PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
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- Alberto Romero Aguirre
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1 Acuerdo General Conjunto número 5/2013-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, relativo a las reglas de envío, recepción, diligenciación y devolución de exhortos, por vía electrónica, con otros Poderes Judiciales de los Estados Unidos Mexicanos; así como la declaratoria de inicio de vigencia de dicho sistema con el Poder Judicial del Estado de Tamaulipas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Integración del Poder Judicial. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, segundo y tercer párrafos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, el ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en juzgados de primera instancia, en juzgados menores y en un Consejo de la Judicatura, que será el encargado de la administración del Poder Judicial. SEGUNDO: Competencia. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia tiene la facultad de expedir los acuerdos necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. Por su parte, el Pleno del Consejo de la Judicatura goza del atributo de expedir los acuerdos generales que sean necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial, excepto del Tribunal Superior de Justicia; esto, de acuerdo a lo previsto en los artículos 96, fracción XI, 97, fracciones VII y XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 18, fracciones I y XI, 91, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y 19, fracciones I, XXI y XLI, del Reglamento Orgánico Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León. TERCERO: Políticas públicas para el intercambio de información procesal, por vía electrónica. El Poder Judicial del Estado de Nuevo León diseñó un programa de políticas públicas tecnológicas tendientes a mejorar el intercambio de información procesal entre Poderes Judiciales de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, convocó a estas instituciones a la firma de convenios con el ánimo de acordar obligaciones recíprocas y, con ocasión de esto, enviar y recibir información procesal por vía electrónica y con plena validez jurídica, buscando así mayor rapidez en 1
2 los flujos de intercambio de comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales de la Nación. CUARTO: Convenio interinstitucional entre los Poderes Judiciales de los Estados de Nuevo León y Tamaulipas. Los Poderes Judiciales de los Estados de Nuevo León y Tamaulipas, respectivamente, suscribieron convenio interinstitucional, con el objeto de intercambiar, por vía electrónica, la solicitud, entrega, recepción y diligenciación de exhortos judiciales entre los órganos jurisdiccionales de dichos poderes; ello, a fin de cumplir con el postulado previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que preceptúa que la justicia debe ser pronta, expedita y eficaz. QUINTO: Dictamen de la Dirección de Informática. De acuerdo con un análisis de la Dirección de Informática, las Presidencias, Salas y Juzgados del Poder Judicial del Estado de Nuevo León se encuentran preparados tecnológicamente para el envío, recepción, diligenciación y devolución de exhortos electrónicos. En vista de lo predicho, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, se expide el siguiente acuerdo: CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1.- Objeto. El presente Acuerdo General Conjunto tiene por objeto establecer las reglas para el envío, recepción, diligenciación y devolución de exhortos judiciales, por vía electrónica, con cualquier otro tribunal de la Nación. Artículo 2.- Terminología. Para los efectos del presente Acuerdo General Conjunto, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones: Autoridad exhortada: es el órgano jurisdiccional a quien se le requiere la práctica o desahogo de cualesquier diligencia de carácter judicial. Autoridad exhortante: es el órgano jurisdiccional que solicita la práctica o desahogo de cualesquier diligencia de carácter judicial. 2
3 Exhortos judiciales: comunicación procesal entre los órganos de los Poderes Judiciales estatales. Firma electrónica: es la información electrónica que se consigna en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que son utilizados para identificar al firmante, produciendo los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Expediente electrónico: es el conjunto de documentos digitalizados, promociones electrónicas y resoluciones realizadas en los sistemas de los Poderes Judiciales de los Estados, almacenados en sus bases de datos siendo copia fiel y correcta del expediente físico. Página oficial: es la herramienta tecnológica creada y controlada por el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, bajo el dominio: ello, para solicitar, entregar, recibir, diligenciar y devolver los exhortos judiciales entre los Poderes Judiciales de las entidades federativas, que suscriban el convenio de colaboración interinstitucional respectivo. CAPÍTULO II Del envío y recepción de exhortos Artículo 3. Del envío de exhortos. Cuando en algún proceso judicial se requiera el auxilio jurisdiccional a otra entidad federativa, la autoridad exhortante deberá de registrar la solicitud en el portal de internet: El acceso al sistema se hará a través del usuario asignado y se deberá proceder al llenado del formato de captura en el módulo de envío de exhortos. Una vez registrados los datos, el sistema hará el turnado del exhorto al juzgado que de acuerdo con su competencia corresponda y se le dará el seguimiento hasta su devolución. Artículo 4. De las copias de traslado o documentos anexos. De requerirse copias de traslado o anexos para la diligenciación del exhorto, la autoridad exhortante podrá remitirlos físicamente o por medio de la página oficial. 3
4 En el caso de la remisión electrónica, la autoridad exhortante acompañará los documentos necesarios, los cuales se encontrarán autenticados con las firmas electrónicas respectivas. CAPÍTULO III De la diligenciación de exhortos Artículo 5. De la constancia digital. Al remitirse el exhorto, el sistema generará una constancia digital que hará las veces de turno y que contendrá los datos del juzgado, distrito o fracción judicial a la que corresponda su conocimiento. Dicha constancia digital formará parte del exhorto y podrá ser impresa y adicionada al expediente físico de la autoridad exhortante para constancia. Artículo 6. De la admisión. Recibido el exhorto por la autoridad exhortada, y en el caso de la admisión del mismo, ésta proveerá los requerimientos o prevenciones a que haya lugar. Artículo 7. De las prevenciones. En caso de que se dicten prevenciones, el acuerdo estará para consulta de la autoridad exhortante en la página oficial, a efecto de que, si están dentro de su ámbito de competencia, cumpla con las mismas. Artículo 8. Del desechamiento. En el caso de que el exhorto sea desechado, la autoridad exhortada tendrá la obligación de hacer la devolución del mismo junto con sus anexos, dentro de los términos legales, sin mayor demora que la estrictamente necesaria. CAPÍTULO IV De los registros Artículo 9. Registro de documentos. Cualquier documento que se realice o se presente por las partes durante el trámite del exhorto, deberá registrarse en el sistema, con lo cual se mantendrá actualizada e informada a la autoridad exhortante. Los documentos que se adjunten deberán estar acompañados de la firma electrónica correspondiente. 4
5 Artículo 10. De la impresión de constancias. Será optativo para la autoridad exhortada imprimir las constancias de los exhortos que les sean remitidos para actuar sobre un cuadernillo físico, o bien, podrá seguir actuando sobre el expediente correspondiente al exhorto electrónico en el sistema, hasta su devolución. CAPÍTULO V De la devolución de los exhortos Artículo 11. De la devolución. Al ordenarse la devolución de los exhortos, el sistema no eliminará el registro de su diligenciación, salvo que así lo requiera el órgano jurisdiccional competente. La devolución del exhorto deberá hacerse de forma inmediata y quedará registro de ella en el sistema electrónico respectivo, adjuntándose la totalidad de las actuaciones judiciales que hubieren sido practicadas con motivo del requerimiento inicial. El documento final de devolución contendrá la certificación relativa a que el documento que se devuelve corresponde fiel e íntegramente a lo actuado dentro del cuadernillo de exhorto respectivo. Artículo 12. Exhortos relacionados con juicios de amparos. En caso de que el exhorto sea derivado de una actuación dentro de un proceso judicial de amparo, deberá hacerse tal precisión en el auto que ordena el mandamiento; ello, con la finalidad de que la autoridad exhortada esté en condiciones de prestar la mayor diligencia posible en su cumplimentación y observar las reglas dispuestas en la ley de la materia. CAPÍTULO VI De la reserva de datos personales Artículo 13. De la reserva. La autoridad exhortante deberá ordenar la reserva de datos personales en aquellos exhortos en los que exista razón fundada para ello, según lo dispuesto en la legislación de acceso a la información respectiva u otros ordenamientos legales. Dicha reserva se hará del conocimiento de la autoridad exhortada, a fin de que se exprese ese impedimento en los datos del exhorto. Esto se hará en forma total o parcial, según corresponda. 5
6 CAPÍTULO VII De los libros de registro Artículo 14. De los libros de registro. Los juzgados de primera instancia y menores, en su caso, utilizarán libros electrónicos, en los que se registrarán los exhortos que reciban y diligencien con motivo de sus atribuciones. CAPÍTULO VIII De las visitas de inspección Artículo 15. De las visitas. La Visitaduría Judicial revisará que los juzgados de primera instancia y menores, respectivamente, cumplan de manera oportuna y diligente con los lineamientos establecidos para el envío, recepción, diligenciación y devolución de exhortos, por vía electrónica, con otros Poderes Judiciales de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIOS: PRIMERO: De la vigencia. El presente Acuerdo General Conjunto entrará en vigor el día 24 veinticuatro de julio de 2013 dos mil trece. SEGUNDO: De la declaratoria de inicio de vigencia del envío, recepción, diligenciación y devolución de exhortos electrónicos con el Poder Judicial del Estado de Tamaulipas. A partir de la fecha indicada en el punto anterior, los Poderes Judiciales de los Estados de Nuevo León y Tamaulipas, procederán al envío, recepción, diligenciación y devolución de exhortos judiciales, por medio de la vía electrónica, debiendo observar para ello las reglas previstas en el presente Acuerdo General Conjunto. TERCERO: Publicación de anexos. Para conocimiento de las autoridades, litigantes y público en general, publíquense los anexos consistentes en el convenio de colaboración entre los poderes judiciales referidos, así como el manual de procedimientos, tanto en el Boletín Judicial, como en la página web del Poder Judicial del Estado. CUARTO: Publicación. Para conocimiento de las autoridades, litigantes y público en general, publíquese este Acuerdo General en el 6
7 Boletín Judicial, en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página web del Poder Judicial del Estado. Es dado en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en las sesiones ordinarias celebradas por los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, los días 3 tres y 4 cuatro de junio de 2013 dos mil trece, respectivamente. La Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado. Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega. El Secretario General de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado. José Antonio Gutiérrez Flores. El Secretario General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado. Alan Pabel Obando Salas. 7
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