JUICIO 1343/2013-I JUICIO 1343/2013-I

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1 JUICIO 1343/2013-I JUICIO 1343/2013-I La suscrita licenciada Marisol Priego Zurita, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, CERTIFICA: que el presente juicio de amparo se encuentra formal y materialmente integrado, al haberse emplazado a todas las partes, recabado las constancias necesarias para el análisis de la constitucionalidad de los actos, debidamente comunicadas a las partes, así como de encontrarse foliado, rubricado y entresellado; por tanto, debe celebrase la audiencia constitucional señalada para el día de hoy. mil trece. Villahermosa, Tabasco, dieciocho de julio de dos La Secretaria. Licenciada Marisol Priego Zurita. 1

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3 JUICIO 1343/2013-I En Villahermosa, Tabasco, a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL TRECE, hora y fecha señalada para que tenga verificativo la audiencia constitucional, que enseguida se desarrolla. APERTURA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, estando en audiencia pública el licenciado Juan Carlos Meza Ochoa, Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, Encargado del Despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por vacaciones de la secretaria del juzgado en funciones de Juez, de este órgano jurisdiccional, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de cuatro de junio de dos mil trece, y comunicado mediante oficio CCJ/ST/2363/2013 de esa fecha, signado por el SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, quien actúa asistido de la secretaria que autoriza y da fe, licenciada Marisol Priego Zurita, declara abierta la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo 1343/2013-I, sin la comparecencia de las partes ni de sus representantes. Acto seguido, la secretaria da cuenta e informa que el expediente está debidamente integrado, y que las partes fueron formalmente emplazadas a juicio; asimismo, obran en autos los informes justificados rendidos por las autoridades responsables 1. Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, 2. 3

4 Comandante de la Policía Ministerial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Subprocuradora de investigaciones por ausencia del 3. Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco y 4. Director General de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco. PERIODO PROBATORIO Se declara abierto el periodo probatorio, la secretaria hace constar que las partes no los ofrecieron. PERIODO DE ALEGATOS Se abre la etapa de alegatos, en la que se hace constar que ninguna de las partes los formuló. PEDIMENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Se hace constar, que la Agente del Ministerio Público Federal adscrita a este juzgado si formuló pedimento. CIERRE DE AUDIENCIA Se declara cerrada la presente audiencia, procediéndose a emitir la resolución correspondiente. Visto, los autos para resolver el juicio de amparo indirecto 1343/2013-I, promovido por ******************** contra actos del 1. Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas y otras autoridades; 4

5 JUICIO 1343/2013-I R E S U L T A N D O: I. PRESENTACIÓN DE DEMANDA Y CONTENIDO. El ocho de junio de dos mil trece, ******************** ante la Secretaria Adscrita a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, presentó demanda de amparo a favor de ********** que correspondió conocer a este Juzgado por razón de guardia, solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal, por violación a las garantías que otorgan los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución General de la República, contra las autoridades y actos siguientes: AUTORIDADES RESPONSABLES 1. Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas. 2. Agentes Ministeriales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas. Tabasco. 3. Procurador General de Justicia del Estado de 4. Director General de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado. 5

6 ACTO RECLAMADO el ilegal e indebidamente fundado acto de privación ilegal de la libertad el estado de incomunicación al cual lo tienen sometido las autoridades mexicanas y estadounidenses II. ADMISIÓN Y TRÁMITE. El nueve de junio de junio de dos mil trece, se concedió la suspensión de plano de los actos inconstitucionales y por auto de la misma fecha se admitió a trámite la demanda de garantías, se ordenó solicitar a las autoridades señaladas como responsables sus informes justificados, dar la intervención legal correspondiente a la Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita y se señaló fecha y hora para la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo al tenor del acta que antecede, por lo que es procedente pronunciar sentencia; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. COMPETENCIA. Este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en la ciudad de Villahermosa, es competente para conocer y resolver el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, 103, fracción I y 107, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 y 51, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37 y 107, fracción V de la Ley de Amparo; así como en el punto cuarto, fracción X, párrafo primero del Acuerdo 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos en que se 6

7 JUICIO 1343/2013-I divide el territorio de la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y de los Juzgados de Distrito, en virtud de que se combaten actos una autoridad que han de tener ejecución dentro de los límites territoriales en donde este juzgado ejerce jurisdicción. SEGUNDO. PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO. Con fundamento en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, se procede a fijar los actos reclamados, lo que implica analizar no sólo el apartado identificado con ese nombre dentro de la demanda, sino la totalidad de ésta, así como los anexos de la misma; lo anterior, con sustento en la jurisprudencia identificada con la clave P./J. 40/2000, aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, cuyo rubro es: DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD. ; así como la diversa tesis del propio órgano colegiado, localizable en la página 255, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIX, Abril de 2004, que en su rubro prescribe: ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO.. siguiente: Por lo expuesto, se precisa como acto reclamado el 1. La privación ilegal de la libertad e incomunicación. 7

8 TERCERO. INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. De los artículos 63, fracción IV, y 74, fracciones I y IV, de la Ley de Amparo, se advierte que es obligación del juzgador de garantías, apreciar las pruebas que obren en el juicio al dictar la sentencia relativa para tener por acreditada o no la existencia de los actos reclamados en la demanda, ya que se trata de una cuestión de análisis previo cuyo pronunciamiento, en su caso, permitirá estudiar las causas de improcedencia, así como los aspectos de fondo de la controversia planteada. Por lo anterior, se determina que no son ciertos los actos reclamados a los responsables 1. Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, 2. Comandante de la Policía Ministerial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Subprocuradora de investigaciones por ausencia del 3. Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco y 4. Director General de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, pues al rendir sus respectivos informes justificados negaron su existencia, y al constituir dichos informes documentales públicas, se les concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su segundo numeral. Aunado al valor referido, el promovente no aportó prueba que desvirtuara el contenido de dichas documentales, por lo que es patente la negativa de los actos reclamados en comento. 8

9 JUICIO 1343/2013-I En consecuencia, ante la inexistencia de los actos reclamados a las citadas responsables, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, se sobresee en el presente juicio de garantías respecto de éstos. Ello tiene sustento en la Jurisprudencia VI. 2o. J/20, correspondiente a la Octava Época, aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación IV, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1989, página 627, cuyo rubro y texto señalan: INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES Y NO DESVIRTUADOS. Si las responsables niegan los actos que se les atribuyen, y los quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el sobreseimiento, en los términos de la fracción IV, del artículo 74, de la Ley de Amparo. De igual forma es aplicable la Jurisprudencia VI.2o.J/18, correspondiente a la Octava Época, aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 19-21, Julio-Septiembre de 1989, página 154, que reza: ACTO RECLAMADO, NEGACIÓN DEL. Si la autoridad responsable niega el acto que se le imputa y el quejoso no rinde prueba alguna que demuestre su existencia, debe sobreseerse en el amparo respectivo. 9

10 Por lo expuesto, fundado y, con apoyo en los artículos 63, fracción IV, 73, 74, 75, 124 y 217 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E ÚNICO. Se sobresee en el juicio de garantías promovido por ******************** respecto del acto y autoridades precisados en el resultando primero, por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de esta resolución. Notifíquese y por oficio a las autoridades responsables. Así lo resolvió y firma el licenciado Juan Carlos Meza Ochoa, Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, Encargado del Despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por vacaciones de la secretaria del juzgado en funciones de Juez, de este órgano jurisdiccional, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de cuatro de junio de dos mil trece, y comunicado mediante oficio CCJ/ST/2363/2013 de esa fecha, signado por el SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, ante la Secretaria que autoriza y da fe, licenciada Marisol Priego Zurita, a quien se faculta para librar los oficios respectivos. 10

11 JUICIO 1343/2013-I En esta fecha se libran los oficios 9656-I a 9659, según minuta que se agrega. Conste. *mpz 11

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13 JUICIO 1343/2013-I Edificio sede del Poder Judicial de la Federación. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado. Malecón Leandro Rovirosa Wade s/n, esquina con Juan Jovito Pérez, Colonia Gaviotas Norte, Código Postal 86090, Centro, Tabasco. AL CONTESTAR EL PRESENTE OFICIO SEÑALAR LOS DATOS RELATIVOS AL NÚMERO DE JUICIO, OFICIO, SECCIÓN Y MESA. JUICIO. 1343/2013-I. MESA: I. SECCIÓN: AMPARO I. 2. Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria I. 3. Agentes Ministeriales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria I. 4. Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco I. 5. Director General de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado. En el juicio de amparo 1343/2013-I, promovido por José Alberto Castillo Suárez, a favor de José Manuel Saiz Pineda, contra actos de usted y otras autoridades, con esta fecha se dictó la siguiente resolución: En Villahermosa, Tabasco, a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL TRECE, hora y fecha señalada para que tenga verificativo la audiencia constitucional, que enseguida se desarrolla. APERTURA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, estando en audiencia pública el licenciado Juan Carlos Meza Ochoa, Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, Encargado del Despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por vacaciones de la secretaria del juzgado en funciones de Juez, de este órgano jurisdiccional, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de cuatro de junio de dos mil trece, y comunicado mediante oficio CCJ/ST/2363/2013 de esa fecha, signado por el SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, quien actúa asistido de la secretaria que autoriza y da fe, licenciada Marisol Priego Zurita, declara abierta la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo 1343/2013-I, sin la comparecencia de las partes ni de sus representantes. Acto seguido, la secretaria da cuenta e informa que el expediente está debidamente integrado, y que las partes fueron formalmente emplazadas a juicio; asimismo, obran en autos los informes justificados rendidos por las autoridades responsables 1. Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, 2. Comandante de la Policía Ministerial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Subprocuradora de investigaciones por ausencia del 3. Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco y 4. Director General de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco. PERIODO PROBATORIO Se declara abierto el periodo probatorio, la secretaria hace constar que las partes no los ofrecieron. PERIODO DE ALEGATOS Se abre la etapa de alegatos, en la que se hace constar que ninguna de las partes los formuló. PEDIMENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Se hace constar, que la Agente del Ministerio Público Federal adscrita a 13

14 este juzgado si formuló pedimento. CIERRE DE AUDIENCIA Se declara cerrada la presente audiencia, procediéndose a emitir la resolución correspondiente. Visto, los autos para resolver el juicio de amparo indirecto 1343/2013-I, promovido por **********contra actos del 1. Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas y otras autoridades; R E S U L T A N D O: I. PRESENTACIÓN DE DEMANDA Y CONTENIDO. El ocho de junio de dos mil trece, **********ante la Secretaria Adscrita a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, presentó demanda de amparo a favor de ********** que correspondió conocer a este Juzgado por razón de guardia, solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal, por violación a las garantías que otorgan los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución General de la República, contra las autoridades y actos siguientes: AUTORIDADES RESPONSABLES 1. Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas. 2. Agentes Ministeriales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas. 3. Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco. 4. Director General de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado. ACTO RECLAMADO el ilegal e indebidamente fundado acto de privación ilegal de la libertad el estado de incomunicación al cual lo tienen sometido las autoridades mexicanas y estadounidenses II. ADMISIÓN Y TRÁMITE. El nueve de junio de junio de dos mil trece, se concedió la suspensión de plano de los actos inconstitucionales y por auto de la misma fecha se admitió a trámite la demanda de garantías, se ordenó solicitar a las autoridades señaladas como responsables sus informes justificados, dar la intervención legal correspondiente a la Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita y se señaló fecha y hora para la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo al tenor del acta que antecede, por lo que es procedente pronunciar sentencia; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. COMPETENCIA. Este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en la ciudad de Villahermosa, es competente para conocer y resolver el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, 103, fracción I y 107, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 y 51, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37 y 107, fracción V de la Ley de Amparo; así como en el punto cuarto, fracción X, párrafo primero del Acuerdo 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y de los Juzgados de Distrito, en virtud de que se combaten actos una autoridad que han de tener ejecución dentro de los límites territoriales en donde este juzgado ejerce jurisdicción. SEGUNDO. PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO. Con fundamento en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, se procede a fijar los actos reclamados, lo que implica analizar no sólo el apartado identificado con ese nombre dentro de la demanda, sino la totalidad de ésta, así como los anexos de la misma; lo anterior, con sustento en la jurisprudencia identificada con la clave P./J. 40/2000, aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 14

15 JUICIO 1343/2013-I Tomo XI, Abril de 2000, cuyo rubro es: DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD. ; así como la diversa tesis del propio órgano colegiado, localizable en la página 255, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIX, Abril de 2004, que en su rubro prescribe: ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO.. Por lo expuesto, se precisa como acto reclamado el siguiente: 1. La privación ilegal de la libertad e incomunicación. TERCERO. INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. De los artículos 63, fracción IV, y 74, fracciones I y IV, de la Ley de Amparo, se advierte que es obligación del juzgador de garantías, apreciar las pruebas que obren en el juicio al dictar la sentencia relativa para tener por acreditada o no la existencia de los actos reclamados en la demanda, ya que se trata de una cuestión de análisis previo cuyo pronunciamiento, en su caso, permitirá estudiar las causas de improcedencia, así como los aspectos de fondo de la controversia planteada. Por lo anterior, se determina que no son ciertos los actos reclamados a los responsables 1. Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, 2. Comandante de la Policía Ministerial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Subprocuradora de investigaciones por ausencia del 3. Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco y 4. Director General de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, pues al rendir sus respectivos informes justificados negaron su existencia, y al constituir dichos informes documentales públicas, se les concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su segundo numeral. Aunado al valor referido, el promovente no aportó prueba que desvirtuara el contenido de dichas documentales, por lo que es patente la negativa de los actos reclamados en comento. En consecuencia, ante la inexistencia de los actos reclamados a las citadas responsables, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, se sobresee en el presente juicio de garantías respecto de éstos. Ello tiene sustento en la Jurisprudencia VI. 2o. J/20, correspondiente a la Octava Época, aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación IV, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1989, página 627, cuyo rubro y texto señalan: INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES Y NO DESVIRTUADOS. Si las responsables niegan los actos que se les atribuyen, y los quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el sobreseimiento, en los términos de la fracción IV, del artículo 74, de la Ley de Amparo. De igual forma es aplicable la Jurisprudencia VI.2o.J/18, correspondiente a la Octava Época, aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 19-21, Julio-Septiembre de 1989, página 154, que reza: ACTO RECLAMADO, NEGACIÓN DEL. Si la autoridad responsable niega el acto que se le imputa y el quejoso no rinde prueba alguna que demuestre su existencia, debe sobreseerse en el amparo respectivo. Por lo expuesto, fundado y, con apoyo en los artículos 63, fracción IV, 73, 74, 75, 124 y 217 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E ÚNICO. Se sobresee en el juicio de garantías promovido por ********** respecto del acto y autoridades precisados en el resultando primero, por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de esta resolución. Notifíquese y por oficio a las autoridades responsables. 15

16 Así lo resolvió y firma el licenciado Juan Carlos Meza Ochoa, Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, Encargado del Despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por vacaciones de la secretaria del juzgado en funciones de Juez, de este órgano jurisdiccional, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de cuatro de junio de dos mil trece, y comunicado mediante oficio CCJ/ST/2363/2013 de esa fecha, signado por el SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, ante la Secretaria que autoriza y da fe, licenciada Marisol Priego Zurita, a quien se faculta para librar los oficios respectivos. Lo que transcribo para su conocimiento y efectos legales procedentes. Atentamente. Villahermosa, Tabasco, 18 de Julio de La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado. Lic. Marisol Priego Zurita. Edificio sede del Poder Judicial de la Federación. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado. 16

17 JUICIO 1343/2013-I Malecón Leandro Rovirosa Wade s/n, esquina con Juan Jovito Pérez, Colonia Gaviotas Norte, Código Postal 86090, Centro, Tabasco. AL CONTESTAR EL PRESENTE OFICIO SEÑALAR LOS DATOS RELATIVOS AL NÚMERO DE JUICIO, OFICIO, SECCIÓN Y MESA. JUICIO. 1343/2013-I. MESA: I. SECCIÓN: AMPARO I. 4. Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco I. 5. Director General de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado. En el juicio de amparo 1343/2013-I, promovido por José Alberto Castillo Suárez, a favor de José Manuel Saiz Pineda, contra actos de usted y otras autoridades, con esta fecha se dictó la siguiente resolución: En Villahermosa, Tabasco, a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL TRECE, hora y fecha señalada para que tenga verificativo la audiencia constitucional, que enseguida se desarrolla. Fecha: Hora: Firma Sello de la Autoridad ACTUARÍA JUDICIAL MAY 17

18 El licenciado(a) Marisol Priego Zurita, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste. 18

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar.

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar. 1 J. A. 961/2016 Audiencia Constitucional En Puebla, Puebla, a las nueve horas con veinticuatro minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis, en el expediente relativo al juicio de amparo 961/2016,

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