LAS SICAV COMO INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA Octubre 2014

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1 LAS SICAV COMO INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA Octubre 2014 Serrano, 3; Madrid; Tel.: (+34) ; Fax: (+34)

2 P á g i n a 2 CONTENIDO INTRODUCCIÓN: LAS SICAV COMO INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. DEFINICIÓN Y RASGOS DE LAS SICAV. o ENTRAMADO JURÍDICO DE LAS SICAV o EN QUÉ CONSISTE UNA SICAV? o RASGOS FUNDAMENTALES DE LAS SICAV o ELEMENTO PATRIMONIAL DE LA SICAV: LA ACCIÓN o ELEMENTO PERSONAL DE LA SICAV: EL ACCIONISTA o QUIÉN ES QUIÉN EN UNA SICAV?: (I) LA SOCIEDAD GESTORA o QUIÉN ES QUIÉN EN UNA SICAV?: (II) LA ENTIDAD DEPOSITARIA o QUIÉN ES QUIÉN EN UNA SICAV?: (III) EL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL o QUIÉN ES QUIÉN EN UNA SICAV?: (IV) IBERCLEAR o QUIÉN ES QUIÉN EN UNA SICAV?: (V) MIEMBRO COMPENSADOR / MIEMBRO LIQUIDADOR o QUIÉN ES QUIÉN EN UNA SICAV?: (VI) C.N.M.V. o OPERATIVA DE LAS SICAV o ASPECTOS PRÁCTICOS: (I) DESCENSO DEL PATRIMONIO SOCIAL o ASPECTOS PRÁCTICOS: (II) OBLIGACIÓN DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES POR LA SICAV EN BOLSA O MERCADO ALTERNATIVO o RÉGIMEN FISCAL DE LAS SICAV ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LAS SICAV. PROCEDIMIENTO Y CALENDARIO DE CONSTITUCIÓN DE SICAV. ANEXOS: PRINCIPALES MODELOS NORMALIZADOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SICAV

3 P á g i n a 3 INTRODUCCIÓN La Sicav como instrumento de inversión colectiva

4 P á g i n a 4 La gestión de patrimonios se ha convertido en los últimos años en una actividad que acapara defensores y detractores a partes iguales. Sin embargo, los inversores continúan apostando por estos vehículos, a través de los cuales, tanto desde un punto de vista fiscal como desde un punto de vista financiero, consiguen rentabilizar su patrimonio en el mercado: Dentro del elenco de instrumentos utilizados para la gestión de patrimonios, en este estudio nos centraremos en las denominadas Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV).

5 Definición y rasgos de las SICAV P á g i n a 5

6 ENTRAMADO JURÍDICO DE LAS SICAV P á g i n a 6

7 P á g i n a 7 EN QUÉ CONSISTE UNA SICAV? 1 Son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) de carácter financiero, cuyo objeto social exclusivo es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. (Art. 9.1 LIIC y 6.1 RIIC) 1 Las SICAV se encuentran reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de Noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva ( LIIC ) y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1082/2012, de 13 de Julio ( RIIC ).

8 P á g i n a 8 RASGOS FUNDAMENTALES DE LAS SICAV Revisten la forma de Sociedad Anónima, por lo que de conformidad con la legislación vigente deben estar inscritas en el Registro Mercantil. El capital social inicial mínimo es de y debe estar totalmente suscrito y desembolsado desde su constitución. El capital máximo no podrá superar en 10 veces el inicial (Artículo 80 RIIC). El capital social es susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites del capital inicial y del máximo fijado en estatutos, mediante la venta o adquisición por la Sociedad de sus propias acciones, cumpliendo determinados requisitos y sin necesidad de acuerdo de la Junta General. Sin embargo, la disminución o el aumento de los capitales mínimo y máximo deberán acordarse por la Junta General. Son Instituciones de Inversión Colectiva financieras:

9 P á g i n a 9 La SICAV debe contar con un Consejo de Administración que actúe como órgano ejecutivo y representativo de la Sociedad. La Sociedad deberá contar necesariamente con un Secretario dentro del Consejo. La anterior LIIC exigía que la mayoría de los miembros del Consejo de Administración contasen con conocimientos y experiencia adecuados en materias relacionadas con el mercado de valores o con el objeto principal de inversión de la IIC. Con la vigente LIIC este requisito no es exigible si la gestión de la SICAV se encomienda a una SGIIC. Derivado de su carácter de Sociedad Anónima, las SICAV están sometidas, en todo lo no previsto por la normativa de Instituciones de Inversión Colectiva, a las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio). Además, aquellas SICAV que coticen en Bolsa están sometidas a las exigencias de la Ley 26/2003, de Transparencia de las Sociedades Anónimas cotizadas, que establece, entre otras, la obligación de contar con una página web pública, la elaboración de un informe anual de gobierno corporativo, la publicidad de los pactos parasociales, la elaboración de un Reglamento específico para la Junta General de Accionistas y de un Reglamento de normas de régimen interno y funcionamiento del Consejo de Administración, que deberán estar inscritos en el Registro Mercantil y depositados en la CNMV. Las SICAV deben someter a auditoría sus cuentas anuales.

10 P á g i n a 10 ELEMENTO PATRIMONIAL DE LA SICAV: LA ACCIÓN La acción es la parte alícuota del capital social de la SICAV. Las acciones representativas del capital estatutario máximo que no estén suscritas, o las que posteriormente haya adquirido la sociedad, se mantendrán en cartera hasta que sean puestas en circulación por los órganos gestores. Las SICAV deben dotar de liquidez a sus acciones a través de alguno de los mecanismos legales permitidos por el RIIC:

11 P á g i n a 11 Lo más habitual es que las acciones de las SICAV, que tienen el carácter de nominativas, se negocien en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Las acciones de las SICAV, al estar admitidas a negociación, necesariamente deben representarse mediante anotaciones en cuenta, rigiéndose por lo establecido en la normativa reguladora del mercado de valores (Artículo 8 de la Ley del Mercado de Valores). Consecuencia de lo anterior, es necesaria la designación de una entidad encargada de la llevanza del registro contable de las acciones anotadas en cuenta:

12 P á g i n a 12 ELEMENTO PERSONAL DE LA SICAV: EL ACCIONISTA El número de accionistas de la SICAV no podrá ser inferior a 100 (Art. 9.4 LIIC y Art. 6.4 RIIC). Se trata, por tanto, de Sociedades de difusión. La Sociedad, para cumplir con este requisito, dispone del plazo de un año, a contar desde la inscripción de la SICAV en los registros administrativos de la CNMV. Los accionistas que adquieran o pierdan participaciones significativas en una SICAV deben comunicarlo a la CNMV en los plazos y formas previstas en la normativa de instituciones de inversión colectiva (Art. 22 LIIC y Art. 31 RIIC). Al estar las acciones de la SICAV representadas mediante anotaciones en cuenta y ser obligatorio contar con un mínimo de 100 accionistas, resulta necesario designar una entidad encargada de la llevanza del Libro Registro de Accionistas (las Bolsas de Valores y algunas entidades financieras prestan este servicio).

13 P á g i n a 13 QUIÉN ES QUIÉN EN UNA SICAV?: (I) LA SOCIEDAD GESTORA Sociedad cuya designación por la SICAV es potestativa, si bien recomendable para la óptima gestión de estos vehículos de inversión. Las SICAV, por tanto, cuando así lo establezcan sus estatutos sociales, podrán acordar que la gestión de sus activos, bien en su totalidad, bien en una parte determinada se encomiende a una o varias Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC). El órgano encargado de la designación de la SGIIC es la Junta General de Accionistas, o, por su delegación, el Consejo de Administración de la Sociedad. La normativa de IIC permite a las Sociedades Gestoras delegar, total o parcialmente, en terceras entidades la gestión de los activos integrantes del patrimonio de la SICAV, así como otras funciones, siempre previa autorización de la CNMV.

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15 P á g i n a 15 QUIÉN ES QUIÉN EN UNA SICAV?: (II) LA ENTIDAD DEPOSITARIA Sociedad cuya designación por la SICAV es OBLIGATORIA, debiendo constar sus datos en los Estatutos Sociales. La Entidad Depositaria es única, no se permite la existencia de más en la estructura de la SICAV. La entidad depositaria es la entidad responsable de custodiar el patrimonio de la SICAV. Es necesario distinguir el depósito de las acciones de la SICAV (que suele hacerse en entidades bancarias de confianza del accionista) del depósito de los activos de la SICAV, que se realiza en la entidad depositaria designada.

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17 P á g i n a 17 QUIÉN ES QUIÉN EN UNA SICAV?: (III) EL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL Sistema Organizado de Negociación aprobado por el Consejo de Ministros de 30 de Diciembre de 2005 y regulado por la Ley del Mercado de Valores. Su organización y funcionamiento están sujetos a la supervisión de la CNMV. Su propósito principal es el de ofrecer un sistema organizado de contratación, liquidación, compensación y registro de operaciones que se efectúe sobre, entre otros, las acciones y otros valores de las IIC. La negociación se realiza bajo la plataforma SIBE de negociación electrónica, lo que supone mayor inmediatez, transparencia y liquidez para los inversores, frente a modalidades anteriores de negociación. La liquidación y compensación de valores y efectivo se realiza a través de IBERCLEAR, siguiendo los mismos procedimientos y plazos que para valores de renta variable.

18 P á g i n a 18 QUIÉN ES QUIÉN EN UNA SICAV?: (IV) IBERCLEAR La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores SAU (IBERCLEAR) es el Depositario Central de Valores Español. Es la sociedad que, conforme al Artículo 44 de la Ley del Mercado de Valores, tiene atribuidas las siguientes funciones:

19 P á g i n a 19 QUIÉN ES QUIÉN EN UNA SICAV?: (V) MIEMBRO COMPENSADOR / MIEMBRO LIQUIDADOR El miembro compensador es aquel miembro del mercado que, designado por la SGIIC, ejecutará, por cuenta de la SICAV, las órdenes necesarias para dar contrapartida a las operaciones de compra y venta de acciones a valor liquidativo. El miembro liquidador es aquel que ejecutará, por cuenta de la SICAV, la liquidación de las operaciones solicitadas, cargando o abonando en cuenta el importe de las mismas.

20 P á g i n a 20 QUIÉN ES QUIÉN EN UNA SICAV?: (VI) C.N.M.V. Las SICAV, derivadas de su condición de Institución de Inversión Colectiva, están sujetas a la supervisión y control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), siendo obligatoria su inscripción en el Registro Administrativo de dicho organismo. Fruto de esa labor de supervisión y control, las SICAV están sometidas a exhaustivas obligaciones de información frente a la CNMV:

21 P á g i n a 21 Adicionalmente, las SICAV, a través de su SGIIC, están obligadas a remitir a CNMV, para su publicación, y en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente, la siguiente información: El folleto informativo contiene la información prevista en el Artículo 23 del RIIC. El D.F.I. (Documento con los datos fundamentales para el inversor), que será redactado de forma breve, en lenguaje comprensible y fácilmente interpretable por el inversor, deberá incluir: (a) la identificación de la SICAV; (b) una concisa descripción de su política y objetivo de inversión; (c) un histórico, así como un gráfico, en su caso, de rentabilidad; (d) una relación de costes y gastos asociados; y (e) perfil de riesgo de la inversión.

22 P á g i n a 22 OPERATIVA DE LAS SICAV Como venimos diciendo, las acciones de la gran mayoría de las SICAV en el mercado español se negocian en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Las acciones de las SICAV se emitirán y recomprarán por la propia Sociedad a solicitud de cualquier interesado al valor liquidativo que corresponda a la fecha de solicitud, a través del MAB, pudiendo ser objeto de comercialización por la Sociedad, directamente, o a través de intermediarios habilitados (Art LIIC). En caso de que existiesen accionistas interesados en comprar las acciones de la SICAV, y a la contra, no hubiese ningún accionista interesado en vender, la SICAV está obligada a dar contrapartida, es decir, a vender sus propias acciones, si en el plazo de 7 días consecutivos no se hubiesen atendido las posiciones compradoras (Artículo 2 de la Orden de 6 de Julio de 1993, sobre normas de funcionamiento de las SICAV). Toda esta operativa se desarrolla a través del MAB: éste recibe y tramita las órdenes, siendo IBERCLEAR la entidad encargada de efectuar la liquidación y compensación de valores.

23 P á g i n a 23 Una vez liquidado el valor, el nuevo accionista pasará a figurar como tal, con su participación accionarial, en el Libro Registro de Accionistas de la SICAV (lo cual no se producirá hasta haber transcurrido un período de 5/6 días hábiles desde la liquidación de la operación. Para que todo este proceso puede llevarse a cabo, las SGIIC desarrollan una labor fundamental, cual es la de comunicar diariamente al MAB el valor liquidativo de las acciones, previa valoración de los activos en cartera de las SICAV.

24 P á g i n a 24 ASPECTOS PRÁCTICOS: (I) DESCENSO DEL PATRIMONIO SOCIAL Si el patrimonio social de la SICAV disminuye en algún momento por debajo de las dos terceras partes del capital suscrito, la SICAV deberá obligatoriamente reducir el capital suscrito y desembolsado, reduciendo el valor nominal de sus acciones, tanto en circulación como en cartera, siempre que haya transcurrido UN AÑO sin que se haya recuperado el patrimonio. Si como consecuencia de la reducción de capital anterior, el capital social descendiera por debajo de la cifra mínima establecida reglamentariamente, la SICAV dispondrá del plazo de un año para reconstituir el capital mínimo. En caso contrario, deberá decidir su disolución o acordar el cese como IIC.

25 P á g i n a 25 ASPECTOS PRÁCTICOS: (II) OBLIGACIÓN DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES POR LA SICAV EN BOLSA O MERCADO ALTERNATIVO La SICAV está expresamente obligada a comprar o vender sus acciones (en caso de cotización en Bolsa o en el mercado de negociación alternativo), siempre que el precio de adquisición o venta de éstas sea, respectivamente, inferior o superior a su valor liquidativo en los siguientes términos: Cuando la diferencia entre el valor liquidativo y la cotización oficial sea superior al 5% de aquél durante tres días consecutivos, hasta conseguir que la diferencia se sitúe por debajo de ese porcentaje.

26 P á g i n a 26 Cuando durante un número de días consecutivos, hayan existido posiciones vendedoras o compradoras que no hubieran sido atendidas. Las operaciones de adquisición y venta que realice la Sociedad sobre sus propias acciones deberán realizarse a un precio que, sin que suponga desviaciones sensibles respecto de su valor liquidativo, sea desconocido y resulte imposible de estimar de forma cierta.

27 P á g i n a 27 RÉGIMEN FISCAL DE LAS SICAV TRIBUTACIÓN DE LA SICAV Los beneficios de las SICAV tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades, recuperando las retenciones practicadas en España, siempre que cuente con el mínimo de accionistas. TRIBUTACIÓN DE LOS ACCIONISTAS Los accionistas no obtienen rendimientos tributables hasta que vendan sus acciones o hasta que la Sociedad reparta dividendos. Normalmente no hay pago de dividendos y los rendimientos se obtienen por la venta de acciones. En este caso, tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales: Personas físicas.- Las plusvalías generadas por la venta de acciones se integran en la base del ahorro y tributarían al tipo único del 21%, independientemente del plazo transcurrido.

28 P á g i n a 28 Personas jurídicas.- Las acciones de una SICAV no se consideran activo apto para reinvertir una plusvalía a los efectos de aplicar la correspondiente deducción por reinversión, regulada en el Impuesto sobre Sociedades. Retención.- En el caso de recompra de acciones por una SICAV cuyas acciones no coticen en Bolsa ni en otro mercado o sistema organizado de negociación de valores, adquiridas por el contribuyente directamente o a través de comercializador a la SICAV, la propia Sociedad estará obligada a retener sobre la plusvalía obtenida, salvo que intervenga una Sociedad Gestora, en cuyo caso, será ésta. En los supuestos en los que no proceda la práctica de retención conforme a lo anterior, estará obligado a efectuar un pago a cuenta el socio o partícipe que efectúe la transmisión.

29 P á g i n a 29 Argumentos a favor y en contra de las SICAV

30 ARGUMENTOS A FAVOR P á g i n a 30

31 P á g i n a 31 El inversor mantiene el poder de decisión.- Las decisiones las toma el Consejo de Administración, que se encarga de: Definir la política de inversión. Control estratégico respecto a las inversiones a efectuar. Control político de la SICAV. Nombramiento y sustitución de la Sociedad Gestora. Determinación del índice de referencia con el que medir la gestión. Posibilidad de cambiar la forma societaria (transformación en una S.A., fusión con otra IIC). Liquidez inmediata.- Es la propia SICAV la encargada de dar contrapartida a las órdenes de venta. Transparencia.- Estructura española con supervisión en España, frente a las SICAV domiciliadas en Luxemburgo o Dublín. Flexibilidad en la gestión.- Permite modificar la inversión en función de las expectativas de los mercados, sin tributar por las plusvalías obtenidas. Además, posibilita una gestión activa con numerosas posibilidades de inversión (activos tradicionales, fondos de inversión, derivados, etc.)

32 ARGUMENTOS EN CONTRA P á g i n a 32

33 P á g i n a 33 Incertidumbre sobre su futuro tratamiento fiscal: No se puede garantizar que el actual tratamiento fiscal aplicable a las SICAV se mantenga en el futuro. No obstante, la entrada en vigor de la supresión del peaje fiscal en los traspasos entre fondos de inversión hace que pierdan argumentos quienes veían discriminatorio el trato fiscal de la SICAV frente a los pequeños inversores en fondos. Identificación: Los inversores están más identificados fiscalmente. Pocos inversores, con patrimonios elevados. La información sobre el patrimonio y accionistas de la sociedad se puede consultar en los registros de la CNMV. Coste: los gastos de constitución y los gastos anuales deben tenerse en cuenta ya que pueden afectar a la rentabilidad de SICAVs con bajos patrimonios. Limitación a la liquidez: la SICAV no podrá ofrecer liquidez a sus accionistas si el capital en circulación queda por debajo del capital mínimo. Además, es importante destacar que la SICAV no podrá colocar acciones en el mercado por encima de su capital máximo.

34 P á g i n a 34 Procedimiento y calendario de constitución de SICAV

35 P á g i n a 35 DÍA D Firma del mandato de Constitución.- La Entidad Gestora acordará con el cliente los términos de la constitución de la SICAV, que serán plasmados por escrito en el denominado mandato de constitución. DÍA D+1 Solicitud de la denominación en el Registro Mercantil Central.- Firmado el mandato de constitución, los clientes facilitarán a la Entidad Gestora hasta 5 posibles denominaciones para la SICAV a constituir, las cuales se remitirán a este Despacho para proceder a la cumplimentación y presentación de la solicitud correspondiente en el Registro Mercantil Central. DÍA D+3 Entrega de la información necesaria para la constitución.- Una vez emitida por el Registro Mercantil Central la certificación acreditativa de la denominación concedida, la Gestora facilitará a este Despacho la información necesaria para preparar la constitución de la SICAV: a título enunciativo, pero no limitativo: promotor, composición del Consejo de Administración, cifras de capital social (mínimo, máximo y desembolsado), accionistas, domicilio social y política de inversión. DÍA D+5 Presentación ante la CNMV de la Solicitud de Autorización del Proyecto de Constitución, la Memoria y los Estatutos Sociales.- Se preparará desde este Despacho la Solicitud de autorización del proyecto de constitución, la Memoria y los Estatutos Sociales de la nueva SICAV, para su remisión a CNMV.

36 P á g i n a 36 DÍA D+40 Autorización de la CNMV.- Tras la revisión y aprobación de la documentación remitida, la CNMV emitirá la autorización correspondiente, la cual será retirada por este Despacho en las oficinas de la CNMV. DÍA D+45 Otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Sociedad ante Notario.- Desde este Despacho se facilitará a la Notaría toda la documentación necesaria para la constitución, revisándose una vez preparado el borrador de escritura correspondiente y fijándose con los clientes fecha y hora para la firma de la escritura. DÍA D+50 Presentación de la Escritura de Constitución en el Registro Mercantil.- Una vez obtenidas las copias de la Notaría, se procederá a la obtención del CIF de la Sociedad (salvo en aquellos casos en que ya haya sido obtenido por la propia Notaría), así como a la liquidación del impuesto sobre operaciones societarias por la constitución. Cumplidos estos trámites, se presentará la escritura en el Registro Mercantil para su inscripción. DÍA D+65 Inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro Mercantil.- A este respecto, el Despacho mantendrá un continuo seguimiento hasta la efectiva inscripción de la escritura. Una vez retirada, se solicitará a la Notaría que expida 3 testimonios de la escritura.

37 P á g i n a 37 DÍA D+70 Presentación en CNMV de testimonio de la Escritura de constitución de la Sociedad y Folleto informativo, así como envío telemático de la composición del Consejo de Administración por CIFRADOC.- Se remitirá a la CNMV uno de los testimonios solicitados. Paralelamente, y mediante el trámite CIFRADOC, se remitirá a CNMV el folleto informativo y la información relativa a la composición del Consejo de Administración. DÍA D+72 Envío al MAB de la solicitud de adhesión y testimonio de la Escritura de Constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Envío simultáneo a IBERCLEAR de testimonio de la Escritura de Constitución de la Sociedad para la asignación de las referencias de registro.- Se remitirá a MAB testimonio de la escritura de constitución inscrita, junto con la solicitud de adhesión a dicho organismo. Simultáneamente se remitirá a IBERCLEAR el tercero de los testimonios emitidos, a fin de que ésta asigne a las acciones de la SICAV las referencias de registro correspondientes. DÍA D+73 Asignación del Código ISIN por parte de CNMV. Envío a IBERCLEAR del Certificado de Identificación de Emisores.- La CNMV, una vez recibido el testimonio de la escritura de constitución inscrita asignará a la SICAV un código ISIN, el cual deberá ser comunicado a IBERCLEAR mediante la remisión de un certificado de identificación de emisores.

38 P á g i n a 38 DÍA D+90 Revisión de Folleto Informativo y de la composición del Consejo de Administración por parte de CNMV.- CNMV procederá a revisar e inscribir, en su caso, el folleto informativo de la SICAV remitido, así como la composición del Consejo de Administración de la Sociedad remitido por el trámite CSI-CIFRADOC. DÍA D+100 Envío del Certificado de Idoneidad de MAB a CNMV.- MAB emitirá un certificado de idoneidad, el cual debe ser remitido a CNMV para su conocimiento. DÍA D+115 Inscripción de la Sociedad en la CNMV y admisión a negociación en el MAB.- Cumplidos todos los trámites legalmente establecidos, la CNMV procederá a inscribir a la nueva SICAV en su registro, dándole un número de identificación. Paralelamente el MAB admitirá a negociación las acciones de la SICAV.

39 P á g i n a 39 ANEXOS: Principales modelos normalizados para la constitución de una SICAV (Fuente:

40 P á g i n a 40 ANEXO I: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PROYECTO DE CONSTITUCIÓN Modelo de solicitud de autorización de Proyecto de Constitución de SICAV D. / Dª...., con DNI número..., en nombre y representación de...y D. / Dª....., con DNI número..., en nombre y representación de..., y D. / Dª...., con DNI número..., en nombre y representación de... en calidad de promotores SOLICITAN autorización del proyecto de constitución de (Denominación de la Sociedad) y a tal efecto adjuntan: Memoria explicativa del proyecto de constitución. Proyecto de Estatutos Otros documentos (a detallar). (marcar con X las opciones que procedan) Fdo.: (Promotores) Fecha: / / Para cualquier duda o aclaración sobre este expediente, contactar con (Nombre y apellidos de la persona de contacto) en el teléfono: -- / o @

41 P á g i n a 41 ANEXO II: MEMORIA EXPLICATIVA ESQUEMA ORIENTATIVO DE LA MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE INVERSIÓN I) PROMOTOR/ES. Denominación Representado por Domicilio NIF Vinculación con la sociedad promovida Promotor Promotor n II) REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN (1) La sociedad de inversión contará con un consejo de administración en el que todos sus miembros gozan de la honorabilidad exigida en el artículo 11.2 c) de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva. Dicha composición será remitida de forma telemática en el momento de la inscripción de la sociedad de inversión. La gestión, administración y representación de la sociedad estará encomendada a:... La entidad depositaria será (2):... Asesor de inversiones (3):.. Sociedad de Tasación y la Administradora de los inmuebles (4):

42 P á g i n a 42 III) CONSTITUCIÓN DEL CAPITAL Capital social inicial: Capital estatutario máximo: Valor nominal de cada acción: Naturaleza de las aportaciones en el momento de la constitución: Los accionistas iniciales de la sociedad serán los siguientes (5): Denominación Domicilio Nacionalidad NIF Aportación Accionista Accionista n IV) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDEZ DE LAS ACCIONES (señálese lo que proceda) La Sociedad va a adoptar el sistema de liquidez del art 82 del RIIC: - La sociedad solicitará la admisión a cotización en la/s Bolsa/s de... - La sociedad se compromete a tener 100 accionistas con carácter previo a su admisión a negociación en bolsa. Las acciones de la sociedad se negociarán en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) (6) La Sociedad va a adoptar exclusivamente el sistema de liquidez del art 83 del RIIC: - Entidad encargada del Registro Contable: - Procedimiento de suscripción y reembolso:

43 P á g i n a 43 V) POLÍTICA DE INVERSIÓN (7). La vocación inversora y la política de inversión de esta Sociedad se detallará en el correspondiente folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor que será presentado en el momento de inscripción de la Sociedad de Inversión. VI) REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA (8). VII) OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN (9). NOTA: El presente esquema recoge los puntos mínimos que han de reflejarse en la memoria explicativa del proyecto de constitución de una Sociedad de Inversión de Capital Variable/Inmobiliaria, sin perjuicio de que la CNMV pueda exigir a los promotores cuantos datos e informaciones se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos legal o reglamentariamente establecidos.

44 P á g i n a 44 PRECISIONES A TENER EN CUENTA EN ESTE MODELO NORMALIZADO: 1 En el caso de que las tres funciones de gestión, administración y representación no estén otorgadas a una sociedad gestora se deberá Indicar la entidad que vaya a desempeñar cada una de esas funciones. Además, en el caso de que las funciones de administración, gestión y representación no estén encomendadas a una o varias sociedades gestoras, se añadirá la siguiente declaración que justifique el cumplimiento del artículo 11.2 y la Circular 6/2009: Que a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 11, apartado 2 de la vigente Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Ley 35/2003, de 4 de Noviembre (en adelante LIIC ), se confirman los siguientes extremos: Que tanto...(entidad que va a llevar la gestión), como...(entidad que va a llevar la administración), cumplen con lo dispuesto en la letra a) del citado artículo, en el sentido de contar con una organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control interno que garanticen la gestión correcta y prudente de la IIC, incluyendo procedimientos de control de riesgos, así como mecanismos de control y de seguridad en el ámbito informático y órganos y procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales. Que la mayoría de los miembros del Consejo de Administración de la SICAV cuentan con los requisitos de conocimiento y experiencia en materias relacionadas con el mercado de valores, establecidos en la letra d) del citado artículo. Adicionalmente, la SICAV cumple lo dispuesto en la norma 9ª de la Circular 6/2009, de 9 de diciembre de la CNMV de Control Interno de SGIIC y sociedades de inversión, y confirma los siguientes extremos: - Que cuenta con experiencia y medios adecuados para controlar las funciones delegadas. - Que ha realizado las comprobaciones necesarias para asegurarse que las entidades en que ha delegado cuentan con procedimientos equivalentes a los previstos en la Circular 6/2009 de la CNMV. - Que, para el control de las actividades delegadas, la SICAV cuenta con una comisión independiente creada en su consejo / un director general o asimilado (según proceda), con conocimientos y experiencia adecuados. 2 En el caso de que la gestora y depositario pertenezcan al mismo grupo, en cumplimiento de los artículos 68 LIIC y 140 RIIC se añadirá la siguiente declaración: "Las entidades gestora y depositaria pertenecen al mismo grupo económico. No obstante existe un procedimiento recogido en sus respectivos Reglamentos Internos de Conducta que permite evitar conflictos de interés según lo recogido en el artículo 140 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva"

45 P á g i n a 45 3 En su caso, se cumplimentará la denominación completa del asesor, forma jurídica y número de Registro en CNMV. En caso de tratarse de una entidad extranjera habilitada para realizar en España la actividad de asesoramiento, se indicará expresamente tal circunstancia así como su organismo supervisor. La inclusión como asesor de otras personas físicas o jurídicas deberá ser consultada con carácter previo a la CNMV. 4 Únicamente para SII. 5 Se identificará a aquellas personas físicas que directa o indirectamente ostenten una participación significativa en el accionariado de la Sociedad de Inversión (20%). En el caso de que el accionista de la Sociedad de Inversión fuera una persona jurídica se identificará, en su caso, la persona física que ostenta el control de la misma. Si el aportante es una SGIIC, deberá añadirse que La aportación de (denominación SGIIC) se realizará conforme a lo establecido en la normativa vigente en relación con la inversión de sus recursos propios. 6 En su caso, otro mercado o sistema de negociación según lo establecido en el artículo 84 del RIIC. 7 Para el caso de las sociedades inmobiliarias, detallar los tipos de inmuebles en los que se pretende invertir, criterios de diversificación de riesgos, así como las áreas geográficas de inversión. 8 Aquellas sociedades de inversión que han delegado las tres funciones de gestión, administración y representación en una sociedad gestora se entiende que se rigen por el reglamento interno de conducta de la gestora por lo que no será necesario que cumplimenten este apartado. En caso contrario y en cumplimiento del artículo 11.2 e) de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, deberán indicar el reglamento interno de conducta que les sea de aplicación, así como su adhesión al anexo sobre operaciones vinculadas incorporado al mismo. 9 Si el accionista inicial es la propia gestora u otra entidad financiera con la intención de realizar una comercialización entre sus clientes, se explicará el plan de comercialización previsto, el colectivo de inversores al que se dirige y el plazo en el que se prevé que dicha entidad transmita las acciones de la sociedad de inversión. Para sociedades inmobiliarias: se describirán el programa y calendario de inversión de los recursos que se capten y los medios materiales para desarrollar la gestión.

46 P á g i n a 46 TÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico. Designación del Depositario. Artículo 2.- Objeto social. Artículo 3.- Domicilio social. Artículo 4.- Duración de la Sociedad. TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Artículo 5.- Capital social. Artículo 6.- Características de las acciones y derechos inherentes a las acciones. TÍTULO III. POLÍTICA DE INVERSIONES Y LÍMITES LEGALES APLICABLES Artículo 7.- Política de Inversiones. Artículo 8.- Operaciones de riesgo y compromiso. TÍTULO IV. RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Artículo 9.- Órganos de la Sociedad. SECCIÓN PRIMERA. De la Junta General de Accionistas Artículo 10.- Junta General ordinaria. Artículo 11.- Junta extraordinaria. Artículo 12.- Junta universal. Artículo 13.- Régimen sobre convocatoria, constitución, asistencia, representación y celebración de la Junta. SECCIÓN SEGUNDA. Del Consejo de Administración Artículo 14.- Composición y duración. Artículo 15.- Régimen sobre funcionamiento. TÍTULO V. EJERCICIO SOCIAL Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Artículo 16.- Ejercicio social. Artículo 17.- Valoración de los activos. Artículo 18.- Determinación y distribución de resultados.

47 P á g i n a 47 TÍTULO I DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN Artículo 1. Denominación social y régimen jurídico. Designación del Depositario 1. Con la denominación de..., se constituye una sociedad anónima de nacionalidad española que se regirá por los presentes Estatutos y, en su defecto, por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante LIIC), por su Reglamento (en adelante RIIC), por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), y demás disposiciones vigentes o que las sustituyan en el futuro. 2. El Depositario, encargado de la custodia de los valores y activos de la Sociedad, así como del ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa vigente será..., con domicilio en...e inscrito en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número... y en el Registro Mercantil. Artículo 2. Objeto social Esta Sociedad tiene por exclusivo objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Artículo 3. Domicilio social El domicilio social se fija en... Artículo 4. Duración de la Sociedad 1. La duración de esta Sociedad será indefinida. 2. Sus operaciones sociales darán comienzo el mismo día en que quede debidamente inscrita en el correspondiente Registro de la CNMV, sin perjuicio de lo dispuesto en la LSC y demás disposiciones de pertinente aplicación.

48 P á g i n a 48 TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Artículo 5. Capital social 1. El capital social inicial queda fijado en... euros, representado por... acciones nominativas, de... euros nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado. 2. El capital estatutario máximo se establece en... euros, representado por... acciones nominativas, de... euros nominales cada una. 3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta General. Artículo 6. Características de las acciones y derechos inherentes a las acciones 1. Las acciones, que tendrán el mismo valor nominal y concederán los mismos derechos, se representarán por medio de anotaciones en cuenta y se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora del mercado de valores. 2. Los accionistas no gozarán del derecho preferente de suscripción en la emisión o puesta en circulación de nuevas acciones, incluso en las creadas en el supuesto de aumento del capital estatutario máximo. El ejercicio de los derechos incorporados a las acciones representativas del capital que no se encuentre en circulación, quedará en suspenso hasta que hayan sido suscritas y desembolsadas. 3. Los fundadores y promotores de la Sociedad no podrán reservarse ventajas ni remuneraciones de las previstas en la LSC. 4. Los traspasos de inversiones entre IIC se regirán por las disposiciones establecidas en la LIIC, y en lo no previsto por las mismas, por las demás disposiciones vigentes o que las sustituyan en el futuro. 5. Las acciones de la SICAV se negocian en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). El valor liquidativo aplicable a las órdenes de compra y venta está recogido en el folleto de la sociedad. 6. Las peticiones de venta de acciones superiores a euros podrán requerir un preaviso a la Sociedad de hasta 10 días de antelación. Asimismo, cuando la suma total de las peticiones de ventas realizadas por un mismo accionista, dentro de un período de hasta 10 días, sea igual o superior a euros, podrá la Sociedad exigir el requisito del preaviso para las nuevas peticiones de reembolso que, cualquiera que sea su cuantía, le formule el mismo accionista dentro de los 10 días siguientes a la petición de venta últimamente efectuada. Para determinar el cómputo de las cifras previstas en este apartado, se tendrá en cuenta el total de las peticiones de ventas ordenadas por un mismo apoderado.

49 P á g i n a 49 TÍTULO III POLÍTICA DE INVERSIONES Y LÍMITES LEGALES APLICABLES Artículo 7. Política de Inversiones 1. La Sociedad tendrá su activo, según los criterios señalados en el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor, invertido en valores o instrumentos mencionados en la LIIC con sometimiento expreso a las normas sobre inversiones establecidas en la normativa vigente. La Sociedad definirá claramente su perfil de inversión, que habrá de quedar reflejado en los instrumentos informativos previstos en la LIIC. 2. El activo de la Sociedad estará invertido con sujeción a los límites y porcentajes de diversificación de riesgo, inversión, liquidez, endeudamiento y operaciones sobre los activos incluyendo su pignoración, contenidos en la LIIC y el RIIC. Artículo 8. Operaciones de riesgo y compromiso La Sociedad podrá realizar operaciones con instrumentos financieros derivados con la finalidad de cobertura de riesgos e inversión para gestionar de un modo más eficaz la cartera, incluida la gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad, dentro de los límites que establezca la normativa legal vigente y según los criterios establecidos en el folleto y documento con los datos fundamentales para el inversor. TÍTULO IV RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Artículo 9. Órganos de la Sociedad 1. La Sociedad será regida y administrada por la Junta General de Accionistas y por el Consejo de Administración. 2. La Junta General, o por su delegación, el Consejo de Administración podrá encomendar la gestión de los activos sociales, bien en su totalidad, bien en una parte determinada, a una o varias SGIIC o a una o varias entidades que estén habilitadas para realizar en España el servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes, previsto en la Ley del Mercado de Valores.

50 P á g i n a 50 SECCIÓN PRIMERA. De la Junta General de Accionistas Artículo 10. Junta General ordinaria 1. Los accionistas, constituidos en Junta General debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General. 2. La Junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación de resultado. La Junta General ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. Artículo 11. Junta extraordinaria Toda Junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Junta General extraordinaria. Artículo 12. Junta universal No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Junta General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que concurra todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta. Artículo 13. Régimen sobre convocatoria, constitución, asistencia, representación y celebración de la Junta. (Véase nota al final del documento)

51 P á g i n a 51 SECCIÓN SEGUNDA. Del Consejo de Administración Artículo 14. Composición y duración La gestión y representación de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración. Se compondrá de tres Consejeros como mínimo y... como máximo, que actuarán de forma colegiada y cuya designación corresponde a la Junta General por un plazo de... años. Artículo 15. Régimen sobre funcionamiento Se establece el régimen general aplicable en la LSC y demás disposiciones vigentes. TÍTULO V EJERCICIO SOCIAL Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Artículo 16. Ejercicio social El ejercicio social se ajustará al año natural. Terminará, por tanto, el 31 de diciembre de cada año. Artículo 17. Valoración de los activos La valoración de los activos se ajustará a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias aplicables y demás disposiciones que las complementen o sustituyan. El valor del patrimonio de la Sociedad se determinará de acuerdo con las normas legales aplicables, salvo que la Sociedad establezca otros criterios de valoración de sus activos, cuando así lo exijan las especialidades de las inversiones que se pretendan realizar, en los términos autorizados por la CNMV y recogidos en el folleto y documento con los datos fundamentales para el inversor. Artículo 18. Determinación y distribución de resultados. 1. A los efectos de determinar el valor o precio de coste de los activos financieros enajenados, se tendrán en cuenta los principios contables básicos y los criterios de valoración indicados en la normativa que resulte de aplicación. 2. La Junta General de Accionistas resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio según lo establecido en la normativa aplicable.

52 P á g i n a 52 PRECISIONES A TENER EN CUENTA EN ESTE MODELO NORMALIZADO: El modelo de Estatutos Sociales normalizado de una SICAV se utilizará de forma voluntaria, pudiéndose obtener de la web de la CNMV: El modelo normalizado se completará en aquellas frases que reflejen espacios en blanco o puntos suspensivos. Dado su carácter voluntario no será obligatoria la adaptación de los estatutos de las IIC registradas, ni siquiera cuando los estatutos deban ser modificados por otras causas. No obstante, se recomienda la utilización del modelo normalizado. Para la utilización del modelo normalizado se atenderá a las siguientes instrucciones: 1. Opcionalmente podrán incluirse artículos adicionales de contenido libre que podrán ser numerados de forma correlativa, es decir, 20, 21, etc..., o bien se podrán incluir artículos bis, ter,..., etc en cada uno de los títulos y/o secciones. 2. El modelo normalizado podrá presentar las siguientes variantes: Artículo 4 Cuando la duración no es indefinida, la redacción de este artículo sustituirá la palabra indefinida por el texto correspondiente. Artículo 6 En el apartado 1, cuando las acciones se representan mediante títulos se sustituirá la expresión anotaciones en cuenta por títulos nominativos. Aquellas SICAV o SIL o IICIICIL que negocien sus acciones en bolsa, suprimirán el apartado 6 y sustituirán el apartado 5 por el siguiente: 5. Las acciones de la Sociedad se negocian en Bolsa. Aquellas Sociedades de Inversión que se acojan al régimen de liquidez establecido en el artículo 53 del RIIC, es decir, el de los Fondos de Inversión les resulta de aplicación el artículo 48, sustituirán el apartado 5 por el siguiente: 5. La Sociedad, estará obligada, con los requisitos previstos en los presentes Estatutos y en la normativa aplicable a adquirir y vender sus acciones desde el mismo momento en que se solicite por los interesados.

53 P á g i n a 53 El valor de las acciones, a los efectos de adquisiciones y ventas que se soliciten, será el valor liquidativo que se calcule con posterioridad a la fecha de solicitud de la operación. El importe de la adquisición será modificado en su caso, por las comisiones a favor de la Sociedad Gestora y de los descuentos a favor de la Sociedad. Cuando así lo exijan las inversiones previstas de la SICAV, el valor liquidativo podrá ser calculado al menos quincenalmente, en las fechas previstas en el folleto. En tal caso, se añadirá el siguiente párrafo al apartado 5 El valor liquidativo de las acciones deberá calcularse diariamente por la Sociedad de Inversión o cuando así lo exijan las inversiones previstas, el valor liquidativo podrá ser calculado, al menos, quincenalmente con la periodicidad y en las fechas previstas en el folleto. Cuando se trate de SIL o IICIICIL, el valor liquidativo de las acciones deberá calcularse, al menos, mensualmente. En tal caso, se añadirá el siguiente párrafo al apartado 5: El valor liquidativo se calculará al menos mensualmente, en las fechas que se fijen en el folleto de la Sociedad. En el caso de SIL, el apartado 6 quedará redactado de la siguiente manera: 6. La Sociedad de Inversión podrá exigir un plazo de preaviso para las suscripciones y los reembolsos cualquiera que sea su cuantía, según lo establecido en su folleto.. Los reembolsos de acciones podrán realizarse tanto en efectivo como mediante entrega de activos e instrumentos financieros según las condiciones establecidas en el folleto. En el caso de IICIICIL, el apartado 6 quedará redactado de la siguiente manera: 6 La Sociedad de Inversión podrá exigir un plazo de preaviso para las suscripciones y los reembolsos cualquiera que sea su cuantía, según lo establecido en su folleto. Si la SICAV se caracteriza por invertir al menos un 80% de su patrimonio en un único Fondo de Inversión, el apartado 6 quedará redactado de la siguiente manera: 6. Cuando el fondo en el que invierte al menos el 80% del patrimonio establezca un plazo de preaviso para determinados reembolsos, la Sociedad podrá prever el mismo plazo de preaviso para reembolsos de cualquier importe.

54 P á g i n a 54 Artículo 7 Si la SICAV se obliga a invertir más del 50% de su patrimonio en otras IIC de las previstas en el artículo 36.1, letras c) y d) del RIIC, se incluirá un nuevo apartado 3: 3. Esta Sociedad se caracteriza por invertir mayoritariamente su patrimonio en acciones o participaciones de varias Instituciones de Inversión Colectiva armonizadas o similares, que no inviertan más del 10% en otras IIC.. Si la SICAV se autolimita a no invertir más del 10% de su patrimonio en otras IIC, se incluirá un nuevo apartado 3: 3. Sin perjuicio del cumplimiento de los anteriores límites, la Sociedad no podrá invertir más de un 10% de su patrimonio en otras IIC. Si la Sociedad SICAV se caracteriza por invertir al menos un 80% de su patrimonio en un único Fondo de Inversión, se incluirá un nuevo apartado 3: 3. La Sociedad se caracteriza por invertir al menos un 80% de su patrimonio en participaciones de un único Fondo de Inversión de carácter financiero que deberá estar identificado en su folleto. Si la Sociedad se constituye con la forma de SIL (excepto si se trata de una SIL cuya política de inversión se basa en la inversión en un único Fondo de Inversión), la redacción del artículo 7 será la siguiente: 1. La Sociedad tendrá su activo, según los criterios señalados en el folleto, invertido en valores o instrumentos mencionados en la LIIC con sometimiento expreso a las normas sobre inversiones establecidas en la normativa vigente. La Sociedad definirá claramente su perfil de inversión, que habrá de quedar reflejado en los instrumentos informativos previstos en la LIIC. 2. El activo de la Sociedad estará invertido, con sujeción a lo dispuesto en la normativa que regula las IIC de Inversión Libre, en activos e instrumentos financieros, atendiendo a los principios de liquidez, diversificación del riesgo y transparencia, que se recogen en la LIIC. Si la Sociedad se constituye con la forma de IIC de IIC de Inversión Libre, IICIICIL, (excepto si se trata de una IICIICIL cuya política de inversión se basa en la inversión en un único Fondo de Inversión), la redacción del artículo 7 será la siguiente: 1. La Sociedad tendrá su activo, según los criterios señalados en el folleto, invertido en valores o instrumentos mencionados en la LIIC con sometimiento expreso a las normas sobre inversiones establecidas en la normativa vigente. La Sociedad definirá claramente su perfil de inversión, que habrá de quedar reflejado en los instrumentos informativos previstos en la LIIC.

55 P á g i n a El activo de la Sociedad estará invertido, con sujeción a lo dispuesto en la normativa que regula las IIC de IIC de Inversión Libre. Si la Sociedad SIL o IICIICIL se caracteriza por invertir al menos un 80% de su patrimonio en un único Fondo de Inversión, se redactará el artículo 7 conforme a lo establecido en los dos puntos anteriores, respectivamente, y se incluirá el siguiente apartado 3: 3. La Sociedad se caracteriza por invertir al menos un 80% de su patrimonio en participaciones de un único Fondo de Inversión de carácter financiero que deberá estar identificado en su folleto. Artículo 8 Si la Sociedad se constituye con la forma de SIL o IICIICIL, se eliminará la referencia al documento con los datos fundamentales para el inversor. Artículo 9 Cuando la Sociedad no haya previsto la posibilidad de delegar la gestión de los activos sociales, no se incluirá el apartado 2 de este artículo. Artículo 13 En el caso de que la Sociedad 2 tenga página web en los términos del de la LSC, la redacción del artículo 13 de los estatutos se sustituirá por la siguiente: La Junta General de Accionistas se reunirá con carácter ordinario o extraordinario en los casos previstos por la Ley y, en todo lo relativo a asistencia, derecho de voto, constitución, representación, celebración, deliberación, adopción de acuerdos y actas de sesiones, se regirá por lo dispuesto en la LSC y demás disposiciones vigentes. La convocatoria de la Junta General de accionistas se realizará mediante anuncio publicado en la página web de la (elíjase lo que proceda: Sociedad/Sociedad Gestora). 2 A tal efecto se podrá utilizar la página web de la sociedad gestora, siempre y cuando esté debidamente creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis de la LSC.

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