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1 EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente FYM- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE BURGOS, LEÓN, SALAMANCA Y VALLADOLID. La II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León aprobada mediante Acuerdo 35/2016, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, tiene como una de sus orientaciones estratégicas la de Impulsar la información, comunicación y participación en todas las acciones y decisiones de gestión ambiental y garantizar la accesibilidad y comprensión de la información ambiental. Sobre esta base, dicha Estrategia establece que integrar la educación ambiental en todos los ámbitos de la enseñanza es un requisito necesario para hacer realidad el desarrollo sostenible. Para ello, considera a los docentes y a los profesionales de la educación ambiental, del medio ambiente y del desarrollo sostenible, como un elemento clave, y, en consecuencia, los incluye dentro de sus grupos de interés. Las Universidades son instituciones de gran interés para la promoción del desarrollo sostenible por su papel en la investigación y en la formación de los futuros profesionales, y por ser un referente de calidad y de innovación para el conjunto de la sociedad. Así, ocupan un papel central en el desarrollo cultural, económico y social. Las Universidades Públicas de Castilla y León para atender la preocupación social por el medio ambiente y el desarrollo sostenible han establecido políticas ambientales y creado oficinas verdes, de sostenibilidad o ecocampus. Bajo estas denominaciones han agrupado diferentes líneas de trabajo que responden a tres objetivos: la mejora de la gestión ambiental, la ambientalización de los currículos y la sensibilización de la comunidad universitaria respecto al medio ambiente y a la sostenibilidad. Tramítese ante la Consejería de Valladolid, Elévese a Consejo de Gobierno Valladolid, Informado por la Comisión de Secretarios Generales El La Junta de Castilla y León aprobó la Propuesta en su reunión de EL CONSEJERO DE EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EL CONSEJERO SECRETARIO

2 2 La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha suscrito con cada una de las Universidades Públicas de Burgos, León, Salamanca y Valladolid un Protocolo de colaboración para el fomento de la investigación en el campo de la eficiencia energética, la gestión medioambiental y el desarrollo educativo, que incluye entre sus líneas de actuación: la mejora de la gestión ambiental, el avance en la integración curricular del medio ambiente y la sostenibilidad, y la promoción de la sensibilización ambiental de los universitarios mediante la creación o potenciación de sus oficinas verdes o de sostenibilidad. En ese Protocolo se indica que los compromisos económicos y las actuaciones concretas podrán definirse a través de los instrumentos de desarrollo que sean precisos. Por todo lo expuesto anteriormente, se considera de especial interés contribuir a la financiación de los programas de información y educación ambiental vinculados a la gestión ambiental, y de las acciones que promuevan la ambientalización curricular en dichas Universidades, por medio de sus oficinas verdes o de sostenibilidad. La colaboración y el apoyo económico que a la realización de estas actividades se presta con las subvenciones, da cumplimiento a la línea de acción 8.1 de la II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León, referida a Renovar las vías de colaboración de la consejería competente en materia de medio ambiente con las Universidades para el desarrollo de programas de educación ambiental vinculados a la gestión y para la ambientalización curricular. Asimismo, se realiza en el marco de las orientaciones estratégicas relativas a Reforzar la educación ambiental en los centros escolares y universidades y Generalizar la implantación de buenas prácticas ambientales en las Administraciones Públicas, empresas privadas, centros educativos y universidades. La especificidad del objeto de las subvenciones y la singularidad de los destinatarios de las mismas, conllevan la imposibilidad de promover la concurrencia pública, dado que las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid son las que asumen la realización de las mencionadas actuaciones en su propio campus. El artículo 31.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que los Consejeros, en el ámbito de la Consejería correspondiente, y los órganos superiores de gobierno de las entidades que integran la Administración Institucional, en el ámbito propio de cada entidad, podrán conceder excepcionalmente, previa autorización de la Junta de Castilla y León, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3 3 Por su parte, el apartado 3 del mencionado artículo 31, establece que la autorización para conceder la subvención llevará implícita la autorización a que se refiere el artículo 113 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, previos los informes previstos en dicho artículo. De esta autorización implícita se hace uso en el presente expediente, toda vez que se adquiere un compromiso de gasto para ejercicios futuros sin existir crédito inicial en la aplicación presupuestaria B En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día, adopta el siguiente ACUERDO Autorizar al Consejero de Fomento y Medio Ambiente la concesión directa de subvenciones a las Universidades Públicas de Burgos, León, Salamanca y Valladolid, por un importe total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS ( ), para financiar la realización de programas de información y educación ambiental vinculados a la gestión ambiental, y de las acciones que promuevan la ambientalización curricular en dichas Universidades, en los términos previstos en el anexo, con cargo a la aplicación presupuestaria B , de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, según la siguiente distribución: Año Burgos León Salamanca Valladolid TOTAL Valladolid, a EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Juan Vicente Herrera Campo Juan Carlos Suárez Quiñones Fernández

4 4 ANEXO CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE BURGOS, LEÓN, SALAMANCA Y VALLADOLID. PRIMERA. Objeto. Las subvenciones a las Universidades Públicas de Burgos, León, Salamanca y Valladolid tendrán como objeto financiar la realización de programas de información y educación ambiental vinculados a la gestión ambiental, y de las acciones que promuevan la ambientalización curricular en dichas Universidades, en el marco de la II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León SEGUNDA. Conceptos y gastos subvencionables. 1. Serán subvencionables todos aquellos gastos realizados desde el 20 de julio de 2016, derivados de la realización de programas de información y educación ambiental vinculados a la gestión ambiental, y de las acciones que promuevan la ambientalización curricular en las Universidades Públicas de Burgos, León, Salamanca y Valladolid, incluida su organización. 2. No serán subvencionables los gastos relativos al personal propio de las Universidades. TERCERA. Forma de justificación. 1. Las Universidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos concedidos mediante la presentación de la documentación que se indica a continuación: a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los programas y acciones realizados, en la que se expliciten todos los aspectos de organización y desarrollo, la relación y copia del material didáctico y divulgativo realizado, una memoria fotográfica, y una cuantificación de aquellos indicadores que sean de aplicación de entre los contenidos en la II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León

5 5 b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará el gasto realizado sin necesidad de la efectividad del pago previo a la finalización del periodo de justificación establecido. A tales efectos, la Universidad beneficiaria presentará justificantes de gasto por un importe igual o superior al importe a justificar de la subvención recibida y que se correspondan con los conceptos subvencionados, y se considerará justificado el gasto mediante la presentación, originales o copias compulsadas, de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En caso de presentarse fotocopia compulsada, previamente en los justificantes originales se hará constar, mediante diligencia la expresión subvencionado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. c) Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, declaración responsable de la Universidad beneficiaria en la que consten el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. d) En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Universidad beneficiaria deberá presentar la elección entre las tres ofertas presentadas, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 2. Asimismo, las Universidades beneficiarias deberán presentar: a) De acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, certificado acreditativo de que en el proceso de provisión de los puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

6 6 b) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la aportada en el expediente haya rebasado el plazo de validez. CUARTA. Plazo de justificación. La justificación de la subvención deberá presentarse, en la forma prevista en la cláusula anterior, como fecha límite, para la anualidad 2017, en la que se incluirá la justificación de los gastos subvencionables realizados en 2016, hasta el 2 de octubre de 2017, para la anualidad 2018, hasta el 1 de octubre de 2018, y para la anualidad 2019 hasta el 1 de octubre de 2019, inclusive. Estos plazos podrán ser prorrogados por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. QUINTA. Aceptación. La concesión de la subvención se notificará a cada una de las Universidades beneficiarias que deberá aceptarla en el plazo de treinta días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la aceptación se entenderá que renuncia a ella.

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