LA JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

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1 LA JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS Según la Seguridad Social, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. Este Régimen especial se diferencia con el resto de Regímenes en que el colectivo tiene la posibilidad de cotizar en función de la edad. En el caso de tener menos de 47 años podrá cotizar hasta las bases máximas de cotización que para el año 2015 es de euros y una vez cumplido dicha edad en el supuesto de que se tenga cotizaciones inferiores, podrá cotizar por el grupo máximo de dicho colectivo que para el año 2015 es de 1.945,80 euros. Aún encontrándose con esta diferencia que es una ventaja manifiesta para poder planificar su jubilación y tener la posibilidad de tener mejores pensiones que el resto de los colectivos, la realidad es bastante distinta como se puede contemplar por el cuadro adjunto de la Seguridad Social. Nos encontramos que de los pensiones con complemento a mínimos que existen en diciembre de 2014, un total de pensiones, que representa el 40,32% de estas pensiones son del Régimen de Autónomos. Año: 2014 Sexo: Todos los sexos Regímenes: Todos los regímenes Mes: Diciembre CCAA/Provincias: Todos los centros Clase de pensión: Todas las pensiones Hombres Mujeres No consta Todos los sexos mínimas mínimas mínimas Total todos los mínimas Regímenes % General ,30% Autónomos ,32% Trabajadores del Mar ,39% Minería del Carbón ,62% Empleados de Hogar Accidentes de trabajo ,38% Enfermedades profesionales ,15% SOVI ,49% Todos los regímenes ,02%

2 Cómo es posible que el Régimen de Autónomos, que es el único Régimen con posibilidad de planificar sus cotizaciones y que además no se le ha permitido cotizar por tiempo parcial, sea este Régimen el que mayor porcentaje de pensiones mínimas tiene? Creemos que entre las principales razones que tiene el colectivo de Autónomos para encontrarse en esta situación son las siguientes: - Un porcentaje de autónomos no tienen posibilidades económicas para incrementar las bases de cotización debido a la poca productividad del negocio. - Otro porcentaje de autónomos que si podrían incrementar las bases de cotización, piensan que hay otras alternativas financieras mejores (compra vivienda para alquiler, planes de pensiones, planes de jubilación, etc.) - Para el cálculo de la base reguladora del Régimen de Autónomo, las lagunas de cotización (periodo que no se ha cotizado dentro de los últimos 18 años) no se cubren con bases mínimas a diferencia del Régimen General, lo que implica que muchos pensionistas autónomos que han dejado de cotizar en los últimos años, al no cubrirse estos periodos tienen una rebaja considerable en sus pensiones. - La inmensa mayoría de este Régimen, más del 85%, según la Dirección general de Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, cotizan por bases mínimas. - Como se puede comprobar por el cuadro adjunto, globalmente el Régimen de Autónomos es el colectivo que menos años tenía cotizados en el año 2013 a la Seguridad Social. Tan sólo el 39,81% del total de jubilados en el año 2013 tenían más de 35 años de cotización, frente al 67,82% del Régimen General. PENSIONES DE JUBILACIÓN EN VIGOR POR REGÍMENES Y AÑOS COTIZADOS DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL Año 2013 AÑOS COTIZADOS GENERAL (*) AUTÓNOMOS MAR CARBÓN TOTAL <= 15 3,35 10,55 3,93 1,67 5, ,68 15,63 3,29 0,21 8, ,56 12,13 4,23 0,61 7, ,47 12,12 8,68 1,44 8, ,13 9,76 14,03 2,32 8,55 >=35 67,82 39,81 65,83 93,75 61,47 TOTAL 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Las prestaciones de la jubilación Parcial en el Régimen de Autónomo está pendientes de Reglamentación, no se contempla tampoco la jubilación especial a los 64 años, ni la jubilación

3 anticipada sin tener la condición de pensionista, ni la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo. La única posibilidad distinta a la jubilación ordinaria es mediante la jubilación anticipada voluntaria que además con la última reforma de la Seguridad Social hay que tener cotizados 35 años efectivos para poderse jubilar anticipadamente 2 años antes, pero además se ha de cumplir que el importe de la pensión a percibir ha de superar la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. Lo que complica que esta modalidad la puedan disfrutar tan sólo una minoría del total del colectivo. A veces es la falta de información y sobre todo la falta de planificación la que determina que se tenga pensiones con complementos a mínimos. Muchos Autónomos desconocen que si su empresa no funciona y tienen que cerrar. Existe la posibilidad de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social y seguir cotizando por las mismas bases de cotización media que lo ha estado haciendo en los 12 últimos meses. El importe desembolsado por este Convenio Especial es además fiscalmente deducible en la declaración de Hacienda, si no se tiene otros ingresos se puede hacer la declaración conjunta con su cónyuge. Cuál es la base reguladora de una pensión de un autónomo en el año 2015? I 25 La base reguladora es BR Å ( Ä Bi É Ä Bi Ç ) / 252, se está tomando para el cálculo los últimos K Å1 iå25 Ii 18 años y que para el año 2022 la base reguladora será los últimos 25 años I 25 BR Å ( Ä Bi É Ä Bi Ç ) / 350 K Å1 iå 25 Ii Esta ampliación de la base reguladora hará más complicada la posibilidad de no tener lagunas de cotización, que al aumentar el denominador y cubrir las lagunas con bases 0, conlleva una pérdida de la pensión que será más pronunciada cuanto más años se tenga de lagunas. Para el cálculo de la pensión hasta el año 2019, se calcula teniendo en cuenta un porcentaje del 50% por los primeros 15 años y a continuación a partir de este periodo, del 1 al 163 meses hay que sumarle un coeficiente del 0,21, y el resto de 83 meses, un coeficiente del 0,19. Para tener derecho al 100% de la jubilación ordinaria en este año 2015, se ha de tener cotizados 426 meses, que su equivalente en años es de 35 años y 6 meses. Veamos 2 ejemplos en el cálculo de la pensión de jubilación ordinaria, con los mismos años cotizados, pero uno con lagunas de cotización y el otro no: lº) Anexo núm. 1: Autónomo, con fecha de nacimiento 31/07/1950, tiene 36 años cotizados, ha estado ininterrumpidamente cotizando en los últimos 18 años por bases mínimas. 2º) Anexo núm. 2: Autónomo, con la misma fecha de nacimiento, los mismos años de cotización, pero con fecha 31/07/2010 cerró su negocio y dejó de cotizar. Se puede contemplar como 2 autónomos con la misma edad y los mismos años cotizados, tienen pensiones distintas, el primer caso que no ha tenido lagunas de cotización, tiene una pensión de 796,13 euros, mientras que el segundo que dejó de cotizar en julio de 2010, le queda una pensión de 591,17 euros. De haber estado informado en su día, podía haber suscrito

4 un Convenio Especial con la Seguridad Social más barato que las cuotas de autónomo, pagaría el 28,3% x 0,94 = 26,60% de la base de cotización, que tiene además la ventaja de ser fiscalmente deducible en la Declaración de la Renta a nivel personal o conjunta con el cónyuge y hubiese obtenido una rentabilidad que no la ofrece ningún producto financiero actual. Existe la posibilidad en el Régimen de Autónomo de la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años? Los autónomos se podrán jubilar 2 años antes de la jubilación ordinaria, siempre que estando de alta o asimilado al alta cumpla los siguientes requisitos: - Tener 35 años cotizados (el periodo de la prestación militar obligatoria o la prestación social sustitutoria, como máximo 12 meses). - Dentro de los últimos 15 años, tener al menos 2 años de cotización efectiva. - Estar de alta o asimilada al alta en el hecho causante. - Tiene que tener al menos una pensión superior a la pensión mínima que le correspondería en función de su situación familiar como si tuviese 65 años. Esta última condición está conllevando en la actualidad que la mayoría de los autónomos que están en bases mínimas no se puedan jubilar anticipadamente, porque al aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada: - Coeficiente del 2% por trimestre cuando se tiene menos de 38,5 años cotizados. - Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se tiene cotizados entre 38,5 años y menos de 41,5 años. - Coeficiente del 1,75% por trimestre cuando se tiene cotizados entre 41,5 años y menos de 44,5 años. - Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se tiene cotizados 44,5 o más años. Tomando el ejemplo del anexo núm. 1 en el supuesto de que a fecha 31/07/2015 tuviese 63 años cumplidos y 36 años cotizados y sin lagunas de cotización, la jubilación anticipada sería la siguiente: - Bases reguladora de la pensión = 796,13 euros - Coeficiente reductores, (al tener 36 años cotizados, corresponde 2% x 8 trimestres) = 16% de reducción. - Importe de la pensión de jubilación anticipada = 796,13 x 0,84 = 668,75 euros. En el supuesto de que la situación familiar de este Autónomo fuera con cónyuge a cargo, al ser la pensión mínima en el año 2015 de 782,90 euros mensuales, no se podría jubilar anticipadamente. Para la prestación de viudedad al cónyuge le queda una pensión si no tiene hijos, y fallece por contingencia comunes, del 52% de la base de cotización del periodo ininterrumpido de 24 meses, dividido por 28, tomado dentro de los últimos 15 años anteriores al mes anterior previo al hecho causante. Tomando el ejemplo del Anexo núm. 1, la pensión de viudedad sería la siguiente:

5 - Se tendría en cuenta para el cálculo de la base reguladora los últimos 24 meses del mes previo al mes anterior del hecho causante, que en este supuesto son las cotizaciones más altas. Corresponde la siguiente base reguladora (884,40 x 6 meses + 875,70 x 12 meses + 858,60 x 6 meses/28)= 748,80 euros. - La pensión sería al no tener hijos, el 52% de la base reguladora = 0,52 x 748,80 euros = 389,38 euros. Como se ha podido demostrar en los supuestos que hemos detallado, hace falta que el colectivo de autónomos puedan planificar su jubilación con antelación, los mayores de 47 años podrán cotizar hasta 1.945,80 euros mensuales, y que piensen que esta subida que realicen con tiempo, no sólo están cubierto por la prestación futura de jubilación, sino que además le cubriría la prestación de viudedad y de Incapacidad Total para la Profesión habitual. Si desea que le realicemos un estudio detallado con diferentes alternativas, tan sólo tienen que facilitarnos el Informe de Bases de Cotización de los últimos 18 años y el Informe de Vida Laboral que podrán solicitarlo por internet en la página de la Seguridad Social o bien en el teléfono (marcando el 3). Estamos convencidos que en la mayoría de los casos, las alternativas que ofrecemos son superiores a cualquier otra que ofrece el sector financiero. Málaga a 14 de abril de 2015

6 CALCULO PENSIÓN DE JUBILACIÓN 18 ÚLTIMOS AÑOS. C/ Casas de Campos. Nº33, 1ºI Málaga. Teléfono Correo electrónico: NOMBRE Y APELLIDOS AUTÓNOMO FECHA DE JUBILACION: 01/08/2015 EDAD: 65 DÍAS DE COTIZACIÓN ANEXO NÚM. 1 JUBILACIÓN ORDINARIA FECHA B.COTIZ. B.ACTU. FECHA B.COTIZ. B.ACTU. FECHA B.COTIZ. B.ACTU. FECHA B.COTIZ. B.ACTU. jun ,40 884,40 dic ,80 886,03 jun ,70 910,89 dic ,04 964,80 may ,40 884,40 nov ,80 891,47 may ,70 912,28 nov ,04 967,32 abr ,40 884,40 oct ,80 896,31 abr ,70 915,56 oct ,04 969,38 mar ,40 884,40 sep ,80 904,50 mar ,70 928,47 sep ,04 974,49 feb ,40 884,40 ago ,80 905,13 feb ,70 935,04 ago ,04 979,37 ene ,40 884,40 jul ,80 907,40 ene ,70 935,49 jul ,04 979,99 dic ,70 875,70 jun ,80 903,34 dic ,40 913,56 jun ,04 973,03 nov ,70 875,70 may ,80 904,95 nov ,40 915,52 may ,04 975,18 oct ,70 875,70 abr ,80 906,97 oct ,40 916,90 abr ,04 978,83 sep ,70 875,70 mar ,80 916,62 sep ,40 924,36 mar ,04 987,47 ago ,70 875,70 feb ,80 923,42 ago ,40 930,05 feb ,04 995,41 jul ,70 875,70 ene ,80 921,75 jul ,40 934,12 ene ,04 995,59 jun ,70 875,70 dic ,40 903,39 jun ,40 928,41 dic ,14 973,45 may ,70 875,70 nov ,40 903,16 may ,40 930,57 nov ,14 976,82 abr ,70 875,70 oct ,40 908,06 abr ,40 932,36 oct ,14 979,25 mar ,70 875,70 sep ,40 914,53 mar ,40 945,79 sep ,14 981,76 feb ,70 875,70 ago ,40 912,38 feb ,40 953,26 ago ,14 984,29 ene ,70 875,70 jul ,40 915,56 ene ,40 955,74 jul ,14 988,42 dic ,60 858,60 jun ,40 907,74 dic ,40 929,23 jun ,14 994,43 nov ,60 858,60 may ,40 911,73 nov ,40 928,32 may ,14 997,44 oct ,60 858,60 abr ,40 911,42 oct ,40 930,65 abr ,14 999,10 sep ,60 858,60 mar ,40 920,32 sep ,40 940,20 mar , ,25 ago ,60 858,60 feb ,40 921,83 ago ,40 941,89 feb , ,23 jul ,60 858,60 ene ,40 921,93 jul ,40 946,04 ene , ,65 jun ,60 858,60 dic ,20 892,87 jun ,40 938,87 dic ,19 987,40 may ,60 859,87 nov ,20 888,29 may ,40 940,36 nov ,19 991,85 abr ,60 861,45 oct ,20 884,52 abr ,40 945,91 oct ,19 993,45 mar ,60 864,67 sep ,20 887,56 mar ,40 958,86 sep ,19 993,07 feb ,60 867,72 ago ,20 887,38 feb ,40 965,56 ago ,19 994,98 ene ,60 869,22 jul ,20 885,47 ene ,40 966,00 jul ,19 999,22 dic ,20 850,20 jun ,20 881,22 dic ,70 940,55 jun , ,55 nov ,20 850,31 may ,20 886,29 nov ,70 942,17 may , ,77 oct ,20 850,20 abr ,20 892,28 oct ,70 945,24 abr , ,74 sep ,20 856,48 mar ,20 901,89 sep ,70 951,61 mar , ,45 ago ,20 864,90 feb ,20 909,88 ago ,70 954,44 feb , ,89 jul ,20 869,78 ene ,20 911,27 jul ,70 958,83 ene , ,49 jun ,20 867,74 dic ,30 888,04 jun ,70 952,82 dic ,60 991,46 may ,20 866,12 nov ,30 891,76 may ,70 953,44 nov ,60 994,20 abr ,20 864,84 oct ,30 898,16 abr ,70 952,56 oct ,60 993,31 mar ,20 876,99 sep ,30 909,80 mar ,70 960,31 sep ,60 993,40 feb ,20 882,89 ago ,30 912,78 feb ,70 966,97 ago ,60 994,13 ene ,20 883,81 jul ,30 914,03 ene ,70 969,04 jul ,60 996,79 dic ,20 874,08 jun ,30 907,39 dic ,30 946,28 jun , ,47 nov ,20 875,22 may ,30 909,06 nov ,30 949,42 may , ,12 oct ,20 878,77 abr ,30 911,56 oct ,30 950,90 abr , ,43 sep ,20 885,70 mar ,30 924,14 sep ,30 960,31 mar , ,91 ago ,20 887,86 feb ,30 931,15 ago ,30 963,90 feb , ,38 jul ,20 888,97 ene ,30 931,78 jul ,30 966,67 ene , ,03 jun ,20 884,19 dic ,70 907,51 jun ,30 959,96 dic ,72 967,76 may ,20 879,82 nov ,70 909,99 may ,30 960,00 nov ,72 970,33 abr ,20 882,66 oct ,70 912,24 abr ,30 963,46 oct ,72 972,26 mar ,20 893,64 sep ,70 915,98 mar ,30 976,53 sep ,72 971,90 feb ,20 900,32 ago ,70 914,48 feb ,30 984,61 ago ,72 976,71 ene ,20 901,47 jul ,70 916,35 ene ,30 985,46 jul ,72 981,02 BASE REGULADORA: 796,13 PENSION BRUTA MENSUAL: 796,13 PENSION NETA MENSUAL: PENSION BRUTA ANUAL: ,82 PENSION NETA ANUAL: 796, ,82

7 CALCULO PENSIÓN DE JUBILACIÓN 18 ÚLTIMOS AÑOS. C/ Casas de Campos. Nº33, 1ºI Málaga. Teléfono Correo electrónico: NOMBRE Y APELLIDOS AUTÓNOMO BASES MÍNIMAS CON LAGUNAS COTIZACIÓN FECHA DE JUBILACION: 01/08/2015 EDAD: 65 DÍAS DE COTIZACIÓN ANEXO NÚM. 2 JUBILACIÓN ORDINARIA FECHA B.COTIZ. B.ACTU. FECHA B.COTIZ. B.ACTU. FECHA B.COTIZ. B.ACTU. FECHA B.COTIZ. B.ACTU. jun-15 0,00 0,00 dic-10 0,00 0,00 jun ,70 910,89 dic ,04 964,80 may-15 0,00 0,00 nov-10 0,00 0,00 may ,70 912,28 nov ,04 967,32 abr-15 0,00 0,00 oct-10 0,00 0,00 abr ,70 915,56 oct ,04 969,38 mar-15 0,00 0,00 sep-10 0,00 0,00 mar ,70 928,47 sep ,04 974,49 feb-15 0,00 0,00 ago-10 0,00 0,00 feb ,70 935,04 ago ,04 979,37 ene-15 0,00 0,00 jul ,80 907,40 ene ,70 935,49 jul ,04 979,99 dic-14 0,00 0,00 jun ,80 903,34 dic ,40 913,56 jun ,04 973,03 nov-14 0,00 0,00 may ,80 904,95 nov ,40 915,52 may ,04 975,18 oct-14 0,00 0,00 abr ,80 906,97 oct ,40 916,90 abr ,04 978,83 sep-14 0,00 0,00 mar ,80 916,62 sep ,40 924,36 mar ,04 987,47 ago-14 0,00 0,00 feb ,80 923,42 ago ,40 930,05 feb ,04 995,41 jul-14 0,00 0,00 ene ,80 921,75 jul ,40 934,12 ene ,04 995,59 jun-14 0,00 0,00 dic ,40 903,39 jun ,40 928,41 dic ,14 973,45 may-14 0,00 0,00 nov ,40 903,16 may ,40 930,57 nov ,14 976,82 abr-14 0,00 0,00 oct ,40 908,06 abr ,40 932,36 oct ,14 979,25 mar-14 0,00 0,00 sep ,40 914,53 mar ,40 945,79 sep ,14 981,76 feb-14 0,00 0,00 ago ,40 912,38 feb ,40 953,26 ago ,14 984,29 ene-14 0,00 0,00 jul ,40 915,56 ene ,40 955,74 jul ,14 988,42 dic-13 0,00 0,00 jun ,40 907,74 dic ,40 929,23 jun ,14 994,43 nov-13 0,00 0,00 may ,40 911,73 nov ,40 928,32 may ,14 997,44 oct-13 0,00 0,00 abr ,40 911,42 oct ,40 930,65 abr ,14 999,10 sep-13 0,00 0,00 mar ,40 920,32 sep ,40 940,20 mar , ,25 ago-13 0,00 0,00 feb ,40 921,83 ago ,40 941,89 feb , ,23 jul-13 0,00 0,00 ene ,40 921,93 jul ,40 946,04 ene , ,65 jun-13 0,00 0,00 dic ,20 892,87 jun ,40 938,87 dic ,19 987,40 may-13 0,00 0,00 nov ,20 888,29 may ,40 940,36 nov ,19 991,85 abr-13 0,00 0,00 oct ,20 884,52 abr ,40 945,91 oct ,19 993,45 mar-13 0,00 0,00 sep ,20 887,56 mar ,40 958,86 sep ,19 993,07 feb-13 0,00 0,00 ago ,20 887,38 feb ,40 965,56 ago ,19 994,98 ene-13 0,00 0,00 jul ,20 885,47 ene ,40 966,00 jul ,19 999,22 dic-12 0,00 0,00 jun ,20 881,22 dic ,70 940,55 jun , ,55 nov-12 0,00 0,00 may ,20 886,29 nov ,70 942,17 may , ,77 oct-12 0,00 0,00 abr ,20 892,28 oct ,70 945,24 abr , ,74 sep-12 0,00 0,00 mar ,20 901,89 sep ,70 951,61 mar , ,45 ago-12 0,00 0,00 feb ,20 909,88 ago ,70 954,44 feb , ,89 jul-12 0,00 0,00 ene ,20 911,27 jul ,70 958,83 ene , ,49 jun-12 0,00 0,00 dic ,30 888,04 jun ,70 952,82 dic ,60 991,46 may-12 0,00 0,00 nov ,30 891,76 may ,70 953,44 nov ,60 994,20 abr-12 0,00 0,00 oct ,30 898,16 abr ,70 952,56 oct ,60 993,31 mar-12 0,00 0,00 sep ,30 909,80 mar ,70 960,31 sep ,60 993,40 feb-12 0,00 0,00 ago ,30 912,78 feb ,70 966,97 ago ,60 994,13 ene-12 0,00 0,00 jul ,30 914,03 ene ,70 969,04 jul ,60 996,79 dic-11 0,00 0,00 jun ,30 907,39 dic ,30 946,28 jun , ,47 nov-11 0,00 0,00 may ,30 909,06 nov ,30 949,42 may , ,12 oct-11 0,00 0,00 abr ,30 911,56 oct ,30 950,90 abr , ,43 sep-11 0,00 0,00 mar ,30 924,14 sep ,30 960,31 mar , ,91 ago-11 0,00 0,00 feb ,30 931,15 ago ,30 963,90 feb , ,38 jul-11 0,00 0,00 ene ,30 931,78 jul ,30 966,67 ene , ,03 jun-11 0,00 0,00 dic ,70 907,51 jun ,30 959,96 dic ,72 967,76 may-11 0,00 0,00 nov ,70 909,99 may ,30 960,00 nov ,72 970,33 abr-11 0,00 0,00 oct ,70 912,24 abr ,30 963,46 oct ,72 972,26 mar-11 0,00 0,00 sep ,70 915,98 mar ,30 976,53 sep ,72 971,90 feb-11 0,00 0,00 ago ,70 914,48 feb ,30 984,61 ago ,72 976,71 ene-11 0,00 0,00 jul ,70 916,35 ene ,30 985,46 jul ,72 981,02 BASE REGULADORA: 591,17 PENSION BRUTA MENSUAL: 591,17 PENSION NETA MENSUAL: PENSION BRUTA ANUAL: 8.276,38 PENSION NETA ANUAL: 591, ,38

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