ADENDA 1 DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ZAPALLAR

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1 ADENDA 1 DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ZAPALLAR I. Descripción de proyecto Análisis comparativo. 1. Se solicita presentar una tabla resumen comparativa entre el Plan Regulador Comunal (PRC) vigente y el Plan propuesto que permita comparar las s s con las s Propuestas, indicando principales normas urbanísticas, superficies parciales y totales. A continuación se entregan las tablas con las modificaciones realizadas al instrumento en contraste con las disposiciones vigentes del Plan regulador de Zapallar. En la tabla, los recuadros azules incluyen las disposiciones de la, en comparación con los de color blanco que indican los usos de suelo y condiciones urbanísticas del instrumento vigente. No se incorporan las zonas de resguardo de infraestructura, puesto que sólo se trata del reconocimiento de usos de suelo que el instrumento de planificación vigente no reconocía. Dado que gran parte de las áreas de riesgo no está considerada en el instrumento vigente, estas áreas tampoco se han integrado en la comparación. Considerando que por una parte, existen zonas o áreas nuevas que se traslapan con la zonificación, y que por otra, las superficies que agrega la presente modificación vienen a acoger los límites que el instrumento de jerarquía mayor le otorga; no es posible efectuar dicho cálculo. Las superficies totales se entregaron como parte de los contenidos de la declaración de impacto ambiental. Adenda

2 Tabla comparativa entre nuevas zonas de proyecto de Modificación y zona correspondiente del PRC vigente, indicaciones de ajuste de la zonificación s Mixtas Preferentemente Residenciales Propuesta ZH-1 ZM-1 Mixta 1: Centro Zapallar y Cachagua ZH-1A ZM 2 Mixta 2: Centro La Laguna No existe ZM 3 Mixta 3: Centro Catapilco No existe ZH 1 Preferentemente Residencial 1: Centro Zapallar y Cachagua ZH-2 ZH 2 Preferentemente Residencial 2: Zapallar y Cachagua ZH-3 ZH 3 Preferentemente Residencial 3: Zapallar Sector Norte y el Cerro El Morro Usos de suelo Sup. Predial Mín. Altura Máxima - Residencial: Vivienda. - Equipamiento: Comercio Minorista, esparcimiento y turismo con excepción de Discoteques y Juegos Electrónicos, Servicios Públicos y Profesionales, Salud, Seguridad con excepción de Cárceles y Cuarteles Militares, Educación, Culto y Cultura, talleres Artesanales, Bodegas y Talleres Inofensivos. Actividades Complementarias a la Vialidad y el Transporte - Áreas Verdes. Se excluyen usos de actividades productivas Residencial: Vivienda. - Equipamiento Comercio Minorista, esparcimiento y turismo de Servicios Públicos, Salud, Seguridad con excepción de cárceles y cuarteles militares, Educación, Culto, Cultura, Deportes. Bodegas y talleres inofensivos, Actividades Complementarias a la Vialidad y el Transporte - Áreas Verdes, Mantiene los usos de suelo vigentes Residencial Equipamiento: Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Servicios, Seguridad y Social. Actividades productivas: Instalaciones de Impacto Similar al Industrial y talleres del tipo Inofensivo Áreas verdes y espacio público Zapallar: Residencial: Vivienda Equipamiento: Comercio, Deportivo y Social Áreas verdes y espacio público Cachagua Residencial: Vivienda Equipamiento: Comercio, Deportivo y Social. Áreas verdes y espacio público - Residencial: Vivienda. - Equipamiento: de Servicios Públicos - Áreas verdes: de escala Comunal y Vecinal Mantiene los usos de suelo vigentes Residencial: Vivienda Áreas Verdes de escala Vecinal. Res:300 m² Equip: 600 m² Otros: m² Mantiene Equip: 300 m² Res:300 m² Equip: 600 m² Otros: 600 m² Mantiene sup. residencial Equip: 300 m² Res: Mantiene Equip: 300 m² Otros:500 m² 2P /7,5 m Otros: 1P/4 m Zapallar Mantiene Cachagua 2P/7,0 m 2P /7,5 m Otros: 1P/5 m 2P/7,0 m 2P /7 m 300 m² 2P /7 m Res: 150 m² Equip: 300 m² Res:1.500 m² Equip: m² A.Verdes: Libre Mantiene sup Res:2.000 m² A.Verdes: Libre 2P /7 m % Máx. Ocup. del Suelo Res: 0,4 Equip: 0,6 Otros: 0,3 Mantiene índices Res: 0,4 Equip: 0,6 Otros: 0,3 Mantiene índices Res: 0,7 Otros: 0,8 Res: 0,4 Equip: 0,6 Res: 0,4 Equip: 0,5 Coef. Máx. Construct Res: 0,6 Equip: 1,2 Otros: 0,3 Mantiene índices Res: 0,8 Equip: 1,2 Otros: 0,3 Mantiene índices Res: 1,0 Otros: 1,2 Res: 0,8 Equip: 1,2 Res: 0,8 Equip: 1,0 2P /7,5 m Res: 0,2 Res: 0,25 2P /7,0 m Mantiene los usos de suelo vigentes Mantiene Mantiene Mantiene índices Mantiene índices 2P /7,5 m Res: 0,15 Res: 0,2 Mantiene índices Mantiene índices Descripción de la Modificación / ajuste de zonas Precisión de límites de la de la zona Se divide la zona ZH-1 original, generando la nueva zona ZM-1 y ZH-1 Se precisa la extensión de la zona Se ajustan usos de suelo de equipamiento. Nueva, se incorpora a la localidad de Catapilco como área urbana comunal. Modifica los sectores altos de las localidades de Zapallar y Cachagua (zona ZH-1 PRC vigente) Se busca favorecer usos residenciales por sobre destinos de equipamiento, diferenciándola de la zona ZM-1 Se precisa la extensión de la zona Ajuste de extensión de zona en sector relacionado con el Cerro El Morro Adenda

3 ZH-4 ZH-4A ZH 4 Preferentemente Residencial 4: Frente Costero ZH-5 ZH 5 Preferentemente Residencial 5: Sector sobre ruta E 30 F ZH-6 ZH 6 Preferentemente Residencial 6: Costa Cachagua Residencial: Vivienda. Áreas Verdes: ce escala Vecinal. Usos de suelo Sup. Predial Mín. Altura Máxima Residencial: Vivienda. Equipamiento de Esparcimiento y Turismo con excepción de Discoteques y Juegos Electrónicos, Áreas Verdes. Res:2.500 m² A.Verdes: Libre Res:2.500 m² Equip: m² A.Verdes: Libre Se restringen usos de equipamiento. Mantiene 2P /7,0 m Residencial: Vivienda. Áreas Verdes: de escala Comunal y Vecinal. Res:5.000 m² A.Verdes: Libre Mantiene los usos de suelo vigentes Mantiene 2P /7,0 m Residencial: Vivienda. Equipamiento: Deportes, Esparcimiento y Turismo. Áreas verdes: de nivel Vecinal y Comunal. Res:5.000 m² A.Verdes: Libre Mantiene los usos de suelo vigentes Mantiene sup Mantiene altura % Máx. Ocup. del Suelo Coef. Máx. Construct 2P /7,5 m Res: 0,15 Res: 0,2 2P /7,5 m Res: 0,15 Res: 0,2 Mantiene índices Mantiene índices Descripción de la Modificación / ajuste de zonas Se fusionan las zonas ZH-4 y ZH-4ª 2P /7,5 m Res: 0,8 Res: 1 Se ajusta la extensión de la zona de acuerdo al límite de extensión urbana AEU-6 del PRI de Borde Costero Mantiene índices Mantiene índices 3P /10,5 m Res: 0,08 Res: 0,1 Mantiene índices Mantiene índices Se mantiene extensión y localización de la zona, además de las condiciones de edificación. ZH2-A ZH 7 Preferentemente Residencial 7: Pinares de Cachagua Residencial: Vivienda. Equipamiento: esparcimiento y Turismo, con excepción de discotecas, juegos electrónicos, cabarets, pubs, y quintas de recreo. De servicios profesionales, culto, cultura y deportes, Áreas verdes. Res:300 m² Equip: m² Res: 3P /10,5 m Equip: 2P /8 m Se precisa usos de equipamiento Mantiene sup Mantiene altura Res: 0,2 Equip: 0,5 Res: 0,25 Equip: 0,1 Res: 0,5 Equip: 1 Res: 0,5 Equip: 0,3 Ajuste de extensión de la zona, excluyendo el sector de La Población Estadio, que es incorporada como parte de la nueva zona ZH-8 Sector de La Laguna: ZH- 1C ZH-1B Población Estadio: ZH-2A Vivienda. Equipamiento servicios públicos, profesionales y artesanales, salud, de seguridad con excepción de cárceles y cuarteles militares, educación, culto, cultura (con excepción de salas de concierto, auditorios y teatros). Deportes. Áreas verdes. - Residencial: Vivienda. - Equipamiento: esparcimiento y turismo, con excepción de discotecas, cabarets, pubs y quintas de recreo, Servicios Públicos y Profesionales. Cultura - Áreas verdes. - Residencial: Vivienda. - Equipamiento: Esparcimiento y Turismo, con excepción de discotecas, juegos electrónicos, cabarets, pubs, y quintas de recreo, servicios profesionales, culto, cultura y deportes. - Áreas verdes. Res:300 m² Equip: 600 m² Res:300 m² Equip: 600 m² Res: 300m² Equip: m² 2P /7,5 m 2P /8 m Res: 3P /10,5 m Equip: 2P /7,5 m Res: 0,4 Equip: 0,6 Res: 0,4 Equip: 0,6 Res: 0,2 Equip: 0,5 Res: 0,6 Equip: 1,2 Res: 0,8 Equip: 1,2 Res:,05 Equip: 1 Se ajusta la extensión de la zona en la localidad de La Laguna incorporando a la zona ZH-1B del PRC vigente. Se incorpora como parte de esta zona al sector de la Población Estadio. Se restringen las condiciones de usos de suelo y de edificación ZH - 8 Preferentemente Residencial 8: La Laguna y Población Estadio Nueva Mantiene los usos de suelo vigentes y precisan condiciones de equipamiento 300 m² 2P /7,0 m Res: 0,4 Equip: 0,6 Res: 0,8 Equip: 1,2 Nueva. Se crea a partir de la incorporación de Catapilco como Adenda

4 s de Equipamiento Exclusivo Monumentos Histórico y Natural y Típica ZH - 9 Preferentemente Residencial 9: Catapilco Nueva ZH - 10 Preferentemente Residencial 10: s de Extensión Urbana Catapilco ZR-3 ZE C de Equipamiento Exclusivo Cementerio ZE-1 ZE-2 ZE D de Equipamiento Deportivo Exclusivo Nueva zona ZE CE de Equipamiento Comercial Exclusivo Nueva zona ZE E de Equipamiento Exclusivo La Laguna Nueva zona ZE ES Exclusiva de Equipamiento y Servicios Nueva zona MH Monumento Histórico ZR-4 MN Monumento Natural Isla de Cachagua o Isla de Los Pingüinos Típica de Localidad de Zapallar vigente Usos de suelo Sup. Predial Mín. Altura Máxima Residencial: Vivienda Equipamiento: Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Salud, Servicios, Seguridad y Social. Actividades productivas: Instalaciones de Impacto Similar al Industrial y talleres: del tipo Inofensivo Áreas verdes y espacio público Residencial: Vivienda. Equipamiento: Culto y cultura, deporte, salud, educación y social. - Áreas verdes y espacio público Uso exclusivo de equipamiento del tipo cementerio Uso exclusivo de equipamiento de salud del tipo cementerio, de acuerdo a la normativa vigente (Código Sanitario D.S. N 357 de 1970, del Ministerio de Salud, (D.O. del 18/06/70) y Reglamento General de Cementerios). Equipamiento: Deportes, esparcimiento y Turismo. Áreas Verdes Equipamiento Deportes, Áreas Verdes: Actividades complementarias al deporte tales como camarines, gimnasios, casas club, restaurantes, casinos, establos, bodegas y cobertizos. Res:200 m² Otros: 600 m² m² Equip:5.000 m² A.Verdes: Libre Equip:5.000 m² 2P /7,0 m 2P /7,0 m % Máx. Ocup. del Suelo Res: 0,4 Otros: 0,7 Res: 0,15 Otros: 0,4 Coef. Máx. Construct Res: 0,6 Otros: 1,4 Res: 0,3 Otros: 0,4 2P /7,5 m Res: 0,08 Res: 0,1 2P /7,5 m Se precisa usos residenciales (vivienda del cuidador) Mantiene sup 2P /7,0 m Residencial: Vivienda del cuidador. Equipamiento: Comercio. Áreas verdes y espacio público Residencial: Vivienda del cuidador. Equipamiento: Comercio, Culto, Cultura, Deporte, Esparcimiento y Social. Áreas verdes y espacio público Residencial: Vivienda del cuidador. Equipamiento: Comercio, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad y servicios. Áreas Verdes y Espacio Público Actividades productivas: Instalaciones de Impacto Similar al Industrial y talleres: del tipo Inofensivo Corresponde a los Monumento Históricos existentes en la localidad de Zapallar: Pila de bronce de la Plaza de Zapallar. Casa Hildesheim, Av. Zapallar 644 Se rige por las disposiciones del Código Sanitario y Reglamente General de Cementerios Corresponde al Monumento Natural Isla de Cachagua definido por Decreto Supremo N 89 del 27 de Junio de 1989 del Ministerio de Agricultura. Típica Sector de Balneario de Zapallar - Borde de la Bahía de Zapallar. Mantiene índices Mantiene índices 500 m² 1P /3,5 m Res: 0,5 Res: 0,5 500 m² 2P /7,5 m Res: 0,5 Res: 0, m² 2P /7,0 m Res: 0,4 Res: 0,6 Descripción de la Modificación / ajuste de zonas área urbana de la comuna. Nueva. Se crea a partir de la incorporación de Catapilco como área urbana de la comuna. Precisión de extensión de la zona. Precisión de extensión de la zona Fusión de zonas ZE-1 y ZE-2. Precisión y actualización de condiciones de edificación. Modificación de una parte de la zona ZR-2 del PRC vigente, acogiendo a las construcciones de de los restaurantes El Cesar y El Chiringuito. Modifica una parte de las zonas ZH- 1B y ZH-1C del PRC vigente. Modificación de una parte de la zona ZH-6 del PRC vigente frente a la ruta E-46. Se mantiene disposiciones definidas para la zona. No existen cambios ni ajustes con respecto a superficies afectadas ni condiciones urbanísticas. Se mantiene disposiciones definidas para la zona. Adenda

5 Inmuebles de Conservación Histórica Áreas Verdes s Especiales ZT Típica Zapallar Nueva zona ICH Inmuebles de Conservación Histórica ZAV ZAV Área Verde Local ZR-1 ZEP 1 Especial Borde Costero Playas ZR-2 ZEP 2 Especial Borde Costero Predominio Rocoso ZR-5 ZEP 3 Especial de Resguardo Quebradas Nueva zona ZEP 4 Especial Dunas y Humedal de Cachagua Nueva zona ZEP 5 Especial de Cordón Montañoso Usos de suelo Sup. Predial Mín. Altura Máxima Típica Sector de Balneario de Zapallar - Borde de la Bahía de Zapallar, de acuerdo a DS 584 del 01/12/1989 del Ministerio de Educación. Corresponde a los inmuebles de la localidad de Catapilco: 1. Antigua Bodega de la Estación de Ferrocarriles de Catapilco 2. Casa Calle J. M. Mercado Casa Calle San Luis Iglesia de Catapilco Áreas Verdes de uso público o privado. áreas verdes definidas según los artículos y de la OGUC, localizadas en el área urbana comunal, Áreas verdes, áreas libres, vialidad peatonal. Vinculados con los fines de recreación y esparcimiento de la población al aire libre. Se permitirá la construcción de edificaciones asociadas a los usos de suelo anteriores, tales como kioscos de temporada para atención de los usuarios de la playa y casetas sanitarias, junto con la habilitación de senderos peatonales, los cuales se podrán desarrollar exclusivamente en las playas de Zapallar, Cachagua, La Laguna y las Cujas. Estas construcciones podrán albergar actividades relacionadas con los deportes náuticos exclusivamente en la playa de La Laguna. Actividades Relacionadas con la pesca artesanal, vialidad Peatonal, áreas verdes y áreas libres. Se restringen las actividades relacionadas con la pesca artesanal m² Áreas Verdes y vialidad peatonal. En el área de protección de la quebrada 28 existe un sitio arqueológico denominado Piedra Tacitas según se singulariza en Plan PRZ-BC-01.La extensión, delimitación y condiciones normativas de su entorno corresponde a la Dirección de Monumentos Nacionales. Mantiene. Se precisan Usos de suelo (espacio público y áreas verdes) m² Área Verde m 2 Áreas verdes y espacio público del tipo senderos peatonales m m² 1P/3,5 m % Máx. Ocup. del Suelo Coef. Máx. Construct Descripción de la Modificación / ajuste de zonas Se definen construcciones existentes como inmuebles de conservación en la localidad de Catapilco. Ajuste de áreas verdes existentes e incorporación de nuevas áreas verdes. El criterio de Definición para el sector del Borde Costero (Asociación a formaciones rocosas y playas), se establece a partir de la diferenciación del núcleo montañoso respecto de la plataforma de abrasión. El criterio utilizado por el PRC vigente, a partir de los márgenes rocosos naturales o artificiales, comprendidos entre la línea de más baja marea y la curva de nivel m. sobre el nivel del mar, queda obsoleta. Se agregaron playas que no estaban contempladas por el PRC vigente: Punta Pite, Zapallar, Las Cujas, Cachagua, La Laguna, El Pangue y de Las Piedras Preciosas. Se agregaron quebradas que no estaban contempladas por el PRC vigente. Se reconocen 72 quebradas con sus respectivas fajas de resguardo. Nueva. Reconocimiento del Humedal y Dunas como elementos ambientales sensibles. Nueva. Su definición surge a partir de todas aquellas las áreas que actualmente se encuentran fuera del límite urbano vigente del PRC pero que se son reconocidas por el PRI como áreas de extensión urbana. Nueva zona Su definición se justifica, más que por su potencial inundable, por los Adenda

6 ZEP 6 Especial de Resguardo de Cauces y Cuerpos de Agua Nueva zona ZAV BP Especial Bajadas Peatonales Nueva zona ZAV RC Especial Rambla Costera Usos de suelo Sup. Predial Mín. Altura Máxima Áreas verdes, espacio público y equipamiento complementario al uso de área verde del tipo deporte, junto a senderos para fines turísticos y ciclo vías. Asimismo, se permitirá destinar hasta un 30% de su ancho para vialidad. Sólo se permitirán edificaciones menores complementarias al equipamiento permitido, del tipo camarín Área verde y espacio público, del tipo paseo peatonal y miradores. Áreas verdes y espacio público del tipo senderos peatonales y miradores, m² % Máx. Ocup. del Suelo Coef. Máx. Construct Descripción de la Modificación / ajuste de zonas componentes propiciadores en la formación de procesos de remoción en masa. Dichas s eran incorporadas por el PRC vigente como parte del sistema vial. Dichas s eran incorporadas por el PRC vigente como parte del sistema vial. Adenda

7 Ordenanza local. 2. En lo que dice relación a la zona ZEP-5, zona especial cordón montañoso, se solicita analizar si el uso de suelo permitido, como área verde, sería coherente con el objetivo de protección de los recursos naturales y las áreas de valor natural. Dentro del análisis considerar la posibilidad de excluir dicho uso para la zona, dejándolo acotado sólo a la construcción de senderos y paseos de uso público. El área verde como uso de suelo permitido para esta zona efectivamente es coherente con los objetivos de protección de los recursos naturales existentes y, dentro de los usos de suelo que establece la OGUC, es aquél que mejor compatibiliza con el principio de mantención de esta zona como un área verde de valor natural. En este mismo sentido, se entiende de la observación que la preocupación principal es evitar la posibilidad de construir edificaciones al interior de las áreas verdes según lo establece la OGUC. No obstante lo anterior, es necesario aclarar que dicha posibilidad se establece exclusivamente para zonas declaradas como de área verde y no para zonas al interior de las cuales se permite el uso de suelo de área verde, cual es el caso de la zona en comento. Por otra parte, la zona especial de Cordón Montañoso ZEP-5 localizada en algunos de los sectores altos del borde costero comunal, busca restringir la ocupación de las laderas de los cerros costeros, fijando condiciones urbanísticas que impiden el desarrollo de construcciones en el sector, permitiendo entonces los usos más restrictivos de acuerdo a la OGUC y que corresponden a áreas verdes y espacio público del tipo senderos peatonales. Si bien es cierto, las zonas especiales forman parte de las zonas desarrollables dentro del Plan, se han pensado de forma tal que presenten una baja intensidad de utilización del suelo, cuestión que se ve reflejado en el planteamiento de sus condiciones urbanísticas. Considerando que el instrumento solo puede reconocer las áreas con protección oficial, estas zonas especiales pese a sus condiciones de alto valor natural, no pueden ser definidas bajo el amparo de áreas de protección, según lo establece el artículo de la OGUC. Es necesario agregar, que la existencia de esta zona en la presente modificación del PRC tiene además relación con la actual zona de extensión urbana (AEU-6), que se establece para el borde costero de Zapallar, previstas por el Plan Regulador Intercomunal de Borde Costero Norte vigente. Actualmente, la superficie disponible definida como AEU-6 corresponde a 687,6 Ha, donde se permiten usos residenciales (una vivienda por predio con una superficie predial mínima de m2) y equipamientos de tipo esparcimiento, deporte, culto y cultura, además de actividades turísticas como moteles y casinos de juego, y con una alta intensidad de ocupación en relación a los objetivos de preservación del valor natural que la presente de modificación del PRC de Zapallar ha determinado para el sector. Adenda

8 Condiciones Urbanísticas de Extensión Urbana AEU-6, PRI Borde Costero Norte Usos de Suelo Permitidos Vivienda Equipamiento Intercomunal de Esparcimiento y Turismo (Moteles y Casinos), Deportes (Canchas y Centros Deportivos), Culto, Cultura y Áreas Verdes. Sub. Predial Mínima (m2) Coef. Máximo Ocup. Suelo 5000 Vivienda 0,08 Otros Usos 0,15 Coef, Máximo Construct. Vivienda 0,08 Otros Usos 0,15 Sistema de Agrupamiento Aislado, sin adosamiento Rasante 45º Densidad Neta Máxima 12 hab./ha. 1viv./predio Las edificaciones que se emplacen en las AEU - 6 las edificaciones deberán cumplir además, las siguientes especificaciones específicas: a) Altura máxima : 3 pisos (10,50 m.) b) Distanciamiento mínimo : 10 m. Antejardín mínimo : 15 m. de Extensión Urbana Ha ZEP- 5 especial de cordón Montañoso Área Urbana Ha Total: 3.115,6 Ha Adenda

9 Asimismo, es importante agregar que la potencial ocupación de las zonas altas del borde costero con una alta intensidad de utilización del suelo, según lo previsto en la zona AEU-6 del IPT vigente, no responde a la imagen objetivo establecida para este sector natural en conjunto con la comunidad de las distintas localidades que componen el borde costero de Zapallar, razón por la cual dicha zona, actualmente de extensión urbana, se incorporó dentro del área urbana en el presente proyecto de modificación del PRC, pero asignándole una casi nula intensidad de utilización del suelo y sólo admitiendo usos de espacio público y áreas verdes (zona especial ZEP-5). En definitiva, las condiciones urbanísticas se han restringido al mínimo en relación a la condición normativa vigente, considerándose que el uso de suelo de área verde no resulta incompatible con el objetivo de la zona especial de Cordón Montañoso ZEP La misma solicitud de exclusión de uso como área verde se solicita considerar para las zonas ZEP-2, ZEP-3, ZEP-4. Al igual que lo señalado en la respuesta anterior, no se considera que haya un argumento consistente para excluir el uso de suelo de área verde, puesto que se considera que el área verde como uso de suelo permitido no interfiere con los objetivos de planificación a evitar construcciones y preservar las características naturales actuales de las zonas especiales ZEP-2, ZEP-3 y ZEP-4. Al mismo tiempo, se reitera la aclaración de que existe una diferencia entre una zona de área verde (ZAV) respecto de otra zona cualquiera al interior de la cual se permite el uso de suelo de área verde. 4. Aclarar el área de la zona ZEP-4, zona especial de dunas y humedal de Cachagua, dado que en la figura 19 de la DIA se muestra un polígono que abarca una superficie mayor a la que se grafica en el plano del instrumento y que se adjunta en el Anexo C. En efecto la figura presenta un error. La zonificación correcta de la zona espacial ZEP-4 se encuentra graficada en los planos del Anexo C de la DIA, la cual se reproduce en la siguiente figura: Adenda

10 Representación de zonificación para el campo dunario y el área húmeda del Estero Santa Rosa ZH-2 ZE-D ZEP-3 ZH-2 ZEP-2 Especial Borde Costero Predominio Playa Arenosa ZEP-3 Especial de Resguardo de Quebradas ZEP-2 ZEP-4 ZH-2 ZH-4 ZEP-6 ZEP-6 Especial de Resguardo de Cauces y Cuerpos de Agua ZEP-4 Especial de Protección de Dunas y Humedal de Cachagua ARN - PI Área de Riesgo de Origen Natural Potencialmente Inundable Ajustada ARN-PI ARN PI AR-PI ÁREA DE RIESGO POTENCIALMENTE INUNDABLE ZE-D Fuente: Elaboración Propia Adenda

11 5. Identificar las áreas de riesgo por tsunami y considerar que estas se presenten en el plano del plan regulador comunal propuesto. No existe carta de riesgo por inundación por tsunami publicada por el Shoa para el área de borde costero de la comuna de Zapallar por tanto no es posible identificar dicho riesgo como tal en el plano. 6. Se solicita aclarar el criterio utilizado para determinar las zonas ZEP-5, zona especial de cordón montañoso, dado que geomorfologías similares poseen una clasificación diferente y quedan como zonas de extensión urbana ZH- 6, Preferentemente Residencial 6, entre estas esta la Costa de Chachagua; que se extiende desde la costa hasta áreas montañosas, que presentan altas pendientes. La definición de estas áreas no responde a un criterio geomorfológico, tal como se indicó en la visita a terreno. La ZH 6 no ha sido sujeto de modificación y no está dentro de los alcances de la presente alterar su delimitación, por lo tanto, se trata de la zonificación que ya incorporaba el PRC vigente. Por su parte, la ZEP 5 corresponde al área adicional que el Plan Intercomunal le está confiriendo como posibilidad de ampliación al PRC, representada en dicho Plan Regulador Intercomunal vigente con AEU-6. Atendiendo a que no es el deseo de la comunidad ampliar las condiciones actuales de usos de suelo para estas zonas de Cordón Montañoso, ni aumentar la actual intensidad de ocupación del suelo, la ZEP 5 trasforma la actual zona de extensión urbana del borde costero AEU-6, establecida por el PRI, en una zona urbana, restringiendo severamente las condiciones de ocupación, lo cual responde de esta manera al objetivo de preservación de las condiciones naturales de estos sectores según se ha planteado desde un inicio en la presente modificación del PRC de Zapallar. 7. Indicar la metodología utilizada para el establecimiento de zonas de inundación y si en ésta se considera la respuesta de la cuenca para un evento pluviométrico extremo de un periodo de retorno de 50 años. Para estos efectos, la municipalidad contrató un estudio ÁREAS DE INUNDACIÓN EN ZAPALLAR Y CACHAGUA, COMUNA DE ZAPALLAR. REGIÓN DE VALPARAISO, CHILE al señor Alexis Maldonado en el El estudio considera un periodo de retorno de 100 años, y la información está basada en la determinación de las áreas de inundación a través del programa computacional HECRAS (Hydrologic Engineering Center US Army Corps of Engineers-River Analysis System). 8. Aclarar si la modificación considera alguna zona para la instalación de actividades de bodegaje de sustancias químicas peligrosas. Adenda

12 En relación a la observación es necesario aclarar que en el interior del territorio del Plan, sólo se admiten actividades productivas inofensivas, del tipo talleres y almacenamiento. Por lo tanto la actividad productiva señalada en la observación queda prohibida en el interior de las áreas urbanas comunales (campo de acción de los planes reguladores comunales). 9. Con relación a la disposición del Artículo Transitorio 3 del capítulo VII, se deberá incorporar en los planos, graficándose el polígono respectivo, con la zonificación correspondiente de condiciones técnico urbanísticas, de uso de suelos y demás condiciones generales para efectos de construir, modificar, alterar o ampliar una edificación. La justificación técnica a la que hace referencia la observación, se encuentra contenida en el punto Disposición transitoria para la Especial de Cordón Montañoso ZEP-5, Sector Cerro El Boldo de la Memoria Explicativa del Plan. De acuerdo a lo sostenido en la observación nº 2 de la presente Adenda, la zona especial de cordón montañoso ZEP-5, incorpora dentro del límite urbano comunal previsto por el proyecto de Modificación del PRC de Zapallar, el área de extensión urbana AEU-6 del PRI Borde Costero Norte. Esta área de extensión urbana admite en la actualidad usos residenciales (una vivienda por predio con una superficie predial mínima de m 2 ) y equipamientos de tipo esparcimiento, deporte, culto y cultura, además de actividades turísticas como moteles y casinos de juego, incluyendo usos de áreas verde. La zona especial ZEP-5, cambia esta situación estableciendo una baja intensidad de utilización de LOTEO EL BOLDO suelo, fijando condiciones que impiden el desarrollo de construcciones, donde sólo se admiten usos de áreas verdes y espacio público del tipo senderos peatonales y una subdivisión predial mínima de m 2. Propuesta de Zonificación Modificación PRC de Zapallar: Sector El Boldo ZEP-5 ZONA ESPECIAL DE MONTAÑA ZEP-3 ZONA ESPECIAL DE QUEBRADAS ZH-5 ZONA PREFERENTEMENTE RESIDENCIAL ZH-3 ZONA PREFERENTEMENTE RESIDENCIAL Adenda

13 El Loteo El Boldo está localizado en el sector nororiente de la localidad de Zapallar, en los faldeos del cerro homónimo. Este loteo fue aprobado en década de 1990 como una parcelación de m2 en la entonces área rural del borde costero de Zapallar. Posteriormente con la probación del PRI Borde Costero Norte en 1996 una LOTEO parte EL del BOLDO loteo quedó incorporada dentro del área de extensión urbana AEU-6. Loteo El Boldo y Límite Urbano y Propuesto Límite Urbano Propuesta Modificación PRC de Zapallar (Incorpora área de extensión urbana AEU-6) Área de Extensión Urbana AEU-6 PRI Borde Costero Norte Límite Urbano PRC Área Urbana PRC de Zapallar Localidad de Zapallar Condiciones Urbanísticas Área de Extensión Urbana AEU-6 PRI Borde Costero Norte Usos de Suelo Permitidos Vivienda Equipamiento Intercomunal de Esparcimiento y Turismo (Moteles y Casinos), Deportes (Canchas y Centros Deportivos), Culto, Cultura y Áreas Verdes. Sub. Predial Mínima (m2) Coef. Máximo Ocup. Suelo Coef, Máximo Construct. Sistema de Agrupamiento Densidad Neta Máxima 5000 Vivienda 0,08 Vivienda 0,08 Aislado, sin 12 hab./ha. Otros Usos Otros Usos adosamiento 1viv./predio 0,15 0,15 Rasante 45º Las edificaciones que se emplacen en las AEU - 6 las edificaciones deberán cumplir además, las siguientes especificaciones específicas: a) Altura máxima : 3 pisos (10,50 m.) b) Distanciamiento mínimo : 10 m. c) Antejardín mínimo : 15 m. En relación al cerro El Boldo, tanto la comunidad de la localidad de Zapallar y las autoridades municipales (el señor Alcalde y su concejo), han planteado la necesidad de restringir el desarrollo urbano de este sector, con el objeto de preservarlo como un atributo natural relevante para la localidad, proponiendo una casi nula intensidad en la utilización del suelo, lo cual es recogido en la presente de modificación del PRC de Zapallar. No obstante lo anterior, esta postura no ha sido necesariamente coincidente con las aspiraciones de los propietarios del Loteo El Boldo. Lo anterior, generó una larga controversia entre los propietarios y la municipalidad de Zapallar, durante gran parte de la década pasada. Adenda

14 Al respecto es necesario señalar que la presente de modificación del PRC, cambia las condiciones normativas del área de extensión urbana AEU-6, mediante la formulación de la zona especial ZEP-5. No obstante, estos cambios no serán efectivos sino cuando entre en vigencia la presente modificación. Por lo tanto, en la actualidad están vigentes las condiciones establecidas por el PRI en esta zona, siendo factible el desarrollo de viviendas y de equipamientos, lo cual es contrario a lo expresado por los vecinos y las autoridades municipales. La formulación del artículo transitorio 3, busca incorporar dentro de la de modificación del PRC de Zapallar, los acuerdos finales alcanzados por los propietarios del Loteo El Boldo y la Municipalidad de Zapallar, representada por el señor Alcalde y el concejo comunal. Por parte de los propietarios se reconoce la importancia del cerro El Boldo para la localidad de Zapallar, acordando mantener gran parte del loteo original (sector propuesto como de Cordón Montañoso) como área de preservación y parque, no acogiéndose (en forma voluntaria) a las condiciones del área de extensión urbana AEU-6, las cuales como se dijo les permitiría seguir densificando y urbanizando hacia el oriente, cerro arriba, por sobre la cota 180. A cambio de lo anterior, se acordó incorporar el artículo transitoria en comento, de manera de evitar dejar fuera de norma a 8 predios del loteo existente, localizados en la actual área AEU-6, contiguos al límite urbano vigente, los cuales en la actualidad ya cuentan con anteproyectos de edificación aprobados en la Dirección de Obras Municipales de Zapallar, acogidos a la normativa vigente. El acuerdo al que finalmente se llegó entre los propietarios del Loteo El Boldo y la I. Municipalidad de Zapallar, representada para este por el señor Alcalde y el concejo comunal, se ha resuelto integrar a la presente modificación del Plan Regulador mediante la definición de una disposición transitoria dentro de la Ordenanza del Plan (Artículo Transitorio 3), aplicada sobre las condiciones de la zona especial ZEP-5. Los predios sometidos a las disposiciones de este artículo corresponden a los sitios 75, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 89, del Loteo El Boldo (según Plano de Loteo respectivo inscrito LOTEO en EL año BOLDO 1995 en el Conservador de Bienes Raíces), los cuales se grafican en la siguiente figura. Predios sujetos a las disposiciones del Artículo Transitorio 3 de la Ordenanza de la Modificación del PRC de Zapallar Predios Desarrollables dentro zona especial ZEP-5: sitios 75, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 89, del Loteo El Boldo ZEP-5 ZONA ESPECIAL DE MONTAÑA ZEP-3 ZONA ESPECIAL DE QUEBRADAS ZH-5 ZONA PREFERENTEMENTE RESIDENCIAL ZH-3 ZONA PREFERENTEMENTE RESIDENCIAL Adenda

15 Las condiciones urbanísticas aplicables sobre estos predios corresponden a los de la Preferentemente Residencial ZH-5, permitiendo usos residenciales, áreas verdes y espacio públicos, junto con las siguientes condiciones urbanísticas: Usos de suelos permitidos: RESIDENCIAL: Vivienda ÁREAS VERDES Y ESPACIO PÚBLICO. Todos los no mencionados como prohibidos Usos de suelos prohibidos: RESIDENCIAL: hospedaje y hogares de acogida EQUIPAMIENTO: todos los tipos ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Industria: todos los tipos Instalaciones de Impacto Similar al Industrial: todos los tipos Terreno Superficie predial mínima: m 2 Emplazamiento Envolvente Superficie edificada Densidad máxima: 8 Hab/Há Sistema de agrupamiento: Aislado Antejardín mínimo: 10 m Distanciamientos mínimos: Primer piso y subterráneo: 4m Segundo piso: 6 m Altura de la edificación: 7,0 m / 2 Pisos Rasante: 45º Coeficiente de constructibilidad: 0,1 Coeficiente de ocupación de suelo (2): 0, Para las zonas, ZM 2 Mixta 2: Centro La Laguna, ZM-3 Mixta 3: Centro Catapilco, ZH-9 Preferentemente Residencial 9: Catapilco y ZE-ES Exclusiva de Equipamiento y Servicios, se menciona el concepto de Instalaciones de Impacto Similar al Industrial, al respecto se solicita definir estas instalaciones y si corresponderá a la Autoridad Sanitaria su calificación industrial, considerando que a ésta última le corresponde pronunciarse sólo sobre Industrias y Bodegajes. Las instalaciones de Impacto Similar al industrial forman parte de los usos de suelo de actividades productivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo de la OGUC: El tipo de uso Actividades Productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales. En relación a la observación, las zonas ZM-2, ZM-3, ZH-9 y ZE-ES de la Modificación del PRC, se admiten actividades productivas relacionadas con instalaciones de impacto similar al industrial, del tipo inofensivas, mientras que los usos de industrias se establecen como prohibidos. La definición específica de las instalaciones de impacto similar al industrial corresponde a lo establecido en el inciso primero del artículo de la OGUC, por tanto corresponde a grandes depósitos, talleres o bodegas industriales. En este mismo artículo, en su inciso segundo se establece que Las actividades productivas señaladas en el inciso anterior (reproducido en el primer párrafo de la presente respuesta) pueden ser calificadas como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Sin embargo, las que cuenten con calificación de dicha Secretaría Regional Ministerial como actividad inofensiva podrán asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario. Adenda

16 Complementariamente se establece en el artículo de la OGUC que Los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad. De lo expuesto en los párrafos anteriores, se desprende que es la Autoridad Sanitaria (Secretaría Regional Ministerial de Salud, según la OGUC) es quien otorga la calificación a las actividades productivas (que incluyen los usos de industrias y las instalaciones de impacto similar al industrial), ya que un plan regulador comunal no posee dicha facultad. 11. Para la zona ZM 2 Mixta 2: Centro La Laguna, en la cual se permiten usos residenciales además de usos de equipamiento y servicios y se restringen las actividades productivas sólo a actividades de talleres inofensivos, se solicita aclarar que se debe entender por talleres inofensivos. Los talleres corresponden a las instalaciones de impacto similar al industrial, de acuerdo al artículo de la OGUC el cual se refiere a los usos de actividades productivas. De forma complementaria ver respuesta a la observación anterior. 12. Se solicita identificar y reconocer en la modificación del Plan Regulador Comunal, la Caleta de Pescadores ubicada en la Comuna de Zapallar. En relación a la observación es necesario señalar que un Plan Regulador Comunal no posee atribuciones para permitir o no la explotación de recursos marítimos, como su vez, el otorgamiento de concesiones marítimas, o bien, el otorgamiento de concesiones en el borde costero ( playa de mar que corresponde a bien nacional de uso público). Lo que puede establecer un PRC son usos de suelo y condiciones urbanísticas para las zonas de borde costero en tierra. En la actualidad la Comuna de Zapallar cuenta con una caleta autorizada dentro de su territorio, la cual se emplaza en el borde costero de la localidad de Zapallar. Esta caleta junto con las instalaciones menores relacionadas con la actividad pesquera, cuenta con un restaurante asociado ( El Chiringuito ), el cual mantiene una estrecha relación con la propia caleta de pescadores. En el desarrollo del estudio para elaboración de la presente de modificación del PRC de Zapallar, surgieron el proceso de participación ciudadana opiniones por parte de los vecinos en contra de la presencia de esta caleta en el borde costero de la localidad de Zapallar, como a su vez, la localización de nuevas caletas en otras playas del borde costero comunal. Estas opiniones también fueron recogidas y validadas por el Concejo Municipal. Si bien se reconoce que la caleta de Zapallar tiene varios años de funcionamiento en Zapallar y El Chiringuito es un atractivo turístico del borde costero, se expuso que la intención que estas actividades no se expandan, manteniendo su condición actual, lo cual fue la postura de consenso y acuerdo al respecto. El proyecto de Modificación del PRC de Zapallar ha integrado lo anterior dentro de su técnica, a partir de lo cual la caleta de pescadores no formará parte de una zona específica o exclusiva para el desarrollo de esta actividad en el Plan Regulador, sino que deberá quedar incorporada en la Especial Borde Costero Playas (ZEP-1). El objetivo de lo anterior es que no se desarrollen nuevas construcciones en el sector relacionadas las actividades productivas asociadas a la caleta, a excepción de las que ya existen y están autorizadas. Adenda

17 En definitiva, la alternativa de generar una zona exclusiva para la caleta fue desechada por las autoridades comunales puesto que el reconocerla por el Plan se interpretó como la consolidación de esta actividad. La comunidad local, por su parte, también manifestó su rechazo a la posibilidad que el Plan reconozca como zona a la caleta, aún cuando se aceptó la idea de mantener su actual funcionamiento. En el caso del restaurante El Chiringuito, éste fue incorporado al Plan como parte de la de Equipamiento Comercial Exclusivo (ZE-CE), que también regula el restaurante El Cesar, en la misma playa de Zapallar. El objetivo en este caso es restringir las actividades de comercio del tipo restaurante exclusivamente sobre las construcciones ya existentes, bajo una zona de equipamiento exclusivo, admitiendo condiciones urbanísticas establecidas exclusivamente para su funcionamiento. 13. De la revisión de la de intervención en el Borde Costero, se sugiere analizar la posibilidad de incorporar y ampliar el tipo de obras a realizar, como por ejemplo, la inclusión de ciclovías y otros equipamientos turísticos que permitan entregar elementos y actividades turísticas al sector. Es necesario señalar que la municipalidad de Zapallar a impulsado una serie de intervenciones en el borde costero de la comuna, con el fin resguardar el acceso a las playas y mejorar su conectividad peatonal, lo cual persigue potenciar el desarrollo turístico del borde costero. En este caso destaca el esfuerzo de consolidar la llamada Rambla Costera, un sendero peatonal que busca integrar todo el frente marítimo de la comuna, desde Punta Pite hasta la localidad de La Laguna (desembocadura del Estero Catapilco), además se ha potenciado la habilitación de bajadas peatonales. El presente Modificación del PRC de Zapallar se ha reconocido este interés del municipio en la de zonificación del Borde Costero, además de la integración de las opiniones de las comunidades de los centros poblados de este sector de la comuna. Junto con el desarrollo peatonal (a través de la Especial de Bajadas Peatonales ZE-BP y la Especial de Rambla Costera ZE-RC), en el desarrollo del Plan se ha buscado regular la zonificación del borde costero, diferenciándolo de acuerdo a sus características naturales predominantes, como es el caso de las playas de carácter arenoso ( Especial Borde Costero Playas ZEP 1 que incluye a las playas las playas de Punta Pite, Zapallar, Las Cujas, Cachagua, La Laguna, El Pangue y de Las Piedras Preciosas ) y los sectores de predominio rocoso ( Especial Borde Costero Predominio Rocoso ZEP 2). En relación a la observación, en las zonas especiales de borde costero se procuro orientar los usos de suelo, con el fin de mantener una baja intensidad de utilización del suelo y un mínimo de construcciones en su interior, lo cual reconoce la voluntad de la autoridad municipal al respecto y la opinión de la comunidad. En este sentido, no se admiten en la zona especial ZEP-1 de playas grandes equipamientos relacionados con actividades turísticas (restaurantes, equipamientos deportivos), sino más bien estos usos estarán vinculados con los fines de recreación y esparcimiento de la población al aire libre, por lo cual sólo se admite la construcción de edificaciones asociadas a los usos de suelo anteriores, tales como kioscos de temporada para atención de los usuarios de la playa y casetas sanitarias, junto con la habilitación de senderos peatonales. En el caso de la zona especial ZEP-2, por sus características naturales sólo se permitirán usos de área verde que se desarrollen al aire libre que no alteren el nivel natural del terreno. Adenda

18 Por otro lado, es necesario aclarar que los planes reguladores comunales persiguen establecer un marco regulatorio que establezcan, mediante normas urbanísticas 1, las reglas del juego que permitan orientar el desarrollo de un territorio, por lo tanto no poseen atribuciones para definir proyectos específicos, como es el caso de la construcción de una ciclovía. 14. En relación con el uso del borde costero, este deberá mantener las mismas condiciones actuales y permitir el acceso al público sin restricciones, ya que corresponden a bienes nacionales de uso público. En relación a lo expuesto en la observación, es necesario señalar que estos temas han formado parte de los objetivos de la presente modificación del PRC de Zapallar, los cuales forman parte de los criterios de planificación especificados para el borde costero comunal. 15. Se solicita aclarar los usos permitidos para la zona AR RM Área de Riesgo Remoción en Masa y la superposición de esta con la zona ZH-4, Preferentemente Residencial 4: Frente Costero. Lo anterior dado a que en Anexo B de la Ordenanza, en el Artículo , para la zona AR RM, se indica que mediante un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, se podrían autorizar proyectos a emplazarse en esta área de restricción, con el riesgo de que, tanto el área de de costa como las quebradas existentes, queden expuestas a catástrofes naturales. Los usos de suelo permitidos en las áreas de riesgo (incluidas las AR RM) están determinados por la zonificación que se ubica bajo la cobertura o capa que representa la condición de riesgos (Artículo 35.7 ZH 4). Esta zona (ZH 4) no ha sido materia de modificaciones en la que se evalúa ambientalmente, pero recordemos que la zona de riesgos no existía en el instrumento aprobado hoy, y por lo tanto, se ha dado un desarrollo importante en el lugar, sin mediar estudios que mitiguen estas condiciones. Tal como lo señala la ordenanza, no será posible construir aquellos usos de suelo que no hayan aprobado previamente el estudio de riesgos correspondiente. 16. Se solicita aclarar el criterio utilizado para definir los límites de la zona especial de protección de borde costero (ZEP-2). Simplemente corresponde a un criterio morfológico a partir de la interpretación de imágenes. La plataforma de abrasión, así como las zonas rocosas del borde costero caben dentro de esta categoría. 1 Articulo de la OGUC: Normas urbanísticas : todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación Adenda

19 Vialidad y transporte. 17. En la DIA se indica que el ancho propuesto entre la Línea Oficial para la Ruta F-30-E es de 15 metros, mientras que en la Ordenanza se señala un ancho de 20 metros; por lo que se solicita rectificar y establecer un ancho de 20 metros entre líneas oficiales para el camino público. Es necesario aclarar que como parte de la de Modificación del PRC de Zapallar, se establece un ancho entre líneas oficiales para la ruta E-30-F que varía entre los 30 y 40 metros de ancho, tal como se expone en la tabla nº 5 del documento de la DIA y en el Artículo 39.1 Red Vial Estructurante Sector Borde Costero de la Ordenanza Local, la cual se resume en la siguiente tabla: Caminos Públicos incorporados a la Modificación del PRC de Zapallar Ruta E-30-F Tramo de vía Ancho Ancho Nombre Categoría Existente Propuesto Desde Hasta entre L.O. entre L.O. Limite Comuna de Intersección con ruta Ruta E-30-F Troncal Variable 30 m Papudo E-46 Intersección con Límite Comuna de Ruta E-30-F Troncal Variable 40 m ruta E-46 Puchuncaví Fuente: Elaboración propia. 18. En la definición del límite urbano del Plan Regulador Comunal propuesto, el tramo U-V, deja dentro de su Límite Urbano un pequeño segmento de la Ruta E-46 en el sector Q-48 - B, Estero Aguas Claras. Dado lo anterior, se solicita redefinir el límite urbano de modo que sea dejado fuera de éste dicho tramo, con la finalidad de que la Dirección de Vialidad mantenga su tuición y pueda intervenir en su mantención o mejoramiento en caso de requerirse. Es necesario aclarar que el límite urbano establecido dentro de la presente Modificación del PRC de Zapallar, reconoce los límites de las áreas urbanas establecidos por el Plan Regulador Intercomunal de Borde Costero vigente desde el año 1996, donde la ruta E-46 (que une el sector de la Laguna con Catapilco y la Ruta 5) se encuentra incorporado dentro de esta área urbana, lo cual a su vez es reconocido dentro del PRC vigente de Zapallar. En relación al sector de Aguas Claras, la única ruta incorporada corresponde a la E-460, la cual se vincula con la ruta E-30-F. La definición de las áreas urbanas previsto por el PRI de Borde Costero vigente deja una parte de la ruta dentro del área urbana de Zapallar, la cual es incorporado por la presente modificación del PRC de Zapallar. En relación al ajuste de este límite urbano es necesario señalar que el presente Plan debe subordinarse a las disposiciones del instrumento de planificación mayor, que en este caso es el PRI de Borde Costero. En relación a la ruta E-460 al estar en el interior del área urbana la Dirección de Vialidad del MOP pierde su tuición sobre la vía, sin embargo, esta institución puede solicitar su reincorporación a la red de caminos públicos, situación que ya ocurrió con la ruta E-30-F. Adenda

20 Planos y graficas. 19. Actualizar el plano de la modificación, que se presentó en el Anexo C de la DIA, incorporando la viñeta correspondiente a las áreas de restricción por riesgo de remoción en masa AR-RM. Se acoge la observación. Se rectifican los planos del Anexo C de la Declaración de impacto ambiental, incorporando en sus respectivas viñetas las referencias a la zona de riesgo de remoción en masa AR-RM. 20. Además, en el estero Catapilco aparece la simbología AR-PI que corresponde a s de Inundación. Sin embargo, tanto el color como la simbología no estarían de acuerdo a la leyenda de la zonificación. Por lo tanto, se solicita aclarar la zonificación en cuestión y actualizar el plano de ser esto necesario. Se acoge la observación. Se rectifican los planos del Anexo C mejorando la grafica de las Áreas de Riesgos Potencialmente Inundable (AR-PI). 21. En las Figuras 6, 7, 10 y 13 de la DIA, se solicita corregir las gráficas ya que se omiten algunos polígonos de protección ZEP-3 y ZEP-5, polígonos que sí se encuentran graficados en el Plano PRC-ZAP-01 L.1 1 presentado en el Anexo C. Se acoge la observación. En relación a la figura 6 es necesario señalar que esta busca graficar la relación entre las áreas de extensión urbana ZEU-6 del PRI Borde Costero y las zonas especiales de cordón montañoso ZEP-5 de la Modificación del PRC de Zapallar. En la actualidad el PRI dispone en el borde costero de Zapallar de aproximadamente 687,6 Ha definidas como zonas de extensión urbana (AEU-6). Al respecto la de modificación del PRC busca incorporar estas zonas de extensión dentro de su área urbana, pero como parte de una zona de baja intensidad de utilización del suelo, que corresponde a la zona especial ZEP-5. Debido a lo anterior, la figura 5 no representa la totalidad de las zonas especiales ZEP-5, sino más bien aquellas zonas de extensión AEU-6 que son incorporadas como zonas especiales de este tipo. Adenda

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