FORMULARIO DE DDJJ F Instructivo

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1 FORMULARIO DE DDJJ F Instructivo ENCABEZAMIENTO - Datos personales del Beneficiario: Se deberá completar: Número de CUIT/CUIL Tipo y Número de Documento Apellido y Nombres completos Domicilio completo Número de Teléfono Marcar si es DDJJ Original ó Rectificativa Importante: Sólo se considera Original la primera DDJJ que se presente, las siguientes son siempre Rectificativas y en éstas deberán completarse únicamente los rubros que se pretende modificar o agregar. A INFORMACIÓN PARA LA ENTIDAD DESIGNADA PARA ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN. Este apartado deberá ser completado en el caso en que este Instituto de Previsión Social sea su Agente de Retención. Esta situación se produce cuando el Instituto paga el único ingreso que el beneficiario percibe, o por tratarse de la institución que abona el importe mayor, cuando el beneficiario percibe además, ingresos de otras cajas de previsión social o empleadores. RUBRO 1 Detalle de Cargas de Familia: Inciso a) En este inciso se podrán computar los familiares con ingresos menores a $335 mensuales, que se encuentren a cargo del beneficiario, con las limitaciones de edad que a continuación se detallan: Hijos, Hijastros, Nietos, Bisnietos, Yernos y Nueras menores de 24 años o en caso de ser incapacitados para el trabajo, sin límite de edad. Se computan desde la fecha de nacimiento o desde la fecha en que se encuentran a cargo del beneficiario, la que sea posterior. Cónyuge, Padres, Abuelos, Bisabuelos y Padrastros, sin límite de edad y desde la fecha en que se encuentran a cargo del beneficiario. Fecha de creación 05/05/ :14 Página 1 de 1 Fecha de impresión 05/05/ :23

2 Apellido y nombres completos Fecha desde que se encuentran a cargo Tipo y Número de Documento Parentesco Inciso b) En este inciso se deberán completar sólo las altas y bajas que se produzcan durante el año en curso al momento de la presentación del formulario F Apellido y nombres completos Mes desde que se encuentran y/o dejan de estar a cargo Tipo y Número de Documento Parentesco Importante: A efectos de considerar las deducciones por Cargas de Familia para el cálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias, es imprescindible la presentación de la DDJJ F572. Esta presentación es independiente de la declaración que realice el beneficiario a efectos de percibir las Asignaciones Familiares por Cónyuge e Hijos. RUBRO 2 Ganancias provenientes de otros empleadores o entidades: En este rubro se deberán declarar los sueldos abonados por otros empleadores, y las jubilaciones o pensiones abonadas por otras cajas de previsión social. No deben declararse en este rubro los haberes que abona este Instituto de Previsión Social. Apellido y nombres o Denominación del empleador o institución pagadora. Número de CUIT del empleador o institución. Importe de las deducciones en concepto de aportes al Sistema Único de Seguridad Social, sufridos en los haberes declarados en este rubro. Importe de las retenciones en concepto Impuesto a las Ganancias, sufridos en los haberes declarados en este rubro. Importe de las ganancias brutas antes de las deducciones mencionadas en los dos puntos anteriores percibidas durante el año en curso al momento de la presentación del formulario F.

3 572, consignando además el período que incluye el importe declarado. Importante: Deberá Informar además mensualmente, el importe bruto de los haberes y sus respectivas deducciones. La precitada obligación se formalizará mediante presentación de copia del comprobante de liquidación de haberes. RUBRO 3 Deducciones y desgravaciones: En este rubro se podrán computar las deducciones y desgravaciones permitidas conforme al Anexo III de la Resolución General (AFIP) 1261: Inciso a) En este inciso se deberán completar las deducciones en concepto de cuotas medico-asistenciales, no deducidas en los recibos de haberes que paga este Instituto de Previsión Social. Inciso b) Denominación de la entidad. Domicilio de la entidad. Importe de las erogaciones efectuadas durante el año en curso al momento de la presentación del formulario F. 572, consignando además el período que incluye el importe declarado. En este inciso se deberán completar las deducciones en concepto primas de seguro para el caso de muerte, no deducidas en los recibos de haberes que paga este Instituto de Previsión Social. Inciso c) Denominación de la entidad. Domicilio de la entidad. Importe de las erogaciones efectuadas durante el año en curso al momento de la presentación del formulario F. 572, consignando además el período que incluye el importe declarado. En este inciso se podrán computar las deducciones y desgravaciones admitidos por el Anexo III de la Resolución General (AFIP) 1261, que no fueron incluidas en los incisos a) o b). En todos los casos deberá completarse la

4 información requerida para cada tipo de deducción, conforme lo exige la citada Resolución General. B INFORMACIÓN PARA LA ENTIDAD QUE PAGUE OTRAS REMUNERACIONES. En caso de que alguno de los sueldos abonados por otros empleadores, o las jubilaciones o pensiones abonadas por otras cajas de previsión social, consideradas individualmente superen a los haberes que abona este Instituto de Previsión Social, se deberá designar como Agente de Retención al empleador o caja de previsión social que abone el mayor sueldo o haber. Sólo en tal situación deberá completar este apartado, completando: Apellido y nombres o Denominación del empleador o institución pagadora. Número de CUIT del empleador o institución. Si corresponde que complete este apartado, no deberá completar la información del apartado A y viceversa, en consecuencia el apartado A y el apartado B son excluyentes. Importante: El Formulario F572, por tratarse de una Declaración Jurada, deberá estar suscripto por el Beneficiario o por Apoderado con poderes de representación suficientes, conforme a la Ley de Procedimiento Fiscal. ANEXO III RESOLUCION GENERAL N 1261 DEDUCCIONES FACTIBLES DE INCLUIRSE EN EL RUBRO 3 Inciso c) (Parte pertinente) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (incluso los importes correspondientes a imposiciones voluntarias, depósitos convenidos al precitado sistema y los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad - artículos 34, 56 y 57, respectivamente, de la Ley N y sus modif.). Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23, inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo

5 dispuesto por el artículo 23, inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Gastos de sepelio del contribuyente y/o de personas a su cargo. Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el artículo 20, incisos e) y f), de la ley del gravamen, en las condiciones dispuestas por el artículo 81 inciso c) de la misma. Los aportes individuales a los planes de seguro de retiro privados, administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscritas y autorizadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A. y E.S.), hasta el límite establecido en el artículo 81, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal. Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por: 1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares. 2. Prestaciones accesorias de la hospitalización. 3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades. 4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. 5. Los servicios que presten los técnicos auxiliares de la medicina. 6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y no haya sido reintegrada por la obra social respectiva. Los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados a partir del 01/01/2008, por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación. Las sumas que se abonen a trabajadores del servicio doméstico sus aportes y contribuciones obligatorias. Para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP: a) Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. b) El documento

6 que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado. Importante: Las deducciones correspondientes a los conceptos: Honorarios por los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, Intereses correspondientes a créditos hipotecarios, y Sumas que se abonen a trabajadores del servicio doméstico sus aportes y contribuciones obligatorias, deberán ser declarados por año fiscal completo y hasta el último día hábil del mes de Febrero del año siguiente al cual corresponden. Sólo se recibirán DDJJ F572 que contengan los citados conceptos, entre el primer día hábil del mes de Enero y el último día hábil del mes de Febrero de cada año, y referidos al año inmediato anterior.

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