Relaciones entre el DIP y el D interno Recepción del DIP en los D internos
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- José Ignacio Domínguez Ponce
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1 INTERDEPENDENCIA DE LOS ÓRDENES JURÍDICOS Relaciones entre el DIP y el D interno Recepción del DIP en los D internos
2 QUÉ NORMAS DEBE ADOPTAR UN JUEZ NACIONAL EN LA RESOLUCIÓN DE UN CASO INTERNACIONAL CUANDO LAS NORMAS INTERNACIONALES Y LAS INTERNAS SON CONTRAPUESTAS?
3 El DI y el interno son ordenamientos jurídicos independientes o no? Existe jerarquía entre ellos?
4 Problema mayor a partir de la 2ª mitad del siglo XX porque el DI regula aspecto que antes eran del ámbito interno (comunicaciones, comercio, cooperación judicial) Problema en los procesos de integración
5 DOS POSTURAS doctrinarias DUALISMO MONISMO?
6 DOCTRINOS DUALISTAS Trieppel Anzilotti Quadri Morelli Oppenheim MONISTAS Verdross Kelsen Scelle
7 DUALISMO Opinan que son dos ordenamientos diversos y que no existe trasiego de normas. Diferentes sujetos, diferentes objetivos. Doctrina de la transformación
8 Doctrina de la transformación Mediante su recepción en una ley Son ordenamientos diferentes pero la Constitución puede establecer que el ordenamiento Internacional prevalece.
9 MONISMO? Son dos ramas del mismo ordenamiento jurídico. El DI no solo rige entre los Estados sino también dentro de cada uno de ellos. cuál prevalece?
10 cuál es la práctica nacional e internacional?
11 Realidad + Cambios cuantitativos - Aumento de asuntos reglados por el DI - Como consecuencia menos temas de jurisdicción doméstica + posibilidades de colisión entre las reglas de DI y de los D internos
12 VOLVEMOS A CUESTIONARNOS QUÉ NORMAS DEBE ADOPTAR UN JUEZ NACIONAL EN LA RESOLUCIÓN DE UN CASO INTERNACIONAL CUANDO LAS NORMAS INTERNACIONALES Y LAS INTERNAS SON CONTRAPUESTAS?
13 Respuesta de normas internacionales Declaración de Derechos y Deberes de los Estados (375/IV) 1949 Art. 13 Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del DI, y no puede invocar disposiciones de su propia constitución o de sus leyes como excusa para dejar de cumplir este deber.
14 Respuesta de normas internacionales Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) Art. 27 Una parte no podrá invocar las disposiciones de su D interno como justificación del incumplimiento de un Tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.
15 Respuesta de normas internacionales Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) Art El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su D interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento. A menos que esa violación sea manifiesta y afecte una norma de importancia fundamental de su D interno.
16 Respuesta de normas internacionales Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) Art Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe
17 Respuesta de principios I Pacta sunt servanda Los pactos deben ser cumplidos
18 Práctica en tribunales I El D Internacional prevalece sobre el D interno. El D Internacional es superior El juez internacional no se impone sobre la norma interna por el Principio de No Intervención. Puede desencadenar responsabilidad internacional del Estado infractor.
19 Práctica en tribunales nacionales Depende de cada Estado. Existe una pluralidad de órdenes jurídicos Hay que hacer un estudio de D comparado Los D internos e internacional se reconocen como válidos en su propia esfera de competencia
20 Los Estados al reconocerse como sujetos de D por lo que están reconociendo una supremacía del D Internacional que si no es cumplida será internacionalmente responsable por ello.
21 Análisis práctica judicial Las normas de DI forman parte del D interno y son aplicadas si sus disposiciones son auto-ejecutables
22 Hay que distinguir. Normas de DI Autoejecutables (self executing) Susceptibles de aplicación inmediata y directa Sin necesidad de una acción jurídica complementaria para su implementación o exigibilidad Normas de DI No ejecutables Las que requieren leyes o decretos que complementen al tratado para facilitar su ejecución en el orden interno.
23 Resumiendo la práctica En los tribunales internacionales prima la norma internacional Desde el punto de vista interno la respuesta no es homogénea, pero existe una tendencia a incluir en las constituciones normas que establecen la primacía del DI. No es clara la tendencia en la práctica jurisprudencial.
24 Qué pasa en los sistemas de cooperación e integración? Depende si son procesos de baja, mediana o alta intensidad (D comunitario)
25 Qué pasa en Uruguay?
26 Uruguay Art. 4 de la Constitución La soberanía en toda su plenitud (interna y exterior) existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará. Así que el Estado es el titular del D de soberanía y la expresa a través del conjunto de seres humanos que es la nación.
27 Uruguay No existe en la Constitución ninguna norma respecto a la jerarquía. En principio no está resuelto el problema del relacionamiento entre los dos sistemas ni tampoco un eventual conflicto de normas
28 Uruguay Si existe intervención parlamentaria esto configuraría una transformación?
29 Qué pasa en Uruguay? De acuerdo a nuestra Constitución los Tratados para incorporarse deben cumplir 3 etapas: 1ª etapa Ejecutiva 2ª etapa Legislativa sólo aprueba o desaprueba in totum. (Art. 85 Inc 7 de la Constitución) 3ª etapa Ejecutiva Ratificación.(Art. 168 inc 20 de la Constitución)
30 Qué pasa en Uruguay? En la 2ª etapa no se puede considerar una transformación ya que mientras interviene el Poder Legislativo aprobando o reprobando el tratado éste puede no estar todavía vigente y puede ser susceptible de transformación. No hay transformación sino formación de la regla de DI. El Poder Legislativo no puede modificar el texto.
31 Qué pasa en Uruguay? Si el tratado se prorroga, denuncia, suspende o extingue no necesita la intervención parlamentaria. Esto lo decide el Poder Ejecutivo. Si se dicta una ley cuyo contenido es el tratado entraría en vigor a los 10 días en lo interno pero, en la esfera internacional puede pasar mucho tiempo para que el tratado entre en vigor
32 Qué pasa en Uruguay? El Poder Legislativo solo APRUEBA el tratado. No lo puede modificar
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