NOTA PRELIMINAR. Se han tomando como referencia el Real Decreto de Enseñanzas Mínimas o Comunes, así como el Real Decreto de Currículo del Ministerio.
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- Eva Pinto Santos
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1 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CEDE DIDÁCTICA 3 NOTA PRELIMINAR En esta memoria se presenta la Programación del módulo denominado Recursos Humanos perteneciente al Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas. Se han tomando como referencia el Real Decreto de Enseñanzas Mínimas o Comunes, así como el Real Decreto de Currículo del Ministerio. Dada la naturaleza científica-técnica de los conceptos fundamentales de estos contenidos, seguramente habrá pocas diferencias significativas entre los currículos de las distintas Comunidades Autónomas que han desarrollado currículo propio y el del Ministerio, así pues puede considerarse que la programación aquí expuesta puede tener un grado apreciable de universalidad en sus contenidos, aunque evidentemente no hay programaciones-patrones, indiscutibles, perfectas, adaptables a cualquier circunstancia escolar de lugar y tiempo. Previamente a la Programación, se ofrece un primer capítulo de información general sobre la Formación Profesional, tanto en su pasado, presente y futuro; así como la atribución docente del profesor de Administración de Empresas, es decir aquellos módulos que puede impartir el profesor de esta especialidad. Después de la Programación se propone un ejemplo de Unidad Didáctica desarrollada. Para finalizar esta Presentación, cabe añadir que los documentos contenidos en esta Memoria deben contemplarse como documentos de trabajo, como guías para la acción didáctica que cada uno de sus lectores deben criticarlos, analizarlos, desmenuzarlos si es necesario,... etc. hasta utilizarlos como ejemplos o como contraejemplos para sus Programaciones y para sus Unidades Didácticas, asumidas como propias desde el principio hasta el final, haciendo así posible su defensa eficaz, pero no dogmática, ante cualquier interlocutor. Esperamos que los documentos de esta Memoria cumplan eficazmente así su propósito.
2 DIDÁCTICA 4 CEDE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ÍNDICE 1. ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL 2. ATRIBUCIÓN DOCENTE DEL PROFESOR DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS. 3. PROGRAMACIÓN REFERIDA AL MÓDULO DE RECURSOS HUMANOS DENTRO DEL CICLO DE GRADO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. 1.- UBICACIÓN. 2.- JUSTIFICACIÓN. 3.- OBJETIVOS. 4.- CAPACIDADES TERMINALES. 5.- PROGRAMACIÓN. 6.- TEMPORALIZACIÓN. 7.-ELEMENTOS CURRICULARES DE LAS UNIDADES DIDÁCTICAS. 8.- METODOLOGÍA DIDÁCTICA. 9.-RECURSOS DIDÁCTICOS: RECURSOS MATERIALES RECURSOS NO MATERIALES ELEMENTOS DE MOTIVACIÓN CRITERIOS DE EVALUACIÓN CRITERIOS DE CALIFICACIÓN CONTENIDOS MÍNIMOS EXIGIDOS ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN BIBLIOGRAFÍA MEDIDAS DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIFICAS PREVENCION DE RIESGOS LABORALES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.
3 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CEDE DIDÁCTICA DESARROLLO DE LA UNIDAD DIDÁCTICA Nº 10: EL SALARIO.
4 DIDÁCTICA 6 CEDE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 1. ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL La Formación Profesional en España tiene una larga tradición en el sistema educativo como un grupo de enseñanzas que, del aprendizaje directo en el entorno de trabajo (aprendices en talleres, industrias, etc.) pasaron en la segunda mitad del Siglo XX a estar reguladas y certificadas a través de centros dependientes del entonces Ministerio de Educación y Ciencia 1, recibiendo los títulos otorgados las denominaciones de Oficialía Industrial y Maestría Industrial que hoy serían equivalentes a los grados medio y superior de la F.P. reglada. Esa estructura permitía no sólo el reconocimiento de una cualificación profesional, con validez en todo el territorio nacional, sino también el de un nivel académico que permitía la continuidad en el sistema educativo general; así los alumnos que obtenían el título de oficial industrial tenían un nivel académico equivalente al de Bachillerato Elemental, con los mismos efectos académicos, y los alumnos titulados como Maestros Industriales eran reconocidos como Bachilleres Superiores, pudiendo acceder al curso Preuniversitario o al C.O.U en su caso. Esta estructura de la formación profesional se configuraba pues como una alternativa de estudios a edad muy temprana, concretamente a partir de los 10 años de edad, cuando se hacía el ingreso al bachillerato, pero una alternativa no excluyente puesto que aquellos alumnos que por circunstancias personales, económicas o de otro tipo no continuaban el bachillerato,podíanenel futuro,yporlavíadelaf.p.retomarsusestudiosllegandoalos más altos grados académicos. En el año 1970, la Ley General de Educación, redactada por el Ministro Villar Palasí, da por terminados los planes de estudio de 1957 y lleva a cabo una reforma completa del sistema educativo, incluyendo la formación profesional. Entre las modificaciones más sustanciales de dicha Ley podemos citar: Establece la escolaridad obligatoria hasta los 14 años a través de la Educación General Básica. Modifica el esquema del Bachillerato, creando el Bachillerato Unificado y Polivalente(B.U.P.) con una duraciónde tres años que daríaaccesoaun Curso de Orientación Universitaria para aquellos alumnos que desearan continuar hasta la Universidad. 1 El actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha pasado por diversas denominaciones, entre las que destacan las de Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Educación y Cultura y Ministerio de Educación.
5 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CEDE DIDÁCTICA 7 Divide a la Formación Profesional en ramas y dentro de ellas establece tres grados: F.P.I: es la Formación Profesional de Primer Grado, a la cual se accedía a partir del octavo curso de la E.G.B., no siendo necesario tener el título de Graduado Escolar. Tenía una duración de dos cursos académicos y en la práctica se convirtió en la vía alternativa para el fracaso escolar. Al finalizar este nivel se obtenía el título de Técnico Auxiliar. F.P.II 2 : correspondiente a la Formación Profesional de Segundo Grado. En este nivel, y con la titulación de Técnico Especialista, había, a su vez, dos modalidades: Régimen General: con una duración de dos cursos académicos y alqueseaccedíadesdelaf.p.i.delamismaramamásuncurso de enseñanzas complementarias. También había acceso directo al finalizar el B.U.P. con título de Bachiller. Régimen de Enseñanzas Especializadas: la duración era de tres cursosacadémicosyseaccedíadesdef.p.i.odesdeeltítulode Bachiller. F.P.III.: la Formación Profesional de Tercer Grado estaba prevista en la Ley General de Educación, sin embargo nunca llegó a implantarse puesto que las competencias de los hipotéticos titulados de este nivel se situaban dentro del rango universitario y confrontaban con profesiones reguladas. La entrada en el Gobierno de la Nación del Partido Socialista Obrero Español llevó aparejado un compromiso de reforma educativa que quedó plasmado en la LOGSE(Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo), promulgada en el año 1990 y que supuso un cambio radical de la concepción del sistema educativo. Ese cambio afectó también, y de una manera positiva, a los estudios de Formación Profesional de tal forma quelaf.p.i.,quepasóadenominarseciclosdegradomedio,dejóenbuenapartedeseruna vía alternativa al fracaso escolar puesto que para el acceso a la misma era requisito exigible haber obtenido el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria. No obstante, antes de proseguir, conviene puntualizar las novedades que supuso la entrada en vigor de la LOGSE: 2 Los títulos de F.P: II permiten el paso directo a la Universidad en el nivel de diplomatura en especialidades concordantes con la rama cursada.
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