CIUDADANO. Guadalajara, Jalisco, a catorce de marzo de dos mil doce.
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- Alicia Lara Quintero
- hace 7 años
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1 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-2094/2012 ACTOR: RAÚL FRANCO LOZANO AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA TERCERA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE NAYARIT, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: JACINTO SILVA RODRÍGUEZ SECRETARIO: MARJORIE ESTELA JEAN FRANCOIS ALONSO Guadalajara, Jalisco, a catorce de marzo de dos mil doce. VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-2094/2012, interpuesto por Raúl Franco Lozano, por su propio derecho, en contra de la resolución de veintiuno de febrero de dos mil doce, emitida por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Tercera Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nayarit, mediante la cual declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar; y
2 R E S U L T A N D O I. Antecedentes. El tres de febrero del presente año, Raúl Franco Lozano acudió al módulo móvil de atención ciudadana del Registro Federal de Electores , ubicado en el Municipio de La Yesca, Nayarit, correspondiente a la Tercera Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el citado Estado, a solicitar la expedición de credencial para votar; a este trámite le correspondió el formato número II. Acto impugnado. La resolución de veintiuno de febrero de dos mil doce, dictada por la autoridad responsable dentro del expediente SECPV/ , que declara improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar intentada, misma que le fue notificada al actor el veintitrés de febrero siguiente. III. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Ese mismo día, el ciudadano Raúl Franco Lozano promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano en contra de la negativa por parte de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Tercera Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nayarit, de expedirle su credencial para votar. La autoridad responsable tramitó y remitió el expediente a esta Sala Regional, conjuntamente con su informe circunstanciado, informando que no - 2 -
3 compareció tercero interesado. IV. Turno y radicación. Mediante acuerdo de primero de marzo del año en curso, el Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala, turnó a su propia ponencia el presente medio de impugnación, en la que fue radicado al día siguiente. V. Admisión. Por acuerdo de seis de marzo posterior se admitió el presente medio de impugnación, así como las pruebas ofrecidas en el mismo por el actor y autoridad responsable. VI. Cierre de instrucción. Al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el doce del mismo mes y año el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos - 3 -
4 Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 209 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, finalmente, con lo que dispone los artículos primero y segundo del acuerdo CG268/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado el dos de noviembre de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales, promovido por un ciudadano, por su propio derecho, contra actos emitidos por una autoridad electoral con residencia en el ámbito territorial en que esta Sala ejerce jurisdicción, por presuntas violaciones a su derecho de votar. SEGUNDO. Causales de improcedencia y sobreseimiento. Del escrito de demanda no se advierte la actualización de alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 10 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. TERCERO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales - 4 -
5 de procedibilidad. De las actuaciones se desprende que se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 8, 13, 79 y 80 párrafos 1 inciso a) y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se demuestra. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto impugnado, y en ella consta el nombre y firma autógrafa del promovente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, la identificación del acto combatido, los hechos materia de la impugnación y los agravios estimados pertinentes. Oportunidad. El presente juicio fue promovido oportunamente, toda vez que el acto reclamado es la resolución de veintiuno de febrero del año en curso, la cual declara improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar, la cual le fue notificada al actor el veintitrés siguiente, por lo que la presentación del escrito inicial esa misma fecha se considera dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Legitimación. El actor Raúl Franco Lozano comparece por sí mismo y en forma individual a reclamar presuntas violaciones a su derecho político-electoral de votar en las próximas elecciones federales. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 párrafo 1 inciso b) y 79 párrafo 1 de la Ley General - 5 -
6 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe tenerse por acreditada la legitimación activa en el presente juicio. Definitividad. En términos del artículo 80 párrafo 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales puede ser promovido por el ciudadano cuando considere que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente su credencial para votar. Ahora bien, conforme a los artículos 99 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 80 párrafo 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la procedencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano en el supuesto antes referido, es condición que el actor haya tramitado la instancia administrativa, por lo que al realizar el trámite de solicitud de expedición de credencial para votar previsto en el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y al no existir medio impugnativo alguno que modifique o revoque, la resolución recaída a tal medio de defensa, se le tiene por satisfecho este requisito de procedibilidad. En tal sentido, toda vez que este órgano jurisdiccional no advierte de oficio, que se actualice causa de improcedencia alguna, y habiéndose - 6 -
7 agotado el examen de los requisitos de procedencia del juicio que ahora se resuelve, lo conducente es realizar el estudio de fondo del asunto planteado. CUARTO. Suplencia del agravio y determinación de la litis. Del escrito de demanda se desprende esencialmente el siguiente agravio: El acto o resolución impugnada me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Art. 6o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio. Sin embargo, este órgano jurisdiccional considera que existe deficiencia en la argumentación del agravio formulado por el promovente, por lo que, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede a suplirla, toda vez que del análisis integral del escrito de demanda, se deduce que el perjuicio que le causa al ciudadano el acto impugnado, consiste en la imposibilidad de ejercer su derecho al voto consagrado en el artículo 35 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, aduce que se violentó en su perjuicio, el contenido de los artículos 176 y 179 del - 7 -
8 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que disponen a la letra: Artículo El Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar. 2. La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto. Artículo Para la incorporación al padrón electoral se requerirá solicitud individual en que conste firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 184 del presente Código. 2. Con base en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente credencial para votar. En suma y conforme al marco jurídico en comento, el actor sostiene que al no incluirlo en el padrón electoral, ni expedirle su credencial para votar, la responsable violó en su perjuicio el derecho político electoral de votar. Lo anterior tiene apoyo, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ04/99 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en las páginas 182 y 183 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis - 8 -
9 Relevantes , bajo el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR." Por su parte, la autoridad señalada como responsable, en su informe circunstanciado, expresó que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado y motivado, en atención a lo siguiente: cabe señalar que el ciudadano RAÚL FRANCO LOZANO no cumplió con su obligación de acudir a las oficinas o módulos del Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía. Por lo que mucho menos solicitó previamente su trámite para la obtención de dicha credencial para votar, mediante una solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía de el propio ciudadano, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 179, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales En tales circunstancias, la Dirección del Registro Federal de Electores no se encontró en posibilidades de expedir la credencial para votar con fotografía, toda vez que de conformidad a lo - 9 -
10 establecido por el articulo 179, párrafo 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la incorporación al Padrón Electoral el ciudadano, se requerirá la presentación de una solicitud y en base a la misma, la Dirección del Registro Federal de Electores podrá expedir la credencial para votar con fotografía correspondiente. Y señala después: Aunado a lo anterior, el día en que el ciudadano acudió a presentar su solicitud de expedición para votar con fotografía, a efecto obtener una nueva credencial con sus datos correctos, ya no se encontraba dentro del término establecido para realizar algún trámite de actualización al padrón electoral, toda vez que de conformidad a lo establecido en el artículo 182 y 183 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tenia hasta el día 15 de enero para acudir a realizar dicho trámite. Luego entonces, se advierte que el ciudadano RAÚL FRANCO LOZANO no cumplió con las formalidades y requisitos establecidos en el libro cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a efecto de obtener su credencial para votar con fotografía En consecuencia, la litis del presente asunto consiste en determinar si, a la luz del agravio y pretensión del actor, debe revocarse la resolución impugnada a fin de que se ordene a la autoridad responsable la expedición y entrega de la credencial para votar que solicitó. QUINTO. Estudio de fondo. En primer término, es
11 dable precisar el marco normativo aplicable al caso en estudio y precisar algunas cuestiones relacionadas con la credencial para votar, los requisitos para su expedición, así como el actuar del órgano competente para esos efectos, que resultan íntimamente vinculadas al acto reclamado. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 4 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de votar en las elecciones populares. Ahora bien, para el ejercicio de la prerrogativa del ciudadano de votar en las elecciones, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 6 párrafo 1 establece, en lo que interesa, lo siguiente: "Artículo Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos: a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por este Código; y b) Contar con la Credencial para Votar correspondiente. ( )" Asimismo, según se encuentra previsto en la legislación sustantiva electoral federal, existe una obligación correlativa de los particulares y de la
12 autoridad electoral; por un lado, el deber de los ciudadanos de inscribirse en el Registro Federal de Electores; y por otro, la obligación del Instituto Federal Electoral de incluirlos en las secciones del Registro citado, así como expedirles la correspondiente credencial para votar. Ello tiene sustento legal en los siguientes artículos: Artículo Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra. 2. Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes. Artículo El Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar. 2. La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto. Del párrafo 2 del último de los numerales transcritos, se advierte que la credencial constituye un requisito sine qua non para que todo ciudadano pueda ejercer su derecho político electoral del voto en su aspecto activo. Además, el ordenamiento legal antes invocado,
13 establece las secciones en las cuales se integra el Registro Federal Electoral y en la que deben ser inscritos e incluidos los ciudadanos, las cuales consisten en: Catálogo General de Electores y Padrón Electoral. Respecto al catálogo, consiste en una base de datos en la que se consigna información básica de los ciudadanos de nacionalidad mexicana con mayoría de edad, a partir de una técnica censal de población que se realiza ya sea en todo el país, en determinado distrito electoral uninominal o en una de sus secciones respecto a la demarcación territorial correspondiente; también a través de la información que incorporen las autoridades competentes relativa a fallecimientos, habilitaciones, inhabilitaciones o rehabilitaciones de los derechos políticos de los ciudadanos. En cuanto al Padrón Electoral, consiste en un registro de todos los ciudadanos que integran el Catálogo General de Electores y que además, han solicitado su inscripción en el propio padrón. De igual forma, en su artículo 180 párrafo 1 establece: Artículo Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía. Se concluye de lo apuntado, que el ciudadano para
14 cumplir con su obligación de inscribirse en el Registro Federal de Electores debe instar al órgano administrativo electoral correspondiente y solicitarle su inclusión en el padrón, así como la expedición de su credencial para votar; circunstancia que no se lleva a cabo de forma oficiosa por la autoridad electoral, sino que, para que ésta cumpla con su deber de incluir a los ciudadanos, es imperativo que los particulares lo soliciten y cumplan ciertos requisitos. Por su parte, el numeral 179 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece lo siguiente: Artículo Para la incorporación al padrón electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 184 del presente Código. 2. Con base en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente credencial para votar. Cabe precisar, que en el juicio en estudio, deben distinguirse los tipos de solicitudes a que se hacen referencia, una es la solicitud para la incorporación al padrón electoral y otra es la referida a la expedición de la credencial para votar; supuestos distintos pero relacionados, pues para la procedencia de una se requiere la actualización de la otra
15 En el caso que nos ocupa, el hecho de la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por el actor no es un hecho controvertido, pues la responsable lo reconoce tanto en la resolución impugnada como en su informe circunstanciado, por lo que atento a lo dispuesto por el artículo 15 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no es objeto de prueba. Por el contrario, una de las razones por las cuales se determinó improcedente dicha solicitud, fue precisamente el no haber acudido el actor con anterioridad a la oficina o módulo correspondiente del Instituto Federal Electoral e instar su registro en el padrón electoral mediante una solicitud individual en la que conste su firma, huellas dactilares y fotografía, según lo establece el artículo 179 antes transcrito, circunstancia que sí se encuentra sujeta a prueba, en virtud de existir conflicto. Asimismo, el numeral 184 prevé: Artículo La solicitud de incorporación al catálogo general de electores podrá servir para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral; se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos: a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Edad y sexo; d) Domicilio actual y tiempo de residencia;
16 e) Ocupación; f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización; y g) Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía del solicitante. 2. El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos: a) Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción; b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio; y c) Fecha de la solicitud de inscripción. 3. Al ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su credencial para votar. Del marco normativo referido con anterioridad, analizado en relación a las pretensiones de las partes y las pruebas ofrecidas por éstas, este órgano jurisdiccional estima que el agravio esgrimido por el actor es INFUNDADO con base en las siguientes consideraciones. De acuerdo a la resolución impugnada y el informe circunstanciado rendido en la especie, se desprende que la responsable declaró la improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar a favor de Raúl Franco Lozano, por diversos motivos, que pueden resumirse en:
17 a) Por no acudir el actor previamente a las oficinas o módulos del Instituto Federal Electoral correspondiente a presentar solicitud a fin de inscribirse en el padrón electoral. b) Haber acudido a solicitar la expedición de su credencial fuera de los plazos legales. Respecto al primero de los motivos apuntados, se considera que la Tercera Junta Distrital Ejecutiva del Instituto en cuestión en el Estado de Nayarit, actuó conforme a derecho, puesto que de una interpretación sistemática y funcional del Libro IV Título Primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según lo prevé el propio ordenamiento en su artículo 3 párrafo 2, adminiculado con lo establecido en el Procedimiento de Instancias Administrativas y Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano en Materia del Registro Federal de Electores, así como en el Manual para la Operación del Módulo de Atención Ciudadana (MAC), de fechas veinticinco de febrero de dos mil nueve y primero de agosto de dos mil once, respectivamente, emitidos por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se desprende que efectivamente para que un particular se encuentre en aptitud jurídica de obtener su credencial de elector, es necesario que cumpla con los requisitos legales exigidos y que agote el procedimiento correspondiente. Los requisitos y el trámite multicitados, son:
18 1. Presentar ante el módulo respectivo una solicitud individual para incorporación al padrón electoral en la que consten firma, huellas dactilares y fotografía. Consiste en un formato otorgado por la autoridad administrativa electoral denominado Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR) artículo 179 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2. Posteriormente, acudir a las oficinas o módulos del Instituto Federal Electoral correspondientes. 3. Identificarse preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. 4. Presentar solicitud para la expedición de credencial para votar estos tres últimos previstos en el artículo 180 de la ley sustantiva de la materia. Según se desprende en los hechos narrados y de las constancias que integran el expediente que se resuelve, específicamente en la foja 9, obra agregada copia certificada de la solicitud de expedición de credencial para votar de tres de febrero del año en curso del ahora actor, sin embargo, de la misma no se aprecia la fecha del
19 trámite anterior de inscripción al padrón, ni tampoco número del Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR) que constituye un requisito previo a solicitar la expedición de credencial para votar. A dicha documental se le concede valor probatorio pleno, en términos de lo establecido en los artículos 14 párrafo 1 inciso a) en relación con el 16 párrafos 1 y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Por lo tanto, a pesar de que el actor haya acudido en instancia administrativa a solicitar su credencial aduciendo que ya había cumplido con los requisitos exigidos, no acreditó haber efectuado su solicitud individual denominado Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR), documento con el cual se inicia la inscripción al padrón electoral o modificación al mismo, y que culmina con la expedición de la credencial para votar, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 párrafo 3 de la legislación sustantiva electoral federal aludida. Respecto al segundo de los motivos aducidos por la responsable en la resolución combatida, se tiene que para la procedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar, el ciudadano además de cumplir con los supuestos antes referidos, debe realizarlos dentro de los plazos legales a que se refieren los numerales 182 y 183 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en la parte que interesa, citan:
20 Artículo A fin de actualizar el catálogo general de electores y el padrón electoral, el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de octubre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes: 2. Durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al catálogo general de electores, todos aquellos ciudadanos: a) Que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total; y b) Que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total. 3. Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el catálogo general de electores y el padrón electoral que: a) No hubieren notificado su cambio de domicilio; b) Incorporados en el catálogo general de electores no estén registrados en el padrón electoral; c) Hubieren extraviado su credencial para votar; y d) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.. Artículo Los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el catálogo general de
21 electores, o en su caso, su inscripción en el padrón electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 15 de enero del año de la elección federal ordinaria Ahora bien, el Código Federal Electoral antes referido, concretamente en su artículo 187 párrafo 1 contempla diversos supuestos para quienes pueden acudir en instancia administrativa a solicitar la expedición de la credencial para votar con fotografía, estas hipótesis se resumen en las siguientes: a) Los ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía. b) Los ciudadanos que habiendo obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; y c) Los ciudadanos que consideren haber sido indebidamente excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio. El ciudadano actor acudió a presentar su solicitud fundamentándose en el inciso a) antes citado, pues manifiesta que ya ha cumplido con los requisitos y
22 trámites respectivos; situación que ya ha sido desvirtuada, por lo que no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 187 párrafo 3 de la legislación de mérito que refiere: Artículo En el año de la elección los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a) del párrafo 1 de este artículo, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su credencial para votar con fotografía hasta el día último de febrero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de abril. De lo anterior, se considera que el actor, no obstante haber acudido a presentar su solicitud ante el Módulo Móvil de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores , en el municipio de La Yesca, Nayarit, correspondiente al Tercer Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral en el citado Estado, ello lo hizo fuera del plazo legal señalado en los artículos 182 y 183 antes transcritos, supuestos temporales en los cuales encuadra el promovente, al no agotar el trámite ni cumplir con los requisitos correspondientes. Esto es así, porque el ahora actor tuvo desde el día siguiente a la última elección, o bien, desde el día primero de octubre de la pasada anualidad, hasta el día quince de enero del actual, para presentar su solicitud de expedición de credencial para votar, lo
23 que en la especie no aconteció, sino que fue hasta el tres de febrero de dos mil doce que acudió a efectuar el trámite indicado. De suerte que, es claro, que su petición está fuera del plazo legal. Por tales motivos, esta Sala Regional estima procedente confirmar la resolución de veintiuno de febrero del presente año emitida en el expediente SECPV/ por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Tercer Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nayarit. Por lo antes expuesto y fundado, se R E S U E L V E PRIMERO. Se confirma la resolución de veintiuno de febrero del presente año emitida en el expediente SECPV/ por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Tercer Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nayarit. SEGUNDO. Se dejan a salvo los derechos del actor Raúl Franco Lozano, a efecto de que una vez que concluya la jornada electoral, acuda a la oficina correspondiente del Instituto Federal Electoral de su domicilio y realice el trámite de su inscripción en el padrón electoral, para que posteriormente esté en posibilidad de obtener su credencial para votar. NOTIFÍQUESE en los términos de ley y, en su
24 oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido. Así lo resuelven por unanimidad de votos los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE NOÉ CORZO CORRAL MAGISTRADO JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS MAGISTRADO JACINTO SILVA RODRÍGUEZ EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
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