Teoría General del Proceso

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1 Teoría General del Proceso

2 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 1 Sesión No. 11 Nombre: Teoría General del Proceso. Jueces y Órganos Jurisdiccionales. Contextualización El juez es el rector del proceso, aunque todos las personas que intervienen en el proceso son esenciales para que exista el mismo, la labor del juez revista una especial importancia debido a las atribuciones que le confiere el Estado por un lado en materia de jurisdicción y por otro el Poder Judicial (como parte del Estado) en materia de competencia. La naturaleza administrativa de los jueces, magistrados y personas que tienen a su cargo la impartición de justicia es sui generis, se trata en realidad de los únicos integrantes de un poder de la Unión que no son electos de forma directa por los gobernados, pero esto no significa que sean irresponsables ante ellos o ante los órganos de fiscalización del estado, tampoco significa que éstos no tengan ninguna representatividad hacia la población general. Debido a las reformas que ha habido al Poder Judicial desde su concepción a la fecha (creando el Consejo de la Judicatura Federal, la reforma absoluta al Poder Judicial Federal en 1995, y la creación de la décima época en Junio de 2011) es necesario comprender el funcionamiento de esas personas que tienen a su cargo la impartición de justicia. Es el Juez responsable ante el Estado por dictar sentencia? Cuál es la representatividad de los jueces? Sigue siendo válida la organización administrativa de los jueces en México?

3 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 2 Introducción al Tema La organización del Poder Judicial garantiza la imparcial impartición de Justicia? En esta lectura además de repasar algunas de las atribuciones de los impartidores de justicia, presta especial atención al funcionamiento orgánico y administrativo del Poder Judicial a efecto de comprender la naturaleza de su cargo y de la impartición de justicia. Es preciso señalar que la generalidad de los impartidores de justicia tienen el mismo sistema de elección, ratificación y responsabilidad, sean jueces locales o federales toda vez que dependen invariablemente del Poder Judicial, ya sea Federal o Local, incluso, en lo que hemos llamado la jurisdicción especial (en materia electoral). Es muy claro que no se trata de un poder autónomo o de un poder independiente de los establecidos en el pacto federal, se trata de una extensión del Poder Judicial, ya sea en materia federal o en materia local. Asimismo el juzgador, en este entendido de que se trata de un servidor público con responsabilidades de autoridad, es responsable ante el Estado, tanto de sus actos como autoridad como incluso de sus sentencias, las cuales están sujetas a reglas no solo de certeza jurídica o de legalidad en el proceso, sino a los razonamientos lógico jurídicos que llevaron al juzgador a emitir la sentencia que se trate. Como es evidente, la organización judicial necesariamente tiene que dividirse en materia de competencia y tanto en materia local como federal tiene su propia organización dependiente de los poderes locales, no obstante la naturaleza jurídica es idéntica, toda vez que pertenecen a un solo Estado, que tiene una sola Ley Fundamental que les otorga una sola jurisdicción sobre los particulares y que para su ejercicio les confiere atribuciones de competencia y de ejercicio.

4 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 3 Explicación Jueces y órganos jurisdiccionales. a. El juzgador y sus características generales. El juzgador como rector del proceso y la autoridad que el Estado designa para conocer de la litis, tiene su clasificación dividida en dos maneras, en órganos unipersonales y colegiados y por la jerarquía de su actuación. En todos los casos existe primero la división por el número de personas que integra el órgano jurisdiccional y en segunda instancia se divide por jerarquía de la instancia procesal. La primera clasificación se refiere a la cantidad de personas que integran un juzgado, los juzgados de primera instancia siempre estarán compuestos por una sola persona, es decir el Juzgado de Distrito se compondrá de un Juez y el grupo de Secretarios que integren el Juzgado, los órganos jurisdiccionales de segunda instancia están divididos en Tribunales Unitarios de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, que como su nombre lo indica, estarán integradas de forma unitaria cuando se trate de un sólo magistrado o colegiada cuando se trate de tres magistrados, en el caso de los Tribunales Colegiados de Circuito, un magistrado conocerá del asunto y propondrá la sentencia a los otros, decidiendo por mayoría, en el caso de la llamada tercera instancia es decir la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionará en salas, cinco ministros en la primera y cinco ministros en la segunda; el Ministro Presidente no participará del trabajo de salas sino únicamente del pleno. La clasificación por la jerarquía se establece únicamente si se trata de la primera o la segunda instancia en que se conoce de un asunto. La elección de Ministros, magistrados y jueces tiene naturaleza indirecta, los primeros, los Ministros son electos por el Senado de la República de una terna previamente enviada por el Presidente de la República, el Senado puede rechazar una sola vez la terna, teniendo que elegir de la segunda forzosamente a uno de sus integrantes, la elección es procedente del dictamen que haga la Comisión de Justicia del Senado y con dos terceras partes del total de los

5 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 4 Senadores presentes, se procederá a su elección, el Ministro electo durará en su encargo 15 años sin posibilidad de servir por un periodo más. La elección de Magistrados (6 años con posibilidad de ratificación) y los Jueces, el Estado cuenta con el Consejo de la Judicatura Federal, que es el órgano encargado de seleccionar a los jueces y magistrados debido a los exámenes de selección y valorando la carrera judicial. Una vez electos los jueces deben contar con garantías que supongan la independencia y autonomía de sus actos, a fin de que puedan tener sin reservas su libre albedrío. Estas garantías son las económicas, sociales y, autonómicas. Las garantías económicas se refieren, desde luego, a la percepción de un salario decoroso que impida que agentes externos puedan sobornarlos con alguna argucia económica, en el entendido que un juez bien remunerado desempeñará el cargo con mayor dignidad e ingreso suficiente para vivir bien. En México está prohibido que los jueces tengan otros ingresos salvo los devengados por la academia. La garantía social se refiere a que deben tener acceso a los servicios médicos, préstamos habitacionales y pensiones de retiro y prestaciones, todo esto se garantiza con el ISSSTE. Finalmente la garantía de autonomía se refiere a que no estará expuesto a presiones, influencias y recomendaciones o consignas por parte de un superior o de otro agente del Estado. Para que los órganos jurisdiccionales puedan impartir justicia, el Estado a través de la legislación les ha dotado de poderes legales para hacer efectivos sus mandatos y consideraciones a la ley. Los poderes de los que gozan los jueces son el conducir el juicio con las medidas necesarias para que los actos procesales se desahoguen en tiempo y forma, llamar a las partes a declarar por la vía de los autos, acuerdos y notificaciones, pedir las pruebas a fin de mejor proveer en la sentencia, tienen la facultad de sancionar, ya sea la vía pecuniaria o la vía administrativa o incluso corporal a las partes que no acaten sus proveídas actuaciones; el juez de la causa puede en cualquier momento suspender el procedimiento por violaciones graves al mismo, tiene la facultad de admitir y desechar pruebas, alegatos y cualquier otro instrumento en el proceso

6 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 5 si no se cumple con los requisitos legales para tal efecto, tiene el poder de valorar las pruebas que le han sido legalmente provistas y finalmente, tiene la facultad de dictar sentencia y hacer que se cumpla. Pero así como los jueces están dotados de una serie de derechos, atribuciones y facultades también son responsables ante el Estado por faltas en el ejercicio de su cargo, estas responsabilidades del juzgador pueden ser civiles y penales. Son de carácter civil las que afectan a su patrimonio con la finalidad de resarcir a las partes en un proceso o terceros afectados, por daños y perjuicios que se hubiesen presentado debido a la deficiente actuación del juez de la causa cuando haya habido mala fe, negligencia o impedimento del ejercicio legítimo de la acción; en estos casos el Estado es deudor solidario del juez, por lo que además de la sanción que enfrente el juez, el Estado también será responsable de estas fallas de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades del Estado, recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que el Estado siempre debe responder por causas que se atañan a sus empleados públicos, incluso cuando éstos sean acreedores a una sanción. La responsabilidad penal deriva de los delitos que los jueces cometan en el ejercicio de sus funciones, no obstante lo anterior es muy compleja la responsabilidad penal, porque en parte los jueces tienen inmunidad parcial a través del fuero constitucional otorgado en el 108 de la Constitución Federal referido a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, si algún juez cometiera un delito durante la substanciación de un juicio éste será resuelto por los juzgados encargados para tal efecto, pero si el delito estuviere relacionado con el proceso, conocerá el Consejo de la Judicatura el cual además podrá aplicar una sanción administrativa. Existe, no obstante, en la Suprema Corte de Justicia un procedimiento de controversia constitucional, toda vez que se presenta como una violación expresa a la Constitución cuando se intenta juzgar dos veces por el mismo delito.

7 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 6 b. Los órganos jurisdiccionales. Hemos visto en la introducción la diferencia entre órganos unitarios y colegiados, los cuales corresponden esencialmente al número de juzgadores por los que están integrados el Poder Judicial, en primer instancia, tanto juzgados de paz como los Jueces de Distrito y los Tribunales Unitarios de Circuito están comprendidos en el carácter de unipersonales, porque será solo una persona quien tenga la facultad de juzgar (Juez de Paz, Juez de Distrito o Magistrado) el asunto del cual conoce, en estos casos, solo el arbitrio del juez tendrá validez y no se verá reconvenido por nadie a la sentencia que dicte resolviendo la litis. En cuanto a los órganos jurisdiccionales colegiados se encuentra los Tribunales Colegiados de Circuito, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en el mismo sentido están comprendidos los jueces locales, tanto Magistrados de los Tribunales Estatales Electorales y del Distrito Federal, así como los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados). En los casos de los TCC funcionarán de manera individual al conocer de un caso y prepara el proyecto de sentencia, pero éste podrá sufrir modificaciones a través de las valoraciones de los otros Magistrados; para que una sentencia sea válida tendrá que contar con la mayoría de los votos de los magistrados. En el caso de la SCJN y los Tribunales Estatales Superiores de Justicia, éstos funcionarán por salas y en pleno, en la resolución por salas se necesita la mayoría para que proceda la sentencia, en el caso de los plenos se requerirá que dos terceras partes de los Ministros o Magistrados voten en un sentido la resolución para que adquiera carácter firme. Los Tribunales se dividen también en de primera y de segunda instancia atendiendo la jerarquía de su división administrativa, los Jueces de Distrito, serán siempre los jueces de primera instancia, los encargados de conocer por primera vez el asunto que se alega en el Poder Judicial y dirigirá el proceso hasta la sentencia, es posible que durante la tramitación del proceso o incluso en la sentencia alguna de las partes o las dos, no estén satisfechas con la resolución o con la substanciación del proceso, motivo por el cual se seguirá el

8 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 7 proceso con un juez de mayor jerarquía, a esta instancia se le llama de alzada o la segunda instancia, donde el juez de mayor jerarquía revisará el análisis del juez de primera instancia y sus razonamientos jurídicos que lo llevaron a dictar sentencia en un sentido o en otro, el juez de segunda instancia puede confirmar o revocar la sentencia. Los tribunales también están divididos (sin importar la jerarquía) por materia y por cuantía, se dividen por materia respecto de la competencia que tienen asignada debido a la naturaleza jurídica de su juzgado, existen competencias en materia civil, familiar, fiscal, mercantil, penal y por cuantía se refiere a que si el monto de lo reclamado no excede una cantidad de salarios mínimo vigentes en el Estado donde se tramita podrán resolverse en los juzgados de paz a fin de aligerar la carga procesal que tienen los Tribunales y agilizar la substanciación jurisdiccional. c. Organización del Poder Judicial del Fuero Común. El poder judicial en las entidades federativas, son parte del Poder Judicial Local, (el caso del Distrito Federal es excepcional, toda vez que, al no ser un Estado Libre y Soberano, como las otras 31 entidades federativas, no cuenta con una división de poderes derivadas de una constitución local, sino devengadas de un Estatuto de Gobierno, así pues, las funciones materialmente siguen siendo las mismas, las ejecutivas no recaen sobre un Gobernador sino sobre un Jefe de Gobierno; las legislativas no recaen sobre un Congreso Estatal sino sobre una Asamblea Legislativa; y las funciones judiciales, sí recaen en un Tribunal Superior de Justicia pero no en un poder judicial local ) atendida la situación del Distrito Federal señalamos que el Poder Judicial Local se integra por un Tribunal Superior de Justicia del Estado, El Consejo de la Judicatura Estatal, los Juzgados y Tribunales de Primera Instancia y los Juzgados de Cuantía menor. El Consejo de la Judicatura Estatal es el órgano encargado de vigilar el funcionamiento administrativo y de escalafón y nombramientos de jueces y magistrados locales, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado son propuestos en una terna por el Gobernador del Estado (o Jefe de Gobierno) y aprobados por el Congreso del Estado (o Asamblea Legislativa).

9 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 8 d. Organización del Poder Judicial Federal. El Poder Judicial Federal, se integra por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal. Hemos visto ya la designación y funciones del Consejo de la Judicatura Federal, el cual estará integrado por siete consejeros, el Presidente de la Corte, lo será del Consejo de la Judicatura, tres integrantes designados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dos Consejeros designados por el Senado y uno por el Presidente de la República.

10 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 9 Conclusión El Poder Judicial en México siempre ha sido un Poder de la Unión de naturaleza jurídica diferente, es un claro ejemplo del principio de división de poderes aplicada a su estructura orgánica, el máximo órgano de representación está diseñado para que ningún titular del ejecutivo tenga la mayoría en ningún momento de su mandato sin que esto le quite la capacidad de poder nombrar a alguno de sus miembros dentro de su periodo de gobierno, aun así no tiene certeza de cuál de los propuestos terminará siendo Ministro, toda vez que es el Senado (el Poder Legislativo) quien aprueba a uno de esos tres provenientes de la terna del Poder Ejecutivo. En ese entendido, durante muchos años la Suprema Corte de Justicia no sólo era un Tribunal Constitucional en México, sino un auténtico súper poder federal, que concentraba nombramientos, escalafón, criterios, todo un aparato administrativo de naturaleza distinta a su concepción; es por eso que a partir de la reforma de 1995 se crea el Consejo de la Judicatura Federal que tiene la finalidad de administrar al Poder Judicial y que siga estando representando por los poderes de la Unión, es por ello que cuenta con representantes del Senado, del Poder Ejecutivo y la mayoría es representada por el Poder Judicial. La forma administrativa del Poder Judicial es quizá, la más compleja dentro de los tres órdenes de gobierno, sin embargo está diseñada así para dar plena autonomía, independencia y libertad a los juzgadores para que ningún agente externo tenga la posibilidad de acceder a la impartición de justicia en México.

11 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 10 Para aprender más Es la SCJN o el CJF el máximo órgano judicial en México? Organización del Poder Judicial Federal y criterios administrativos del Consejo de la Judicatura Federal. El Distrito Federal tiene Poder Judicial? Marco jurídica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. o_consejo

12 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 11 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un cuadro sinóptico expliques el método de elección, división de competencias y organización administrativa del Poder Judicial Federal. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender la forma en que administrativamente funcionan los órganos de impartición a nivel federal y el marco jurídico que los regula a nivel estatal.

13 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 12 Bibliografía 1. Azar Mansur, C. (2010) Mediación y Conciliación en México. México UNAM. 2. Carpizo McGregor, J.; Carbonell, M. (s.f.) Derecho Constitucional. México: Ed. Porrúa 2ª Edición, 3. Cossío Díaz, J.; Franco González, R. y Salas, J. F. (s.f.), El juicio de amparo y la nulidad de los laudos arbitrales Revista Pandecta. Escuela Libre de Derecho. Año 3, Número Fix Zamudio, H. (2000) La responsabilida de los jueces. México: UNAM. 5. García Máynez, E. (1961), Introducción al estudio del derecho. México: Ed. Porrúa. 6. Ovalle Favela, J. (2005) Teoría General del Proceso, México: Oxford. 7. Ovalle, J. (2000) Teoría General de la Prueba. México: UNAM 8. Rojina Villegas, R. (2000) Teoría General del Proceso. México: UNAM.

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