo, o con quien pudiera quedar en situación de desempleo, como podrá ser el caso de algún trabajador de la Comarca con contrato de duración determinada. 5

6 - En cuanto a la provisión de manera definitiva del puesto de Jefe de Sección de limpieza, podrá llevarse a cabo, una vez acceda a la jubilación total la trabajadora que ahora se jubila de manera anticipada y parcial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comarca de... bien mediante movilidad horizontal o traslado, bien mediante concurso de promoción interna o ascenso, de conformidad con los fundamentos de derecho contenidos en el presente dictamen. Este es mi parecer que someto a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho. No obstante, la corporación de su Presidencia resolverá lo que estime más conveniente. Huesca, 28 de enero de 2016 La Secretaria-Interventora del SAT 6

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