INFORME ACERCA DE LA SOLICITUD FORMULADA POR D., FUNCIONARIO DE LA POLICIA LOCAL DE SANTA MARTA DE TORMES.

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1 INFORME ACERCA DE LA SOLICITUD FORMULADA POR D., FUNCIONARIO DE LA POLICIA LOCAL DE SANTA MARTA DE TORMES. Con fecha 26 de noviembre de 2012 y nº de registro de entrada en este Organismo Autónomo 3572, se recibe escrito del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, solicitando informe de esta Asesoría Jurídica, acerca de las reiteradas solicitudes formuladas por D., funcionario de la policía local de Santa Marta de Tormes. I. ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- En fecha 15 de mayo de 2012, y número de registro de entrada 3139 se recibe en REGTSA oficio procedente del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes al que se adjunta la solicitud formulada por el agente con NIP 5912 de la policía local, el cual demanda copia de las resoluciones de expedientes sancionadores de tráfico, que competen al Ayuntamiento y que gestiona REGTSA, iniciados por este agente desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha (7 de mayo de 2012) alegando ser parte interesada. SEGUNDO.- Con fecha 6 de junio de 2012, y número de registro de salida de REGTSA 1653, la Jefa de la Oficina Principal de REGTSA remite contestación relativa a la solicitud formulada, en la que pone de manifiesto las restricciones que afectan a los citados ficheros en relación a la Ley Orgánica de Protección de Datos, así como la carencia de interés legítimo alegado por el solicitante. TERCERO.- El 7 de agosto de 2012, el citado agente presenta en el Ayuntamiento una instancia, en la que nuevamente solicita copia de los citados expedientes invocando que su condición de interesado se fundamenta en su celo profesional al haber detectado que ha contestado en dos ocasiones el mismo pliego de alegaciones y manifestando su preocupación porque esta situación se repita en otros supuestos. CUARTO.- Por último, el 8 de noviembre de 2012, el solicitante presenta ante el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes un oficio de la Policía Local dirigido al Sr. Alcalde en el que manifiesta que no ha recibido contestación a su solicitud de fecha 7 de agosto, y en la que insta sea dictada resolución relativa a sus demandas, requiriendo además al Alcalde para que identifique a los funcionarios de REGTSA bajo cuya responsabilidad se tramitan los citados expedientes a fin de solicitar la apertura de los respectivos expedientes disciplinarios contra ellos. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1

2 PRIMERO.- El Art. 1 del Convenio suscrito entre la Diputación de Salamanca y el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes delega en la primera las facultades que el Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de recaudación de multas de tráfico y ORA. Así mismo el citado convenio regula la prestación en régimen de colaboración administrativa por parte de la Diputación Provincial de los servicios de apoyo administrativo e informático en la tramitación de expedientes sancionadores. De acuerdo a lo establecido en el citado convenio, los servicios de apoyo administrativo se concretan en las siguientes actividades, que serán realizadas en la práctica por REGTSA: a) Practicar notificaciones de las denuncias efectuadas por los Agentes de la Policía Local, identificando cuando sea necesario a los titulares del vehículo con el que se ha cometido la infracción. b) Recibir y tramitar al Ayuntamiento las alegaciones presentadas por los interesados. c) Practicar notificaciones de las Resoluciones Sancionadoras. d) Recibir y tramitar al Ayuntamiento los recursos que puedan presentarse contra las sanciones impuestas a fin de que sean resueltos por el órgano competente del Ayuntamiento. e) Prestar asesoramiento jurídico al Ayuntamiento en cuantas cuestiones relacionadas con el contenido de este convenio puedan suscitarse. f) Mantener una base de datos con los expedientes en trámite, así como un histórico de los expedientes finalizados. Esta doble vertiente de delegación en materia de recaudación y colaboración en la tramitación se fundamenta en la imposibilidad de delegar por parte del Ayuntamiento la potestad sancionadora, que está expresamente atribuida a los Alcaldes de acuerdo a lo establecido en el Art. 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que establece que los Delegados o Subdelegados del Gobierno, en su caso, y los Alcaldes, dictarán resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción. SEGUNDO.- De la misma forma, el art. 3 de la citada norma regula que la incoación del procedimiento sancionador se realizará de oficio por la autoridad competente, y el art. 4.1 establece el deber de los agentes de la autoridad de denunciar las infracciones que observen, cuando ejerzan las funciones de vigilancia y control de la circulación vial. TERCERO.- Con carácter general, podemos indicar que, según el art. 11 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por 2

3 acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. El referido precepto señala, igualmente, que la formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador. CUARTO.- El artículo 35 letra a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC- dispone que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. Asimismo, la letra b) de la citada Ley recoge el derecho a identificar a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. En los art. 2 a 4 del RD 208/1996, de 9 de febrero, que regula los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, se distingue entre la información general y la particular. Para poder obtener información particular, al contrario de lo que ocurre con la general, se requiere ser interesado, debiendo acreditarlo, y se refiere al estado o contenido de los procedimientos en tramitación y a la identificación de las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramiten dichos procedimientos. Por su parte, el art. 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC- considera interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Ahora bien, ello no es suficiente para que los agentes denunciantes se arroguen la condición de interesados en los procedimientos sancionadores incoados por su administración, como pone de manifiesto el TS en su prolija, pero pacífica, jurisprudencia sobre el concepto de interesado titular de un interés legítimo. Así, en Sentencia de 22 de mayo de 2007, indica que: "...el problema de la legitimación tiene un carácter casuístico, lo que no permite una respuesta indiferenciada para todos los casos, siendo preciso 3

4 examinar en cada uno de ellos el concreto interés legítimo que justifique la legitimación, incumbiendo su alegación y prueba a quien se lo arrogue (Sentencias de 21 de noviembre de 2005 y de 30 de noviembre de 2005), señalando la sentencia de 3 de noviembre de 2005 que: "el Tribunal Supremo, entre otras muchas (STS de 30 de enero de 2001) ha venido a expresar que, partiendo de que la respuesta al problema de la legitimación debe ser casuística, de modo que no es aconsejable ni una afirmación ni una negación indiferenciadas para todos los casos, la Sala entiende que la existencia de la legitimación viene ligada a la de un interés legítimo de la parte que se lo arroga, siendo la clave para determinar si existe o no ese interés legítimo en el proceso de impugnación de una resolución... el dato de si la imposición de una sanción puede producir un efecto positivo en la esfera jurídica del denunciante o puede eliminar una carga o gravamen en esa esfera, y será así, en cada caso, y en función de lo pretendido, como pueda darse la contestación adecuada a tal cuestión, no siéndolo la de que la imposición de la sanción constituye por sí misma la satisfacción de un interés". En el mismo sentido la sentencia de 11 de abril de 2006, indica que: "en el ámbito de los procedimientos sancionadores no es posible dar normas de carácter general en relación con la legitimación, sino que hay que atender al examen de cada caso. Así, si bien no existe legitimación para pretender en abstracto la imposición de una sanción y, por tanto, para incoar un expediente sancionador, no puede excluirse que en determinados asuntos el solicitante pueda resultar beneficiado en sus derechos o intereses como consecuencia de la apertura de un expediente sancionador (reconocimiento de daños, derecho a indemnizaciones), lo que le otorgaría legitimación para solicitar una determinada actuación inspectora o sancionadora (en este sentido, Sentencia de 14 de diciembre de recurso directo 101/2004-). No obstante, la jurisprudencia identifica en tales sentencias el alcance de ese interés legítimo del denunciante, considerando como tal en la sentencia que acabamos de referir el reconocimiento de daños o derecho a indemnizaciones y entendiendo que no tiene tal consideración la alegación de que "la imposición de la sanción constituye por sí misma la satisfacción de un interés" (Sentencia de 3 de noviembre de 2005 antes reproducida), o como dice la sentencia de 23 de mayo de 2003" no siéndolo la de que la imposición de la sanción constituye por sí misma la satisfacción de un interés, lo que constituiría una petición de principio", señalando la de 26 de noviembre de 2002 que: "el denunciante ni es titular de un derecho subjetivo a obtener una sanción contra los denunciados, ni puede reconocérsele un interés legítimo a que prospere su denuncia, derecho e interés que son los presupuestos que configuran la legitimación, a tenor del artículo 24,1 CE y del art. 31 de la Ley 30/92, sin que valgan como sostenedores de ese interés los argumentos referidos a que se corrijan las irregularidades, o a que en el futuro no se produzcan, o a la satisfacción moral que comportaría la 4

5 sanción, o la averiguación de los hechos, para el denunciante,...". En definitiva, el denunciante ( ) ni es titular de un derecho subjetivo a obtener una sanción contra los denunciados, ni puede reconocérsele un interés legítimo a que prosperen sus denuncias, derecho e interés que son los presupuestos que configuran la legitimación, a tenor del art de la Constitución Española de 1978 y del art. 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que valgan como sostenedores de ese interés los argumentos referidos a que se corrijan las irregularidades, o a que en el futuro no se produzcan, o a la satisfacción moral que comportaría la sanción, o la averiguación de los hechos, para el denunciante. Asimismo, del mismo modo que la formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, el agente carece de expectativa alguna a la tramitación del expediente. III. CONCLUSIÓN: Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, a juicio de la informante, no procede acceder a la solicitud del agente relativa a la remisión de copia de los expedientes sancionadores de tráfico iniciados por el mismo, y a la identificación del personal de REGTSA que haya realizado actuaciones de recaudación y colaboración en la tramitación de referidos expedientes. Salamanca, a 17 de enero de 2013 LA ASESORA JURÍDICA, Fdo.: Beatriz de Mesa Martín SR. ALCALDE-PRESIDENTE. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES 5

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