C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LX LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO. PRESENTES.

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1 C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LX LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO. PRESENTES. El suscrito Diputado, VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO, diputado integrante de la LX legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, con fundamento en lo señalado en el artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y en los artículos 22 numeral 1 fracción I, 145 numeral 1, 147 numeral 1 fracción I, y 148 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tengo a bien someter a la consideración de esta H. Representación Popular, INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO; con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: PRIMERO.- La función de impartición de justicia en el Estado corresponde al Poder Judicial, a través de los distintos órganos que lo conforman: Supremo Tribunal de Justicia, Tribunal Administrativo, Tribunal Electoral, el Instituto de Justicia Alternativa, Así como el Consejo de la Judicatura, el cual es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina, capacitación y carrera judicial de todo aparato de justicia de primera instancia, menor y de paz en el Estado; su estructura, funcionamiento y atribuciones se incluyeron en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, Juzgados de primera instancia, menores y de paz y jurados; garantiza la solución de controversias de naturaleza, civil, penal, mercantil, familiar, electoral y administrativa, además contribuye a mantener la paz y tranquilidad social, en términos de lo dispuesto por los artículos 56 de nuestra Constitución local, así como 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco. 1 de 8

2 SEGUNDO.- Ser Magistrado del Poder Judicial del Estado de Jalisco representa una gran responsabilidad ante la sociedad. En ellos recae el garantizar que la justicia sea pronta, rápida y expedita, así como buscar los elementos fundamentales para dar certeza jurídica a todos los gobernados. Los Magistrados, son integrantes de uno de los tres Poderes del Estado, es decir, del Poder Judicial, que este a su vez, es el encargado de hacer cumplir las leyes que emanan del Poder Legislativo; los magistrados por su alta jerarquía y las elevadas funciones que ejercen día con día, asumen una gran responsabilidad sobre los asuntos que se turnan a las salas de impartición de justicia respectivas, pronunciándose siempre con la verdad legal en los litigios que se suscitan ante los Tribunales, quedando a su criterio, por tanto, los más importantes intereses jurídicos de la ciudadanía y el propio Estado. Por otra parte, es público y notorio que por la calidad y la cantidad de trabajo que deben desarrollar se exige un máximo de conocimientos y experiencia laboral para poder llegar a una resolución eficiente. TERCERO.- La administración de justicia es una función pública esencial del Estado, la cual busca efectuar siempre con calidad y capacitación. Dentro del Poder Judicial existe la Carrera Judicial ; la cual esta contemplada en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, y menciona lo siguiente: Artículo El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial del Estado se hará mediante el 2 de 8

3 sistema de Carrera Judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso. Artículo La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías: I. Juez de Primera Instancia Especializado; II. Juez de Primera Instancia Mixto; III. Secretario General de Acuerdos de Tribunal; IV. Subsecretario General de Acuerdos de Tribunal; V. Secretario Relator de Magistrado; VI. Secretario de Acuerdos de Sala; VII. Secretario de Acuerdos de Juzgado Especializado de Primera Instancia; VIII. Secretario Conciliador de Juzgado de Primera Instancia; IX. Secretario de Juzgado Especializado de Primera Instancia; X. Secretario de Juzgado Mixto de Primera Instancia; XI. Notificador; XII. Actuario; y XIII. Juez Menor y Juez de Paz. Artículo El Consejo General del Poder Judicial del Estado establecerá, de acuerdo con su Presupuesto de Egresos y la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, un sistema 3 de 8

4 de estímulos para aquellas personas comprendidas en las categorías señaladas en el artículo anterior. Dicho sistema podrá incluir estímulos económicos y tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos de especialización realizados, la antigüedad, grado académico, arraigo y los demás que el propio Consejo estime necesarios, respetando los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza y motivación. En base a lo anterior, es de mencionarse que para la obtención de algunos de los puestos o nombramientos descritos en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es necesario someterse a un examen donde acredite su calidad de conocimientos, de esta forma se garantiza una mejor labor dentro de la impartición de justicia. Es importante la capacitación, preparación, capacidad y conocimientos de los abogados interesados en la impartición de justicia, así como no menos importante lo es la experiencia laboral que se adquiere con el paso de los días. Es por eso que se considera de suma importancia, que para obtener una justicia de calidad es necesario tener magistrados de calidad. CUARTO.- La presente iniciativa tiene como objeto el valorar y reconocer a las personas que siempre se han dedicado a la impartición de justicia dentro del Poder Judicial del Estado, buscando se considere a los aspirantes que realicen carrera judicial dentro de los requisitos para ser magistrado, es decir, que para ser Magistrado del Supremo Tribunal del Estado de Jalisco, a demás de reunir los requisitos ya contemplados por la Ley Orgánica, deberá haber sido 4 de 8

5 Juez de Primera Instancia Especializado, Juez de Primera Instancia Mixto, Secretario General de Acuerdos de Tribunal, Subsecretario General de Acuerdos de Tribunal, Secretario Relator de Magistrado ó Secretario de Acuerdos de Sala. Con esa medida, se evitará otorgar el nombramiento de Magistrado, a una persona que nunca ha laborado dentro del Poder Judicial, o que no reúne el conocimiento ni experiencia que se recaba con el trabajo al interior de los Juzgados y/o Salas de justicia del Tribunal. Ya que es necesario mejorar la imagen que hoy en día se tiene sobre la impartición de Justicia, donde la vox populi se manifiesta que se han designado y/o elegido a magistrados por compadrazgos, amistad o favores y no realmente por su calidad de conocimientos. QUINTO.- Revisando la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, referente a los requisitos para ser Magistrado, encontramos el artículo 106 que manifiesta lo siguiente: Artículo Para poder ser designado magistrado de circuito se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año, contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años, además de los requisitos previstos en esta 5 de 8

6 ley respecto de la carrera judicial. Los magistrados de circuito durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley, o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad. Si bien es cierto, que el Consejo de la Judicatura Federal, a través de sus consejeros integrantes, son los encargados de evaluar y nombrar a los magistrados integrantes de salas unitarias de su jurisdicción. En el Estado de Jalisco el encargado de elegir y nombrar a los Magistrados es el Congreso del Estado, mediante los diputados que lo integran, tal como lo advierte el artículo 35, fracción IX de la Constitución Estatal; que a la letra dice: Artículo 35.- Son Facultades del Congreso: I VIII. IX. Elegir a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral y del Tribunal de lo Administrativo, así como a los titulares del Consejo de la Judicatura, en la forma y términos que dispongan esta Constitución y las leyes de la materia; De tal manera, se considera hacer modificaciones solo a los requisitos para ser Magistrado del Poder Judicial, y no así a la forma de elección, creyendo firmemente que el Congreso del Estado será el único de elegir a o los magistrados que integraran algunas de las salas dentro del Poder Judicial del Estado. 6 de 8

7 Es necesario reflexionar sobre la problemática que hoy en día existe en cuestión de seguridad pública, porque diariamente se presentan más problemáticas sociales y conflictos legales que tendrán que ser resueltas por algún juzgador; para que los gobernados del estado de Jalisco tengan una mejor claridad y justa resolución, es necesario la elección de personal calificado para el asunto encomendado. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, tengo a bien el presentar iniciativa de: I N I C I A T I V A D E L E Y QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO; ARTÍCULO ÚNICO: Se Reforma el artículo 18, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, para quedar de la manera siguiente: Artículo 18.- Para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere: I. [ ] II. [ ] 7 de 8

8 III. Poseer el día de la elección, con una antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, abogado o su equivalente, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello y registrado en la Dirección de Profesiones del Estado, además de los previstos en esta ley en su Artículo 181 fracción I, II, III, IV, V y VI, respecto de la carrera judicial. IV. [ ] V. [ ] VI. [ ] T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. ATENTAMENTE 2013, Año de Belisario Domínguez y 190 Aniversario del Nacimiento del Estado Libre y Soberano de Jalisco. Guadalajara, Jalisco a Noviembre del año DIPUTADO MTRO. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO. 8 de 8

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