Promoción de la mujer inmigrante

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1 Promoción de la mujer inmigrante SÍNTESIS NORMATIVA 1. Inmigración y promoción de la dona: marco constitucional La Constitución establece con carácter general que, ante la ley, los extranjeros son iguales que los nacionales españoles. En concreto, el artículo 13 reconoce que disfrutan de los mismos derechos y libertades. En el desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODILE), se garantiza la igualdad entre extranjeros y españoles a la hora de ejercer los derechos contenidos en el Título y de la Constitución Española. Esta ley, reformada por las leyes orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 14/2003 y 11/2003, de 29 de septiembre de medidas específicas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros constituyen los mecanismos normativos para la igualdad entre nacionales y extranjeros. En los artículos 19, 41, 42, 138 y 153 del Nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña (neac) se preserva un importante espacio autonómico en el establecimiento y ejecución de la normativa de promoción de la mujer dentro del respeto a la integración social de los inmigrantes. Esta regulación estará contenida en disposiciones estatales y autonómicas. En concreto, el artículo 19 del neac proclama que todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, maltratos y cualquier tipo de discriminación. El segundo apartado del artículo intenta promover la integración de la mujer, estableciendo que tiene derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados. Diversos mandatos incluidos en el art. 42 del neac establecen que los poderes públicos deben velar por la plena integración social, económica y laboral de las personas y colectivos más necesitados de protección, especialmente de los que se encuentran en situación de pobreza y riesgo de exclusión social. Asimismo, el tercer párrafo del Estatuto dice que los poderes públicos deben velar por la dignidad, la seguridad y la protección integral de las personas, especialmente de las más vulnerables. 1

2 Por su parte, el artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios pueden realizar actividades complementarias a las de otras administraciones públicas en el ámbito de la promoción de la mujer, entre otros. 2. La promoción de la mujer inmigrante en algunos sectores clave a) Educación En lo referente a este tema, es necesario dedicar especial atención a las mujeres inmigrantes que provienen de países con tradiciones distintas a las nuestras. El artículo 27 CE reconoce de forma genérica el derecho a la educación. El Decreto de la Generalitat 188/2001, de 26 de junio, sobre los extranjeros y su integración social en Cataluña, incluye varios artículos relacionados con la promoción de la educación entre el colectivo inmigrante residente. El artículo 4.5., por ejemplo, prevé su acceso a los centros de formación de adultos donde se imparte formación básica o instrumental que posibilita el acceso a los diferentes niveles de enseñanza establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. Asimismo, también les reconoce el derecho a obtener las titulaciones académicas correspondientes en cada caso, por lo que respecta al mismo ámbito de actuación. El artículo 4.6. intenta facilitar el acceso de los extranjeros inscritos en el padrón de cualquier ciudad catalana a la enseñanza no obligatoria y a los centros de formación para adultos. Y el artículo 4.7. les reconoce el derecho a acceder al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos. b) Inserción laboral Para muchas mujeres extranjeras, tener un empleo retribuido es el principal elemento de integración en la comunidad de acogida. Por este motivo, el artículo 41 del neac establece que: 1. Los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y en todas las demás situaciones, así como garantizar que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad. 2. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las 2

3 mujeres en todas las políticas públicas para conseguir la igualdad real y efectiva y la paridad entre mujeres y hombres. 3. Las políticas públicas deben garantizar que se plante cara de manera integral a todas las formas de violencia contra las mujeres y a los actos de carácter sexista y discriminatorio; deben fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos cultural, histórico, social y económico, y deben promover la participación de los grupos y las asociaciones de mujeres en la elaboración y evaluación de estas políticas. 4. Los poderes públicos deben reconocer y tener en cuenta el valor económico del trabajo de cuidado y atención en el ámbito doméstico y familiar en la fijación de sus políticas económicas y sociales. 5. Los poderes públicos, dentro de sus competencias y en los supuestos previstos en la ley, deben velar por que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos que puedan afectar a su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo concerniente al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual. Asimismo, el artículo 5.1. del Decreto de la Generalitat 188/2001, de 26 de junio, de los extranjeros y su integración social en Cataluña, establece que el Departamento de Trabajo, dentro de sus competencias y en los términos establecidos en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, debe garantizar a los extranjeros el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena. Con tal fin, debe permitírseles el acceso al Servicio Público de Empleo de Cataluña y a los programas de formación profesional ocupacional, orientación laboral. c) Igualdad de género La igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la sociedad constituye una prioridad dentro de las políticas sociales de la Unión Europea. A partir de 1975 se desarrolla un importante marco legislativo destinado a combatir toda discriminación basada en el sexo, fundamentalmente en el ámbito del trabajo, condiciones de trabajo y regímenes legales y profesionales de seguridad social. Algunos ejemplos de normativa en relación con la igualdad de género son: La Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el trabajo y el empleo; 3

4 la Directiva 2004/113/CE, por la cual se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, el acceso a bienes y servicios y su suministro. Es la primera disposición en materia de igualdad, fuera del marco laboral; y la Directiva 2006/56/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de trabajo y empleo. En el ámbito estatal, la Constitución Española aborda la igualdad de género en los artículos 9.2. y 14, donde se establece la igualdad de todas las personas ante la ley, independientemente de su nacimiento, raza, o sexo, entre otros, y se responsabiliza a los poderes públicos de la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos sean reales y efectivas. Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contempla un conjunto de medidas de carácter transversal, en todos los ámbitos de la vida política, jurídica y social. Esta ley pretende prevenir y hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer. Establece principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir toda forma de discriminación por motivo de sexo en el sector público y privado. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, o derivada de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Por último, la modificación del artículo 3 de la Ley 5/1984 prevé la posibilidad de conceder asilo a extranjeros que sufran violencia de género. d) Matrimonio, separación y divorcio Con el objetivo de mejorar la integración social de los inmigrantes en España y de garantizar que disfrutan de los mismos derechos que los nacionales, la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, ha abordado una reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio. Uno de los objetivos es garantizar la protección de la mujer ante nuevas realidades sociales que aparecen ligadas al fenómeno de la inmigración. 4

5 Siguiendo los trabajos realizados por la Comisión General de Codificación, se modifica el artículo 107 del Código Civil para solucionar los problemas que encuentran ciertas mujeres extranjeras fundamentalmente de origen musulmán cuando solicitan la separación o el divorcio; puesto que, en algunos casos, la aplicación de la ley nacional común de los cónyuges dificulta el acceso a la separación o al divorcio. Se considera que el interés de una persona por separarse o divorciarse, en tanto representa la expresión de su autonomía personal, debe prevalecer sobre el criterio que supone la aplicación de la ley nacional. Por este motivo, se procede a la reforma del artículo 107 del Código Civil. La nueva redacción establece que cuando uno de los cónyuges sea español o residente en España, se aplicará la ley española en vez de la ley que sería aplicable, siempre que ésta última no reconozca la separación o el divorcio o lo haga de forma discriminatoria o contraria al orden público. e) Violencia doméstica La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas específicas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros introduce algunas modificaciones en el Código Penal y también en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los cambios pretenden sancionar los delitos de violencia doméstica cometidos por los extranjeros, tanto si son residentes legales en España como si no lo son. La novedad radica en que lo que el Código Penal considere faltas de lesiones pasarán a ser considerados delitos cuando se cometan en el ámbito doméstico. A partir de su publicación, cualquier forma de violencia ejercida sobre el cónyuge o cualquier otra persona con la que se haya mantenido una relación afectiva, será considerada delito, implicando penas de prisión y que el presunto maltratador sea detenido de forma inmediata. Solamente los insultos y amenazas sin armas quedan excluidos de esta categoría y seguirán siendo considerados faltas. En virtud de lo cual, el juez puede privar de libertad a quien cometa estas infracciones e, incluso, puede acordar la privación de la patria potestad, tutela, curatela, guardia o acogida de los hijos comunes. En el caso de los extranjeros que no residan legalmente en el país, el juez puede establecer la substitución de la pena por su expulsión. Concretamente, se establece 5

6 que estos extranjeros, cuando cometan un delito castigado con pena de prisión inferior a seis años, serán expulsados del país. Si la pena es igual o superior a seis años, el extranjero deberá cumplir en España tres cuartas partes de la condena o permanecer en prisión hasta alcanzar el tercer grado de tratamiento penitenciario y, después, como regla general, se le expulsará del país. La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, también reforma el art.108 del Código Penal para establecer que los extranjeros no residentes legalmente en España que cometan un delito, con carácter general, sean expulsados del país en vez de aplicárseles las medidas de seguridad establecidas por el juez o tribunal. Esta ley también protege a las mujeres extranjeras maltratadas. En caso de que su permiso de residencia esté vinculado al del marido maltratador a través de un proceso de reagrupamiento, se les permite obtener otro permiso independiente que, además, las habilita para trabajar. De igual modo, las mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica tienen acceso a todos los programas de ayuda y realojamiento concretamente, en los hogares y residencias para mujeres e hijo maltratados, en igualdad de condiciones con las mujeres nacionales e independientemente de su condición administrativa. Distribución competencial Respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo CE sobre el establecimiento de las condiciones básicas de disfrute de los derechos en todo el territorio, el artículo 153 del neac atribuye a la Generalitat la competencia para establecer políticas de género. Esta competencia incluye: La planificación, diseño, ejecución, evaluación y control de normas, planes y directrices generales en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para conseguir erradicar la discriminación por razón de sexo que deban ejecutarse con carácter unitario para todo el territorio de Cataluña. La promoción del asociacionismo de mujeres que realizan actividades relacionadas con la igualdad y la no discriminación y de las iniciativas de participación. La regulación de las medidas y los instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como la regulación de servicios y recursos propios destinados a conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia. 6

7 Según el artículo del neac dispone de competencia exclusiva en materia de primera acogida de los inmigrantes y ello incluye tanto las actuaciones sociosanitarias y de orientación como un marco legal de acogida. De igual modo, el gobierno catalán dispone de competencias para el desarrollo de las políticas de integración. 7

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