Política Automotriz. José Gregorio Vielm a Mora Superintendente N acionaladuanero y Tributario Agosto, 2003
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- Ángeles Segura Bustamante
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1 Política Automotriz José Gregorio Vielm a Mora Superintendente N acionaladuanero y Tributario Agosto, 2003
2 Política Autom otriz Introducción Dentro de los lineamientos estratégicos del Estado venezolano se encuentra la reindustrialización del país, cuyos objetivos son: el aumento de la densidad industrial y el fortalecimiento del parque industrial actual. La industria automotriz es un diferenciador de política industrial, además de ser el sector que lideriza el proceso de globalización de la industria manufacturera. Es por ello que se han implantado instrumentos de política económica a los fines de reactivar este importante sector, entre estos se encuentran los beneficios fiscales.
3 Política Autom otriz Política Autom otriz IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Se exonera del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones efectuadas dentro de los Programas Camión Utilitario Nacional, Transporte Público Nacional de Personas y Vehículo Familiar IMPUESTO DE IMPORTACIÓN: Se establece una tarifa arancelaria de 3% a las partes y piezas para el ensamblaje de vehículos, bajo la modalidad de Material de Ensamblajes Importado para Vehículos (MEIV). IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Se concede una rebaja de este impuesto del 10% del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los 5 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley Impuesto sobre la Renta publicada en la GO Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre de Beneficios Fiscales
4 SACRIFICIO FISCAL POR EXONERACIÓN DE IVA EN EL SECTOR AUTOMOTOR El siguiente cuadro muestra la estimación del sacrificio fiscal de los diferentes programas de exoneración del Impuesto al Valor Agregado que se encuentra vigente para la fecha. CONCEPTO Total Sacrificio Fiscal Programa del Camión Utilitario Nacional Programa Vehículo Familiar Programa Transporte Público de Personas ,410 8,776 70, ,356 Este sector es el más beneficiado en términos de exoneraciones, ya que representa un 75,27% del total de la exoneraciones vigentes otorgadas por el SENIAT.
5 CONVENIO DE COMPLEMENTACION DEL SECTOR AUTOMOTOR FUNDAMENTO PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ En fecha 17/09/99, los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela, suscribieron un Convenio de Complementación en el Sector Automotor, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N 483, con la finalidad de fortalecer e impulsar el desarrollo de la industria automotriz en la subregión, promover las exportaciones de los productos automotores, atender las exigencias de los acuerdos de integración regionales y aprovechar las oportunidades derivadas de los mismos.
6 REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ÓRGANICA DE ADUANAS SOBRE EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FRANCO APLICABLE A LA INDUSTRIA Establece un régimen aduanero especial de depósito franco Las empresas pueden ingresar mercancías extranjeras de cualquier origen o procedencia, previamente calificadas por el Ministerio de la Producción y el Comercio, a los depósitos autorizados por el SENIAT Suspensión del pago de los impuestos de importación y tasa por determinación del régimen aplicable a las mercancías sometidas a potestad aduanera.
7 PROYECTO DE DECRETO PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Busca lograr una transferencia tecnológica que garantice el incremento de la productividad y competitividad del sector automotor, generar inversiones productivas adicionales y ofrecer a los consumidores productos con mejor calidad y precio.
8 PROYECTO DE REGLAMENTO VS MEIV Reglamento Permite el ingreso de mercancía extranjera de cualquier origen o procedencia, con suspensión del pago de los impuestos de importación y tasa por determinación del régimen aplicable a las mercancías sometidas a potestad aduanera. Los beneficiarios de este régimen son las empresas ensambladoras de automóviles y las empresas fabricantes de autopartes, previa autorización del Ministerio de la Producción y el Comercio y del SENIAT. VS MEIV El material de ensamblaje importado para vehículos (MEIV) estará sometido a un tres por ciento (3%) ad-valorem. Los beneficiarios de este régimen son las empresas ensambladoras de automóviles.
9 PROYECTO DE REGLAMENTO Reglamento Las mercancías extranjeras ingresadas al amparo de este régimen podrán ser nacionalizadas sin el pago de los impuestos de importación, previa presentación del Certificado de Origen. Se exceptúan del requisito de inspección o verificación previa, a las mercancías que se importen bajo el régimen de depósito franco aplicable a la industria automotriz.
10 Proceso de Verificación El Reglamento sobre la Inspección o Verificación Previa a las Importaciones, tiene por objeto establecer el procedimiento para obtener el Informe de Inspección o Verificación de las mercancías, en el país de origen o exportador, previo a la importación, al Territorio Nacional. El Art. 14 literal k de este Reglamento, exceptúa del régimen de inspección o verificación a las mercancías introducidas bajo el régimen suspensivo para el sector automotor. Excepción otorgada por las características que este posee, al igual que otros regimenes de este tipo, tales como la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y depósitos aduaneros In Bond. Las introducción de mercancías realizadas bajo el amparo del Régimen Especial de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), deben cumplir con el requisito de inspección previa a la expedición en el país de origen.
11 PROCEDIMIENTO PARA PUBLICACION DEL DECRETO Consulta Pública Pronunciamiento de la Procuraduría General de la República Presentación en Consejo de Ministros Publicación en Gaceta Oficial Entrada en vigencia al día siguiente de su publicación PROCEDIMIENTO PARA PUBLICACION DE LA RESOLUCION Consulta Pública Firma de los Ministros Publicación en Gaceta Oficial Entrada en vigencia al día siguiente de su publicación
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