GESTIÓN Y CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL. Orden ESS/1187/2015 (RD 625/2014)

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1 GESTIÓN Y CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Orden ESS/1187/2015 (RD 625/2014) 1. Apuntes Generales La Orden ESS 1187/2015, de 15 de junio, sobre gestión y control de la incapacidad temporal, que entrará en vigor el día 1 diciembre de 2015, fundamentalmente desarrolla el Real Decreto 625/2014 y viene a aprobar unos nuevos modelos de partes de baja, confirmación y alta más acordes con la normativa vigente, que dejarán obsoletos aquellos otros con los que estábamos familiarizados. La nueva regulación de gestión y control de las incapacidades temporales dentro de los primeros 365 días, se culmina ahora con el desarrollo detallado y la aprobación de los nuevos partes que utilizarán los facultativos, lo que va a suponer un cambio sustancial en el modo en que se desarrollan los acontecimientos cuando tenemos la desventura de tener una enfermedad común, accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional que obligan a gestionar una situación de incapacidad laboral. Estos cambios son de relevancia para trabajadores, facultativos, entidades gestoras de la Seguridad Social, mutuas laborales y por supuesto, para las empresas. Por ello, con motivo de la publicación de esta orden ministerial, queremos aprovechar para recordar los cambios que el mencionado Real Decreto 625/2014 ha incorporado y exhibir, con la idea de ir familiarizándonos con los nuevos partes de baja, confirmación y alta que circularán a partir del mes de diciembre y permitirán la puesta en marcha de aquella norma. Los cambios en la tipología de procesos de incapacidad temporal y plazos, deben llevar a la empresa a tomar acciones en cuanto a la revisión y modificación, en su caso, de sus protocolos, manuales internos, procedimientos, guías del empleado, procedimientos de calidad, cláusulas contractuales, intranet etc., a fin de que los mencionados plazos queden debidamente instaurados y proceder a su efectivo cumplimiento. 1

2 Así, se recomienda informar a los trabajadores de la nueva regulación y de sus obligaciones en cuanto a los plazos de entrega de los partes médicos. Mostramos abajo una tabla resumen que, además de servir para una mejor comprensión de la tipología, puede ser utilizada para su publicación en el centro de trabajo: Tipos de incapacidad temporal: Para comenzar, los procesos de incapacidad temporal de hasta 365 días de duración, se dividen ahora en cuatro categorías según su duración estimada: 1. Muy corta: menos de 5 días naturales 2. Corta: de 5 a 30 días naturales 3. Media: de 31 a 60 días naturales 4. Larga: de 61 o más naturales Además, como una de las introducciones más novedosas, y al mismo tiempo más controvertidas, se encuentra la previsión de que el facultativo que emite el parte de baja y de confirmación debe determinar a priori la duración estimada del proceso patológico, es decir la fecha de la posible alta médica. Para facilitar esta labor se ponen a su disposición dos tablas creadas y revisadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que pueden ser utilizadas por el médico de manera potestativa: a) Tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos b) Tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales. 2

3 Plazos en el seguimiento de la incapacidad temporal. Revisiones médicas (partes de confirmación): En concordancia con la categorización de las incapacidades temporales según su duración estimada, se establecen diferentes plazos en el seguimiento de las mismas en cuanto a su asistencia sanitaria: - Caso proceso de duración estimada muy corta: cuando el servicio público de salud o de la mutua considera que se trata de un proceso de duración estimada muy corta el facultativo emite el parte de baja y alta en el mismo acto, utilizando para ello el mismo modelo. El trabajador no obstante podrá solicitar que se le realice reconocimiento el último día para comprobar si su estado es apto para trabajar. - Casos procesos de duración estimada corta, media o larga: se consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión, que como máximo será en los siguientes 7 días para las cortas o medias y en los siguientes 14 días para las largas. Se expiden en su caso los correspondientes partes de confirmación. Para los segundos partes de confirmación y sucesivos, en su caso, las revisiones serán como máximo a los 7, 28 y 35 días respectivamente. Control de la incapacidad temporal: Alta por incomparecencia: es importante reseñar que si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación o a cualquiera otra a la que se le hubiera citado, se puede emitir el alta médica por incomparecencia. Ante una incomparecencia, se acuerda por la entidad gestora o la mutua la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento, lo que se comunica inmediatamente al interesado indicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificarla. La entidad gestora o la mutua comunicará también la suspensión acordada por vía telemática a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social. La empresa desde este momento cesa en su obligación de pago del subsidio o del pago delegado en su caso. Incomparecencia justificada: Si el trabajador justifica su incomparecencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico, se deja sin efecto la suspensión cautelar, y se procede a rehabilitar el pago de la prestación con efectos desde la fecha en que quedó suspendida. En estos casos la entidad gestora o mutua, en el plazo de quince días siguientes a la fecha en que se dicta la resolución o acuerdo, paga directamente al trabajador el subsidio 3

4 correspondiente al período de suspensión. Asimismo, comunica a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución o acuerdo por la que la suspensión queda sin efecto, informando de la fecha a partir de la cual procede reponer el pago delegado por parte de la empresa. Se entiende que la incomparecencia es justificada cuando el trabajador aporta informe emitido por el médico del servicio público de salud que le dispense la asistencia sanitaria, en el que se señale que la personación era desaconsejable conforme a la situación clínica del paciente; cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles, o bien cuando el beneficiario acredita la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente. Incomparecencia injustificada Transcurrido el plazo de 10 días el INSS o la Mutua declara la extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión. Dicha resolución se notifica al interesado y se comunica la extinción acordada, por vía telemática, al servicio público de salud, a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina podrá expedir el alta médica por incomparecencia en el ejercicio de las competencias previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. Informes médicos de control: Trimestralmente a contar desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social o el médico de atención primaria bajo su supervisión deben expedir un informe médico de control que deberá contener todos los extremos que a su juicio justifiquen la necesidad de mantener la incapacidad temporal, y que deberá ser puesto a disposición del INSS, Instituto de la Marina o Mutua en 5 días. Agotamiento 365 días: Llegado el agotamiento de los 365 días naturales de duración el Servicio Público de Salud o la Mutua, cuando emita el último parte de confirmación, informará que el control del proceso corresponderá a partir de ese momento al INSS, y que no emitirá más partes de confirmación. El facultativo cumplimentará la casilla pase a control por el INSS, en lugar de próxima revisión. Comunicará telemáticamente al INSS la fecha de agotamiento de manera inmediata. 2. Procedimiento a seguir por trabajador y empresario. a) Obligaciones del trabajador: Entrega de los partes médicos. Plazos. - Partes de baja y confirmación: se presentarán a la empresa, por cualquier medio, en 3 días desde su expedición. - Parte de alta: se presentarán a la empresa, por cualquier medio, en 24 horas desde su expedición. 4

5 *Se establece una excepción para el caso en que el proceso de incapacidad temporal sea de los de duración estimada muy corta, en cuyo caso la entrega será: - Parte baja/alta: 24 horas desde su expedición. - Primer parte confirmación: si el trabajador solicitó un reconocimiento el día de la fecha del alta y el facultativo estima que no ha recuperado su capacidad laboral, emitiendo un primer parte de confirmación, el trabajador deberá presentarlo en las 24 horas desde su expedición. b) Obligaciones del empresario. Tramitación de los partes médicos. 1. Cumplimentación partes de baja: La empresa debe cumplimentar ciertos espacios especialmente destinados para ello en el parte de baja entregado por el trabajador. Concretamente, debe rellenar los datos sobre cotización para poder determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal, el código nacional de ocupación (CNAE), el código de la provincia del centro de salud donde el parte ha sido emitido y los datos identificativos genéricos que se soliciten por el Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). 2. Remisión partes médicos: La empresa tiene la obligación de transmitir al INSS los partes de de baja, confirmación o alta presentados por el trabajador, habiendo cumplimentado los apartados necesarios en su caso. Dicha remisión se hará a través del sistema RED inmediatamente y con un máximo 3 días, y ello aún en el caso de que hayan asumido el pago de la prestación económica de las incapacidades temporales de sus trabajadores en régimen de colaboración voluntaria. La sanción prevista por no cumplir con las citadas obligaciones se traduciría en una sanción leve penada con multa de 60 a 625 euros. Octubre

6 MODELOS A modo ilustrativo, se acompañan modelos que entrarán en circulación a partir del día 1 de diciembre de 2015: Parte de Baja/ Alta 6

7 7

8 8

9 Parte de confirmación 9

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