Pensión de jubilación: nueva regulación
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- Yolanda Jiménez Correa
- hace 7 años
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1 Pensión de jubilación: nueva regulación Por Carmelo Palomero, director provincial INSS de Barcelona 25 febrero 2011 A las 10 horas en Auditori AXA
2 Etapa de crisis del Sistema de S.S. Crisis económica Crisis de la S.S. Planes /Fondos pensiones indiv. o de empleo. Caída del PIB Aumento desempleo Crecimiento IPC Desequilibrio demográfico Crecimiento coste prestaciones Incremento esperanza de vida.
3 El resultado de las cuentas del Sistema de la S.S. pende de la evolución de estos cuatro factores: Pensiones Salario medio x nº trabajadores pensión media x nº pensionistas Cotizaciones Equilibrio/superávit / desequilibrio financiero del sistema Sistema de Reparto
4 decrecimiento economía (P.I.B ) incremento del paro Riesgos para las pensiones inflación envejecimiento población aumento esperanza de vida incremento de la aportación del ESTADO Disminución cuantía pensiones incremento de las cotizaciones sociales Soluciones Retraso edad de jubilación incremento productividad Creación empleo
5 Nivel Asistencial: financiado con Impuestos Asistencia Sanitaria Prestaciones Familiares Pensiones no Contributivas Servicios Sociales Dependencia Complementos a mínimo millones E. Sistema español de protección social
6 Nivel contributivo: financiado con cotizaciones Sistema español de SS Pensiones Jubilación, I. Permanente, Muerte y Supervivencia Subsidios Incapacidad temporal Ingresos = Gastos : equilibrio presupuestario en Sistema reparto Ingresos > Gastos : superávit Fondo de Reserva
7 Sistema de Pensiones Mercado de trabajo Ante el posible desequilibrio habrá que actuar sobre los ingresos y los gastos?
8 Reto demográfico Envejecimiento de la población Incremento esperanza vida a los 65 años Reto financiero Efecto de sustitución de las pensiones Ajustar gastos e ingresos sin incidir negativamente en la competividad. Pagar + pensiones, durante + tiempo y+ altas.
9 Principio de contributividad El Pacto de Toledo busca para el Sistema: la mayor proporcionalidad entre lo que se ingresa y lo que se paga. la mayor justicia y equidad en el reconocimiento de las pensiones. Introduce medidas en: Edad Periodo de calculo BR Años de cotización exigidos para el 100 % Valor de los años cotizados para el porcentaje. Mayores dificultades para planificar la cuantía de la pensión.
10 Característica de nuestro Sistema de SS Adaptación a los cambios económicos y sociales, buscando la mejora de la gestión y la contributividad. Pensión jubilación: Retiro Obrero: Ante su insuficiencia se completó con pensión Mutualismo. Ley 26/1985, de 31 de julio. Ley 24/1997, de 4 de agosto. Ley 35/2002: jubilación anticipada sin condición mutualista y la parcial.
11 EDAD de JUBILACION Edad ordinaria: 65 años inalterable desde JUBILACION ANTICIPADA Hasta : sólo con condición mutualista. A partir : se amplían las modalidades de jubilación anticipada
12 Base reguladora antecedentes-: de los 24 meses mas favorables, divididos por 28 pasamos en 1985 a: 96 meses divididos por 112. a partir , pasamos a: 180 meses divididos por 210.
13 Recomendaciones del Pacto de Toledo aprobadas por La Comisión en diciembre El Congreso de los Diputados el 25 de enero de 2011
14 RECOMENDACIONES PACTO DE TOLEDO Edad de jubilación I. Modificar el régimen jurídico de la jubilación para aproximar la edad real a la edad legal de acceso a ella. La Comisión no alcanzó acuerdo alguno en materia de edad legal de jubilación. El Congreso, con el voto de CIU, PNV lo atempera, y lo salvo, estableciéndose que cualquier modificación en la edad no ha de ser rígida sino flexible y gradual. 14
15 RECOMENDACIONES PACTO DE TOLEDO Edad de jubilación II. Reservar la jubilación anticipada para: Trabajadores con largas carreras de cotización que voluntariamente opten por acogerse a ella. Colectivos en actividades de especial penosidad, peligrosidad o insalubridad, con elevados índices de morbilidad y mortalidad Trabajadores con una discapacidad que de forma generalizada y apreciable suponga una reducción de su esperanza de vida. Estudiar y, en su caso, simplificar las once formulas vigentes de acceso a la pensión de jubilación. 15
16 RECOMENDACIONES PACTO DE TOLEDO Edad de jubilación III. La prolongación de la vida laboral es un objetivo necesario y deseable. Incentivar la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de los 65 años mediante: Incentivos sociales, fiscales y laborales. 16
17 Desarrollo Pacto Toledo ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO Para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones Sigue las recomendaciones del Pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el 25 de enero de Sigue misma línea de reformas de los países europeos ANTEPROYECTO DE LEY sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de SS. Actualmente en tramite de informe del CES Entrará en vigor el 01 enero 2.013
18 Situación: alta, asimilada, no alta Sin cambios Edad y porcentaje por anticipación: Cambios Período mínimo de cotización. Sin cambios Periodo Base Reguladora: Cambios Porcentaje: Cambios Coeficientes reductores: por trabajos tóxicos, penosos y peligroso, sin cambios excepto en procedimientos para nuevos trabajos
19 Edad La reforma de la jubilación La edad legal de jubilación se incrementa gradualmente hasta los 67 años, a lo largo de un período transitorio. El nuevo sistema de jubilación, se basa en la gradualidad y flexibilidad. Supuestos en los que se reconoce el derecho a la jubilación antes de la edad de 67 años: Jubilación antes de 67 años para determinados colectivos. Jubilación a partir de 65 años. Jubilación anticipada a partir de 63 años. Jubilación anticipada en situaciones de crisis a partir de 61 años. Jubilación parcial a partir de 61 años. Se establecen incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral y de las carreras de cotización. 19
20 Edad La reforma de la jubilación Edad legal sigue fijada en 65 años siempre que se reúnan 38 años y 6 meses de cotización: plena aplicación Período transitorio respecto al nº de años precisos para poder jubilarse con 65 años: De a 2.026: incremento a los actuales 35 años de 3 meses por año. 20
21 Edad legal La reforma de la jubilación 67 años eficacia plena en Período transitorio respecto a la ampliación de la edad de 65 años: de a De 65 años a 67 años : 1 mes por año transcurrido hasta meses por año transcurrido hasta
22 Periodos Transitorios AÑO COTIZACIÓN EDAD LEGAL AÑO COTIZACIÓN EDAD LEGAL 2013 = >35 años y 3 m. 65 años < 35 años y 3 m. 65 años y 1 m = >37 años 65 años < 37 años 65 años y 10 m = >35 años y 6 m. 65 años < 35 años y 6 m. 65 años y 2 m = >37 años y 3 m. 65 años < 37 años y 3 m. 66 años 2015 = >35 años y 9 m. 65 años <35 años y 9 m. 65 años y 3 m = >37 años y 6 m. 65 años <37 años y 6 m. 66 años y 2 m = >36 años 65 años < 36 años 65 años y 4 m = >37 años y 9 m. 65 años < 37 años y 9 m. 66 años y 4 m = >36 años y 3 m. 65 años <36 años y 3 m. 65 años y 5 m = >38 años 65 años <38 años 66 años y 6 m = >36 años y 6 m. 65 años <36 años y 6 m. 65 años y 6 m = >38 años y 3 m. 65 años <38 años y 3 m. 66 años y 8 m = >36 años y 9 m. 65 años <36 años y 9 m. 65 años y 8 m = >38 años y 6 m. 65 años <38 años y 6 m. 66 años y 10 m.
23 Jubilación antes de 67 años para determinados colectivos Podrán acceder a la pensión antes de los 67 años atendiendo a sus características personales o profesionales: Las personas que hayan interrumpido su vida laboral para el cuidado de hijos: se tendrá en cuenta como cotizado a los exclusivos efectos de determinar la edad de jubilación: 9 meses por hijo, con un máximo de 2 años. Siempre que con ese periodo adicional dispongan de una cotización suficiente para la jubilación plena entre los 65 y los 67 años Los trabajadores que realicen actividades de mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad: Nuevo procedimiento para acreditar tales circunstancias, iniciado a instancia de empresarios o sindicatos que se aprobará por RD. Habrá un incremento de cotizaciones para compensar. 23
24 Jubilación a partir de los 63 años Voluntariamente, con coeficiente reductor: 7,5 % por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso reunir 33 años cotizados se computa el SMO 1 año como máximo- El importe de la pensión ha de resultar superior al 125 % de la pensión mínima según su situación familiar y edad. No hay período transitorio
25 Edad La reforma de la jubilación Jubilación anticipada a partir de 61 años en situaciones de crisis. Excepcional, solo para estas situaciones del articulo 161-bis 2 LGSS. Siempre que se tengan cotizados al menos 33 años. Porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión: 1,875 % por trimestre (7,5 % año) respecto a la edad legal en cada momento. 25
26 Normas aplicables a los Regímenes Especiales Disposición final 5ª Será de aplicación a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social lo dispuesto en los artículos: Jubilación 161, apartados 1, 2 y 3; 161 bis, apartado 1; No estando incluido el apartado 2 del articulo 161 bis, que regula la jubilación anticipada por cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva del cese voluntario en el trabajo.
27 Mantenimiento de las condiciones existentes con anterioridad a la reforma: - Trabajadores con relación laboral extinguida antes de 2/2/2011 La disposición final sexta del anteproyecto de ley garantiza el derecho a la pensión de jubilación con las normas actuales, si el cese en el trabajo se ha producido antes del
28 Mantenimiento de las condiciones existentes con anterioridad a la reforma: Acceso a la jubilación anticipada por: (artic 161.bis.nº2) Tener 61 años Inscrito oficinas de empleo como demandante al menos 6 meses. Cotización efectiva 30 años. Cese no imputable a la libre voluntad del trabajador La disposición final sexta del anteproyecto de ley garantiza el derecho a la pensión de jubilación con las normas actuales, si el cese en el trabajo se ha producido antes del //..
29 continuación Mantenimiento de las condiciones existentes En el supuesto de que la relación laboral se haya suspendido o extinguido como consecuencia de decisiones adoptadas antes , en: EREs, o convenios colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa, así como procedimientos concursales incluso para las personas que tengan comprometida explícitamente la extinción de la relación laboral con posterioridad a 1 enero 2013.
30 continuación Mantenimiento de las condiciones existentes supuestos -art.161.bis.nº2- en los que el empresario, mediante acuerdo colectivo, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social. Para este colectivo se mantendrán las condiciones existentes siempre que el cese sea anterior al
31 Edad La reforma de la jubilación Jubilación parcial a los 61 años Se mantiene esta modalidad, vinculada al contrato de relevo y la base de cotización del relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 de la base de cotización por la que venía cotizando el relevado. Para compensar el sobrecoste para la Seguridad Social: la cotización de la empresa y relevado aumentará gradualmente en un periodo de 15 años- hasta el 100 por 100. Se suprimirá la posibilidad de acceder a la jubilación parcial con 60 años, aunque acredite la condición de mutualista.
32 Edad La reforma de la jubilación Jubilación especial a los 64 años La actual jubilación a los 64 años desaparece en el momento de aplicación de la nueva norma.
33 Jubilación anticipada con condición mutualista La Ley mantiene la posibilidad de jubilación anticipada a partir de los 60 años, de los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista el , Se siguen aplicando los coeficientes reductores de un 8 por 100 por cada año o fracción que, en el momento del HC, le falte al interesado para cumplir la edad de 65 años.
34 ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR NORMAS DE DERECHO TRANSITORIO Por derecho transitorio se puede acceder a la jubilación anticipada (a partir de los 60 años) por 2 vías: 1. Condición de mutualista: es necesario acreditar cotizaciones a una mutualidad de trabajadores por cuenta ajena antes de 1/1/ SOVI, en su modalidad de vejez por incapacidad: es necesario acreditar días antes de 1/1/1967. Para cotizar por cuenta ajena antes de 1/1/1967 era necesario tener 14 años de edad. CONCLUSIÓN: las personas nacidas a partir de 1/1/1953 no pueden tener la condición de mutualistas ni generar el derecho a la pensión del SOVI. Estos derechos transitorios irán decreciendo progresivamente y se extinguirán el 1/1/ años
35 Cálculo de la pensión En la determinación BR y, por consiguiente, en la cuantía inicial de la pensión tienen repercusión: Las cotizaciones reales efectuadas por cada trabajador. La integración de lagunas de cotización. La actualización de las cotizaciones anteriores a los últimos 24 meses.
36 Cálculo de la base reguladora PERÍODO DE CÓMPUTO: base reguladora Se incrementa progresivamente de 15 a 25 el número de años a tener en cuenta para el cálculo de la BR. Se mantiene la cobertura de las lagunas de cotización, ajustando las bases a partir de los dos primeros años. coeficientes reductores por edad se aplicarán, sobre el importe inicial de la pensión limitada en el momento del hecho causante. Igual tratamiento se realizará en relación con el coeficiente de reducción de jornada de la jubilación parcial.
37 Cálculo de la base reguladora B r = 24 i=1 B i i= B i I I 25 i Se aplicará de forma gradual durante el periodo transitorio de a A partir de la BR se aplicará en su integridad
38 Referencia temporal Tiempo computado meses (16 años ) meses (17 años) meses (18 años ) meses (19 años ) meses (20 años) meses (21 años) meses (22 años meses (23 años) meses (24 años) A partir de meses (25 años)
39 Cese en trabajo por causas no imputables BR Desde el a Quienes reúnan los siguientes requisitos: Cese por causa no imputable a su libre voluntad y Hayan percibido prestaciones o subsidios por desempleo durante al menos 3 años completos dentro del período de calculo de la BR La BR será el resultado de dividir por 280 las BC de 240 meses, siempre que sea más favorable.
40 Cese en trabajo por causas no imputables BR Desde el a Quienes reúnan los siguientes requisitos: Cese por causa no imputable a su libre voluntad y Hayan percibido prestaciones o subsidios por desempleo durante al menos 3 años completos dentro del período de calculo de la BR La BR será el resultado de dividir por 350 las BC de 300 meses, siempre que sea más favorable.
41 36 meses previos al cálculo B.R. Período Base Reguladora Si existieran meses con cotizaciones superiores a la B. Mínima, cada mes dará derecho a la integración adicional de: 1 mes con el 100% Con un máximo de 24 meses 36 meses a Integrar lagunas meses 100 % BMC 50 % BMC 24 meses a integrar lagunas 100 % BMC No existen meses 24 meses 50 % BMC 100 % BMC
42 Cálculo de la pensión La reforma de la jubilación ESCALA para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización: Se prevé su evolución progresiva de los actuales 35 años hasta convertirse en totalmente proporcional. En paralelo a la subida de la edad de jubilación, se exigirán 37 años cotizados para alcanzar el 100 por 100 de la pensión. 42
43 Hasta Valor años cotización 15 primeros años : 50 por años (3% año): 30 por años (2% año): 20 por años cotizados : 100 por 100 A partir Valor años cotización 15 primeros años : 50 por años siguientes: 50 por años cotizados : 100 por 100 Por cada año : 2,28 por 100 Por mes : 0,19 por 100 estructura totalmente regular y proporcional aplicándose de forma paulatina entre 2013 y 2027.
44 SS de las personas que participan en programas de formación. Reglamentariamente se determinarán mecanismos de inclusión en la SS de los: Participantes en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados, que conlleven contraprestación económica para los afectados, vinculados a: Estudios universitarios o de formación profesional
45 SS de las personas que participan en programas de formación. Participantes en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados, que conlleven contraprestación económica para los afectados, vinculados a: Estudios universitarios o de formación profesional Quienes a se encontrasen en tal situación podrán suscribir un Convenio Especial Como y cuando se determine. Por un máximo de 2 años en el período de 4 anteriores.
46 Palabras de Secretario de Estado para la SS, publicadas en el pais.com Cuando el anteproyecto pase el informe del Consejo Económico y Social y se apruebe el proyecto definitivo, para su remisión a las Cortes Generales, muchas de las dudas se despejarán. En todo caso debe quedar claro que la reforma entra en vigor el 2013, y que las personas que han sido despedidas con anterioridad mantendrán la regulación actual para las condiciones de su pensión de jubilación. Para las que comiencen a jubilarse de forma ordinaria, la reforma contiene periodos transitorios suficientemente suaves para que año tras año su implantación resulte poco significativa. Es una reforma necesaria, porque vivimos más años, cobramos mejores pensiones y entramos más tarde en el mercado de trabajo, pero hacemos la reforma para mantener esta realidad y consolidar el sistema, evitando futuros problemas financieros. Gracias por su comprensión y espero que estas aclaraciones hayan sido de utilidad.
47 Gracias por su atención Carmelo Palomero
48 Preguntas Formuladas por los colegiados
49 1ª "Una persona de 59 anys, a l'atur", complirà els 61 anys al 2012, podrà sol.licitar la jubilación anticipada, o bé, haurà d'esperar als 63 anys. Respuesta: Al jubilarse en 2012 no le afecta la reforma ya que esta entrará en vigor el En le projecte, no veiem clar, quan serà efectiva la jubilació anticipada als 63 anys, i si haurà també un procès progressiu. R: esta nueva formula de jubilación voluntaria entra plenamente en vigor el
50 Aclarir situacions consideradas de crisis, aturats que no procedeixen de ERES..." La disposición final sexta del anteproyecto de ley garantiza el derecho a la pensión de jubilación con las normas actuales, si cese en el trabajo se ha producido antes del En el supuesto de que la relación laboral se haya suspendido o extinguido como consecuencia de decisiones adoptadas antes , en: EREs, o convenios colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa, así como procedimientos concursales Incluso para las personas que tengan comprometida explícitamente la extinción de la relación laboral con posterioridad a 1 enero 2013.
51 2ª - Qué sucederá con las personas que tengan 30 años cotizados y pierdan el trabajo por circunstancias ajenas a su voluntad, se podrán jubilar con 61 años?. Se establecerá una transitoria para ellos? En el supuesto de que no sea de aplicación el supuesto anterior, si la jubilación se produce a partir de la entrada en vigor de Ley se aplicaría: Jubilación anticipada a partir de 61 años en situaciones de crisis Excepcional, solo para estas situaciones del articulo 161-bis 2 LGSS. Siempre que se tengan cotizados al menos 33 años. Porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión: 1,875 % por trimestre (7,5 % año) respecto a la edad legal en cada momento.
52 El subsidio de > de 52 años que ahora se les reconoce a los trabajadores hasta los 65 años, quedará prorrogado a partir de 2013 hasta los 67 años? Respuesta En el anteproyecto de Ley no hay ninguna referencia a esta prestación: Subsidio mayores 52 años. La duración del subsidio está regulada por el artículo de la LGSS, subsidio que se extiende hasta que: se alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
53 3ª Pels treballadors que actualment estiguin cobrant el subsidi per més grans de 52 anys i es poden jubilar als 61 anys per reunir els requisits i la data de jubilació sigui desprès de l'any 2013, hi haurà algun període transitori perquè conservin aquesta possibilitat?
54 1º El subsidio no se extingue hasta que se cumple la edad ordinaria de jubilación. 2º Las condiciones de jubilación dependerán de: Si se puede aplicar la disposición final 6ª se mantienen las condiciones actuales: no hay período transitorio. En caso contrario, las condiciones de la reforma, en función de la fecha en que se produzca la jubilación.
55 4ª EL REGIMEN DE JUBILACIONES ANTICIPADAS: (Colectivos de 60 años y colectivos de 61 años) se mantiene igual hasta el 31 de Diciembre de 2012? Ya que se supone que la reforma entra en vigor el 01/01/2013? RESPUESTA: La Ley entra en vigor a partir del 1/1/2013 y las modalidades de jubilación anticipada actuales se mantendrán hasta dicha fecha.
56 5ª 1.- Si una empresa tiene un ERE aprobado en fecha anterior a la Reforma (abril 2010) con unos pactos para acceder a la jubilación en base a la fórmula de cálculo de jubilación anterior a la Reforma, estos pactos se verían afectados?, Respuesta: NO se puede aplicar la normativa anterior de jubilación a estos trabajadores afectados?, Respuesta: S I en caso que no quién se haría cargo del sobrecoste? 2.- Qué coeficiente reductor se aplica en la jubilación anticipada? Respuesta: Entiendo que la pregunta está referida a la nueva jubilación voluntaria a partir de los 63 años. coeficiente reductor: 7,5 % por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso.
57 3.- Con la Reforma, las personas que están en la Empresa a través de un Convenio en prácticas, bien sea con un Centro de Formación Profesional o bien sea con la Universidad, tendrán las Empresas que cotizar por ellos a la seguridad social?, y en el caso que las prácticas no fueran retribuidas? RESPUESTA Reglamentariamente se determinarán mecanismos de inclusión en la SS de los: Participantes en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados, que conlleven contraprestación económica para los afectados, vinculados a: Estudios universitarios o de formación profesional Disposición Adicional tercera del Anteproyecto
58 6ª Continuarà vigent la possibilitat de jubilacions parcials? Resp. SI Amb quins requisits? RESPUESTA Jubilación parcial a los 61 años Se mantiene esta modalidad, vinculada al contrato de relevo y la base de cotización del relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 de la base de cotización por la que venía cotizando el relevado. Para compensar el sobrecoste para la Seguridad Social: la cotización de la empresa y relevado aumentará gradualmente en un periodo de 15 años- hasta el 100 por 100. Se suprimirá, según consta en la exposición de motivos del anteproyecto, la posibilidad de acceder a la jubilación parcial con 60 años, aunque acredite la condición de mutualista.
59 7ª Dins del marc de la reforma de les pensions no sembla que s'hagi previst modificar el supòsit específic aplicable als Artistes de jubilació anticipada a partir dels 60 anys, o almenys no n'ha trascendit res públicament. Voldria saber si amb la nova normativa es preveu modificar-lo (que se'ls segueixi aplicant però a partir, per exemple, dels 63 anys) o derogar-lo. Respuesta: No existe ninguna referencia para este colectivo. La actual regulación está contenida en el Real Decreto 2621/1986.
60 8ª 1.- Qué pasa con los mutualistas (cotizantes antes de 01/01/67), pueden continuar jubilándose a partir de los 60 años? y qué porcentajes? RESPUESTA Se mantiene la situación actual con una reducción del 8% por cada año o fracción de año hasta los 65.
61 2.- Cuando habla de que las lagunas se entenderán cotizadas, los primeros 24 meses, con la base mínima y el resto el 50 % de la misma. 36 meses Previos al cálculo B.R. Período Base Reguladora 36 meses a Integrar lagunas 24 meses a integrar lagunas Si existieran meses con cotizaciones superiores a la B.Mínima, cada mes dará derecho a la integración adicional de: 1 mes con el 100% meses 100 % BMC 50 % BMC 100 % BMC No existen meses 24 meses 50 % BMC 100 % BMC
62 Se plantea la posibilidad de que se aplique algo similar lagunas- para las cotizaciones del subsidio de desempleo para los + 52 años? RESPUESTA No hay modificación, actualmente durante tal situación se cotiza por el 125 % superior a la BM por la que se integran las lagunas.
63 3.- Todo lo regulado en esta normativa, tendrá vigencia a partir de 01/01/2013 con las transitorias correspondientes o algunas modificaciones tendrán vigencia al día siguiente de su publicación u otras fechas anteriores al 01/01/2013, como por ejemplo la supresión de la jubilación anticipada a los 64 años, la cotización de las lagunas, etc.? Respuesta: Solamente está previsto la supresión de la jubilación a los 64 años
64 4.- Cuando en una jubilación parcial se habla que la cotización será integra tanto para el relevista como para el relevado: Qué se entiende Que el relevista ha de estar contratado a jornada completa (porque éste siempre cotiza el 100% del salario correspondiente a su jornada) o que se cotizará a jornada completa aunque no la haga? (sería una ilegalidad). Respuesta: El anteproyecto se refiere a relevado (jubilado parcial) y a la empresa. Respecto al jubilado parcial, entiendo que cotizará a jornada completa y que luego esa será su base a efectos de pensión. En caso de que esté de baja por IT, cobrará en función del 100 % de la base? R: No le afectará durante la IT ya que por el resto de porcentaje estará cobrando la pensión de jubilación.
65 9ª Si el subsidio para mayores de 52 años, continuará en las mismas condiciones que está actualmente, es decir el desempleado cobra un importe y continua cotizando hasta la edad reglamentaria de jubilación, o per el contrario hay alguna modificación. Respuesta: Entiendo que sí, aunque no hay referencia en el anteproyecto por las causas que hemos explicado antes.
66 10º La jubilació ANTICIPADA als 61 anys amb 6 mesos d'atur o prestació, continuarà existint? Resposta: SI Els coeficients reductors si no es tenen els 38 anys cotitzats com aniran? RESPUESTA Jubilación anticipada a partir de 61 años en situaciones de crisis Excepcional, solo para estas situaciones del articulo 161-bis 2 LGSS. Siempre que se tengan cotizados al menos 33 años. Porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión: 1,875 % por trimestre (7,5 % año) respecto a la edad legal en cada momento.
67 L'acomiadament DISCIPLINARIA no es pot considerar una causa no voluntària per poder jubilar-se anticipadament? Respuesta Actualmente sí es una causa de cese involuntario. Tras la reforma, la modalidad involuntaria solo contempla los ceses por crisis o cierre de empresa, entre los que no está contemplado el despido disciplinario. En estos casos, tras la reforma, únicamente se producirá la jubilación si se reúnen los requisitos de la modalidad de jubilación voluntaria (63 años) o, como derecho transitorio, con la condición de mutualista.
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