NORMAS DE REPARTO CIVILES.
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- Josefina Hernández Jiménez
- hace 8 años
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1 JUICIO ORDINARIO Art. 249 de la LEC. 399 a 436 (Reclamación alquiler sin desahucio); Tercería de dominio; División de cosa común. JUICIO VERBAL: Art. 250 (no incluido en las clases siguientes) 437 a 447 (INCIDENTES), alquiler+desahucio o desahucio sólo. (más de 900 euros) JUICIO VERBAL: Procesos sobre capacidad de las personas (incapacidad) JUICIO VERBAL DE RECLAMACION DE CUANTIAS INFERIORES A TRES MIL EUROS JUICIO VERBAL DE RECLAMACION DE CUANTIAS SUPERIORES A TRES MIL EUROS NULIDAD MATRIMONIAL DIVORCIO CON ACUERDO DIVORCIO SIN ACUERDO SEPARACIÓN CON ACUERDO SEPARACIÓN SIN ACUERDO MEDIDAS PREVIAS A LA DEMANDA (MEDIDAS PROVISIONALÍSISMAS) MODIFICACIÓN MEDIDAS ACORDADAS EN PROCESOS MATRIMONIALES GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES O SOBRE ALIMENTOS RECLAMADOS POR UN PROGENITOR CONTRA EL OTRO EN NOMBRE DE LOS HIJOS (CONTENCIOSO). GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES O SOBRE ALIMENTOS DE MUTUO ACUERDO. RECONOCIMIENTO DE EFICACIA CIVIL DE RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS EN MATERIA MATRIMONIAL REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DE LOS ABUELOS 1 JUICIO VERBAL: PROCESO DE FILIACIÓN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD PROCESO MONITORIO 2 EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES PROCESO CAMBIARIO arts. 820 a 827 (Letra, cheque, pagaré...) ACCIONES EJECUTIVAS BASADAS EN TITULOS NO JUDICIALES (póliza mercantil) PROCESO DE DIVISIÓN DE PATRIMONIOS 3 (fallecimiento indigente, anciano en residencia, testamentaría abintestato...) RECONOCIMIENTO DE EFICACIA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL DE ÓRGANO EXTRANJERO QUITA Y ESPERA Y SUSPENSIÓN DE PAGOS INTERNAMIENTOS URGENTES. Art. 763 de la L.E.C. INTERNAMIENTOS NO URGENTES CONCURSO DE ACREEDORES U QUIEBRA EJECUCIÓN DEL AUTO QUE ESTABLEZCA LA CANTIDAD MÁXIMA RECALMABLE EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN, DICTADO EN CASOS DE REBELDÍA DEL ACUSADO O DE SENTENCIA ABSOLUTORIA O SOBRESEIMIENTO EN PROCESOS PENALES INCOADOS POR HECHOS CUBIERTOS POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR APELACIÓN DE JDO. PAZ/ INCIDENTES RECUSACIÓN JUECES PAZ IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO JUSTICIA GRATUITA OTROS ASUNTOS CONTENCIOSOS (EJECUTIVOS JUDICIALES; RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS PARA OTRA PERSONA QUE NO SEA HIJO, EXCUSA PRESIDENTE DE COMUNIDAD DE VECINOS). DECLARACIÓN DE HEREDEROS ORD JVA INP JVM JVS JV1 JV2 JV3 JV4 JV5 JV6 JV7 JVC JVT JV9 JV0 JVF MON ETJ CAM ETNJ PDP ERJ QES IND INA CAQ EAM APR IJG OTR VO1 1 Se repartirán al Juzgado que conozca del procedimiento o haya conocido del procedimiento de separación, divorcio, nulidad matrimonial o régimen de guarda y custodia. 2 Despachada ejecución, proseguirá esta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, dentro del mismo Jdo. si, en el supuesto de oposición del deudor, este interpusiera demanda correspondiente dentro del plazo de 1 mes conforme al art. 818 de la L.E.C, esta correrá turno, debiendo para tal fin pasar por el decanato. 3 El procedimiento de Liquidación de Gananciales del cual conocerá el Juzgado que haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 807 de la L.E.C.
2 AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES MENORES E INCAPACES DEFENSOR JUDICIAL ADOPCIONES Y ACOGIMIENTO HABILITACIÓN PARA COMPARECER EN JUICIO AUSENCIA Y DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTOS CONSIGNACIÓN DE RENTAS OTROS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (Expedientes de dominio, tutela, liberación de cargas o de gravámenes, entrega de laves de un local y reclamación de fianza, partición herencia de un menor...) CONCILIACIONES DILIGENCIAS PRELIMINARES, PREPARATORIAS O PRUEBA ANTICIPADA DE TODA CLASE DE ASUNTOS 4 LEGALIZACIÓN DE LIBROS OTORGAMIENTO PODER APUD ACTA VO2 VO3 VO4 VO5 VO6 VO7 VO8 VO9 CON DLP LLB SOP POR ANTECECENTES IRAN AL MISMO JUZGADO A).- Procedimientos concursales que traigan causa de otro procedimiento civil de igual clase, al Juzgado que hubiese conocido del primero presentado. B).- Las peticiones de esterilización, venta de bienes, cambio de situación de incapacidad, cambio de tutor o curador, nombramiento de defensor judicial y cualquier otra relativa a persona declarada incapaz, el juzgado que conozca o haya conocido de la declaración de incapacidad. C).- Las impugnaciones de reconocimiento de justicia gratuita, respecto de asunto ya repartido al Juzgado que conozca de él. D).- Modificación de medidas acordadas en procesos matrimoniales. E).-Internamientos vigentes y con seguimiento judicial de una persona presuntamente incapaz, con respecto al Juzgado que conozca de esa incapacidad. F).-Procesos turnados desistidos. Cualquier procedimientos desistido, si volviera a presentarse la demanda, se turnará al Juzgado que conoció inicialmente. El Juicio Monitorio que deriva en Medidas definitivas, se van por antecedentes a las previas pero por Guarda y custodia. 4 Diligencias preliminares, preparatorias o prueba anticipada de toda clase de juicios. Medidas Cautelares previas, embargos preventivos y cualquier otro de naturaleza análoga, cualquiera que sea su cuantía y de cuantía indeterminada. (Irán por antecedentes al mismo Jdo. las sucesivas demandas)
3 NORMAS GENERALES. PRIMERA.- La presentación, registro y reparto de asuntos se llevará a cabo en la oficina de Decanato, realizándose este último todos los días no festivos, hasta las quince horas, bajo la supervisión y control del Secretario y del Magistrado- Juez del Decanato. Dicho reparto se efectuará tomando las notas oportunas en el Libro Registro que se llevará a tal efecto, con indicación del Juzgado al que se reparte. PRIMERA.- DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS CIVILES Los asuntos sólo tendrán un reparto, conforme a lo que el actor haya indicado en su demanda (artículo L.E.C.). En caso de incorrección, deberá ser el Juzgado al que se le turnó quien actúe de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la L.E.C.. Repartido un asunto por aplicación de la clase indicada en la demanda posteriormente el Juzgado acuerda que se siga la tramitación de otro procedimiento distinto de clase distinta, se comunicará tal circunstancia a la Oficina de Reparto, con testimonio de la resolución adoptada, para tomar nota del cambio. SEGUNDA.- El reparto de asuntos civiles entre los Juzgados de Primera Instancia de Leganés se efectuará de modo igualitario entre los Juzgados nº 2, 3, 4, 6 7 y 8. El Juzgado nº 6 tendrá una exención del 25% por razón de la llevanza del Decanato y el Juzgado nº 5 igualmente tendrá una reducción del 25% por razón de depender de este órgano el Registro Civil. Los Juzgados no permitirán que se curse ningún asunto sujeto a reparto si no constare en él la diligencia correspondiente, remitiéndose el asunto seguidamente a la oficina de reparto. TERCERA.- Todo tipo de INTERNAMIENTO del artículo 763 de la L.E.C., tanto los que requieran previa autorización judicial como los que se hayan realizado de modo urgente y exijan posterior ratificación judicial se remitirán al Juzgado de Guardia. Los internamientos involuntarios que se presenten a partir del lunes a las 9.30 horas, serán competencia del Juzgado entrante de guardia. La autorización del internamiento no causará precedente respecto a la posterior demanda de incapacitación., pero sí causarán antecedentes los internamientos vigentes y con seguimiento judicial de una persona presuntamente incapaz con respecto al Juzgado que conozca de la demanda de incapacidad.
4 CUARTA.- Por atracción por antecedentes serán repartidos consumiendo turno los siguientes procedimientos: A) Procedimientos concursales que traigan causa de otro procedimiento civil de igual clase, al Juzgado que hubiese conocido del primero presentado. B) La petición de esterilización, venta de bienes, cambio de situación de incapacidad, cambio de tutor o curador, nombramiento de defensor judicial y cualquier otra relativa a persona declarada incapaz, el Juzgado que conozca o haya conocido de la declaración de incapacidad. El Juzgado al que le haya sido turnado un internamiento involuntario o cualquier otro proceso o expediente de una persona que haya sido declarada incapaz previsiblemente en otro Partido judicial, atraerá ese procedimiento incapacidad, tutela etc. C) Las impugnaciones de reconocimiento de Justicia gratuita, respecto de asunto ya repartido al Juzgado que conozca de él. D) El Juzgado que conozca o haya conocido de las medidas provisionalísimas derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio (Art. 773 de la L.E.C.), o de uno de separación conocerá de los posteriores procesos matrimoniales (separación, divorcio, nulidad y modificación de medidas definitivas). E) Procesos turnados desistidos. Cualquier proceso que termina con una resolución no de fondo, si volviera a presentarse la demanda, ésta se repartirá a aquel Juzgado que conoció del procedimiento inicialmente. QUINTA.- Por atracción por antecedentes serán repartidos, sin consumir turno, en la forma que se indica, los siguientes procedimientos: Las demandas de impugnación de acuerdos sociales previstas en el artículo 73.2 de la L.E.C. (Acumulación de oficio de las demandas que pretendan la nulidad o anulabilidad de los acuerdos adoptados en una misma Junta o Asamblea o en una misma sesión de órgano colegiado de administración y que se presenten antes de los 40 días siguientes a aquel en que se hubiera presentado la primera), a aquél Juzgado al que se hubieran repartido la primera de las demandas. Las demandas que se sigan a la petición de preparación de pruebas, diligencias preliminares, medidas cautelares, o cualquier otra petición previa a la demanda al Juzgado que conoció la petición previa. SEXTA.-
5 Los exhortos de carácter civil serán objeto de reparto, distribuyéndose entre los Juzgados en atención a la naturaleza de las diligencias a practicar en la manera siguiente: A) Despachos para practicar notificaciones, citaciones, requerimientos y emplazamientos. B) Despachos para realizar embargos. C) Despachos que tengan por objeto diligencias de prueba. D) Los que interesen fijación de edictos, expedición de mandamientos, libramiento de oficios y otros análogos. E) Despachos para practicar lanzamientos. Si en un despacho se solicitaren diligencias comprendidas en dos o más grupos se atenderá a la que figure en primer lugar en el despacho. SÉPTIMA.- Los asuntos civiles que se presenten, ya sean de naturaleza voluntaria o contenciosa, quedarán sujetos a reparto, atribuyendo a cada Juzgado por orden de recepción en la oficina de reparto, uno de los de cada clase. El reparto del resto de asuntos contenciosos se efectuará entre el resto de Juzgados de este Partido Judicial de acuerdo con las siguientes normas: ORD. Juicio Ordinario Art. 249 de la L.E.C. JVA. Juicio Verbal Art. 250 (desahucio) JVM. Juicio Verbal: Reclamaciones de cantidad inferiores a tres mil euros. JVS. Juicio Verbal. Reclamaciones de cantidad superiores a tres mil Euros. INP. Juicio Verbal: procesos sobre capacidad de las personas. JVF. Juicio Verbal: Filiación, paternidad y maternidad. JV1.) Nulidades matrimoniales. JV2) Divorcios con acuerdo. JV3.) Divorcios sin acuerdo. JV4.) Separación con acuerdo. JV5.) Separación sin acuerdo. JV6.) Medidas previas a la demanda (Medidas Provisionalísimas). El Juzgado que conozca de las medidas previas a la demanda de separación o divorcio que se presenten en el plazo de los treinta días siguientes o en el de su prórroga al de la notificación del auto de medidas, conocerá de la demanda principal lo que comunicará al Decanato para que el turno se altere en un procedimiento. JV7.) Modificación de medidas acordadas en procesos matrimoniales. JVC.) Guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos (Reclamación a favor de hijos). El Juzgado que haya conocido de las medidas previas relacionadas en la guarda y custodia o sobre
6 alimentos reclamados por un progenitor conocerá de la demanda principal lo que se comunicará al Decanato para que el turno se altere en un procedimiento. JVT.) Guarda y custodia de hijos menores sobre alimentos presentados de mutuo acuerdo. JV9.) Reconocimiento de eficacia civil de resoluciones eclesiásticas en materia matrimonial. JV0.) Régimen de visitas de los abuelos (se repartirán al Juzgado que conozca del procedimiento o haya conocido del procedimiento de separación, divorcio, nulidad matrimonial o régimen de guarda y custodia. JVF. Juicio Verbal: Procesos de filiación, paternidad y maternidad. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción. MON.) Proceso monitorio. Despachada la ejecución, proseguirá esta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, dentro del mismo juzgado. Si en el supuesto de oposición del deudor, este interpusiere la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes conforme al artículo de la L.E.C., esta correrá turno debiendo para tal fin, pasar por Decanato. CAM.) J. CAMBIARIO. PDP). Procesos de división de patrimonios, excepto el procedimiento de liquidación de gananciales, del cual conocerá el Juzgado que haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 807 de la L.E.C. ERJ). Reconocimiento de eficacia de resolución judicial dictada por órgano judicial de otro país. QES). Quita y espera y suspensión de pagos. CAQ). Concurso de acreedores y quiebra. EAM). Ejecución del auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor. Ejecución de laudo o resolución arbitral no precedida de formalización judicial de arbitraje. ETJ). Ejecución de títulos ejecutivos APR). Apelación contra resoluciones de Juzgados de Paz y conocimiento de los incidentes de recusación de los Jueces de Paz. IJG). Impugnación de reconocimiento de justicia gratuita cuando ningún Juzgado conozca del proceso. OTR). Otros asuntos contenciosos. Jurisdicción Voluntaria: VO1.) Declaración de herederos. VO2.) Autorización de venta de bienes de menores e incapaces VO3.) Defensor Judicial. VO4.) Adopciones y acogimientos.
7 VO5.) Habilitación para comparecer en juicio. VO6.) Ausencia y declaración de fallecimiento. VO7.) Protocolización de Testamentos. VO8.) Consignación de rentas. VO9.) Otros de Jurisdicción voluntaria. CON.) Conciliaciones. DLP.) Diligencias preliminares, preparatorias o prueba anticipada de toda clase de juicios MCP.) Medidas cautelares previas: embargos preventivos y cualquier otro de naturaleza análoga, cualquiera que sea su cuantía y de cuantía indeterminada. LLP.) Legalización de Libros. Se establece un turno de cien libros en el que se alternarán sucesivamente los Juzgados de Primera Instancia de Leganés. SOP.) Otorgamientos de poder apud-acta. Se repartirán por orden correlativo a cada uno de los Juzgados de Primera Instancia así como al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de este partido judicial, no incluyéndose en este turno los otorgamientos de poder apud-acta que hayan de realizarse en los procedimientos que se tramitan en estos Juzgados. OCTAVA.- Orden de protección integral: Cuando como consecuencia de una orden de Protección integral se adopten medidas en el ámbito civil, los procesos matrimoniales que puedan surgir con posterioridad a dicha orden se repartirán conforme a las normas de reparto civiles actuales no creando antecedentes.
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