RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS. Artículo Definición
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- María Mercedes Murillo Pérez
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1 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS Artículo Definición 1. Se halla en situación de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios el trabajador extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España y dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los siguientes supuestos: a) Cuando dicho desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España, en el supuesto establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. b) Cuando dicho desplazamiento temporal se produzca a centros de trabajo en España de la misma empresa o de otra empresa del grupo de que ésta forme parte. c) Cuando dicho desplazamiento temporal afecte a trabajadores altamente cualificados y tenga por objeto la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior. 2. Quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas en los supuestos previstos en los párrafos a) y c) del apartado anterior y del personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante. 3. Esta autorización de residencia y trabajo se limitará a una ocupación y ámbito territorial concretos. Su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año. Artículo Requisitos 1. Para la concesión de esta autorización será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende desplazar, será necesario que: 1.º No se encuentren irregularmente en territorio español.
2 2.º Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español. 3.º No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 4.º Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen. 5.º Que la residencia del trabajador extranjero en el país o países donde está establecida la empresa que le desplaza es estable y regular. 6.º Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal. b) En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende desplazar, será necesario: 1.º Que la situación nacional de empleo permita el desplazamiento. En caso de que el empleador acredite que la actividad a desempeñar por el trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa no resultará de aplicación este requisito a los supuestos que se encuadren en el artículo b), de conformidad con el artículo 40.2.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 2.º Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país o países en los que está establecida la empresa que le desplaza tenga carácter habitual, y que se haya dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y haya estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses. 3.º Que la empresa a la que se desplaza se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4.º Que la empresa que le desplaza garantice a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre. 5.º Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de trabajo. Artículo Procedimiento El procedimiento de tramitación de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios será el establecido en el capítulo III de este título, con las siguientes especialidades: 1. El empleador que pretenda desplazar a un trabajador extranjero a España deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios ante: a) La Oficina de Extranjería del lugar en donde se vayan a prestar los servicios; o
3 b) Ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia, supuesto en el cual serán de aplicación las reglas de ordenación del procedimiento establecidas para las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. 2. A la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del trabajador extranjero. b) Los documentos necesarios para acreditar que concurre uno de los supuestos previstos en el artículo 110 de este Reglamento. Ello incluirá en todo caso: En el supuesto previsto en el artículo a), copia del contrato de prestación de servicios. En el supuesto previsto en el artículo b), escritura o documento público que acredite que las empresas pertenecen al mismo grupo. c) Los documentos que acrediten que la residencia del trabajador extranjero en el país o países donde está establecida la empresa que le desplaza es estable y regular. d) En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo. e) Aquellos documentos que justifiquen la concurrencia, si son alegados por el interesado, de alguno o algunos de los supuestos específicos de no consideración de la situación nacional de empleo establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 o por Convenio internacional. f) La documentación acreditativa que identifica a la empresa que desplaza al trabajador extranjero y su domicilio fiscal. g) La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. h) El contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza y una memoria de las actividades que el trabajador va a desarrollar en el marco de su desplazamiento. i) El certificado de desplazamiento de la autoridad o institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social si existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable. En el caso de inexistencia de instrumento internacional de Seguridad Social aplicable al respecto, un documento público sobre nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajador, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
4 Artículo Denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Será causa de denegación de esta autorización, además del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en este capítulo, la concurrencia de alguna circunstancia prevista en el artículo Artículo Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios y entrada en España. 1. El visado de residencia y trabajo que se expida en los supuestos a los que se refiere este capítulo habilita para la entrada y estancia por un periodo máximo de tres meses y para el comienzo, durante los tres meses posteriores a la fecha de entrada legal en España, de la actividad laboral en relación con la cual hubiera sido autorizado el extranjero. Durante dicho plazo de tres meses deberá producirse el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo. 2. En caso de que en base a un instrumento internacional de Seguridad Social aplicable el trabajador continúe sujeto a la legislación de su país de origen sobre la materia, la eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios se producirá en el momento de la entrada legal del trabajador en España durante la vigencia del visado. 3. En el plazo de un mes desde la fecha de eficacia de la autorización, el trabajador cuya autorización tenga una vigencia superior a seis meses deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero. Artículo Prórroga de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios 1. Las autorizaciones reguladas en este capítulo serán prorrogables por el periodo previsto de continuidad de la actividad que motivó el desplazamiento temporal, con el límite máximo de un año o el previsto en Convenios Internacionales firmados por España, si se acreditan idénticas condiciones a las exigidas para la concesión de la autorización inicial. 2. La prórroga de la autorización deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
5 Artículo Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios A los trabajadores de temporada o campaña les será de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI de este título en relación con desplazamientos de aquéllos que estén en plantilla de una empresa que desarrolle su actividad en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, de cara a trabajar temporalmente en España para la misma empresa o grupo, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que la residencia del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa que le desplaza es estable y regular. b) Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país en el que radica la empresa que le desplaza tiene carácter habitual, y que se ha dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y ha estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses. c) Que la empresa que le desplaza garantiza a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre. d) Que la situación nacional de empleo permite la contratación, salvo en el supuesto de que el empleador acredite que la actividad a desempeñar por el trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
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