COMENTARIOS A LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA EN EL CASO VERKOOIJEN. Juan López Rodríguez Inspector de Hacienda del Estado
|
|
- María Luisa Botella Murillo
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 COMENTARIOS A LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA EN EL CASO VERKOOIJEN Juan López Rodríguez Inspector de Hacienda del Estado Crónica Tributaria nº 96 (2000), pp
2 SUMARIO 1. CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LUXEMBURGO EN EL CASO VERKOOIJEN 1.1 Legislación sujeta a examen. 1.2 Hechos de los que resulta el conflicto planteado. 1.3 Legislación comunitaria aplicable. 1.4 Argumentos de las partes en el proceso. 1.5 Posición del Tribunal. 1.6 Pronunciamiento de la resolución judicial 2. CONCLUSIONES EN RELACION CON LA LEGISLACION FISCAL ESPANOLA 2.1 Pronunciamientos del Tribunal relevantes desde la consideración del Impuesto sobre la Renta en España. 2.2 Extensión de las conclusiones del Tribunal al IRPF español.
3 Los presentes comentarios se refieren a una sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo dictada con fecha 6 de junio de 2000, bajo la rubrica "Libre circulación de capitales - Imposición directa de los dividendos de acciones - Exención - Limitación a los dividendos de acciones de sociedades domiciliadas en el territorio nacional», en el asunto C-35/98, que tenía por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Staatssecretaris van Financiën y B.G.M. Verkooijen, una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado (DO L 178, p. 5), y de los artículos 6 y 52 del Tratado CE (actualmente artículos 12 CE y 43 CE, tras su modificación), 1. CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LUXEMBURGO EN EL CASO VERKOOIJEN 1.1 Legislación sujeta a examen. Los dividendos satisfechos por entidades holandesas tributaban en Holanda por un Impuesto sobre los Dividendos. Este impuesto adopta dos formas diferentes: 1. Como impuesto definitivo, caso aplicable cuando los dividendos son percibidos por quienes no están sujetos al Impuesto sobre la Renta neerlandés. 2. Como impuesto a cuenta, que se deduce de la cuota del impuesto correspondiente a la renta total, cuando lo perciben personas sometidas al Impuesto sobre la Renta holandés.
4 Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta establecía la siguiente exención: La exención de dividendos se aplicará a los rendimientos derivados de acciones o participaciones sociales computados como rendimientos a efectos de determinación del rendimiento integro, sobre los que se haya practicado la retención del Impuesto sobre los Dividendos o sobre los que no se haya practicado dicha retención en virtud del articulo 4, apartado 1, de la Wet op de dividendbelasting de Los dividendos quedarán exentos hasta un límite de NLG, sin que dicha exención pueda no obstante sobrepasar la cuantía de los mencionados rendimientos una vez descontados los gastos correspondientes a los mismos, exceptuando los intereses de deudas y los gastos relacionados con los préstamos recibidos. Debe entenderse, según consta en la resolución del Tribunal, que dicha exención perseguía un doble objetivo: mejorar el nivel de fondos propios de las empresas y estimular el interés de los particulares por las acciones holandesas, por una parte; por otra, compensar en cierta medida, en especial para los pequeños inversores, la doble imposición resultante de la coexistencia del Impuesto sobre Sociedades, que grava los beneficios de estas ultimas, y del Impuesto sobre la Renta del accionista, que grava los dividendos distribuidos por dichas sociedades. 1.2 Hechos de los que resulta el conflicto planteado El Sr. Verkooijen percibió dividendos de una sociedad belga que soportaron una retención en la fuente del 25% en Bélgica. En la practica de la liquidación por su Impuesto sobre la Renta en su país de residencia, Holanda, la inspección de los tributos no aplicó exención a los dividendos, considerando que no existía derecho a la misma puesto que los dividendos no habían estado sujetos al Impuesto sobre los Dividendos. Se debe recordar
5 que tal impuesto grava únicamente a los dividendos procedentes de sociedades holandesas. 1.3 Legislación comunitaria aplicable La sentencia se refiere al artículo 67 del Tratado CE que recogía la obligación de proceder a la derogación progresiva de las restricciones a los movimientos de capitales que pertenecen a personas residentes en los Estados miembros. Este precepto fue derogado por el Tratado de Amsterdam dado su marcado carácter transitorio. No cabe duda de la vigencia de la libertad de movimientos de capitales, recogida en el vigente artículo 56. La resolución también se refiere al artículo 1.1 de la Directiva 88/361, dictada en desarrollo del citado precepto ya derogado. Con arreglo al mismo: Los Estados miembros suprimirán las restricciones a los movimientos de capitales que tienen lugar entre las personas residentes en los Estados miembros, sin perjuicio de las disposiciones que se indican más adelante. Para facilitar la aplicación de la presente Directiva, los movimientos de capitales se clasificarán con arreglo a la nomenclatura que se establece en el Anexo I. Tras una exposición razonada, se menciona de forma expresa como el cobro de dividendos por parte de los socios de una sociedad se entienden incluidos en el citado anexo. 1.4 Argumentos de las partes en el proceso Al proceso concurrió, junto con el Gobierno de los Países Bajos, el Gobierno del Reino Unido. Los argumentos planteados fueron los siguientes:
6 1. La disposición legislativa controvertida resulta justificada por la intención de desarrollar la economía del país, fomentando la inversión de los particulares en sociedades domiciliadas en los Países Bajos. 2. La decisión de restringir la exención de dividendos, limitándola exclusivamente a los dividendos repartidos por sociedades residentes en los Países Bajos, resulta justificada por la necesidad de preservar la coherencia del sistema fiscal holandés. La exención de dividendos pretende atenuar los efectos de la doble imposición económica que se produce al someter a gravamen, por una parte, los beneficios obtenidos por la sociedad, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, y, por otra parte, estos mismos beneficios distribuidos en forma de dividendos a los accionistas que sean personas físicas, en concepto de Impuesto sobre la Renta. La exención de dividendos queda reservada exclusivamente a los contribuyentes que perciben dividendos de acciones de sociedades domiciliadas en los Países Bajos porque sólo estas últimas son gravadas en los Países Bajos por los beneficios que han obtenido. Cuando la sociedad que reparte dividendos está establecida en otro Estado miembro, los beneficios obtenidos tributan en dicho Estado, por lo que no existe en los Países Bajos una doble imposición que deba compensarse. 3. Se ha sostenido igualmente que no cabe la posibilidad de compensar el impuesto sobre los beneficios de las sociedades recaudado por las autoridades fiscales de otros Estados concediendo una exención de dividendos a las personas residentes en los Países Bajos que sean accionistas de dichas sociedades, porque supondría una disminución de ingresos automática para la Hacienda holandesa, al no haber percibido ésta el impuesto sobre los beneficios de las sociedades que reparten los dividendos. 4. De forma similar, se alegó que, si las autoridades fiscales holandesas tuvieran que declarar exentos los dividendos procedentes de acciones de sociedades no establecidas en los Países Bajos, dichos dividendos escaparían por completo al impuesto en los Países Bajos.
7 5. Se añadió además que el hecho de aplicar la exención de dividendos a los contribuyentes que son accionistas de sociedades domiciliadas en otros Estados miembros supondría beneficiar por partida doble a dichos contribuyentes, ya que podrían obtener deducciones fiscales tanto en el Estado miembro donde se abonan los dividendos como en el Estado donde se perciben, es decir, en el Reino de los Países Bajos. 1.5 Posición del Tribunal 1. Frente al primer argumento, se indica que reiterada jurisprudencia ha mantenido que los objetivos de carácter meramente económico no pueden constituir una razón imperiosa de interés general capaz de justificar una restricción a una libertad fundamental garantizada por el Tratado (sentencias de 28 de abril de 1998, Decker, C-120/95, Rec. p. I-1831, apartado 39, y Kohll, C-158/96, Rec. p. I-1931, apartado 41). 2. Respecto a la coherencia fiscal del sistema, el Tribunal observa que no existe ningún vínculo directo entre la concesión de una exención del Impuesto sobre la Renta a los accionistas residentes en los Países Bajos en cuanto a los dividendos percibidos por ellos y la sujeción a gravamen de los beneficios de sociedades domiciliadas en otros Estados miembros. Se trata de dos impuestos distintos que recaen sobre contribuyentes distintos. 3. En cuanto a los argumentos relativos a la pérdida de ingresos que supondría para el Reino de los Países Bajos la concesión de una exención de dividendos a aquéllos de sus residentes que sean accionistas de sociedades domiciliadas en otros Estados miembros, basta con recordar que la reducción de los ingresos fiscales no puede considerarse una razón imperiosa de interés general susceptible de ser invocada para justificar una medida contraria, en principio, a una libertad fundamental (véase en este sentido, en relación con el artículo 52 del Tratado, la sentencia ICI, antes citada, apartado 28).
8 4. En cuanto al argumento de que los dividendos podrían escapar por completo de los impuestos de los Países Bajos, la sentencia señala que la percepción por una persona física residente en los Países Bajos de ingresos procedentes de acciones o de participaciones sociales de sociedades domiciliadas en otro Estado miembro no escapa sistemáticamente al impuesto neerlandés como resultado de la concesión de la exención de dividendos; únicamente ocurrirá así cuando el accionista sometido al Impuesto sobre la Renta neerlandés haya percibido de la sociedad establecida en otro Estado miembro unos dividendos cuyo importe no sobrepase, tras la correspondiente conversión en su caso, los NLG o NLG exentos, con lo que éste se encontraría en la misma situación que si hubiera percibido dividendos de sociedades establecidas en los Países Bajos. 5. En relación con la alegación basada en la existencia de una eventual ventaja fiscal para los contribuyentes que perciban en los Países Bajos dividendos de sociedades domiciliadas en otro Estado miembro, basta con indicar que es jurisprudencia reiterada que, aun suponiendo que existan otras ventajas fiscales, su existencia no puede justificar un trato fiscal desfavorable contrario a una libertad fundamental [véanse, en este sentido, en relación con el artículo 52 del Tratado, las sentencias de 28 de enero de 1986, Comisión/Francia, 270/83, Rec. p. 273, apartado 21; de 27 de junio de 1996, Asscher, C-107/94, Rec. p. I-3089, apartado 53, y de 21 de septiembre de 1999, Saint-Gobain ZN, C-307/97, Rec. p. I-6161, apartado 54; en lo que respecta al artículo 59 del Tratado CE (actualmente artículo 49 CE, tras su modificación), véase la sentencia de 26 de octubre de 1999, Eurowings Luftverkehrs, C-294/97, aún no publicada en la Recopilación, apartado 44]. 1.6 Pronunciamiento de la resolución judicial La disposición holandesa controvertida tiene por efecto disuadir a los nacionales de los Estados miembros que residan en los Países Bajos de
9 invertir sus capitales en sociedades domiciliadas en otro Estado miembro y produce igualmente efectos restrictivos sobre las sociedades establecidas en otros Estados miembros, pues obstaculiza la obtención de capitales en los Países Bajos por parte de dichas sociedades, en la medida en que los dividendos que éstas reparten a los residentes neerlandeses reciben un trato fiscal menos favorable que los dividendos distribuidos por sociedades establecidas en los Países Bajos, de modo que sus acciones o participaciones sociales resultan menos atractivas para los inversores residentes en los Países Bajos que las de sociedades domiciliadas en dicho Estado miembro. Ante esta situación, el Tribunal considera que la Directiva 88/361, aplicable en el momento en que se produjeron los hechos del litigio principal, ha llevado a cabo la liberalización completa de los movimientos de capitales y, en su artículo 1, apartado 1, impone a estos efectos a los Estados miembros la obligación de suprimir todas las restricciones a los movimientos de capitales. Por tanto, la legislación que analiza la resolución, en su consideración, constituye una restricción a los movimientos de capitales, prohibida por el artículo 1 de la Directiva 88/361. Por otra parte, se señala que la posibilidad que el artículo 73 D, apartado 1, letra a), del Tratado, en su redacción actual, reconoce a los Estados miembros, permitiéndoles aplicar las disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido su capital, ha sido admitida ya por el Tribunal de Justicia. En efecto, según su jurisprudencia, con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 73 D, apartado 1, letra a), del Tratado, disposiciones fiscales que establecieran determinadas distinciones basadas principalmente en el lugar de residencia de los contribuyentes podían considerarse compatibles con el Derecho comunitario, siempre que se aplicaran a situaciones que no fueran objetivamente comparables (véase, en particular, la sentencia de 14 de febrero de 1995, Schumacker, C-279/93, Rec. p. I-225), o podían resultar justificadas por razones imperiosas de interés general, y en particular por
10 razones de coherencia del régimen tributario (sentencias de 28 de enero de 1992, Bachmann, C-204/90, Rec. p. I-249, y Comisión/Bélgica, C-300/90, Rec. p. I-305). Ahora bien, el artículo 73 D, apartado 3, del Tratado precisa que las disposiciones nacionales a que se hace referencia en el artículo 73 D, apartado 1, letra a), no pueden constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 73 B 1. Finalmente, la restricción de los movimientos de capitales causada por una disposición legislativa como la controvertida en el litigio principal no puede estar objetivamente justificada por una razón imperiosa de interés general desde que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal, objetivos de carácter meramente económico no pueden constituir una razón imperiosa de interés general capaz de justificar una restricción a una libertad fundamental garantizada por el Tratado. 2. CONCLUSIONES EN RELACION CON LA LEGISLACION FISCAL ESPANOLA 2.1 Pronunciamientos del Tribunal relevantes desde la consideración del Impuesto sobre la Renta en España La situación generada por la legislación holandesa viene a implicar la exclusión de la norma dirigida a evitar la doble imposición en sede del socio 1 En estos comentarios no se hacen consideraciones sobre la vigencia de los preceptos estudiados por la resolución judicial, por tratarse de una cuestión que excede sus pretensiones. De todas formas, si puede indicarse que el Tribunal de Luxemburgo incluye menciones a los preceptos reguladores de la libre circulación de capitales vigentes tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, con lo que parece reclamar la plena vigencia de las conclusiones derivadas del Derecho comunitario derogado en este campo. En todo caso, parece evidente que las obligaciones establecidas en materia de libre circulación de capitales en el Tratado CE originario no pueden entenderse desaparecidas hoy, en el que se han intensificado los principios y libertades establecidas en el mismo.
11 persona física de una sociedad cuando se tratara de dividendos de fuente internacional. A juicio del Tribunal de Luxemburgo, tal normativa debe considerarse contraria al principio de libre circulación de capitales en la medida en que se incentiva la inversión en sociedades nacionales residentes frente a la inversión en sociedades que no lo son, dificultando a éstas la obtención de capitales en Holanda. En estas consideraciones, debe tenerse en cuenta la reiterada jurisprudencia del tribunal que viene a considerar que es una situación equivalente a la del residente fiscal, en la aplicación de principio de no discriminación, la que corresponde al no residente que se encuentra sometido a tributación por la practica totalidad de su renta (casos 279/93, Schumaker y caso 80/94 Wielcockx). Esta conclusión, precedida de la practica equiparación, que el Tribunal considera posible, entre residencia fiscal y nacionalidad (caso 175/88, Biehl). Sobre la base de esta construcción, la aplicación del principio de no discriminación implica, en el ámbito fiscal, la consideración del criterio de residencia como manifestación de una relación entre el Estado y el contribuyente análoga a la de la nacionalidad, de tal forma que tal principio obliga a tratar igual al residente como al no residente que, de facto, tributa por la practica totalidad de su renta en el Estado de la fuente. Entre los comentarios del Tribunal deben considerarse las referencias a la alegación presentada por las partes que pretende justificar las diferencias en las leyes fiscales en la utilización de los mecanismos para eliminar la doble imposición en atención a la fuente nacional o internacional de la renta. Según mencionan estas últimas, tales diferencias resultan de la propia coherencia del sistema fiscal. Sin embargo, el Tribunal no ve tal imperativo derivado de la cohesión de las leyes tributarias; tal afirmación resulta, por otra parte, de considerar la inexistencia de relación entre el impuesto satisfecho por la sociedad no residente pagadora del dividendo y el socio residente perceptor del mismo. En su resolución, el Tribunal recuerda que tal coherencia sí pudo apreciarse en los asuntos Bachmann y Comisión vs Bélgica, al tratarse de un
12 mismo y único contribuyente. En tales casos, existía relación entre la deducción fiscal en un país de primas por contratos de seguro satisfechas por un contribuyente y la imposición posterior de las prestaciones satisfechas a éste mismo. Se podrían hacer diversos comentarios a esta última postura, derivados básicamente de la concepción de la doble imposición económica, que precisamente busca ordenar la coherencia del sistema cuando se ve impedida porque la tributación de una misma renta se produce precisamente en dos contribuyentes diferentes. En todo caso, el Tribunal no ha sido proclive a acoger estos argumentos. Ni siquiera se observa que tal cohesión se pone de manifiesto cuando, como consecuencia de la concesión de la exención a dividendos de fuente extranjera, puedan resultar beneficiados los contribuyentes que participen en sociedades no residentes en la medida que, a la exención interna, puedan acumular las deducciones fiscales que pudieran resultar procedentes en el Estado desde el que se abona dicha renta. Finalmente, se ha rechazado el argumento de que los dividendos escapen a la tributación en Holanda. Sostiene el Tribunal que esta situación únicamente se producirá cuando el accionista holandés perciba de sociedades no residentes dividendos cuyo importe no sobrepase el importe cuantitativo que constituye él limite para el disfrute de la exención. 2.2 Extensión de las conclusiones del Tribunal al IRPF español La Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recoge un mecanismo de integración de los dividendos cuyo objeto ultimo es la limitación de la tributación de los beneficios de las sociedades de tal manera que el Impuesto sobre Sociedades se convierte en una suerte de ingreso a cuenta sobre las rentas de capital y el Impuesto sobre la Renta de
13 las Personas Físicas somete esas mismas rentas a su propia progresividad y establece una deducción en la cuota dirigida a eliminar la doble imposición. El mecanismo previsto en el sistema tributario español es diferente y más complejo que la mera exención de los dividendos prevista en la Ley holandesa. Sin embargo, la conclusión que debe extraerse de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene que ver con las diferencias que puedan existir entre la tributación de los dividendos dependiendo de su fuente territorial sin que resulte tan relevante cual sea el mecanismo de tributación concreto elegido. Esto es, lo relevante es que la ley fiscal ofrezca una carga sobre las distribuciones de beneficios de sociedades nacionales que resulte ser menor que la que deba ser aplicable a los procedentes de sociedades no ubicadas en España. De acuerdo con lo que se viene comentando, debe atenderse al diferente régimen fiscal previsto en la citada Ley 40/1998 entre dividendos de fuente interna o externa. La Ley del IRPF, en los artículos 23.1 letra b) y 66.1, se refiere exclusivamente a los dividendos satisfechos por entidades residentes en España; respecto de dividendos de fuente extranjera, solo dispone la eliminación de doble imposición jurídica derivada de la posible retención en la fuente sufrida con ocasión del cobro del dividendo, pero sin que nada se establezca en relación con el impuesto que pueda haber soportado la sociedad no residente pagadora (articulo 67.2). Bien es verdad que la resolución del Tribunal no se detiene en la consideración de los problemas de doble imposición, teniendo en cuenta que tampoco ha sido éste un argumento exprimido hasta sus últimas consecuencias por las partes. De la lectura de la resolución parece desprenderse que el debate jurídico se ha centrado en la falta de tributación derivada de la aplicación de una norma de exención. Sin embargo, sorprende de alguna forma la desconexión que la jurisprudencia comunitaria encuentra entre la tributación de una sociedad y la de sus socios por las rentas obtenidas de aquella cuando afirma:
14 No existe vínculo directo entre la concesión de una exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas a los accionistas residentes en los Países Bajos en cuanto a los dividendos percibidos por ellos y la sujeción a gravamen de los beneficios de sociedades domiciliadas en otros Estados miembros. Se trata de dos impuestos distintos que recaen sobre contribuyentes distintos. La reflexión a que parece invitar el Tribunal gira más en torno al resultado derivado de la aplicación de las leyes fiscales. Así resulta cuando afirma que: Una disposición legislativa como la controvertida en el asunto principal tiene por efecto disuadir a los nacionales de los Estados miembros que residan en los Países Bajos de invertir sus capitales en sociedades domiciliadas en otro Estado miembro. Por otra parte, los antecedentes legislativos de dicha disposición muestran claramente que la exención de dividendos y el hecho de reservarla a los dividendos de acciones de sociedades domiciliadas en los Países Bajos tenían precisamente por objeto fomentar las inversiones de los particulares en sociedades domiciliadas en los Países Bajos, a fin de reforzar los fondos propios de éstas. Una disposición de este tipo produce igualmente efectos restrictivos sobre las sociedades establecidas en otros Estados miembros, pues obstaculiza la obtención de capitales en los Países Bajos por parte de dichas sociedades, en la medida en que los dividendos que éstas reparten a los residentes neerlandeses reciben un trato fiscal menos favorable que los dividendos distribuidos por sociedades establecidas en los Países Bajos, de modo que sus acciones o participaciones sociales resultan menos atractivas para los inversores residentes en los Países Bajos que las de sociedades domiciliadas en dicho Estado miembro.
15 En consecuencia, las disposiciones del IRPF en España deberán valorarse al hilo de los resultados diferentes que puedan producir entre inversiones dentro o fuera del territorio español. Consideraciones acerca de la doble imposición no parecen argumento suficiente frente a la vigencia de los principios comunitarios.
Belén García Carretero Universidad Complutense de Madrid. Instituto de Estudios Fiscales
STJCE 12.06.2003, Arnoud Gerritse/Finanzamt Neukölln-Nord, As. C-234/01: Impuesto sobre la renta. No residentes. Artículos 59 del Tratado CE (actualmente artículo 49 CE, tras su modificación) y 60 del
Más detallesHIRVONEN. C-632/13, Sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 2015
HIRVONEN. C-632/13, Sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 2015 Encuentro sobre jurisprudencia reciente en materia de fiscalidad internacional - AEDF 19 de julio de 2016 María del Carmen Cámara Barroso
Más detallesANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO
ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la
Más detallesPrincipios, límites y distribución de competencias impuestos por el Derecho Comunitario Curso de Fiscalidad Ambiental Alumna: Marcela Román R.
Principios, límites y distribución de competencias impuestos por el Derecho Comunitario Curso de Fiscalidad Ambiental Alumna: Marcela Román R. Máster: Medioambiente, Dimensiones humanas y socioeconómicas
Más detallesviernes, 10 de abril de 2015 Sentencia de interés pág 2 Consulta de interés pág 3 Recuerda que. pág 7 Boletines Oficiales consultados:
Sentencia de interés pág 2 Consulta de interés pág 3 Recuerda que. pág 7 Boletines Oficiales consultados: 1 Sentencia de interés Exención de la ganancia patrimonial por reinversión en la adquisición de
Más detallesPROGRAMA EN DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (PDDRH)
DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 1 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN DE IRPF EJERCICIO
Más detallesTributación «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2008 (CASO PRÁCTICO)» A. García-Vaquero Martínez
Tributación «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2008 (CASO PRÁCTICO)» A. García-Vaquero Martínez Abogado y Asesor Fiscal Tratándose la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Más detallesOBLIGACIÓN DE DECLARAR LAS PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO: PRÓXIMA AMNISTÍA
OBLIGACIÓN DE DECLARAR LAS PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO: PRÓXIMA AMNISTÍA PARA EL 2015 Los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado,
Más detalles- la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos,
$ 23 RESOLUCIÓN NÚMERO 1/2000, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, RELATIVA AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SOPORTADAS POR LOS
Más detallesDECLARACIÓN DE LA RENTA
DECLARACIÓN DE LA RENTA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS www.agenciatributaria.es IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Más detallesTEMA IV IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) Fiscalidad Internacional
TEMA IV IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) 1 INDICE IV.1. Introducción IV.2.Obligación real vs. obligación personal IV.3. La residencia fiscal IV.4. Rentas obtenidas o producidas en territorio
Más detallesCUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre
CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre Con efectos para los períodos impositivos que se inicien
Más detallesEn qué Estado tributan las pensiones según los diferentes Convenios suscritos por España?
EL 30 DE JUNIO TERMINA EL PLAZO PARA REGULARIZAR PENSIONES EXTRANJERAS Los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado, pueden presentar declaraciones
Más detallesSentencia del Tribunal de Justicia U.E. Tribunal de Luxemburgo
Sentencia del Tribunal de Justicia U.E. Tribunal de Luxemburgo Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 2012. Transportes Jordi Besora, S.L. / Tribunal
Más detallesRégimen Fiscal de la inversión en Warrants
Régimen Fiscal de la inversión en Warrants El análisis que sigue es un breve desarrollo de las principales consecuencias fiscales derivadas de la compra, tenencia, ejercicio o transmisión de los warrants
Más detallesA) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.
LAS MEDIDAS FISCALES CONTRA EL DEFICIT. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (en adelante
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 27 de junio de 1996
ASSCHER SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 27 de junio de 1996 En el asunto C-107/94, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del
Más detallesaplicable en el impuesto sobre la renta aplicable en ambos estados, tanto a los residentes como a los no residentes, la adjunta.
Tema 9 El método de exención 1. EL MÉTODO DE EXENCIÓN INTEGRAL E l método de exención integral ignora a todos los efectos las rentas o elementos patrimoniales que se considera tienen su origen en el extranjero,
Más detallesEl artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece:
CONSULTA VINCULANTE V3301-15 La entidad consultante tiene previsto repartir un dividendo entre sus socios, cuyo pago podría realizarse una parte en especie con un inmuebles de su propiedad y el resto mediante
Más detallesMEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS
MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS En el BOE del día 03-12-2016, se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario
Más detalles12/2016 ASOCIACIÓN DE TROPA Y MARINERÍA ESPAÑOLA A T M
12/2016 ASOCIACIÓN DE TROPA Y MARINERÍA ESPAÑOLA Propuesta al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, sobre exenciones compensación ayuda económica vivienda en declaración de la renta A T M 04/05/2016
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307 Miércoles 21 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 89081 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 12113 Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el
Más detallesDISPONGO. Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables
Más detallesEN BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 217 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: Se consulta, en relación al IGIC, lo siguiente: NORMATIVA APLICABLE: Artículos 49 y
Más detallesDOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 26 DE JULIO DE 2017
Departamento de Gestión Tributaria DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 26 DE JULIO DE 2017 PROYECTO DE ORDEN POR EL QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3127/2009, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE
Más detalles(BOE 3 de diciembre de 2016) T a b l a c o m p a r a t i v a De disposiciones modificadas
Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciembre Por el que se adoptan medidas en el ámbito Tributario, dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE 3
Más detallesDERECHO FINANCIERO II. Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. 1. Naturaleza y caracteres. En el año 1998, se opto por configurar de manera unitaria la obtención de renta en España por parte de personas no residentes,
Más detallesNUM-CONSULTA V SG de Tributos Locales FECHA-SALIDA 28/02/2013. NORMATIVA TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 62. DESCRIPCION- HECHOS
NUM-CONSULTA V0621-13 ORGANO SG de Tributos Locales FECHA-SALIDA 28/02/2013 NORMATIVA TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 62. DESCRIPCION- HECHOS CUESTION- PLANTEADA CONTESTACION- COMPLETA Bien inmueble declarado
Más detallesENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.
ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 4/2003 (15 de febrero de 2003) 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
Más detallesEstán obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades:
Resumen Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (art. 40 LIS) 1. Introducción. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben efectuar 3 pagos a cuenta de la liquidación correspondiente
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 32/2016 (23 de diciembre 2016). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad Medidas tributarias dirigidas a la consolidación
Más detallesRETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE TRABAJO
Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE TRABAJO (Julio 2015) Fecha: 23/07/2015 NOTA INFORMATIVA AEAT RELATIVA AL
Más detallesIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez Normativa de referencia Ley 35/2006 Ley del IRPF Real Decreto 1757/2007 que modifica el Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF
Más detallesRESUMEN (28) GESTIÓN RESIDUOS Traslados Melilla
RESUMEN (28) GESTIÓN RESIDUOS Traslados Melilla Un interesado informa sobre el Nuevo procedimiento de traslado de residuos dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla. A su juicio, este nuevo procedimiento
Más detallesDGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización
Más detallesConsulta Vinculante V , de 30 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo
Consulta Vinculante V1706-17, de 30 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 1490/2017 Casuismo relevante IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción.
Más detallesCONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN: VERTIENTE ESPAÑA VS COLOMBIA. Bilbao, 29 de abril de 2013
CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN: VERTIENTE ESPAÑA VS COLOMBIA Bilbao, 29 de abril de 2013 Soberanía fiscal estado residencia Soberanía fiscal estado de origen o de la fuente Estado residencia inversores CONVENIO
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detallesPRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016
PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016 El pasado 3 de diciembre de 2016, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas
Más detallesIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) PAGOS FRACCIONADOS
Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) PAGOS FRACCIONADOS (Abril 2015) Fecha: 09/04/2015 (4) PAGOS FRACCIONADOS
Más detallesDisposición adicional séptima. Régimen fiscal del acontecimiento «33ª Copa del América».
Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0277/2008
Informe 0277/2008 La consulta planteada si la cancelación de los datos solicitada por un ciudadano cuando la relación jurídica sigue viva hay que atenderla según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999,
Más detallesORDENDANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNCIPAL) AÑO 2017
ORDENDANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNCIPAL) AÑO 2017 Información extraída de la página web municipal, de los datos comunicados
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO Nº 93
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 93 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS/AS DIFERENCIACIÓN DE CRITERIO EN LA D.G.T. LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DIFERENCIA, ENTRE LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE ENFERMEDAD GRAVE
Más detallesTITULO II. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas
Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Más detallesÁREA DERECHO TRIBUTARIO.
ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. Nuevo impuesto en Cataluña sobre los activos no productivos de las personas jurídicas El viernes 12 de mayo se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña,
Más detallesMEDIDAS FISCALES RDL3/2016 EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
MEDIDAS FISCALES RDL3/2016 EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Inspector de Hacienda del Estado, Ex-Subdirector General del Impuesto de Sociedades en la Dirección General de Tributos y actual autor del MEMENTO
Más detallesTratamiento para dividendos, utilidades o beneficios obtenidos por personas naturales a partir del año 2010
PUBLICADO EN R.O. Nº 373 DEL 28-ENE-2011 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: CIRCULAR: NAC-DGECCGC11-00002 Tratamiento para dividendos, utilidades o beneficios obtenidos por personas naturales a partir del año
Más detallesTRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS
TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS 1.- CONSIDERACIONES GENERALES Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano
Más detallesCONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (07/02/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario
CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1462 (07/02/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 25 Ley 19/1994 Art. 9 Reglamento
Más detallesComo de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
C I R C U L A R 0 9 / 2 0 1 7 PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA 2017 Oviedo, 20 de febrero de 2017 Muy señores nuestros: A lo largo del mes de febrero, los sujetos pasivos del IS obligados
Más detallesCUESTIÓN PLANTEADA La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones:
CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 41 (26/10/16) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922)
Más detallesConsulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas
Consulta Vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3876/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD CONSULTA
CONSULTA Sobre la actuación a realizar por el auditor en relación con la Comisión de Auditoría de una entidad de interés público española con motivo de la prestación de servicios ajenos a la auditoría
Más detalles1. Se regirá por el presente Reglamento todo tratamiento de datos de carácter personal:
Informe 0369/2010 La consulta se refiere a diversas cuestiones relacionadas con el supuesto planteado en la misma, en que una empresa ubicada en Estados Unidos, que recoge datos de carácter personal de
Más detallesCAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09
CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09 Junio de 2009 - No. 227 Como se comentó (Boletín 173 frente al concepto 90997 de 2004 que cita la sentencia 10032de
Más detallesArtículo Único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Decreto Foral 108/2008, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (B.O.T.H.A. nº 150 de fecha 31 de diciembre de 2008)
Más detallesDEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014)
DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014) 1. DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA 1.1. DEDUCCIÓN POR DIVIDENDOS Cuando entre las rentas del sujeto pasivo
Más detallesTemas de fiscalidad internacional: Criterios de sujeción y CDI. Prof. Lorna Medina Calvo
Temas de fiscalidad internacional: Criterios de sujeción y CDI Prof. Lorna Medina Calvo Criterios de sujeción Criterios de sujeción al poder tributario de los Estados: Residencia/ nacionalidad Territorio
Más detallesCurso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación. Modulo VII Métodos para la Eliminación de la Doble Tributación
Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación Modulo VII Métodos para la Eliminación de la Doble Tributación http://www.un.org/esa/ffd/ Doble Tributación Doble Tributación Jurídica
Más detallesLEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
LEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL (B.O.E. de 31 diciembre de 2003) Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales aplicables a los «XV Juegos del
Más detallesConsulta Vinculante V , de 27 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Publicos
Consulta Vinculante V3301-15, de 27 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Publicos LA LEY 3646/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Hecho imponible. La entidad
Más detallesNº 02/16. NEWSLETTER - Contabilidad
NEWSLETTER - Contabilidad 22 Marzo 2016 Nº 02/16 Resolución de 9 de febrero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan normas de registro, valoración
Más detallesASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS Y SUS IMPLICANCIAS EN LA OPERACIÓN RENTA A.T. 2010
ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS Y SUS IMPLICANCIAS EN LA OPERACIÓN RENTA A.T. 2010 Relator: Luis González Silva Magíster en Tributación, Universidad de Chile. Colaborador CET UChile
Más detallesIMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS Productos de higiene animal que incluyen etanol en su proceso de fabricación NUM-CONSULTA V2278-14 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, sección 7ª, de 19 de noviembre de dos mil catorce (Roj STS 4901/2014).
HACIENDA LOCAL Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras está incluido entre los impuestos reales o de producto a que hace referencia
Más detallesDIARIO OFICIAL CONCEPTO TRIBUTARIO /03/2005
DIARIO OFICIAL 45.877 CONCEPTO TRIBUTARIO 017602 31/03/2005 Consulta radicada bajo el número 0281 de 29/06/2004. Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2005 Doctora BLANCA DEL SOCORRO MURGUEITIO Administradora
Más detallesSEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE
NUEVAS REFERENCIAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA IRPF -CAPÍTULO IRPF- DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2016 (NUEVAS REFERENCIAS O NUEVAS REDACCIONES A REFERENCIAS PREEXISTENTES) 1.- LISTADO Y ACCESO POR Nº Y REFERENCIA
Más detallesGOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
INFORME 5/98 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, SOBRE LA INCLUSIÓN DEL I.G.I.C. EN EL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA EN LOS CONTRATOS DE
Más detallesRÉGIMEN FINANCIERO Y FISCAL DE LOS FONDOS DE PENSIONES
RÉGIMEN FINANCIERO Y FISCAL DE LOS FONDOS DE PENSIONES RÉGIMEN FINANCIERO INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES El activo de los Fondos de pensiones, con exclusión de las dotaciones para el pago de primas
Más detallesCesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005
Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005 I La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal,
Más detallesImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015) Duración: 20.00 horas Descripción Este curso expone y explica con profundidad el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas
Más detallesImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015) Duración: 20.00 horas Descripción Este curso expone y explica con profundidad el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas
Más detallesSentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1969, Stauder (29/69, Rec. p. 419). 3
Documento de reflexión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre determinados aspectos de la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Más detallesNUMERO DE CONSULTA NO VINCULANTE: NV ORGANO: Dirección General de Tributos FECHA DE SALIDA: 25/06/2009
NUMERO DE CONSULTA NO VINCULANTE: NV0001-09 ORGANO: Dirección General de Tributos FECHA DE SALIDA: 25/06/2009 NORMATIVA: Artículo 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos
Más detallesCONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (LEY 35/2006)
CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (LEY 35/2006) NÚM. CONSULTA V1148-15 FECHA SALIDA 13-04-2015 Abogado y socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es
Más detallesTEMA 9. CUOTA ÍNTEGRA, LÍQUIDA Y DIFERENCIAL
TEMA 9. CUOTA ÍNTEGRA, LÍQUIDA Y DIFERENCIAL CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS CUOTA ÍNTEGRA CUOTA LÍQUIDA CUOTA DIFERENCIAL Cuota íntegra general Cuota íntegra del ahorro Cuota
Más detallesEDD 2017/1457 DGT, Consulta nº V de 25 enero 2017.
EDD 2017/1457 DGT, Consulta nº V0173-17 de 25 enero 2017. NORMATIVA ESTUDIADA Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Impuesto sobre el Valor Añadido IVA art.1, art.4.1, art.5, art.7.10, art.11.1, art.20.1.8
Más detallesImpuesto siciliano sobre oleoductos argelinos, STJCE , Comisión v. Italia, C-173/05 a C-25/04
Impuesto siciliano sobre oleoductos argelinos, STJCE 21.6.2007, Comisión v. Italia, C-173/05 a C-25/04 Fiscalidad Ambiental Fabiano Alexandre N. Saraiva Sentencia Mediante su recurso, la Comisión de las
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. Naturaleza y fundamento. 1. El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de naturaleza real establecido con carácter
Más detallesSOBRE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES
SOBRE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES Consideramos necesario, a modo de introducción, concretar los principios generales que informarán el conjunto de nuestra propuesta, porque son
Más detallesTEMA 4. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
TEMA 4. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS RENDIMIENTOS POR PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES Rendimientos íntegros Gastos deducibles
Más detallesCUESTIÓN PLANTEADA: Forma de disfrute de la reducción de jornada por cuidado de hijo.
Nº DOCUMENTO: C24/ 2.2 CUESTIÓN PLANTEADA: Forma de disfrute de la reducción de jornada por cuidado de hijo. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: La reducción de jornada del permiso de guarda legal para el cuidado
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo
Más detallesNOVEDADES TRIBUTARIAS 2016 Enero 2016
NOVEDADES TRIBUTARIAS 2016 Enero 2016 Elena Morales Sánchez Abogado Javier Grávalos Olivella Abogado El 30 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre,
Más detallesINDICE. Pág. especialmente protegidas? y a las Cooperativas de Utilidad Pública?... 7
INDICE Pág. 5. CUESTIONES FISCALES... 2 - Qué Cooperativas son protegidas fiscalmente?... 2 - Qué clase de Cooperativas de primer grado son especialmente protegidas fiscalmente?... 2 - Qué Cooperativas
Más detallesLa tributación en IRPF de deuda subordinada o de participaciones preferentes. Territorios forales vs Territorio común.
La tributación en IRPF de deuda subordinada o de participaciones preferentes. Territorios forales vs Territorio común. Tributación en Territorio común vs territorios forales Página 1 La tributación en
Más detallesÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO
NUM-CONSULTA: V0001-16 ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 04/02/2016 NORMATIVA: Artículo 14.Dos del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad el Decreto
Más detalles(B.O.E. de 23 de diciembre)
REAL DECRETO 1576/2006, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN, EN MATERIA DE PAGOS A CUENTA, EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR REAL DECRETO 1775/2004,
Más detallesES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 87. DIRECTIVA 2004/74/CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004
30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 87 DIRECTIVA 2004/74/CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo que respecta a la posibilidad de que
Más detallesREFORMA FISCAL (II) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
REFORMA FISCAL (II) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Novedades introducidas en el IRNR Gros & Monserrat Área Fiscal Diciembre 2014 Gros Monserrat, S.L. Contenido 1 EXENCIONES... 3 2 BASE IMPONIBLE...
Más detallesSimulación de actos jurídicos para efectos fiscales
ANÁLISIS Y OPINIÓN Simulación de actos jurídicos para efectos fiscales El pasado 30 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a través de su página de Internet los nuevos Criterios
Más detallesMásteres, Cursos y Oposiciones
Másteres, Cursos y Oposiciones 914 444 920 www.cef.es Cuadro comparativo REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, DE 5 DE MARZO, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IRNR Modificaciones efectuadas por
Más detallesOBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO
REAL DECRETO-LEY 9/2015, DE MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER FINANCIERO
Más detallesEn col.laboració amb. Impuesto Sociedades. Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre
En col.laboració amb Impuesto Sociedades Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre PERÍODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017 1. Imputación Temporal. Inscripción contable de ingresos
Más detallesFONDOS DE INVERSIÓN. Se integra en la Base del ahorro con independencia del periodo de generación.
FONDOS DE INVERSIÓN DEFINICIÓN: Es una Institución de Colectiva, es decir, un patrimonio, sin personalidad jurídica formado por las aportaciones de una serie de inversores o partícipes, administrado por
Más detallesImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Obligación personal y obligación real de contribuir Víctor Caro Robles
CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE SUCESIÓN DE EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES TRAS EL REGLAMENTO (UE) 650/2012; PROBLEMAS PROCESALES, NOTARIALES, REGISTRALES Y FISCALES Granada, 1 y 2 de diciembre de 2016 Impuesto
Más detallesCDI COLOMBIA ESPAÑA: Caso práctico de la venta de activos de residentes colombianos a través de la ETVE
CDI COLOMBIA ESPAÑA: Caso práctico de la venta de activos de residentes colombianos a través de la ETVE ANDRÉS MEDINA SALAZAR SUPUESTOS GENERALES PARA ABORDAR EL CASO CDI Convenio para evitar la doble
Más detalles2. Determinar el importe necesario a reinvertir para que la base de la deducción esté constituida por la totalidad de la renta fiscal generada.
D.G.T. Nº. Consulta: V0160-09 Fecha: 27 de enero de 2009 Arts. 78 y 79 LIVA Ley 37/1992 Arts. 10, 16 y 42 TRLIS RDLeg 4/2004 DESCRIPCION HECHOS: La entidad consultante tiene la intención de ceder a una
Más detalles