AJUNTAMENT d ESTIVELLA 27.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

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1 27.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 13/82 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su artículo 60 establece que por los Ayuntamientos se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad. Por otro lado, la Ley 1/1998 de 5 de mayo de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, prevé específicamente entre sus disposiciones, las relativas a la accesibilidad a los transportes y a los vehículos de uso privado que transporten a personas con movilidad reducida. En concreto, el mencionado texto legislativo insta a los Ayuntamientos a: a) Elaborar normas que faciliten el aparcamiento de los vehículos que transportan personas con movilidad reducida. b) Reservar plazas de aparcamiento para estos vehículos. c) Hacer cumplir las normativas de accesibilidad a los aparcamientos de titularidad pública o privada. d) Expedir la Tarjeta de Estacionamiento a aquellas personas que por su movilidad reducida no puedan utilizar transporte público. e) Admitir en su municipio la tarjeta expedida por otras entidades locales. f) Elaborar normativas que contengan los beneficios y facilidades que la corporación local otorga en el tema de la circulación y aparcamiento a las personas titulares de dicha tarjeta. Así mismo, debe tenerse en cuenta la recomendación 376/98 de fecha 4 de junio de 1998, del Consejo de la Unión Europea, para que los Estados miembros creen una Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad conforme a un modelo comunitario uniforme reconocido recíprocamente por todos los Estados miembros, con el fin de que los titulares de las tarjetas puedan disfrutar en toda la Comunidad Europea de las facilidades de estacionamiento relacionada con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona. Para dar cumplimiento a esta normativa, la Consellería de Bienestar Social dictó la Orden de 11 de enero de 2001, por la que se regula la utilización de la Tarjeta de Estacionamiento para vehículos que transporten personas con movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión. Considerando estos antecedentes y la atribución de competencias que le confiere a los municipios el art. 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en materia de ordenación del tráfico de vehículos en los núcleos urbanos y en materia de promoción y reinserción social, es por lo que el Ayuntamiento de Estivella, regula la accesibilidad al medio de la persona con capacidad de movilidad reducida, mediante la presente ordenanza. Artículo 1.- Objeto 1. El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento autónomo a aquellas personas en situación de movilidad reducida residentes en Estivella que deban utilizar el transporte privado. 106

2 2. Regular la creación de plazas, reservas de aparcamiento y estacionamiento de personas con movilidad reducida. 3. Regular la concesión de tarjetas de estacionamiento. A tal efecto se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Estivella. Artículo 2.- Tarjeta de estacionamiento. 1. La tarjeta de estacionamiento Estivella (en adelante, tarjeta de estacionamiento) es un documento acreditativo, personal e intransferible, que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza en todo el término municipal. 2. La tarjeta de estacionamiento deberá atenerse a las características y dimensiones especificadas en el anexo I de la presente ordenanza y las contempladas en la Orden de 11 de Enero de 2001, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida. Artículo 3.- Titulares de la tarjeta. 1. Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean mayores de tres años y residan en este municipio, Siendo preceptivo en los menores de edad estar representados por padres o tutor legal. b) Que tengan reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del transporte público colectivo. c) Que no estén imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera del hogar. 2. Asimismo, se expedirán tarjetas de estacionamiento a los titulares de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida. En este supuesto, la solicitud de tarjeta deberá contener la relación de las matrículas de dichos vehículos y venir acompañada de los permisos de circulación de los mismos y de justificantes adecuados de la efectividad del transporte. Artículo 4.- Gratuidad La expedición de la Tarjeta de estacionamiento será totalmente gratuita, no estando sujeta a ninguna tasa administrativa (salvo la documentación señalada en el artículo 5 resulte gravada por otra tasa regulada en alguna ordenanza vigente en este municipio). Artículo 5.- Solicitud y documentación Las solicitudes que tengan carácter individual o colectivo deberán formularse mediante instancia general en el Registro General del Ayuntamiento de Estivella, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El solicitante puede ser el propio titular o su representante legal. Además de la citada solicitud deberá aportarse la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I del solicitante. 107

3 b) Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la condición de minusválido, emitido por el Centro de Diagnóstico y Orientación dependiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, así como indicación expresa o determinación del dictamen relativo a movilidad reducida. En caso de tener condición de minusválido, la solicitud se acompañará con el Informe médico que justifique graves problemas de movilidad y la necesidad de desplazarse en silla de ruedas, o la utilización de dos bastones. c) Fotocopia debidamente compulsada del Carnet de Conducir. d) Fotocopia debidamente compulsada del permiso de circulación y tarjeta de características del vehículo, en su caso. e) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de estacionamiento (solo en caso de renovación). f) Informe emitido por la Policía Local justificando las características de las vías públicas que permitan dicho aparcamiento individual Corresponderá a la secretaría general del Ayuntamiento la tramitación de los expedientes de solicitud de reservas de aparcamiento individual, sin perjuicio de los informes que puedan aportar otros servicios Artículo 6.- Condiciones de uso. 1. Las tarjetas individuales sólo podrán utilizarse cuando el titular viaje en el vehículo de que se trate, bien como conductor o como ocupante. 2. Las tarjetas de transporte colectivo sólo podrán utilizarse en los vehículos para los cuales haya sido concedida, y siempre que en ese momento se encuentren prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida. 3. La tarjeta se colocará en el parabrisas del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior. 4. El conductor del vehículo en que se esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir las indicaciones de los agentes de tráfico y normas de circulación. En este artículo se ha omitido un trámite fundamental, que es la enumeración de la validez y efectos de las tarjetas de estacionamiento, y que de conformidad con la antes citada Orden del 11 de enero de 2001, por la que se regula la expedición, validez y efectos de dicha tarjeta, debería ir acorde con lo dispuesto en su artículo 7. Por todo lo cual se pretende la modificación por inclusión de 2 artículos nuevos, el 7 y el 8 con el siguiente contenido: Artículo 7.- Validez La validez de la tarjeta viene especificada en la misma. Depende de dos factores: edad del titular y características del dictamen sobre la movilidad, en relación a si es permanente o temporal. Para mayores de 18 años, el plazo de validez se fijará en 10 años a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta, siempre que el dictamen determine la existencia de una de movilidad reducida con carácter permanente. - Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta está marcada por el plazo de aquélla. 108

4 En el caso de que el titular tenga una edad inferior a 18 años, el plazo de validez será como máximo de 5 años, salvo que la duración de la movilidad reducida fijada en el dictamen señale un plazo inferior, en cuyo caso deberá ajustarse a él. Artículo 8.- Renovación de la tarjeta La renovación de la tarjeta esta condicionada a lo siguiente: 1) Mayores de 18 años con dictamen permanente. Renovación a los 10 años. El ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y empadronamiento y el interesado aportará 2 fotografías de carnet. 2) Mayores de 18 años con dictamen temporal. Renovación en la fecha en que finaliza la temporalidad. En este caso la renovación exige por parte del interesado un nuevo dictamen de movilidad y 2 fotografías carnet. El ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y de empadronamiento. 3) Menores de 18 años. La renovación se producirá en la fecha señalada por la temporalidad y no podrá ser superior a 5 años y exige que el interesado presente nuevo dictamen. 4) El interesado deberá presentar la solicitud tres meses antes de la caducidad a efectos de poder disponer de la nueva tarjeta a fecha de finalización de la anterior. 5) En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que el interesado deposite en el Ayuntamiento, la antigua. 6) La nueva tarjeta deberá llevar el mismo número que la anterior. 7) La renovación de la tarjeta puede producirse por sustracción, deterioro o pérdida. En el caso de sustracción, exigirá que por parte del interesado se presente justificación de la denuncia. En el caso de deterioro el interesado presentará la tarjeta deteriorada. El Ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de caducidad que la anterior. Podrá emitirse un justificante de esta situación, a los efectos oportunos. Artículo 9.- Obligaciones de los titulares. 1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento deberán comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días, cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión. 2. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberán comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de un duplicado. 3. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento dará lugar a su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse. Artículo 10. Creación de reservas de estacionamiento especiales. 1. Se crearán reservas especiales para estacionamiento de vehículos adscritos a minusválidos físicos provistos de tarjeta de estacionamiento mediante resolución de la Alcaldía Presidencia, atendiendo a satisfacer la demanda sectorial en los lugares de posible interés para los usuarios. 2. Las reservas tendrán carácter de utilización por cualquier minusválido que cuente con tarjeta o permiso especial de estacionamiento. 3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio y tiempo si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. 109

5 Artículo 11. Infracciones y sanciones. AJUNTAMENT d ESTIVELLA 1. Se considera infracción leve a la presente ordenanza la utilización de la tarjeta de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta. La comisión de esta infracción será independiente de la que también se pueda cometer por el estacionamiento indebido del vehículo de acuerdo a la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 2. La comisión de la infracción prevista en el párrafo anterior será sancionada con multa de hasta 750 euros, teniéndose en cuenta en su graduación la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza del perjuicio causado y la reincidencia. Artículo 12.- Revocación. Cuando se produzca reincidencia, por la comisión en el término de un año de tres infracciones, cuando así haya sido declarado por resolución firme, el Ayuntamiento podrá proceder a la revocación de la concesión de la tarjeta de estacionamiento y a la retirada de ésta. La revocación deberá acordarse previa audiencia del interesado. DISPOSICIÓN ADICIONAL Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Canje de tarjetas Las tarjetas de estacionamiento expedidas con anterioridad, que conserven su validez en la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza, podrán ser canjeadas por otras adaptadas al modelo previsto en la misma si su titular lo solicita en el plazo de tres meses y devuelve la tarjeta anterior, previa valoración técnica y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera. Mediante Resolución de la Alcaldía se podrán modificar los modelos que se incluyen en los anexos de la presente ordenanza. Segunda. La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Estivella, 23 de marzo de 2009 EL ALCALDE Fdo.: Robert Renau Diligencia por la que se hace constar que la última modificación de la presente ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el 29 de octubre de 2010 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 309 del 30 de diciembre de EL SECRETARIO Fdo. Luis Alonso de Armiño 110

6 ANEXO I MODELO DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Estivella se ajustará a las siguientes características: Dimensiones: _ Longitud: 106 milímetros. _ Anchura: 149 milímetros. Color: azul claro, símbolo internacional de minusvalía (persona en silla de ruedas, en blanco sobre fondo azul oscuro). Diseño de tarjeta: anverso y reverso. Anverso: Mitad izquierda: Símbolo internacional de minusvalía. Período de validez. Números de dos series de dígitos correspondientes al número de orden de la Comunidad de Valencia la primera y al número de orden del Municipio la segunda. Nombre del municipio. Mitad derecha: Inscripción: Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, en caracteres grandes y en castellano. A continuación, la misma inscripción en el resto de lenguas cooficiales de España. Y a continuación, y en caracteres pequeños, la inscripción en otras lenguas de la Unión Europea. De fondo, el indicativo del Estado español (E), dentro del símbolo de 25 estrellas de la Unión Europea. - Reverso: Mitad izquierda: Apellidos del titular. Nombre del titular. Firma o marca del titular. Fotografía del titular. Mitad derecha: Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la Comunidad Valenciana. Cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la misma sea claramente visible desde el exterior. 111

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