CIRCULAR 1/2015 CIRCULAR 1/2015, DE 30 DE SEPTIEMBRE, SOBRE INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES EN EL MERCADO ALTERNATIVO DE RENTA FIJA.

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1 CIRCULAR 1/2015, DE 30 DE SEPTIEMBRE, SOBRE INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES EN EL MERCADO ALTERNATIVO DE RENTA FIJA. Las Circulares 7/2013, 1/2014 y 3/2014 desarrollaron el Reglamento del Mercado Alternativo de Renta Fija estableciendo la documentación que los emisores deben presentar al Órgano Rector del MARF de cara a la incorporación y exclusión de valores en el Mercado. La presente Circular amplía la redacción de la Circular 3/2014 incorporando disposiciones específicas aplicables a la presentación de cuentas anuales en aquellos casos en los que el emisor de los valores sea una sociedad de reciente creación y concretando la necesidad de que, al menos, las últimas cuentas depositadas en el Registro Mercantil del emisor deben carecer de salvedades en el Informe de auditoría. El Consejo de Administración de AIAF Mercado de Renta Fija, S.A.U., en su reunión del día 30 de septiembre de 2015, dentro del ámbito de competencias del Organismo Rector del Mercado y al amparo del artículo 3 del Reglamento del Mercado AIAF de Renta Fija, aprobó la presente Circular que recoge las normas aplicables a la inclusión y exclusión de valores en el MARF. PRIMERA. Ámbito de aplicación. La presente Circular detalla y concreta los requisitos, documentación y procedimientos para la incorporación y la exclusión de valores en el Mercado Alternativo de Renta Fija. SEGUNDA. Requisitos de incorporación. 1. Características de las entidades emisoras. Podrán incorporarse al Mercado aquellos valores de renta fija a los que se refiere el artículo 13 del Reglamento del Mercado, emitidos por entidades en los que concurran circunstancias que requieran de un cauce singular o diferenciado respecto de los mercados secundarios oficiales y sobre los que no pese restricción legal o estatutaria alguna que impida la negociación y transmisibilidad de los valores de renta fija por ellas emitidas. Los valores estarán representados por anotaciones en cuenta. 2. Características de los Los valores susceptibles de incorporación a este Mercado deberán ir dirigidos exclusivamente a inversores cualificados y su nominal unitario tendrá un importe mínimo de euros. 3. Designación de Asesor Registrado. La entidad emisora deberá designar, para cada una de las emisiones que vayan a cotizar en el Mercado, un Asesor Registrado de entre los que figuren en el registro establecido al efecto por el MARF, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento y en la correspondiente Circular. TERCERA. Documentación precisa para la incorporación de valores al MARF. 1. Solicitud e información general. a. Solicitud. La incorporación de valores negociables será solicitada por el emisor o por cualquier Miembro del Mercado mediante escrito dirigido al Mercado firmado por persona con poder bastante. En caso de valores de titulización la incorporación podrá ser solicitada también por la sociedad gestora de fondos de titulización. Las entidades que presenten ante el MARF una solicitud de incorporación deberán aportar, a los efectos de la identificación del emisor: 1. Acreditación de la constitución de la entidad y de su inscripción en el Registro Mercantil, mediante testimonio notarial de escritura inscrita o certificación registral. 2. Certificación de los Estatutos vigentes extendida por el Secretario del Consejo de Administración con el visto bueno de su presidente o por el órgano de administración societario, con legitimación notarial de firmas; testimonio notarial de la escritura inscrita; o certificación literal de los Estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil emitida por el Registro Mercantil correspondiente. Para el caso de la solicitud de incorporación de valores de titulización, el requisito de identificación del emisor se entenderá cumplido con la presentación de la escritura de constitución del 1

2 fondo, que se aportará conforme se dispone del punto 2 de la norma tercera de esta Circular. b. Información general. A dicha solicitud de incorporación se deberá acompañar necesariamente la siguiente documentación: 1. Certificación de los acuerdos de emisión e incorporación al Mercado de los valores, adoptados por los órganos sociales correspondientes, con legitimación notarial de firmas. 2. Poderes vigentes de los firmantes de toda la documentación precisa para la incorporación de los 3. En su caso, documento de garantía, firmado por personas con poder suficiente, con legitimación notarial de firmas. 4. Informe de evaluación crediticia y de riesgo o informe de solvencia del emisor o de la emisión emitido por una entidad registrada y certificada por ESMA. La fecha de referencia de los citados informes no podrá ser anterior en más de tres meses a la fecha de incorporación de los valores, o del documento base informativo de incorporación, en su caso, en MARF salvo circunstancias excepcionales que serán evaluadas en cada caso. 5. Cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas de los dos últimos ejercicios junto con el informe de auditoría correspondiente con certificación del Registro Mercantil del depósito de las mismas. Las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio cerrado del emisor deberán tener una opinión de auditoría sin salvedad alguna. Si el emisor tuviera un folleto vigente en CNMV, servirá a estos efectos la información relativa a las cuentas que haya incorporado al mismo. Cuando de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, la sociedad emisora de los valores no resulte obligada a formular cuentas anuales consolidadas sólo deberá presentar las cuentas anuales individuales debidamente auditadas. La acreditación de la citada exoneración requiere una declaración del auditor del emisor y una certificación de las manifestaciones que haya efectuado el Órgano de Administración de la sociedad respecto de la aplicación a la misma de las excepciones citadas. En los supuestos de emisiones realizadas por una sociedad filial que cuenten con la garantía de su matriz dominante, igualmente, será necesario aportar los informes de auditoría y la certificación del Registro Mercantil del depósito de las cuentas de la sociedad garante correspondiente a los dos últimos ejercicios. Cuando la emisora de los valores de sea de reciente constitución o, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente estuviera exonerada de la presentación de las cuentas anuales auditadas, y así lo acreditara, no resultará de aplicación lo previsto en el párrafo primero de este apartado y, en su caso, la emisora deberá presentar únicamente aquellas que tuviese depositadas. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante un certificado expedido a tal efecto por persona con poder suficiente del emisor o, en caso de tratarse de una emisión de valores de titulización, de la Sociedad Gestora de Titulización en representación del Fondo de Titulización. 6. En su caso, informe de valoración inicial de la emisión y los valores que la integran relativo al precio, rentabilidad o tipo de interés de éstos cuando así se haya establecido por el Mercado a la vista de la experiencia habida y las circunstancias concretas de la emisión o de sus Para el caso de las emisiones de titulización, no será precisa la aportación de la documentación enumerada en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado b, al estar ya incorporada en la escritura de constitución aportada de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de esta Norma Tercera. 2. Documentos de incorporación. Conforme se recoge en el Reglamento del Mercado, y en la Circular sobre Asesores Registrados del Mercado, corresponde al Asesor Registrado comprobar que el emisor cumple los requisitos requeridos por el Reglamento del Mercado y por esta Circular, para su incorporación al mismo. Asimismo, el Asesor Registrado deberá haber asistido al emisor en la elaboración del documento informativo de incorporación y habrá revisado toda 2

3 la información que éste aporte al Mercado con motivo de la solicitud de incorporación de los valores al Mercado Incorporación de emisiones de pagarés al amparo de un documento base informativo de incorporación de pagarés. El emisor presentará al Mercado la siguiente documentación: Carta de solicitud de incorporación de los valores que se emitan con cargo al documento base informativo de incorporación de pagarés ANEXO 2 A. Podrá presentarse antes de efectuarse el primer desembolso Certificación de las firmas autorizadas para firmar la certificación complementaria y el certificado del resultado de la colocación, y legitimación notarial de las citadas firmas Documento base informativo de incorporación de pagarés. ANEXO 1 A Certificación complementaria de la emisión El certificado del resultado de la colocación, acreditativo del desembolso, de cada una de las emisiones de pagarés que se realicen, firmado por persona con poder suficiente. Se entiende por una misma emisión todos aquellos pagarés que tengan la misma fecha de desembolso, el mismo valor nominal unitario y la misma fecha de vencimiento. ANEXO 3. Los valores deberán estar inscritos en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores o cualquier otro sistema con el que se haya alcanzado el correspondiente acuerdo Ampliación o modificación de un documento base informativo de incorporación de pagarés. El emisor presentará la siguiente documentación: En caso de resultar necesaria la adopción de nuevos acuerdos, una certificación de los acuerdos de emisión adoptados por los Órganos Sociales correspondientes con legitimación notarial de firmas o, en su caso, un Testimonio Notarial de los mismos Un suplemento al documento base informativo de incorporación de pagarés inicial en el que se manifieste expresamente que desde la fecha de aprobación del documento base informativo de incorporación de pagarés inicial por parte del Consejo de Administración de AIAF Mercado de Renta Fija hasta la fecha de presentación de la nueva documentación no se han puesto de manifiesto nuevos riesgos que modifiquen los recogidos en el documento base informativo de incorporación inicial. En caso contrario, será necesario dar un detalle de los mismos y presentar un nuevo informe de evaluación crediticia y de riesgo de la emisión. De igual forma, el citado suplemento deberá incluir una descripción de los extremos que se modifican respecto de los recogidos en el documento base informativo de incorporación de pagarés inicial Carta de solicitud de incorporación del suplemento al documento base informativo de incorporación de pagarés inicial. En dicha carta se deberá incluir una declaración escrita de la vigencia de la documentación aportada para la incorporación del documento base informativo de incorporación inicial Incorporación de emisiones de valores de renta fija al amparo de un documento base informativo de incorporación. El emisor presentará al Mercado la siguiente documentación: Carta de solicitud de incorporación de los valores que se emitan con cargo al documento base de emisión de Documento base informativo de incorporación de Términos y condiciones finales de cada emisión El certificado del resultado de la colocación, acreditativo del desembolso, de cada una de las emisiones que se realicen, firmado por persona con poder suficiente. Se entiende por una misma emisión todos aquellos valores que tengan la misma fecha de desembolso, el mismo valor nominal unitario y la misma fecha de vencimiento. Los valores deberán estar inscritos en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores o cualquier otro sistema con el que se haya alcanzado el correspondiente acuerdo. 3

4 2.4. Incorporación de emisiones puntuales de valores de renta fija de medio y largo plazo. El emisor presentará al Mercado la siguiente documentación requerida para la incorporación de los valores: Carta de solicitud de incorporación de los valores que se emitan con cargo al documento informativo de incorporación de ANEXO 2 B Documento informativo de incorporación de Certificado del resultado de la colocación firmado por persona con poder suficiente. ANEXO 3. Los valores deberán estar inscritos en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores o cualquier otro sistema con el que se haya alcanzado el correspondiente acuerdo Incorporación de emisiones de valores de titulización emitidos por un fondo de titulización cerrado por el pasivo. El emisor presentará al Mercado la siguiente documentación: Carta de solicitud de incorporación de los valores que se emitan con cargo al documento informativo de incorporación de valores de titulización Documento informativo de incorporación de Copia autorizada de la escritura de constitución, cesión de activos y emisión de los Certificado del resultado de la colocación firmado por persona con poder suficiente. ANEXO 3. Los valores deberán estar inscritos en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores o cualquier otro sistema con el que se haya alcanzado el correspondiente acuerdo Incorporación de emisiones de valores de titulización emitidos por un fondo de titulización abierto por el pasivo. El emisor presentará al Mercado la siguiente documentación: Carta de solicitud de incorporación de los valores que se emitan con cargo al documento de emisión de valores de titulización Documento informativo de incorporación de ANEXO 1 D Copia autorizada de la escritura de constitución, cesión de activos y emisión de los Términos y condiciones de cada emisión Copia autorizada de la escritura de emisión de El certificado del resultado de la colocación, acreditativo del desembolso, de cada una de las emisiones que se realicen, firmado por persona con poder suficiente. Se entiende por una misma emisión todos aquellos valores que tengan la misma fecha de desembolso, el mismo valor nominal unitario y la misma fecha de vencimiento. Los valores deberán estar inscritos en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores o cualquier otro sistema con el que se haya alcanzado el correspondiente acuerdo. CUARTA. Tramitación. Recibida la solicitud de incorporación de valores negociables en el Mercado así como la documentación aportada a tal fin de acuerdo con lo dispuesto en la presente Circular, se dará traslado de la misma a la Comisión de Incorporación de Valores que evaluará si los valores negociables cuya incorporación se solicita reúnen los requisitos exigidos para ello. La solicitud de ampliación o modificación del documento base informativo de incorporación de pagarés inicial, y la documentación aportada a tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en esta Circular, se trasladará a la Comisión de Incorporación de Valores que evaluará si la ampliación o modificación solicitada reúne los requisitos necesarios. La Comisión de Incorporación de Valores podrá aceptar como documento base informativo de 4

5 incorporación o como documento informativo de incorporación el mismo documento que haya servido para la admisión a negociación en un mercado extranjero equivalente, con las actualizaciones y adaptaciones que en cada caso estime oportunas. La Comisión de Incorporación de Valores del MARF elevará al Consejo de Administración el informe de evaluación junto con la correspondiente propuesta de acuerdo. QUINTA. Incorporación. El Consejo de Administración deberá pronunciarse sobre las incorporaciones solicitadas en el plazo máximo de un mes. Los acuerdos de incorporación se comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de acuerdo con el régimen previsto en el Reglamento del Mercado y serán publicados en el Boletín del Mercado. SEXTA. Exclusión de valores negociables. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento del Mercado, sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar al respecto la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los valores negociables podrán ser excluidos de la negociación en el Mercado cuando así lo decida, de forma motivada, el Consejo de Administración en los siguientes casos: 1. Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones exigibles a la entidad emisora, especialmente en lo que se refiere a la remisión y publicación de información, al mantenimiento de un Asesor Registrado para los valores o a la disponibilidad o aportación de informes de valoración en aquellos casos en los que tales valoraciones respecto de las emisiones y los valores que las integran hubieran sido requeridas por el Mercado. Con carácter previo, dicho incumplimiento podrá dar lugar a un apercibimiento escrito dirigido a la entidad emisora con objeto de obtener las medidas correctoras correspondientes. 2. Solicitud de la entidad emisora con el consentimiento de todos los inversores. 3. Inobservancia por la entidad emisora de los requisitos o condiciones exigidos para la incorporación de los valores negociables emitidos por la misma al Mercado. 4 Los acuerdos de exclusión de valores negociables se adoptarán, en todo caso, previa audiencia de la sociedad y serán comunicados en el mismo día de su adopción a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Los referidos acuerdos serán anunciados con la máxima antelación posible. SÉPTIMA. Desarrollo de procedimientos administrativos y técnicos. El Consejo de Administración implantará los procedimientos administrativos y técnicos necesarios para el adecuado desarrollo de las reglas contenidas en la presente Circular. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. La presente Circular deroga la 3/2014, de 29 de octubre sobre incorporación y exclusión de valores en el Mercado Alternativo de Renta Fija. DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor. Esta Circular entrará en vigor el día 5 de octubre de

6 ANEXO 1 Documento informativo de incorporación. ANEXO 1 A: Programa Pagarés 1. Documento base informativo de incorporación de pagarés. El documento base informativo de incorporación de pagarés deberá recoger, al menos, el siguiente contenido: 1. Riesgos. Información fundamental sobre los principales riesgos específicos del emisor o de su sector de actividad. Información fundamental sobre los principales riesgos específicos de los 2. Denominación social completa del emisor, con su domicilio y datos identificativos. 3. Denominación completa de la emisión de 4. Personas responsables de la información. 5. Saldo vivo máximo. 6. Descripción del tipo y la clase de los Nominal unitario. 7. Legislación según la cual se han creado los 8. Representación mediante anotaciones en cuenta. 9. Divisa de la emisión. 10. Clasificación de los 11. Descripción de los derechos vinculados a los valores y procedimiento para el ejercicio de los mismos. Método y plazos para el pago de los valores y para la entrega de los mismos. 12. Fecha de emisión. Plazo de vigencia del programa. 13. Tipo de interés nominal. Indicación del rendimiento y método de cálculo. 14. Agente de pagos y entidades depositarias. 15. Precio de amortización y disposiciones relativas al vencimiento de los Fecha y modalidades de amortización. 16. Plazo válido en el que se puede reclamar el reembolso del principal. 17. Plazo mínimo y máximo de emisión. 18. Imposibilidad de amortización anticipada. 6

7 19. Restricciones a la libre transmisibilidad de los 20. Fiscalidad de los 21. Publicación del folleto. 22. Descripción del sistema colocación y, en su caso, aseguramiento de la emisión. 23. Costes de todos los servicios de asesoramiento legal, financiero, auditoria y otros servicios al emisor con ocasión de la emisión/admisión, así como los costes de colocación y, en su caso aseguramiento, originados por la emisión y colocación y admisión. 24. Plazo máximo de incorporación. 25. Contrato de liquidez. 2. Certificaciones complementarias de incorporación de pagarés. Las certificaciones complementarias de incorporación de pagarés deberán recoger, al menos, el siguiente contenido: 1. Persona firmante con poder suficiente. 2. Agente de pagos. 3. Representación mediante anotaciones en cuenta. 4. Entidad encargada del registro contable. 5. Identificación del documento base de emisión a cuyo amparo se hace la emisión. 6. Certificación de que se han adjudicado pagarés con las siguientes características: Importe nominal. Importe efectivo. Número de títulos. Nominal unitario. Fecha de desembolso Fecha de vencimiento TIR emisora. Número de entidades adjudicatarias. Que la emisión respeta los límites establecidos en el documento de emisión respecto del saldo vivo máximo. 7

8 ANEXO 1 B: Documento informativo de incorporación puntual de valores de medio y largo plazo. El documento de incorporación deberá recoger, al menos, el siguiente contenido: 1. Riesgos. Información fundamental sobre los principales riesgos específicos del Emisor o de su sector de actividad. Información fundamental sobre los principales riesgos específicos de los 2. Denominación social completa del emisor, con su domicilio y datos identificativos. 3. Personas responsables de la información. 4. Código ISIN asignado por la Agencia Nacional de Codificación de Valores. 5. Valor nominal unitario de los valores y efectivo. 6. Número de 7. Importe total de los 8. Forma de representación mediante anotaciones en cuenta y designación expresa de la Sociedad encargada de la Ilevanza del registro contable de los valores, junto con sus entidades participantes. 9. Solicitud de incorporación de los valores a MARF. Plazo para la incorporación. 10. Fecha de emisión y desembolso de los 11. Período de solicitudes de suscripción de los 12. Fecha de amortización final de los 13. Modalidades de amortización parcial de los 14. Posibilidad de amortización anticipada de los valores por el emisor o por el tenedor de los 15. Derechos económicos que los valores confieren. En el caso de ser variable, índice, plazo, cómo se determina el margen, etc. 16. Fechas de pago de los derechos económicos. 17. Entidad participante en IBERCLEAR en MARF que atiende el servicio financiero de los 18. Legislación aplicable. 19. Garantías en su caso. 20. Descripción del sistema Colocación y, en su caso aseguramiento de la emisión 21. Costes de todos los servicios de asesoramiento legal, financiero, auditoria y otros al emisor y costes de colocación y, en su caso aseguramiento, originados por la emisión, colocación y admisión. 8

9 ANEXO 1 C: Programas de Valores de medio y largo plazo. 1. Documento base informativo de incorporación de valores de medio y largo plazo. El documento base de incorporación deberá recoger, al menos, el siguiente contenido: 1. Riesgos. Información fundamental sobre los principales riesgos específicos del Emisor o de su sector de actividad. Información fundamental sobre los principales riesgos específicos de los 2. Denominación social completa del emisor, con su domicilio y datos identificativos. 3. Personas responsables de la información. 4. Importe nominal máximo de las emisiones. Plazo de vigencia del documento base informativo de incorporación. 5. Descripción del tipo y la clase de los 6. Valor nominal unitario de los valores y efectivo. 7. Forma de representación mediante anotaciones en cuenta y designación expresa de la Sociedad encargada de la Ilevanza del registro contable de los valores, junto con sus entidades participantes. 8. Orden de prelación de los 9. Solicitud de incorporación de los valores a MARF. Plazo para la incorporación. 10. Fecha de emisión y desembolso de los 11. Período de solicitudes de suscripción de los 12. Fechas de amortización final de los Modalidades de amortización. 13. Derechos económicos que los valores confieren. Tipo de interés nominal y disposiciones relativas a los intereses. Fechas de pago de los derechos económicos. Rendimiento para el inversor y método de cálculo. 14. Entidad participante en IBERCLEAR y en MARF que atiende el servicio financiero de los 15. Legislación aplicable. 16. Garantías en su caso. 17. Descripción del sistema colocación y, en su caso aseguramiento de la emisión. 18. Costes de todos los servicios de asesoramiento legal, financiero, auditoria y otros al emisor y costes de colocación y, en su caso aseguramiento, originados por la emisión y colocación y admisión. 9

10 2. Términos y condiciones finales de incorporación sucesiva de valores de medio y largo plazo Los términos y condiciones finales de incorporación sucesiva de valores de medio y largo plazo deberán recoger, al menos, el siguiente contenido: 1. Persona firmante con poder suficiente y responsable de la información. 2. Descripción, clase y características de los 3. Agente de pagos. 4. Representación mediante anotaciones en cuenta. 5. Entidad encargada del registro contable. 6. Identificación del documento base informativo de incorporación o documento informativo de incorporación a cuyo amparo se hace la emisión incluyendo una declaración expresa relativa a que la emisión respeta el saldo máximo de emisión establecido en el correspondiente documento de emisión. 10

11 ANEXO 1 D: Documento informativo de incorporación de valores titulización Dependiendo de la estructura abierta o cerrada del Fondo de titulización, el documento de incorporación deberá recoger, al menos, el siguiente contenido: 1. Riesgos. Información fundamental sobre los principales riesgos específicos del Emisor o de su sector de actividad. Información fundamental sobre los principales riesgos específicos de los 2. Denominación social completa del emisor, con su domicilio y datos identificativos. 3. Denominación social completa de la sociedad gestora, con su domicilio y datos identificativos, para el caso de las emisiones de titulización. 4. Estructura de la operación. 5. Denominación completa de la emisión de 6. Código ISIN asignado por la Agencia Nacional de Codificación de Valores, en su caso. 7. Valor nominal unitario de los valores y efectivo. 8. Importe total de los 9. Forma de representación mediante anotaciones en cuenta y designación expresa de la Sociedad encargada de la llevanza del registro contable de los valores, junto con sus entidades participantes. 10. Solicitud de incorporación de los valores a MARF. Plazo de incorporación. 11. Fecha de emisión y desembolso de los 12. Período de solicitudes de suscripción de los 13. Fecha de amortización final de los 14. Modalidades de amortización parcial de los 15. Posibilidad de amortización anticipada de los valores por el emisor o por el tenedor de los 16. Derechos económicos que los valores confieren. Tipo de interés nominal y disposiciones relativas a los intereses. Fechas de pago de los derechos económicos. Rendimiento para el inversor y método de cálculo. 17. Fechas de pago de los derechos económicos. 18. Entidad participante en IBERCLEAR y en MARF que atiende el servicio financiero de los 19. Legislación aplicable. 20. Garantías en su caso. 11

12 21. Descripción del sistema Colocación y, en su caso Aseguramiento de la emisión. 22. Costes de todos los servicios de asesoramiento legal, financiero, auditoria y otros al emisor y costes de colocación y, en su caso aseguramiento, originados por la emisión y colocación y admisión. Términos y condiciones de incorporación sucesiva de valores de titulización con cargo a un documento informativo de incorporación de un fondo de titulización abierto por el pasivo. Los términos y condiciones de incorporación sucesiva de valores de titulización deberán recoger, al menos, el siguiente contenido: 1. Persona firmante con poder suficiente y responsable de la información. 2. Descripción, clase y características de los 3. Agente de pagos. 4. Representación mediante anotaciones en cuenta. 5. Entidad encargada del registro contable. 6. Identificación del documento informativo de incorporación a cuyo amparo se hace la emisión incluyendo una manifestación relativa a que la emisión respeta el saldo máximo de emisión establecido en el correspondiente documento de emisión. 12

13 ANEXO 2 ANEXO 2 A. Carta de solicitud de incorporación de los valores que se emitan con cargo a un documento base informativo de incorporación. D. /Dª. (persona con poder suficiente), en nombre y representación del [denominación completa del emisor], en virtud de los poderes otorgados ante el Notario de con número de su protocolo e inscritos en el Registro Mercantil de SOLICITA La incorporación al Mercado Alternativo de Renta Fija de los valores que se emitan con cargo al documento base informativo de incorporación (identificación del documento). Asimismo se hace constar que se conocen los requisitos y condiciones exigidos para la incorporación y exclusión de los valores negociados en el Mercado Alternativo de Renta Fija, según la regulación aplicable al Mercado Alternativo de Renta Fija y se compromete a remitir al Mercado para su difusión la información relevante que, con carácter periódico o puntual, pueda afectar a la negociación de sus valores y esté prevista en las normas reguladoras del Mercado. En, a de de Fdo.: 13

14 ANEXO 2 B. Carta de solicitud de incorporación de los valores que se emitan con cargo a un documento informativo de incorporación. D. /Dª. (persona con poder suficiente), en nombre y representación del (denominación completa del emisor), en virtud de los poderes otorgados ante el Notario de con número de su Protocolo e inscritos en el Registro Mercantil de SOLICITA La incorporación al Mercado Alternativo de Renta Fija de la emisión (descripción completa de la emisión), emitida por (emisor) por importe de (importe de la emisión), con código ISIN y cuyas características se recogen en el documento informativo de incorporación cuya copia se adjunta. Asimismo se hace constar que se conocen los requisitos y condiciones exigidos para la incorporación y exclusión de los valores negociados en el Mercado Alternativo de Renta Fija, según la regulación aplicable al Mercado Alternativo de Renta Fija y se compromete a remitir al Mercado para su difusión la información relevante que, con carácter periódico o puntual, pueda afectar a la negociación de sus valores y esté prevista en las normas reguladoras del Mercado. En, a de de Fdo.: 14

15 ANEXO 3 Certificado del resultado de la colocación. D. /Dª. (persona con poder suficiente), en nombre y representación del [denominación completa del emisor], en virtud de los poderes otorgados ante el Notario de con número de su protocolo e inscritos en el Registro Mercantil de CERTIFICA Que con fecha de de, ha recibido la cantidad de (importe efectivo sin descontar comisiones) euros, correspondientes a la emisión (descripción completa de la emisión), cuyas características se exponen a continuación: Código ISIN: Importe nominal: Nominal unitario: Número de títulos: Fecha de vencimiento: TIR resultante para el emisor: Número de entidades adjudicatarias: Y para que conste, a los efectos oportunos, expido la presente en a de de 15

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