Reforma Energética Sector de Electricidad

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1 Reforma Energética Sector de Electricidad El Congreso de la Unión aprobó el paquete de reformas legislativas en materia de energía, que incluyen la Ley de la Industria Eléctrica ( LIE ) y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad ( Ley de la CFE ). La reforma legislativa entró en vigor el 12 de agosto de A continuación se describen los aspectos más relevantes de ambas leyes. Ley de la Industria Eléctrica La LIE incluye cambios de suma importancia dentro del sector energético mexicano respecto de la legislación previa, siendo uno de los más importantes la creación de un mercado eléctrico mayorista con un operador independiente del sistema denominado Centro Nacional de Control de Energía ( CENACE ). Conforme a la LIE, los generadores privados deberán competir en dicho mercado, junto con las centrales de generación de la CFE, y por el lado de compradores de dicho mercado estarán los suministradores, comercializadores y usuarios calificados. - CENACE Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la LIE, el Presidente deberá crear el CENACE como un organismo público descentralizado. El Presidente anunció que esto sucederá en un mes. Los recursos humanos y materiales con los que cuenta la CFE para el control del sistema eléctrico nacional, incluyendo el centro nacional y las areas de control locales y la coordinación de planeación de la subdirección de programación de la CFE, se transferirán al CENACE dentro de los 3 meses siguientes a su creación. El CENACE, como operador independiente del sistema, no solo operará el sistema eléctrico nacional y el mercado eléctrico mayorista (según se establece más adelante), sino que también se encargará de garantizar el acceso abierto a la red nacional de transmisión y a las redes generales de distribución. El CENACE estará facultado para otorgar códigos de red y reglas de interconexión, así como para definir las condiciones y trabajos que deban ser realizados para la interconexión de nuevas centrales eléctricas.

2 - El Mercado Eléctrico Mayorista El mercado eléctrico mayorista estará integrado por los generadores, comercializadores, suministradores de energía eléctrica y usuarios calificados; sin embargo, solo las sociedades que cumplan con ciertos requisitos (capacidad financiera, líneas de crédito, etc) podrán ser participantes directos; las demás empresas tendrán que encontrar a un participante que las represente. La LIE prevé dos tipos de suministradores: (i) suministradores que exclusivamente ofrezcan el suministro a usuarios calificados y (ii) suministradores que ofrezcan el suministro a usuarios no calificados, llamados suministradores de servicios básicos. Los comercializadores podrán comercializar entre generadores y suministradores o asumir la función de un suministrador. La Secretaría de Energía ( SENER ) emitirá las primeras reglas que regirán el mercado eléctrico mayorista. La LIE no establece un periodo dentro del cual deban emitirse dichas reglas, las cuales se encontrarán sujetas a comentarios de los interesados previamente a su entrada en vigor. El mercado eléctrico mayorista será el mercado donde se llevarán a cabo las transacciones de compraventa de energía, servicios auxiliares, derechos financieros de transmisión (cargos por congestionamiento), licitaciones de generación, certificados de energías limpias y productos relacionados. Todos los generadores deberán ofrecer la energía eléctrica asociada con la capacidad total de sus centrales eléctricas en el mercado eléctrico mayorista. Dichas ofertas deberán hacerse en base al costo marginal, en el entendido, sin embargo, que un cambio realizado dentro del proceso legislativo permite hacer ofertas por debajo de dicho costo. Los parámetros de capacidad y costo marginal de cada central eléctrica deberán registrarse ante el CENACE y, la Comisión Reguladora de Energía ( CRE ) deberá monitorear que las ofertas realizadas por las centrales eléctricas en el mercado eléctrico mayorista sean consistentes con los parámetros presentados. El CENACE determinará la asignación y despacho de las centrales eléctricas con base en criterios de seguridad y eficiencia económica, basándose, por lo tanto, en orden de mérito. El mercado eléctrico mayorista no solo funcionará como un mecanismo para determinar la asignación y despacho de las centrales eléctricas sino que también funcionará como una cámara de compensación para todas las transacciones de energía eléctrica realizadas en el mismo. En virtud de lo anterior, los pagos pasarán a través del CENACE o sus agentes de pago, y el CENACE será la contraparte en todas las operaciones realizadas en el mercado. - Usuarios Calificados Uno de los pilares de la LIE es la inclusión de la figura de los usuarios calificados. Las empresas industriales y comerciales con puntos de carga que excedan cierta carga podrán registrar dichos puntos de carga en la lista de usuarios calificados. El nivel de carga requerido para un punto de carga es de al menos 3 MW durante el primer año desde la entrada en vigor de la LIE, 2 MW durante el segundo año, y 1MW a partir del segundo año. La SENER emitirá reglas que permitirán a sociedades o a grupos de sociedades afiliadas registrarse como usuarios calificados si sus puntos de 2

3 carga, considerados en su conjunto y no de manera individual, cumplen con el nivel de carga requerido. La iniciativa de la LIE presentada en abril pasado, establecía que la carga mínima de cada punto de carga fuere de 5 MW y además, no permitía agrupar los puntos de carga de las empresas de un grupo económico; dicha reforma hubiera cubierto solo a aproximadamente mil puntos de carga. Con el cambio a estos niveles de menor tamaño, ahora, de miles de puntos de carga tendrán acceso al mercado eléctrico mayorista. Un usuario calificado solamente podrá comprar su energía eléctrica a través del mercado eléctrico mayorista o a través de acuerdos bilaterales, en lo sucesivo, referido como el mercado no regulado toda vez que la venta de energía eléctrica no se encuentra sujeta a una tarifa regulada. Los usuarios que no califiquen como usuarios calificados comprarán su energía eléctrica a través de los suministradores de servicios básicos con base en las tarifas reguladas por la CRE, salvo que el Gobierno Federal determine una tarifa distinta (véase más adelante). Salvo algunas excepciones, el convertirse en un usuario calificado es opcional, e incluso una sociedad que tenga diversos puntos de carga que cumplan con los requisitos mínimos de carga podría decidir registrar solo uno de dichos puntos como usuario calificado, y no los demás. Una vez registrados, dichos puntos de carga ya no podrán comprar energía eléctrica de un suministrador de servicios básicos a una tarifa regulada. El registro será efectivo por un periodo obligatorio de tres años y podrá ser cancelado mediante aviso por escrito que se entregue a la CRE con un año de anticipación, en el entendido que dicho punto de carga deberá permanecer en el mercado regulado por un periodo mínimo de tres años, antes de poder volver al mercado no regulado. Como resultado de la creación del mercado no regulado, la CFE (o cualquiera de sus subsidiarias) podrá participar en dicho mercado y al mismo tiempo en el mercado regulado. Hasta ahora, la CFE no tenía permitido vender energía eléctrica a un precio distinto al de la tarifa regulada. La nueva ley permitirá a la CFE competir con generadores privados en el mercado no regulado y a recuperar clientes, según lo estableció el Presidente en la exposición de motivos de la ley. Considerando la posición dominante que tiene la CFE en el mercado de generación, debido al número y variedad de sus centrales eléctricas, los generadores privados enfrentarán un verdadero reto. La Comisión Federal de Competencia Económica tendrá jurisdicción sobre el sector energético y podrá imponer restricciones a la CFE si es declarada como un participante con poder sustancial en el mercado. - Tarifas Reguladas La electricidad distribuida a los usuarios que no se encuentren registrados como usuarios calificados estará sujeta a tarifas que serán reguladas por la CRE, y no por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como se establecía en la ley anterior. La CRE deberá establecer la metodología para que dichas tarifas tomen en cuenta los ingresos estimados que un operador eficiente requiera para cubrir sus costos e inversión, más una utilidad razonable. La CRE publicará las tarifas calculadas de conformidad con dicha metodología. Sin embargo, el Gobierno Federal podrá establecer tarifas distintas de aquellas calculadas por la CRE para determinados grupos de usuarios, en cuyo caso los recibos de electricidad deberán reflejar la tarifa, según sea calculada por la CRE. Esto es una práctica actual para usuarios residenciales a quienes les es informado, a través de sus facturas, la 3

4 cantidad de subsidios que les son otorgados. Sería interesante esperar a ver si esta práctica es extendida a grupos de consumidores industriales y comerciales. Además, la CRE será responsable de regular las tarifas por la transmisión y distribución de la energía eléctrica que deberán pagar los suministradores y usuarios calificados. - Servicios Auxiliaries El mercado eléctrico mayorista está diseñado por la LIE como un mercado exclusivo de energía eléctrica con precios locales marginales de energía eléctrica de corto plazo. Las reglas del mercado tendrán que definir el número de nodos (actualmente existen 43) en base a los que se establecerá el precio de la energía. Sin embargo, la ley reconoce la necesidad de capacidad y servicios auxiliares tales como control de frecuencia y voltaje, arranques y reservas de operación, que podrán ser cobrados a los participantes del mercado o ser incluidos en la tarifa regulada. Todos los detalles serán regulados por las reglas del mercado. La LIE también contempla la creación de los derechos financieros de transmisión, los cuales pretenden ser créditos o cargos por la congestión en la transmisión entre dos nodos, según sea reflejado por los precios marginales locales aplicables; dichos derechos podrán ser negociados en el mercado eléctrico mayorista. - Contratos de Cobertura Un componente importante de la LIE son los contratos de cobertura eléctrica, los cuales son contratos celebrados entre participantes del mercado eléctrico mayorista, en el cual se obligan a la compraventa de energía eléctrica o productos asociados en una hora o fecha futura o a la realización de pagos de las diferencias de los precios por dicha energía eléctrica o productos relacionados. Dichos contratos permitirán fijar precios a futuro para la energía eléctrica y de esta manera establecer un mecanismo de cobertura para mitigar el riesgo por la volatilidad de los precios de la energía eléctrica dentro del mercado eléctrico mayorista. La CRE establecerá los requisitos y montos mínimos de dichos contratos de cobertura que los suministradores de energía eléctrica deberán celebrar, en el entendido que los suministradores de servicios básicos solo podrán celebrar contratos de cobertura a través de subastas que llevará a cabo el CENACE una vez que el mercado eléctrico mayorista entre en operación. El CENACE también actuará como cámara de compensación para estos contratos de cobertura. - Transmisión y Distribución De conformidad con la reforma constitucional aprobada en diciembre de 2013, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica aún se encuentra reservado al gobierno. Empresas productivas subsidiarias de la CFE tendrán el monopolio para realizar dichas actividades. La LIE permite que la CFE celebre contratos de coinversión con inversionistas privados para financiar, construir, y operar los proyectos de transmisión y distribución. Será interesante ver la manera en que se van a estructurar estas coinversiones para cumplir con el mandato constitucional que establece que el estado debe tener el monopolio sobre la transmisión y distribución de energía eléctrica. Las tarifas por la transmisión y distribución serán establecidas por la CRE y cobradas a través del CENACE. La distribución consiste exclusivamente en la entrega de energía eléctrica al 4

5 usuario, y no incluye la venta de dicha energía eléctrica, la cual será realizada por suministradores de servicios básicos o suministradores de servicios calificados, que se encuentran abiertos a la inversión privada. - Interconexión Uno de los pilares de la reforma es la obligación de otorgar acceso a la red de una manera no discriminatoria a todas las centrales eléctricas y consumidores que deseen interconectarse a la red. Las empresas productivas subsidiarias de la CFE encargadas de la transmisión y distribución están obligadas a permitir la interconexión sujeto a las reglas a ser emitidas por el CENACE y a los formatos de contratos a ser publicados por la CRE. El CENACE deberá definir los trabajos a ser realizados por la parte interesada para interconectar su central eléctrica (estudio de factibilidad). El CENACE será el encargado de preparar la planeación de la nueva infraestructura de transmisión y distribución, la cual deberá incluirse en el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional a ser emitido por la SENER. La CFE tendrá que acatar dichos planes, cumpliendo con la tasa de retorno para los nuevos proyectos establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este es un requisito importante toda vez que las subsidiarias de CFE encargadas de la transmisión y distribución de la energía eléctrica deben ser empresas productivas del estado. - Derechos Inmobiliarios La LIE incluye un capítulo extenso que regula la adquisición de los derechos inmobiliarios para la construcción de las centrales eléctricas y las instalaciones de transmisión. Establece ciertos pasos formales que deben seguirse durante la negociación de los derechos inmobiliarios, tales como dar aviso a las autoridades federales del inicio de la negociación y la obligación de informar al propietario acerca del proyecto así como de entregar un avalúo. Si las partes no logran llegar a un acuerdo respecto del contrato sobre el bien inmueble, la parte interesada, podrá iniciar un proceso de mediación ante las autoridades federales o solicitar al juez competente que emita una sentencia decretando una servidumbre legal. La efectividad de estos mecanismos en la práctica debe ponerse a prueba, ya que los mismos se encontrarán sujetos a la burocracia federal y judicial. Además, se introduce un requisito que resulta muy gravoso, ya que todos los contratos sobre inmuebles deben ser validados por un juez, quien debe ordenar la publicación de un extracto del contrato en un periódico local y en los lugares más visibles de la comunidad. Estos requisitos harán que el desarrollo de las centrales eléctricas y las instalaciones de transmisión así como su financiamiento se vuelvan más lentos y difíciles considerando el aumento en la carga de trabajo que tendrán los jueces. - Energía Limpia y Generación Distribuida Ciertos asuntos de energías renovables y energías limpias se rigen aún por la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética del 2008, según la misma ha sido modificada. El paquete de reformas no incluye una modificación a, o sustitución de, dicha ley del Se espera que la ley que sustituya la ley del 2008 sea discutida y aprobada por el Congreso en los próximos meses. Sin embargo, la LIE incluye ciertos asuntos 5

6 relacionados con la ley del 2008 tales como, una nueva definición de energías limpias, certificados de energías limpias y generación distribuida. La definición de energías limpias en la LIE amplía el concepto original de energías utilizadas para generar electricidad, que no causen emisiones para incluir cogeneración eficiente y tecnologías de bajas emisiones, lo que facilitará que el gobierno logre alcanzar su objetivo establecido en la ley del 2008, consistente en que para el 2024 el 35% de la generación sea haga a través de energías limpias. Por otra parte, la LIE crea la figura de los certificados de energías limpias que se supone que otorgarán ingresos a los generadores de energías limpias y renovables. Estos certificados serán emitidos por la CRE y deberán ser adquiridos por los suministradores de energía eléctrica, usuarios calificados y usuarios finales con sistemas aislados en las cantidades a ser determinadas por la SENER, cada año, por los siguientes tres años. Las disposiciones legales que especifiquen todos los detalles de los certificados y su negociación están pendientes de ser emitidas. Además, la LIE incluye diversas disposiciones que pretenden promover proyectos de generación distribuida de pequeña escala, al obligar a la SENER a incluir dicha generación en sus planes de desarrollo del sistema eléctrico y a garantizar el acceso abierto a las redes de distribución. - Proyectos que Operan bajo el Régimen anterior Los artículos transitorios de la LIE contienen disposiciones de suma importancia. Los permisos otorgados de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción y producción independiente así como los contratos de interconexión firmados por la CFE previo a la entrada en vigor de la LIE continuarán en vigor en sus términos originales. Esto es relevante para los proyectos privados de generación de energía eléctrica en operación o en construcción. Además, los proyectos que (i) tengan un permiso o que hayan solicitado el otorgamiento de un permiso y (a) hayan invertido por lo menos el 30% de su presupuesto total y hayan comenzado la construcción a más tardar el 31 de diciembre de 2016, y (b) alcancen operación comercial a más tardar el 31 de diciembre de 2019 o (ii) hayan entregado garantías al amparo de alguna temporada abierta de transmisión organizada por la CRE, podrán optar por seguir estando sujetos al régimen aplicable previo a la LIE, en el entendido que se haya notificado dicha decisión a la CRE dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la LIE. Esto es de suma importancia, particularmente para los proyectos de energías renovables, para los cuales, el contrato de interconexión, así como el esquema del banco de energía y las tarifas de transmisión, son sumamente beneficiosas. De igual forma, en los artículos transitorios de la LIE se establece que los contratos de los productores independientes con la CFE continuarán en efecto; al reestructurarse la CFE, dichos contratos serán cedidos a las subsidiarias de la CFE que determine la SENER. Además, la CFE continuará con el proceso de licitación conforme a las reglas anteriores para proyectos de energía eléctrica incluidos en los presupuesto de egresos anteriores y para los proyectos programados a ser incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de Con ello se evitará cualquier retraso en la construcción de nuevas centrales eléctricas como resultado de los cambios en las leyes y en las reglas aplicables. 6

7 Ley de la Comisión Federal de Electricidad La Ley de la CFE incluye diversas disposiciones acerca de un nuevo régimen de gobierno corporativo de la CFE: un consejo de administración integrado por 10 miembros, 4 de los cuales son miembros independientes designados por el Presidente y confirmados por el Senado. Los otros miembros son funcionarios del gobierno y un representante sindical. A diferencia de Pemex, la CFE es una sola entidad legal al día de hoy. Conforme a las nuevas leyes, la CFE se dividirá, en una sociedad tenedora con subsidiarias y filiales. Las subsidiarias estarán sujetas a las leyes de orden administrativo y las filiales a las leyes del orden privado. La Ley de la CFE y la LIE no han desarrollado a detalle la nueva estructura corporativa de la CFE, salvo por las actividades de distribución y transmisión, que se encuentran reservadas al gobierno, y que serán transferidas a las subsidiarias (por regiones, en el caso de distribución). Por lo que hace a la generación y suministro de energía eléctrica, el tipo y número de empresas están por definirse. La CFE y sus subsidiarias dejarán de estar sujetas a las leyes de adquisiciones y obras públicas aplicables al sector público, y tendrán sus propias reglas según sean aprobadas por el consejo de administración. Habrá un nuevo régimen presupuestal y de deuda pública aplicable a la CFE y a sus subsidiarias con el objeto de otorgarles mayor autonomía en la administración de sus asuntos. Para mayor información, favor de contactar a: Thomas Mueller tmueller@ritch.com.mx Federico Santacruz fsantacruz@ritch.com.mx Gabriel del Valle gdelvalle@ritch.com.mx Jorge Oria joria@ritch.com.mx Asaf Jiménez ajimenez@ritch.com.mx 7

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