ME INTERESA O NO EL CRITERIO DE CAJA?

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1 ME INTERESA O NO EL CRITERIO DE CAJA? Preguntas frecuentes y contabilización El PP y, en concreto su presidente, Sr. Mariano Rajoy, dijeron a diestra y siniestra durante la campaña electoral que redactarían una ley para que los empresarios pagaran el IVA cuando lo cobrasen. Ya sabemos que cuando se quieren conseguir votos se dicen muchas cosas y, a pesar que lo sabemos, no supone certeza de cumplimiento: esta vez sin embargo si que se ha redactado la Ley 14/2013 con el propósito de cumplir la promesa hecha. El resultado es un buñuelo peligroso. Los técnicos estábamos a la expectativa de saber cómo sería esta ley, teníamos muchas dudas, yo mismo pensaba que no se haría. Pero ya la tenemos. Ahora la hemos de interpretar y, sobretodo, ayudar a los contribuyentes a tomar una decisión. Creo que este nuevo Régimen Especial de IVA llamado Criterio de Caja se ha hecho más para hacer ver que se cumple con una promesa electoral que por el convencimiento de que la norma será de gran ayuda a los empresarios. Si realmente lo que se pretendía era ayudar, en estos momentos en que los impagados son un verdadero problema para las empresas, bastaba con mejorar el sistema de rectificación de facturas de los insolventes. Tan solo modificando tres o cuatro artículos de la Ley era suficiente. Evidentemente no ha sido así, y lo que se ha hecho es crear un nuevo Régimen Especial de tributación que presenta numerosas dudas en cuanto a su eficacia y aplicación. Cumpliendo las complejas exigencias que solicita, supone muchos interrogantes a fin de decidirse a optar por este sistema. Voy a exponer algunos puntos en contra y uno a favor. Cuidado! Antes de optar por el criterio de Caja, lea con tranquilidad esta circular y analice fríamente su contenido antes de ponerse en un posible callejón sin salida. Aspectos en contra del Régimen Especial 1. Es perjudicial para las empresas que tienen más cuota de IVA de gastos que de ingresos, en especial los que inicien la actividad y, por ello, tengan un volumen de ventas escaso y gastos elevados. Tampoco es de un especial interés para las empresas con recaudación diaria, ni las que facturan con un IVA reducido y la mayoría de los gastos los tienen con IVA general. No creo que deba realizar comentario alguno, no interesa a empresas que por ejemplo repercutan el IVA reducido o muy reducido y, por el contrario, supongan muchos gastos en el IVA general.

2 2. Se pueden perder clientes. A las empresas no acogidas a este Régimen Especial pueden preferí operar con otros empresarios o profesionales que tampoco estén acogidos a este régimen especial. Este es un punto muy importante. El legislador ha sido, como siempre, tacaño y lo que ha hecho es lo siguiente : Si Vd. Se acoge al criterio de caja, dado que me pagará a mí (hacienda) cuando cobre, solo dejaré deducir el gasto de su proveedor, cuando pague. Ello quiere decir que, a pesar que una empresa no haya solicitado el criterio de caja, se ve abocada a él porque su proveedor o acreedor si lo ha hecho, i esto le supone en la práctica, un montón de inconvenientes y molestias como iremos viendo. 3. En ningún caso supone que si un cliente no nos paga, nosotros no liquidemos la cuota en Hacienda, pues si a 31 de diciembre del año posterior al de la realización de la factura no hemos cobrado, tenemos que hacerlo. No es exactamente un punto en contra pero en todo caso debe quedar muy claro que en ningún caso se deja de pagar, pues lo que ofrece el legislador es un diferimiento del pago. En poco tiempo se realizará la típica rueda y ni si notará que hemos cambiado el criterio de liquidación. 4. Hay una mayor carga administrativa y contable, tanto para el sujeto pasivo que emite una factura acogido a este régimen especial, como para quien la recibe, aunque no esté acogido a este régimen. Ahora que ya tenemos el nuevo Reglamento podemos exponer como es un libro registro de IVA y cómo será a partir del día 1 de enero para quien opte por este criterio. Listado de IVA repercutido estándar (para los no acogidos al criterio de caja) Fecha Fecha Factura NIF Denominación BI Tipo Cuota Total Fra. oper. 23/11/13 23/11/ B Centre Gestió, 1.000,00 21% 210, ,00 SL Los datos a añadir para los empresarios que opten por el criterio de caja son: fecha cobro parcial o total de la operación poniendo la cantidad cobrada en cada caso y la indicación de la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado. Por tanto, imaginemos que la factura anterior ha cobrado en dos plazos. Además de los datos anteriores, deberemos añadir columnas que, más o menos, digan :

3 Fecha Cantidad Medio Pago Cobro 25/11/13 605,00 c.c Fecha Cobro Cantidad Medio Pago 03/12/13 605,00.- En efectivo, recibo 1225 El lector puede imaginar el resultado si la factura es de importe elevado y se realiza en cuatro o cinco plazos. La Ley deja muy claro que la empresa deberá acreditar el momento del pago y eso quiere decir guardar copias de recibos firmados, transferencias, cualquier prueba que acredite el efectivo cobro o pago. Evidentemente el listado del IVA soportado tendrá también estas anotaciones. La empresa deberá controlar también las fechas límite, es decir el 31 de diciembre del año posterior a la fecha de la factura ya que, si no se ha cobrado o pagado, actúa esta fecha y se liquidar o descontar la cuota de IVA. Ahora ya sabemos algunas cosas más y vemos que efectivamente la gestión se va complicando y los programas de contabilidad deberán modificarse a fondo en este apartado de IVA, los informáticos sacarán humo. Y que le pasa a la empresa que no ha optado por este régimen? Pues que cuando tiene un proveedor o acreedor que si ha optado por éste, para las operaciones realizadas con estas empresas, deberá seguir este criterio y liquidar al pagar la factura. Evidentemente tiene también las mismas obligaciones registrales y, por tanto, deberán anotar los datos antes mencionados. Es por ello que, como he comentado antes, muchas empresas no querrán operar con las que hayan optado por este sistema de tributación de IVA. 5. Deben modificarse a fondo los programas de contabilidad. Aunque parezca reiterativo, lo remarco porque estamos ya en noviembre. Aunque no se opte por este sistema, debemos pensar que es muy posible que recibamos facturas de empresas que si han optado por él, por lo que deberemos tener el programa preparado. Más adelante comentaremos ampliamente la contabilización de estas operaciones. 6. Hay operaciones que no pueden estar en este criterio. Es un problema para las empresas que las tienen, puesto que deberán controlar las facturas realizadas o recibidas con el criterio de caja y las que no. Las principales operaciones son las exentas, en concreto aquellas que no tienen IVA porque son operaciones intracomunitarias o hechas con terceros países, fuera del ámbito de la UE. Ello quiere decir que si la empresa opta por el criterio de caja cuando realiza o recibe una factura de estas, debe seguir liquidando el IVA con la fecha de factura como referencia, por tanto, tendrá dos sistemas diferentes de cálculo.

4 Aspectos a favor del Criterio de Caja Cada empresario lo deberá analizar según las características financieras de su empresa. En principio creo, como he dicho anteriormente, que este Régimen Especial de IVA se ha hecho de cara a la galería, para decir que se ha cumplido una promesa electoral. Es un nuevo Régimen Especial de IVA muy difícil de aplicar, por ello, precaución, si se solicita. Tras haber dado nuestra opinión sobre los inconvenientes i ventajas de este nuevo Régimen Especial de IVA, intentaré, mediante el sistema de preguntas y respuestas, aclarar de la manera más sencilla posible, las dudas que puedan surgir. El nuevo Régimen del Criterio de Caja: preguntas y respuestas A partir de qué fecha podrá aplicarse? A partir del Podrán todas las empresas optar por este nuevo régimen? No pueden optar por él las empresas que durante el año anterior, 2013, hayan superado los de euros de volumen de negocio y cuando los cobros en efectivo a un mismo destinatario hayan superado la cifra de euros. Tampoco pueden optar por este sistema las operaciones excluidas específicamente aunque la empresa no haya superado las cifras anteriores. Estas operaciones son 1) Las operaciones realizadas por empresas que han optado por otros Regímenes Especiales de IVA, en concreto: a) Régimen simplificado (conocido popularmente como módulos). b) Agricultura, Ganadería y pesca. c) Recargo de equivalencia. d) Oro para inversión. e) Servicios prestados por vía electrónica. f) Grupo de entidades. 2) Las exportaciones y entregas intracee de bienes.

5 3) Las adquisiciones intracee de bienes. 4) Los supuestos de inversión del sujeto pasivo. 5) Las importaciones y operaciones asimiladas. 6) Autoconsumo de bienes y servicios Cómo debo calcular el volumen de operaciones para saber si la empresa ha superado los de euros? Debe calcularse teniendo en cuenta la fecha de la factura, es decir, como si no se hubiera solicitado este régimen especial. En ningún caso debe sumarse el IVA ni el recargo de equivalencia. No se tendrá en cuenta lo facturado por las ventas ocasionales de inmuebles, bienes de inversión y las operaciones financieras. Si se ha iniciado la actividad durante el año 2013, se hará la elevación al año. Si se empieza la actividad en 2014, se puede aplicar. Si supera los límites indicados, en 2015 se tendrá que ir al régimen general. Es optativo? Si, este nuevo criterio de tributación debe solicitarse. Una vez solicitada la inclusión se renueva automáticamente anualmente. Una vez escogido, si renunciamos a él, la empresa estará tres años fuera de este sistema de liquidación. Cuándo debe solicitarse? Durante el mes de diciembre anterior al año en que se quiera que sea efectiva. Si la empresa es de nueva creación, se solicitará al presentar la declaración de inicio de actividad. La opción se hará para todas las actividades realizadas por la empresa, excepto las excluidas. Cuándo se puede renunciar? Presentando una declaración censal en el mes de diciembre anterior al año en que se quiere salir. Como hemos dicho, la renuncia tiene un efecto mínimo de tres años. Cuándo se hace la repercusión y la liquidación del Impuesto? La repercusión se hace como en el régimen general, cuando se realiza la factura. Ahora bien, la liquidación de las cuotas se produce en la fecha en que se cobra parcial o totalmente. Este criterio vale tanto para las facturas emitidas como las recibidas. Por tanto, las liquidaciones trimestrales serán de facturas cobradas y pagadas.

6 Diferencias en el devengo, entre el Régimen General y el Especial del Criterio de Caja. En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio, excepto en el caso de anticipos. En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y el derecho a la deducción nace con el pago o bien, si no se ha pagado o cobrado, la fecha límite será del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al que se realiza la operación. Cuál será la fecha de devengo si la empresa realiza remesas bancarias o utiliza medios como el cheque, el pagaré la letra de cambio, etc? Los importes se consideran cobrados o pagados cuando se abonan en la cuenta del acreedor. Y si el acreedor hace el descuento de los pagarés o las letras de cambio? La fecha válida es también cuando el deudor haya pagado y no cuando se ha hecho el descuento ya que este se considera un crédito del banco. Cuando un cliente es moroso, nos ahorramos liquidar el IVA que no ha pagado? No. Si un cliente no paga deberemos liquidar igualmente las cuotas de las facturas pendientes a 31 de diciembre del año posterior a la factura, a efectos prácticos, en la última liquidación de este año. Puedo solicitar el régimen si vendo a consumidores finales? Sí, siempre que no esté en recargo de equivalencia. Puedo deducirme las facturas que no he pagado? Sí, siempre que sean correctas. Si no se han pagado nace el derecho el 31 de diciembre del año posterior a la fecha de la factura. A efectos prácticos, en la última liquidación de este año. Existe alguna obligación especial que debemos tener en cuenta al cobrar o pagar? Sí, dado que el devengo del impuesto se hace en el momento de cobrar o pagar, se exige que se demuestre y, por ello, deberemos tener los documentos que lo acrediten. En caso que cobremos o paguemos en metálico, deberemos tener los correspondientes recibos firmados por los clientes o proveedores; si se ha realizado por transferencia bancaria, será suficiente presentar la cuenta corriente. En resumen, valdrá cualquier prueba, pero debe ser de calidad.

7 De cuánto tiempo disponemos para poner una factura en el IVA soportado? Cuatro años a partir del momento en que la hemos pagado (en lugar del momento en que hemos recibido la factura, en el régimen general) Si estoy en Criterio de Caja y recibo una factura rectificativa de mi proveedor que no está en este criterio, en qué fecha debo tener en cuenta esta factura? Si todavía está pendiente de deducir, se deberá tener en cuenta la fecha de la factura. Imaginemos una factura de un proveedor por euros, recibida el 31 de marzo. Si a 25 de abril el proveedor realiza una rectificativa por 300 euros y solo quedan pendientes 700 euros por pagar, esta factura rectificativa tiene valor el día 25 de abril (fecha de la factura) y por ello, en la declaración del segundo trimestre, deberé tenerla en cuenta. Si pago los 700 euros que quedan en julio, descontaré el IVA de esta parte en el tercer trimestre. En los libros de IVA, debemos poner algo más que hasta ahora? Si, en el libro de facturas emitidas: Fechas en que se cobra total o parcialmente con el importe cobrado en cada caso. La cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación. En el libro de facturas recibidas: Fechas en que se paga total o parcialmente con el importe pagado en cada caso. El medio utilizado que pueda acreditar el pago parcial o total de la operación. En caso de optar por el Criterio de Caja, puede hacerse un asentamiento resumen con las facturas emitidas? En principio si, siguiendo el criterio general de devengo, es decir, la fecha de las facturas. Ahora bien, el problema es que hay que poner las fechas de cobro. En las facturas, debe constar alguna cosa nueva? Sí, las empresas que lo han solicitado, deberán poner en las facturas y las copias Régimen especial del criterio de caja. Cuándo debe hacerse la factura? Deberán hacerse en el momento en que se ha vendido el bien facturado o realizado el servicio, excepto cuando esta factura se realiza a empresarios o profesionales, entonces tenemos tiempo hasta el día 16 del mes siguiente.

8 Qué pasa si la empresa tiene que hacer concurso de acreedores? Se produce el devengo de las cuotas repercutidas y nace el derecho a deducir las cuotas soportadas pendientes de pago. Ejemplo : El 15 de enero la empresa A, acogida al régimen especial del criterio de caja, entrega mercancías a la empresa B, en régimen general del IVA, por importe de el cobro queda aplazado hasta el día 18 de mayo. El 25 de febrero del mismo año se dicta el auto de declaración del concurso de la empresa B. Qué efectos tendrá para ambas empresas? La empresa A deberá incluir en su declaración del primer trimestre de 2014 el IVA repercutido de la factura de los y la empresa B deberá deducir esta cuota de IVA soportado de en la declaración concursal del primer trimestre de Qué norma debe seguirse en el caso que la empresa tenga prorrata? Para calcular la prorrata se seguirá la normativa del régimen general del impuesto. TRATAMIENTO CONTABLE DEL NUEVO CRITERIO DE CAJA Hemos visto antes como es el nuevo registro de IVA soportado y repercutido. A continuación expondremos una manera de contabilizar este nuevo régimen para las empresas que utilizan el sistema de partida doble. En primer lugar debemos tener en cuenta que las cuotas de IVA que hasta ahora poníamos en las cuentas 472 y 477 las tendremos que clasificar en dos cuentas, la primera para contabilizar la factura y la segunda para hacerlo en el momento del devengo (cuando cobramos o pagamos) y preparación de la liquidación. Estos pueden ser : Hacienda pública, IVA soportado Hacienda pública, IVA soportado devengado (cobrado) Hacienda pública, IVA soportado no devengado (factura) Hacienda Pública, IVA repercutido Hacienda pública, IVA repercutido devengado (pagado) Hacienda pública, IVA repercutido no devengado (factura). A continuación veremos la contabilización mediante unos, EJEMPLOS La empresa A, acogida al régimen de caja, realiza las siguientes operaciones en el año a) 20 de enero: compra mercancías por euros, sin IVA. El pago se realiza el 15 de abril.

9 b) 22 de enero: compra mercancías por sin IVA. Se paga al momento, mediante transferencia bancaria. c) 18 de febrero: vende mercancías a una empresa no acogida al régimen especial, por sin IVA. Se cobrará el 25 de marzo. d) 20 de marzo: vende mercancías a una empresa no acogida al régimen especial, por sin IVA. Se cobrará el 30 de mayo. e) 25 de marzo de 2014: Se cobra el importe de la venta del día 18 de febrero. f) Se contabiliza la liquidación del IVA IVA: 21% a) 20 de enero 600 Compras de mercancías HP., IVA soportado no devengado (21% x ) Proveedores Al contabilizar la factura el programa de contabilidad deberá anotar las facturas en el libro de facturas recibidas b) 22 de enero 600 Compras de mercancías HP., IVA soportado devengado (21% x 5.000) Proveedores Proveedores Bancos Al contabilizar la factura el programa de contabilidad deberá anotar la factura en el libro de facturas recibidas poniendo al mismo tiempo la fecha de pago, la cantidad pagada y el medio c) 18 de febrero 430 Clientes

10 700 Venta de mercancías HP., IVA repercutido no devengado (21% x ) d) 20 de marzo 430 Clientes Venta de mercancías HP, IVA repercutido no devengado (21% x ) e) 25 de marzo Se cobra por transferencia la venta del 18 de febrero 572 Bancos Clientes HP., IVA repercutido no devengado HP., IVA repercutido devengado Dado que se ha cobrado la factura, pasamos los euros a IVA devengado f) 31 de marzo Realizamos la liquidación del IVA. Comprobamos primero los saldos de las cuentas Cuenta Cuenta Cuenta Cuenta

11 Así el asentamiento será 4770 HP., IVA repercutido devengado HP., IVA soportado devengado Hacienda pública acreedora por IVA Quedará por liquidar en el siguiente trimestre los saldos de las cuentas 4721 que es de euros y los del Albert Maspoch Noviembre de 2013

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