ETIQUETADO Y COMPOSICION DE ALIMENTACION ESPECIAL Y PRODUCTOS DIETÉTICOS

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1 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 1 de ETIQUETADO Y COMPOSICION DE ALIMENTACION ESPECIAL Y PRODUCTOS 1. DEFINICIONES 2. LEGISLACION APLICADA 3. AMBITO DE APLICACION 4. CONTENIDO 5. ANEOS: 5.1 ANEO I 5.2 ANEO II 5.3 ANEO III 5.4 ANEO IV Nº Edición Fecha Puntos Modificados 00 03/07/07 INICIAL

2 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 2 de 15 ETIQUETADO Y COMPOSICION DE ALIMENTACION ESPECIAL Y PRODUCTOS ÁMBITO DE APLICACIÓN Se aplica en empresas alimentarias que elaboren y/o manipulen los alimentos para regímenes dietéticos y especiales, al etiquetado y composición de los productos que se comercialicen bajo esta denominación..esta guía es de aplicación para todos los productos dietéticos, Además los productos para dietas de reducción de peso, alimentos infantiles, productos para deportistas y alimentos para usos médicos especiales junto con está guía se completarán con las guías específicas de etiquetado y composición, que contienen requisitos añadidos. En el caso de alimentos para usos médicos todos los aspectos del etiquetado están recogidos en su guía específica, (no es de aplicación la presente guía) aunque si es de aplicación en cuanto a la composición de los ingredientes que pueden ser utilizados para su fabricación. La presente guía ha sido diseñada para realizar la comprobación de la información que se traslada en el etiquetado de los alimentos para alimentación especial y productos dietéticos que se destinen a la venta al consumidor final y comprobar si éste incluye la información mínima obligatoria. Es de aplicación, por tanto: Para todo producto comercializado (en cualquier punto de la cadena alimenticia, fabricantes, envasadores, almacenistas, ) con inclusión de los minoristas. En las notificaciones efectuadas por las empresas (de forma puntual o formando parte de las memorias complementarias). LEGISLACIÓN APLICADA Y DOCUMENTOS TECNICOS DE REFERENCIA La legislación General es la siguiente: RD 2685/1976 (dietéticos) y modificaciones RD 431/1999, RD 1444/2000. REGLAMENTO (CE) No 1924/2006 R.D. 1334/1999 y modificaciones (R.D. 930/1992) y modificaciones RD 1907/1996, REGLAMENTO (CE) Nº 1925/2006 Grupos de alimentos dietéticos con Reglamentaciones Técnico Sanitarias especificas: 1. Preparados para lactantes y preparados de continuación RD 72/1998, y modificaciones RD 1446/ Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.

3 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 3 de 15 RD 490/1998 y modificaciones Orden de 14 de julio de 1999, RD 1445/2000, 3. Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso. RD 1430/ Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales. RD 1091/ Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular sobre todo para los deportistas. No tienen legislación propia. Sin publicar en la actualidad, si está previsto que la tengan. Se utiliza como documentación de referencia: Documento técnico de Condiciones técnico-sanitarias de los productos alimenticios adaptados a un intenso desgaste muscular, sobretodo para los deportistas. 6. Alimentos destinados a personas afectadas de perturbaciones en el metabolismo de los glúcidos. No tienen legislación propia (RTS) en la actualidad, si está previsto que la tengan. Artículo 18, RD 2685/1976, de la RTS para la de preparados alimenticios para regimenes dietéticos y/o especiales. 7. RD 956/2002 sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en los preparados alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos). ORDEN PRE/3520/2004 ORDEN PRE/1275/ RD 930/1992, norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas. Modificada RD 2180/2004, 9. RLVs de la Unión Europea que aparecen recogidas en el documento Opinión of the Scientific Committee on Food on the revision of referente values for nutrition labelling. Etiquetado de ALIMENTOS PARA REGÍMENES Y ESPECIALES La información que debe trasladarse en el etiquetado de los productos destinados a una alimentación especial se divide en: Información de tipo general (común para todos los alimentos), Información especifica según tipo de producto. Información de tipo nutricional Los productos alimenticios destinados a una alimentación especial están obligados a cumplir la norma general de etiquetado y las disposiciones o reglamentaciones técnico Sanitarias (RTS) que en su articulado especifican características propias de cada tipo de producto salvo los alimentos de usos médicos especiales, para los cuales no es de aplicación la norma de etiquetado (RD R.D 1334/1999), En el (Anexo I) se recopilan los aspectos a revisar que corresponden a la norma de etiquetado general y aquellos aspectos específicos de los alimentos destinados a una alimentación especial.

4 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 4 de 15 El contenido que ha de tener cada uno de los epígrafes del etiquetado general se encuentra desarrollado en la guía de etiquetado de alimentos destinados a consumidor final, yen este anexo se encuentran enumerados los puntos a revisar para facilitar su seguimiento. Denominación de Venta: 1. Estará acompañada de la mención de sus características nutricionales especiales. 2. Incluirán los elementos particulares de su composición cualitativa y cuantitativa o el particular proceso de fabricación que dan al producto características nutricionales especiales. 3. Incluirán el valor energético, hidratos de carbono, grasas y proteínas, por 100 gr o 100 ml del producto comercializado y referido a la cantidad propuesta para el consumo. Si el valor energético es inferior a 50 kj (12 kcal) por 100 gr o 100 ml, se puede cambiar por esta mención: valor energético inferior a 50 kj (12 kcal) por 100 gr valor energético inferior a 50 kj (12 kcal) por 100 ml Menciones prohibidas 1. En productos de consumo corriente: a. la calificación de dietéticos o de régimen, solos o en combinación. b. Cualquier indicación que pueda hacer creer que se trata de productos definidos como dietéticos o destinados a una alimentación especial. 2. No deben atribuir propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana ni evocar tales propiedades. Salvo que se encuentre afectado por una decisión, si se trata de un nuevo alimento y el reglamento de declaraciones nutricionales. 3. Las denominaciones: Recomendada por la clase médica, Medicina, Saludable, Rejuvenecedor, Adelgazante, Sustituto de la lactancia materna y otras que puedan inducir a error. Alimentos para diabéticos. Estos productos se inscriben y es asignado número por el ministerio. Si contiene sorbitol, además las menciones: Solo para adultos, en el mismo campo visual de producto para diabéticos con el mismo tamaño color y tipo de letra. ingestión máxima de sorbitol: 25 gr/día contenido de sorbitol en esta unidad: gr, en el mismo campo visual que la denominación del alimento. Si contiene aspartame: Edulcorante artificial ASPARTAME: NO APTO PARA FENIL CETONURICOS en el mismo campo visual de producto para diabéticos con el mismo tamaño color y tipo de letra. Ingesta máxima diaria de 40 mg/kg de peso corporal contenido de aspartame de esta unidad: mg, en el mismo campo visual que la denominación del alimento. Etiquetado nutricional: (Anexo II) Se recopilan los aspectos a revisar que corresponden a la norma de etiquetado nutricional. El contenido de los puntos que figuran en el etiquetado se encuentra desarrollado en la guía de etiquetado de alimentos destinados a consumidor final, y en este anexo se encuentran enumerados los puntos a revisar para facilitar su seguimiento. El Etiquetado nutricional, en el caso de los productos destinados a una alimentación que tienen modificada su composición para que se ajusten a las necesidades específicas de cada grupo de población, es obligado por lo que cuando aparezca alguna mención a que el producto posee propiedades nutritivas tiene que figurar y aplicar la norma de etiquetado

5 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 5 de 15 sobre propiedades nutritivas. Las etiquetas se deben adaptar a las modalidades que aparecen en la legislación, la información aparecerá agrupada y de forma tabulada. Se utilizará la forma lineal cuando no hubiera espacio suficiente. Las vitaminas y minerales que se declaran tienen que aparecer en cantidad significativa (mayor del 15 %). Pretendida finalidad sanitaria: En el anexo III, se recogen los epígrafes correspondientes del RD 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. En aquellos productos que tienen además disposiciones o su RTS especifica: Las particularidades, para cada producto, así como las denominaciones que han de tener estos productos, se encuentran recogidos en guías especificas que complementan esta guía: Guía especifica para alimentos para dietas Guía especifica para alimentos infantiles Guía especifica para alimentos para deportistas (no está aún publicada, se ha utilizando el documento técnico, que se desarrolló a partir del borrador de la directiva), En el caso de los productos destinados a usos médicos especiales es de aplicación exclusivamente la: Guía especifica para alimentos para usos médicos especiales. Composición de ALIMENTOS PARA REGÍMENES Y ESPECIALES Los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales estarán elaborados con ingredientes sanos adecuados y apropiados para el uso al que se destinen. En aquellos que tienen su RTS especifica, estos requisitos se encuentran reflejados en ellas (consultar las guías especificas para cada grupo de alimentos), los ingredientes que componen el alimento, deben incluirse además entre: Las sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en los preparados alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos), se recogen en el Anexo IV. En dicho anexo se especifica, si estas sustancias se pueden añadir a todos los dietéticos o sólo a los productos destinados a usos médicos especiales y la forma química en la que se añaden las sustancias. No es obligatorio que figuren como tal en el etiquetado pero esta información debe estar disponible por el responsable de la comercialización. No se aplica para alimentos infantiles. Tienen su propia lista de sustancias. (guía especifica de alimentos infantiles). Vitaminas y minerales: Además de aparecer en el cuadro anterior su cantidad no supera las C.D.R. establecidas, (anexo II). En el caso de aquellas vitaminas y minerales que no tienen establecido este valor, se podrá utilizar como documentación el referencia, los valores de Ingesta de Referencia de la población (PRI) del documento de RLVs de la Unión Europea. Otras sustancias: El REGLAMENTO (CE) Nº 1925/2006. Está pendiente de desarrollar, a

6 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 6 de 15 fecha de publicación de esta guía, los anexos correspondientes a la adición de otras sustancias a los alimentos (sustancias prohibidas y aquellas que se pueden adicionar a los alimentos). Nuevos Alimentos. Las decisiones sobre nuevos alimentos, incluye en cada una de ellas las limitaciones y sus condiciones de uso. Aditivos y edulcorantes: Se han de encontrar en Listas positivas, los aditivos han añadido, y por tanto están permitidos para productos destinados a una alimentación especial. Legislación básica: (guías especificas de aditivos)

7 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 7 de 15 ANEO I: ETIQUETADO GENERAL (R.D. 1334/1999 y RD 2685/76) Sí No 1. Denominación de venta: - Acompañada de la mención de sus características - Incluye los elementos particulares de su composición - Valor energético, H de Carbono, Grasas y Proteínas también por porción 2. Lista de ingredientes: - Se designan los aditivos conforme al Anexo II. - Se designan los aromas conforme al Anexo III. 4. Cantidad neta: 5. Marcado de fechas: 6. Condiciones especiales de conservación y de utilización: 7. Modo de empleo:. 8. Identificación de la empresa: 9. Lote: 10. Lugar de origen o procedencia: 11. Todas las indicaciones aparecen en castellano: 12. Figuran en el mismo campo visual: denominación de venta, cantidad neta y marcado de fechas: 13. No induce a error al comprador: - Sobre las características del producto alimenticio. - Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea. - Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares las posean - Atribuyendo propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad 14. Menciones prohibidas Alimentos para DIABÉTICOS Observaciones:

8 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 8 de 15 ETIQUETADO NUTRICIONAL(R.D. 930/1992) ANEO II: Sí No NP 1. Modalidad de información a. Grupo 1: - Valor energético (Kj Kcal) - Proteínas (g/100 g o g/100 ml) - Hidratos de carbono (g/100 g o g/100 ml) - Grasas, exceptuando en colesterol (g/100 g o g/100 ml) b. Grupo 2: - Valor energético (Kj y Kcal) - Proteínas (g/100 g o g/100 ml). - Hidratos de carbono (g/100 g o g/100 ml) - Grasas, exceptuando en colesterol (g/100 g o g/100 ml) - Ácidos grasos saturados (g/100 g o g/100 ml) - Fibra alimentaria (g/100 g o g/100 ml). - Sodio (g/100 g o g/100 ml) Incluye otras sustancias (almidón, polialcoholes, monoinsaturados, poliinsaturados, colesterol). 3. Es correcto el cálculo del valor energético a declarar en la etiqueta aplicando los factores de conversión del artículo 6 4. Contenido en vitaminas (por 100 g o 100 ml) comprendido entre % CDR (valor correspondiente en negrita) - Vitamina A (retinol) 800 (µg)... - Vitamina D (ergocalciferol o colecalciferol) 5 (µg)... - Vitamina E (tocoferol) 10 (mg)... - Vitamina C (ácido ascórbico) 60 (mg)... - Vitamina B1 (tiamina) 1.4 (mg)... - Vitamina B2 (riboflavina) 1.6 (mg)... - Vitamina B3 (niacina) 1.8 (mg)... - Vitamina B6 (piridoxina o piridoxamina) 2 (mg)... - Vitamina B9 (ácido fólico o folatos) 200 (µg)... - Vitamina B12 (cianocobalamina) 1 (µg)... - Biotina 0.15 (mg)... - Ácido pantoténico 6 (mg)... (%) 5. Contenido en minerales (por 100 g o 100 ml) (%) - Calcio 800 (mg) - Fósforo 800 (mg)... - Hierro 14 (mg)... - Magnesio 300 (mg)... - Zinc 15 (mg)

9 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 9 de 15 - Yodo 150 (µg) - Cobre 1.1 (mg) 1. - Selenio 55 (µg) Potasio 3500 (mg) 1 Observaciones: 1 vitaminas y minerales que carecen de CDR. Ingesta de referencia para la población(pri) del documento de valores de referencia de etiquetado de la UE (RLV) * Unidades y valor de la CDR en negrita. PUBLICIDAD ENGAÑOSA (R.D. 1907/1996) ANEO III: En la publicidad o promoción de los productos con pretendida finalidad terapéutica esta prohibido que figure (marcar si aparece): 1. Que se destinen a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, cáncer y otras enfermedades tumorales, insomnio, diabetes y otras enfermedades del metabolismo.. 2. Que sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad.. 3. Que pretendan una utilidad terapéutica para una o más enfermedades.. 4. Que proporcionen seguridades de alivio o curación cierta. 5. Que utilicen como respaldo cualquier clase de autorizaciones, homologaciones o controles de autoridades sanitarias de cualquier país. 6. Que hagan referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia. 7. Que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo.. 8. Que pretendan sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad 9. Que atribuyan a determinadas formas, presentaciones o marcas de productos alimenticios de consumo ordinario, concretas y específicas propiedades preventivas, terapéuticas o curativas 10. Que atribuyan a los productos alimenticios, destinados a regímenes dietéticos o especiales, propiedades preventivas, curativas u otras distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa especial 11. Que sugieran o indique que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual 12. Que utilicen el término natural como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos...

10 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 10 de Que atribuyan carácter superfluo o pretenda sustituir la utilidad de los medicamentos o productos sanitarios legalmente reconocidos Que atribuyan carácter superfluo o pretendan sustituir la consulta o la intervención de los profesionales sanitarios 15. Que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la Administración sanitaria Observaciones: ANEO IV Sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en los preparados alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos) A efectos del presente cuadro: Por «todos los dietéticos» se entienden alimentos dietéticos destinados a una alimentación especial incluidos los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales. Quedan excluidos los preparados para lactantes, los preparados de continuación, los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad. Sustancia Categoría 1. Vitaminas Vitamina A: Retinol Acetato de retinilo Palmitato de retinilo β-caroteno Vitamina D: Colecalciferol Ergocalciferol Vitamina E: D-α-tocoferol DL-α-tocoferol Acetato de D-α-tocoferil Acetato de DL-α-tocoferil Succinado ácido de D-α-tocoferilo Todos los dietéticos Condiciones de uso Sólo en alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales

11 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 11 de 15 Vitamina K: Filoquinona (fitomedianona) Vitamina B1: Clorhidrato de tiamina Mononitrato de tiamina Vitamina B2: Riboflavina Rivoflavina-5'-fosfato Niacina: Ácido nicotínico Nicotinamida Ácido pantoténico: D-pantotenato cálcico D-pantotenato sódico Dexpantenol Vitamina B6: Clorhidrato de piridoxina Piridoxina-5'-fosfato Dipalmitato de piridoxina Fólato: L-metil folato cálcico Ácido pteroilmonoglutámico Vitamina B12: Cianocobalamina Hidroxicobalamina Biotina: D-biotina Vitamina C: Ácido L-ascórbico L-ascorbato sódico L-ascorbato cálcico L-ascorbato potásico 6-palmitato de L-ascorbilo Categoría 2. Minerales Calcio: Carbonato Cloruro Sales de ácido cítrico Gluconato Glicerofosfato Lactato Sales de ácido ortofosfórico Hidróxido

12 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 12 de 15 Magnesio: Hierro: Cobre: Yodo: Zinc: Óxido Sulfato Acetato Carbonato Cloruro Sales de ácido cítrico Gluconato Glicerofosfato Lactato Sales de ácido ortofosfórico Hidróxido Óxido Sulfato L-aspartato magnésico Carbonato ferroso Citrato ferroso Citrato férrico amónico Gluconato ferroso Fumarato ferroso Difosfato férrico sódico Lactato ferroso Sulfato ferroso Difosfato férrico (pirofosfato férrico) Sacarato férrico Hierro elemental (carbonilo + electrolítico + deshidrogenado) Bisglicinato ferroso Carbonato cúprico Citrato cúprico Gluconato cúprico Sulfato cúprico Complejo Cobre-lisina Yoduro de potasio Yodato de potasio Yoduro de sodio Yodato de sodio Acetato Cloruro Citrato

13 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 13 de 15 Manganeso: Sodio: Potasio: Selenio: Molibdeno (VI): Flúor: Gluconato Lactato Óxido Carbonato Sulfato Carbonato Cloruro Citrato Gluconato Glicerofosfato Sulfato Bicarbonato Carbonato Cloruro Citrato Gluconato Lactato Hidróxido Sales de ácido ortofosfórico Bicarbonato Carbonato Cloruro Citrato Gluconato Glicerofosfato Lactato Hidróxido Sales de ácido ortofosfórico Seleniato sódico Selenito ácido de sodio Selenito sódico Cromo (III) y sus hexahidratos: Cloruro Sulfato Molibdato amónico Molibdato sódico Fluoruro potásico

14 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 14 de 15 L alanina L-arginina L-cisteína L-cistina L-histidina Ácido L-glutámico L-glutamina L-isoleucina L-leucina L-lisina Acetato de L-lisina L-metionina L-ornitina L-fenilalanina L-treonina L-triptófano L-tiroxina L-valina Fluoruro sódico Categoría 3. Aminoácidos Ácido L-aspártico L-citrulina Glicina L-prolina Por lo que respecta a los aminoácidos, también podrán utilizarse, en la medida de lo posible, sus sales sódicas, potásicas, cálcicas y magnésicas, así como sus clorhidratos L-carnitina L-serina L-arginina L-aspartato L-lisina-L-aspartato L-lisina- L-glutamato Categoría 4. Carnitina y taurina Clorhidrato de L-carnitina Taurina Categoría 5. Nucleótidos Ácido adenosina-5'-fosfórico (AMP) Sales sódicas del AMP Ácido citidina-5'-monofosfórico (CMP) Sales sódicas del CMP Ácido guanosina-5'-fosfórico (GMP) Sales sódicas del GMP Ácido inosina-5'-fosfórico (IMP)

15 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 15 de 15 Sales sódicas del IMP Ácido uridina-5'-fosfórico (UMP) Sales sódicas del UMP Categoría 6. Colina e inositol Colina Cloruro de colina Bitartrato de colina Citrato de colina Inositol NOTA: SE HAN INCLUIDO LAS MODIFICACIONES: ORDEN PRE/3520/2004 ORDEN PRE/1275/2007.

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