IMPORTANCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO PARA LA OIT
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- María Rosa Carrizo Montero
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1 IMPORTANCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO PARA LA OIT
2 Por qué no se utilizan las normas internacionales del trabajo? Las normas internacionales solo resuelven problemas entre Estados o solo obligan a los Estados. Las normas internacionales establecen principios o normas demasiado generales.!no concretan y por ello son difíciles de usar! Las normas internacionales solo se relacionan con la legislación (p.e. sirven para orientar la creación de las leyes) o con la actividad judicial. No son accesibles
3 Vinculación de la Administración Pública a los tratados de DD. HH, EXP. N.º PI/TC Y PI/TC.LIMA. COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA Y OTRO 25. ( ) En tal sentido, el derecho internacional de los derechos humanos forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y, por tal razón, este Tribunal ha afirmado que los tratados que lo conforman y a los que pertenece el Estado peruano, son Derecho válido, eficaz y, en consecuencia, inmediatamente aplicable al interior del Estado. Esto significa, en un plano más concreto, que los derechos humanos enunciados en los tratados que conforman nuestro ordenamiento vinculan a los poderes públicos y, dentro de ellos, ciertamente, al legislador. 26. Los tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, detentan rango constitucional. El Tribunal Constitucional ya ha afirmado al respecto que dentro de las normas con rango constitucional se encuentran los Tratados de derechos humanos [13].
4 SUPUESTOS DE USO DE LAS NIT 1. Aplicación directa a. Lagunas b. Inaplicación de ley nacional c. Invalidación de la ley nacional d. Respaldo al ordenamiento jurídico interno 2. Aplicación indirecta a. Interpretativo b. Inspiradora de principios de actuación para operadores jurídicos NO TODOS LOS USOS POSIBLES PUEDE SER EFECTIVOS MEDIANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
5 1. APLICACIÓN DIRECTA (supone obligación de cumplir la NIT y definición clara y precisa del derecho que consagra) a. Lagunas: supone convicción de que las NITs son derecho aplicable por sí solas b. Inaplicación de ley nacional: si la NIT contiene una regulación más protectora c. Eliminación de la ley nacional: supone que la NIT tiene valor supra-legal d. Respaldo al ordenamiento jurídico interno: concurriendo con normas nacionales.
6 2. APLICACIÓN INDIRECTA (incluye instrumentos no vinculantes, incluidos pronunciamientos de los órganos de control) a. Interpretativo: de una norma nacional para: - Resolver ambigüedades - Dar contenido a disposiciones generales - Respaldar interpretaciones basadas en normas nacionales o criterios judiciales a. Inspiradora de principios de actuación para operadores del derecho: se prueba la existencia de ciertos principios y se justifica su uso en respaldo de las NIT
7 APLICACIÓN DIRECTA E INDIRECTA (ES POSIBLE) EXP. N AA/TC. LIMA. SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. y FETRATEL 9. De conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, los derechos constitucionales deben interpretarse dentro del contexto de los tratados internacionales suscritos por el Estado peruano en la materia. Según esta norma, estos tratados constituyen parámetro de interpretación de los derechos reconocidos por la Constitución, lo que implica que los conceptos, alcances y ámbitos de protección explicitados en dichos tratados, constituyen parámetros que deben contribuir, de ser el caso, al momento de interpretar un derecho constitucional. Todo ello, claro está, sin perjuicio de la aplicación directa que el tratado internacional supone debido a que forma parte del ordenamiento peruano (art. 55º, Const.).
8 QUÉ USO DE LA NIT PUEDE SER ESPECIALMENTE ÚTIL A LA IT? 1. Aplicación directa a. Lagunas b. Inaplicación de ley nacional c. Invalidación de la ley nacional d. Respaldo al ordenamiento jurídico interno 2. Aplicación indirecta a. Interpretativo b. Inspiradora de principios de actuación para operadores jurídicos Este uso de las NIT es estratégico, sobre todo en materia de libertad sindical
9 CONSTITUCIÓN Cuarta. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Artículo V.- Interpretación de los Derechos Constitucionales El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte
10 NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO DÉCIMA.- Conforme a lo establecido en la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú, los derechos laborales, individuales o colectivos se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, sin perjuicio de consultar los pronunciamientos de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los criterios o decisiones adoptados por los tribunales internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte.
11 Ejemplo 1 Artículo 11.- Las organizaciones sindicales están impedidas de: a) Dedicarse institucionalmente de manera exclusiva a asuntos de política partidaria, sin menoscabo de las libertades que la Constitución Política y los Convenios Internacionales de la OIT ratificados por el Perú les reconocen ( ) e) Realizar o estimular actividades contrarias a la ley o al orden público. Artículo 17.- El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por el presente Decreto Ley Convenio 87 Artículo 2: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Decisión del CLS (Recopilación) 297. La autoridad administrativa no debería poder denegar la inscripción en el registro de una organización sólo por estimar que podría dedicarse a actividades que pudieran sobrepasar el marco de las actividades sindicales normales, o no encontrarse en medida de cumplir sus funciones. Aceptar un sistema de esta naturaleza equivaldría a supeditar la inscripción obligatoria de los sindicatos a una autorización previa de la autoridad administrativa
12 Ejemplo 2 "25.10 La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, tales como aquellos que ( ) utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga" Convenio 98 Artículo 1 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.. Decisión del CLS (Recopilación) 785. La no renovación de un contrato que responda a motivos de discriminación antisindical constituye un perjuicio en el sentido del artículo 1 del Convenio núm. 98
13 Ejemplo 3 Artículo 24 RLGIT Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: ( ) "25.10 La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, tales como aquellos que ( ) obstaculicen a la representación sindical Recomendación 143, 12. Los representantes de los trabajadores en la empresa deberían ser autorizados a entrar en todos los lugares de trabajo en la empresa, cuando ello fuera necesario, para permitirles desempeñar sus funciones de representación. 13. Los representantes de los trabajadores deberían tener la posibilidad de entrar en comunicación, sin dilación indebida, con la dirección de la empresa y con los representantes de ésta autorizados para tomar decisiones, en la medida necesaria para el desempeño eficaz de sus funciones
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