CAPITALIZACION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
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- María Jesús Valverde Navarro
- hace 7 años
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1 Sergio León Navarro ABOGADO C/Don Ramón de la Cruz nº 91 1ºA MADRID CAPITALIZACION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO INDICE Concepto Quien puede solicitar la capitalización. Requisitos Cuando debo solicitar la capitalización. Que importe de mi prestación puedo capitalizar. Documentación necesaria Memoria empresarial modelo Justificación del inicio de la actividad y de la inversión. Tributación del pago Único Normativa La Capitalización de la prestación por desempleo o Pago Único es la percepción en un sólo pago del importe total del valor de la prestación por desempleo de nivel contributivo. QUIEN PUEDE SOLICITAR LA CAPITALIZACION Lo pueden solicitar todos aquellos desempleados que estén cobrando una pensión retributiva por cese definitivo de su relación laboral y que justifiquen la necesidad de ese capital para una inversión empresarial: Que quiera trabajar por cuenta propia como autónomo. 1
2 Jóvenes menores de 30 años que destinen la prestación al capital social de una nueva sociedad. Que quieran incorporarse como socio trabajador estable de una cooperativa o una sociedad laboral de nueva creación o con la que estuviese unido antes por una relación laboral inferior a los 24 meses. REQUISITOS 1.- Tener la demanda de empleo en alta 2.- Tener pendiente de percibir al menos 3 mensualidades de la prestación por desempleo. El subsidio de desempleo no se puede capitalizar. 3.- No haber obtenido el reconocimiento de pago único de una prestación por desempleo, en los cuatro años anteriores. Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento. CUANDO DEBO SOLICITAR LA CAPITALIZACIÓN La solicitud se debe presentar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPEE) de su domicilio, en el momento de solicitar la prestación por desempleo o con posterioridad pero siempre antes del inicio de la actividad o incorporación a la sociedad/cooperativa. Es muy importante no figurar de alta en la Seguridad Social antes de la solicitud de la capitalización así como no haber hecho las aportaciones a sociedad laboral o cooperativa. Se deberá iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud. 2
3 QUE IMPORTE DE MI PRESTACION PUEDO CAPITALIZAR La cuantía de la capitalización de la prestación por desempleo como norma general tendrá el límite de la inversión inicial que se pretenda realizar siempre que no exceda del 60 % de la prestación pendiente de percibir. El resto de la prestación hasta alcanzar el 100% se percibirá para el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Los hombres hasta 30 años y las mujeres hasta 35, en lugar del 60% tendrán como límite el 100% de la prestación por percibir. Los autónomos con una discapacidad igual o superior al 33% también tendrán de límite el 100%. DESTINO DE LA INVERSIÓN: Creación o incorporación a Sociedad Mercantil. El total de la prestación pendiente de percibir se destinará exclusivamente al abono de las cuotas de la Seguridad Social. Los menores de 30 años que destinen su inversión a la creación o incorporación a una sociedad mercantil podrán optar por: 1. Destinar hasta el 100% de su prestación contributiva pendiente de percibir para financiar su aportación al capital social de la Sociedad, además de los gastos que se acrediten correspondientes a la constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. 2. Destinar el 100% de su prestación contributiva pendiente de percibir para financiar sus cuotas de Seguridad Social, o combinar ambas opciones. Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses. No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan 3
4 suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. La capitalización se podrá destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. SOCIEDAD LABORAL O COOPERATIVA: CREACIÓN: El importe máximo que puede solicitar es aquel que se justifique como necesario para aportar al Capital Social del negocio. INCORPORACION DE FORMA ESTABLE COMO SOCIO DE TRABAJO O TRABAJADOR A SOCIEDAD LABORAL O COOPERATIVA: La cuantía máxima a capitalizar será aquella que la Sociedad Laboral o Cooperativa indique, de acuerdo con sus estatutos, que es necesaria para acceder como socio. En ambos casos, si se reconoce el derecho por un importe inferior a la prestación pendiente de percibir, el remanente se percibe para abonar las cuotas de Seguridad Social. DOCUMENTACION NECESARIA Solicitud de pago único (que puedes descargarte desde la web del SEPE En el caso de los autónomos: Memoria empresarial En el caso de las cooperativas o sociedad laboral en funcionamiento: Certificado del consejo rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral que indique que ha solicitado su ingreso, que el trabajo a realizar es estable, si hay o no fijado un periodo de prueba y, en caso afirmativo, su duración. 4
5 Acuerdo de admisión como socio y la superación del período de prueba. En el caso de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación: Documento privado firmado por los socios en el que figuren los siguientes datos (salvo que ya consten en el proyecto de estatutos): - Identidad de los socios. - Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral. - Las condiciones de trabajo estable y si existe o no periodo de prueba y su duración. - Aportación obligatoria y, en su caso voluntaria, del socio trabajador a la cooperativa, o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, respectivamente. Proyecto de estatutos de la sociedad o cooperativa, donde conste el capital social, su distribución en acciones o participaciones y las condiciones de desembolso (en especie o metálico, plazos de desembolso). Memoria del proyecto, explicativa de la actividad a realizar y que acredite su viabilidad, junto con los justificantes de gastos e inversión expuestos en esta Memoria. MEMORIA EMPRESARIAL En la memoria empresarial se detallará la actividad que desea poner en marcha, que debe ser viable. Cuanto mejor se pueda acreditar la viabilidad del negocio, más fácil será que nos concedan nuestra solicitud. El domicilio social de la actividad, si es o no necesario un local y en caso afirmativo si ya dispone del mismo, en propiedad, en alquiler o para adquirir. También hay que contestar si tiene pensado incorporar otros trabajadores, cuántos y con qué modalidad de contratación. 5
6 La parte más importante de esta memoria son los datos de inversión. Hay que detallar el capital necesario para la puesta en marcha de la actividad, si se aporta capital propio y en qué cuantía, y qué cantidad de la prestación por desempleo se desea capitalizar en el pago único Modelo: /memoria_explicativa_proyecto_inversion.pdf) JUSTIFICACION DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD Y DE LA INVERSION. El servicio público de empleo, después de recibir nuestra solicitud de capitalización, resolverá en aproximadamente un mes, si resuelve la concesión el día 10 abonará el pago único y dejará de abonar la prestación por desempleo. Posteriormente, una vez comprobada el alta y la inversión abonará el importe de las cuotas a la Seguridad social en su caso. Una vez recibida la resolución de concesión disponemos del plazo de un mes para darse de alta como socio de sociedad laboral o cooperativa si es el caso; o como autónomo. En ese mes también debe realizar todas las inversiones que se han consignado en la memoria, y reunir las facturas selladas correspondientes y los justificantes de los pagos. Por tanto, no deben realizarse en efectivo, sino con tarjeta de crédito, transferencia, cheque o talón. Pedirá una nueva cita previa a la que deberá acudir con todos los papeles originales y deberá entregar una copia. La cantidad invertida por el nuevo autónomo no debe ser nunca menor a la que se expuso en la memoria. Si fuese mayor, recibirá la cantidad que haya aprobado el SEPE y el resto correrá de su cuenta. TRIBUTACION DEL PAGO UNICO Las prestaciones por desempleo tributan como rendimientos del trabajo personal en el IRPF. No obstante, existe una exención para un caso o modalidad concreta: prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único y desde el 1 de enero del 2013 lo están sin limitación alguna. 6
7 Estarán exentas las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo. NORMATIVA DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO UNICO REAL DECRETO 1044/1985, de 19 de junio (B.O.E ), por el que seregula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pagoúnico por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo. LEY 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. REAL DECRETO 1413/2005, de 25 de noviembre,, por el que se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. REAL DECRETO 1975/2008,de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales. REAL DECRETO LEY 3/2012, de 10 de enero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. (Disposición final decimotercera) REAL DECRETO LEY 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Artículo 4 y 8 7
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